DECRETO 1001 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1001 DE 2004    

(abril 1º)    

por el cual se honra la memoria del maestro Enrique  Grau.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que ha muerto el gran artista colombiano Enrique  Grau;    

Que el Maestro Enrique Grau fue uno de los grandes  exponentes de nuestra cultura. Su obra integró, la más refinada técnica,  producto de su formación en la escuela florentina y en la academia norteamericana,  la magia del alma caribe y las tradiciones populares de Cartagena de Indias;    

Que en su pintura siempre estuvo presente la cultura  de la Costa Caribe a la que él, a su vez, influenció con su genio e imaginación  para el disfraz y para todas las expresiones del arte carnestoléndico;    

Que el Maestro Enrique Grau es una de las cumbres de  la expresión de la belleza en todas sus manifestaciones. Deja un legado  inapreciable de arte y creación, al lado de sus paisanos y compañeros de  generación: García Márquez, Cepeda Samudio, los Fuenmayor y Germán Vargas en la  narrativa; Ibarra Merlano y Gómez Jattin en la poesía; Alejandro Obregón y  Antonio Morales, en la plástica;    

Que además de su obra pictórica y sus esculturas, el  maestro Enrique Grau deja una huella profunda en centenares de discípulos,  quienes absorbieron sus enseñanzas, su sensibilidad y su amor por Colombia;    

Que es deber del Gobierno Nacional honrar la memoria  de quienes como el Maestro Enrique Grau han servido a Colombia y han enaltecido  y enriquecido el arte colombiano,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Gobierno Nacional expresa su  profundo pesar por la desaparición del maestro Enrique Grau.    

Artículo 2°. Para que perdure y sirva de ejemplo a las  nuevas generaciones, exáltase la memoria del Maestro Enrique Grau y  reconózcanse en él sus excelentes calidades personales y sus valiosos, aportes  al arte colombiano.    

Artículo 3°. Decrétase duelo nacional por el término  de un (1) día durante el cual se izará el Pabellón Nacional a media asta en  todos los edificios públicos del país y las embajadas de Colombia en el  exterior.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Cultura,    

María Consuelo Araújo Castro.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *