DECRETO 1001 DE 2004
(abril 1º)
por el cual se honra la memoria del maestro Enrique Grau.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que ha muerto el gran artista colombiano Enrique Grau;
Que el Maestro Enrique Grau fue uno de los grandes exponentes de nuestra cultura. Su obra integró, la más refinada técnica, producto de su formación en la escuela florentina y en la academia norteamericana, la magia del alma caribe y las tradiciones populares de Cartagena de Indias;
Que en su pintura siempre estuvo presente la cultura de la Costa Caribe a la que él, a su vez, influenció con su genio e imaginación para el disfraz y para todas las expresiones del arte carnestoléndico;
Que el Maestro Enrique Grau es una de las cumbres de la expresión de la belleza en todas sus manifestaciones. Deja un legado inapreciable de arte y creación, al lado de sus paisanos y compañeros de generación: García Márquez, Cepeda Samudio, los Fuenmayor y Germán Vargas en la narrativa; Ibarra Merlano y Gómez Jattin en la poesía; Alejandro Obregón y Antonio Morales, en la plástica;
Que además de su obra pictórica y sus esculturas, el maestro Enrique Grau deja una huella profunda en centenares de discípulos, quienes absorbieron sus enseñanzas, su sensibilidad y su amor por Colombia;
Que es deber del Gobierno Nacional honrar la memoria de quienes como el Maestro Enrique Grau han servido a Colombia y han enaltecido y enriquecido el arte colombiano,
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional expresa su profundo pesar por la desaparición del maestro Enrique Grau.
Artículo 2°. Para que perdure y sirva de ejemplo a las nuevas generaciones, exáltase la memoria del Maestro Enrique Grau y reconózcanse en él sus excelentes calidades personales y sus valiosos, aportes al arte colombiano.
Artículo 3°. Decrétase duelo nacional por el término de un (1) día durante el cual se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las embajadas de Colombia en el exterior.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.