DECRETO 991 DE 2002
(mayo 21 de 2002)
por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Modificado por el Decreto 475 de 2014, por el Decreto 4560 de 2006, por el Decreto 3302 de 2006, por el Decreto 3512 de 2005 y por Decreto 192 de 2004.
Nota 2: Ver Sentencia C-1190 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 105 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que para efectos de modificar su planta de personal, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal mediante el oficio número 16912 del 11 de marzo de 2002;
Que mediante el Decreto número … de 2002, se modificó la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se determinaron las funciones de sus dependencias;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, consagra los principios y reglas generales conforme a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Organismos Administrativos del orden nacional;
Que el literal n) del precitado artículo prescribe que se deberá adoptar una nueva planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los siguientes empleos:
Número Dependencia y Denominación
de Cargos del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
4 (cuatro) Asesor 1020 18
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 16
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 17
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
PLANTA GLOBAL
Número
de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
2 (dos) Director de Superintendencia 0105 19
5 (cinco) Jefe de Oficina 0125 20
11 (once) Intendente 0138 19
3 (tres) Intendente 0138 17
7 (siete) Intendente 0138 15
2 (dos) Asesor 1020 15
Número
de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
9 (nueve) Asesor 1020 11
5 (cinco) Profesional Especializado 3010 20
13 (trece) Profesional Especializado 3010 19
9 (nueve) Profesional Especializado 3010 18
16 (dieciséis) Profesional Especializado 3010 17
3 (tres) Profesional Especializado 3010 16
2 (dos) Profesional Especializado 3010 15
22 (veintidós) Profesional Universitario 3020 14
2 (dos) Profesional Universitario 3020 05
29 (veintinueve) Técnico Administrativo 4065 17
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 16
14 (Catorce) Técnico Administrativo 4065 14
5 (cinco) Técnico Administrativo 4065 13
7 (siete) Técnico Administrativo 4065 08
3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 21
6 (seis) Secretario Ejecutivo 5040 20
5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 18
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16
4 (cuatro) Secretario 5140 11
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 20
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 18
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 17
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 16
2 (dos) Conductor Mecánico 5310 15
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 13
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 2°. Las funciones propias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
Número Dependencia y Denominación
de Cargos del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1 (uno) Superintendente 0030 25
4 (cuatro) Asesor 1020 18
1 (uno) Asesor 1020 16
1 (uno) Asesor 1020 15
8 (ocho) Asesor 1020 14
6 (seis) Asesor 1020 12
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 17
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 19
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 16
PLANTA GLOBAL
Número
de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
1 (uno) Secretario General 0037 22
3 (tres) Superintendente Delegado 0110 23
5 (cinco) Director Territorial 0042 17
5 (cinco) Director Técnico 0100 21
1 (uno) Director Técnico 0100 20
1 (uno) Director Administrativo 0100 19
1 (uno) Director Financiero 0100 19
4 (cuatro) Director de Superintendencia 0105 19
3 (tres) Jefe de Oficina 0137 20
4 (cuatro) Asesor 1020 12
2 (dos) Asesor 1020 11
Número
de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
9 (nueve) Asesor 1020 10
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15
8 (ocho) Profesional Especializado 3010 25
3 tres Profesional Especializado 3010 23
8 (ocho) Profesional Especializado 3010 22
1 (uno) Profesional Especializado 3010 21
40 (cuarenta) Profesional Especializado 3010 20
21 (veintiún) Profesional Especializado 3010 19
19 (diecinueve) Profesional Especializado 3010 18
24 (veinticuatro) Profesional Especializado 3010 17
9 (nueve) Profesional Especializado 3010 16
27 (veintisiete) Profesional Universitario 3020 14
1 (uno) Profesional Universitario 3020 12
8 (ocho) Técnico Administrativo 4065 18
7 (siete) Técnico Administrativo 4065 17
7 (siete) Técnico Administrativo 4065 16
4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 15
8 (ocho) Técnico Administrativo 4065 14
3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 23
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 20
9 (nueve) Secretario Ejecutivo 5040 18
5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 16
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 22
7 (siete) Auxiliar Administrativo 5120 20
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 18
10 (diez) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 19
4 (cuatro) Conductor Mecánico 5310 15
Artículo 3°. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos vinculados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 549 de 1995, 1870 de 1996, 1716 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.