DECRETO 990 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 990 DE 2002    

(mayo 21 de 2002)    

por el cual se modifica la estructura de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1369 de 2020,  artículo 31.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2590 de 2007.    

Nota 3: Ver Decreto 1082 de 2015.  Ver Resolución  2010 1300038205 de 2010 y Sentencia C-1190 de 2008.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 105 de la Ley 142 de 1994 y con  sujeción a la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios    

y principios que  orientan su actuación    

Artículo 1°. Funciones  Presidenciales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El  Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de  las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás  servicios públicos a los que se aplican las Leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y demás  leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan, por medio de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del  Superintendente y sus Delegados.    

Artículo 2°. Naturaleza. La  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es una entidad  descentralizada de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonial.    

El Superintendente de Servicios  Públicos Domiciliarios obrará con plena autonomía de criterio al cumplir las  funciones que se derivan de la Constitución y la ley.    

Nota, artículo 2º: Ver  artículo 1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 3°. Principios. La  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de la  finalidad social del Estado, ejercerá la función Presidencial de inspección,  vigilancia y control, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y  condiciones de las personas prestadoras, atendiendo los siguientes principios:    

1. Garantía a los usuarios del  acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su  prestación.    

2. Libertad de competencia y no  utilización abusiva de la posición dominante.    

3. Prestación continua e  ininterrumpida de los servicios públicos domiciliarios, sin excepción alguna,  salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico  o económico que así lo exijan.    

4. Control y vigilancia de la  observancia de las normas y de los planes y programas sobre la materia.    

5. Organización de sistemas de  información, capacitación y asistencia técnica.    

6. Respeto del principio de  neutralidad, a fin de asegurar que no exista ninguna práctica discriminatoria  en la prestación de los servicios.    

7. Integralidad de los análisis de  gestión y resultados de los prestadores de servicios públicos sometidos a su  inspección, vigilancia y control.    

8. Prevalencia del interés general  sobre el interés particular en la prestación de los servicios públicos  domiciliarios.    

Parágrafo. La Superintendencia de  Servicios Públicos aplicará los principios contenidos en el capítulo primero  del título preliminar de la Ley 142 de 1994,  cuando se presenten dificultades de interpretación al aplicar las normas sobre  servicios públicos y para suplir los vacíos que se presenten.    

Artículo 4°. Dirección y  representación legal de la Superintendencia. La dirección y representación legal  de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios corresponde al  Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, éste desempeñará sus  funciones de control, inspección y vigilancia con independencia de las  Comisiones de Regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios y con la  inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados. El Superintendente  será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El  Superintendente de Servicios Públicos es la primera autoridad técnica y  administrativa en el ramo del control, inspección y vigilancia de los servicios  públicos domiciliarios, sus actividades complementarias e inherentes.    

Parágrafo. Los Superintendentes  Delegados serán de libre nombramiento y remoción por, parte del Superintendente  de Servicios Públicos Domiciliarios.    

CAPITULO II    

Funciones de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios    

Artículo 5°. Funciones de la Superintendencia.  Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general,  realicen actividades que las hagan sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y demás  leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan, estarán sujetas al control y  vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de ésta,  las siguientes:    

1. Vigilar y controlar el  cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos  quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma  directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones,  siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.    

2. Vigilar y controlar el  cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los  usuarios, apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los Comités  Municipales de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos  domiciliarios y sancionar sus violaciones.    

3. Vigilar las empresas que no sean  de servicios públicos en los términos del artículo 73, numeral 2 de la Ley 142 de 1994.    

4. Adelantar las investigaciones por  competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia de los  prestadores de servicios públicos domiciliarios e imponer las sanciones  respectivas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 142 de 1994.    

5. Adelantar las investigaciones  cuando las Comisiones de Regulación se lo soliciten en los términos del  artículo 73.18 de la Ley 142 de 1994 e  imponer las sanciones de su competencia. En este caso el Superintendente  informará a las Comisiones de Regulación sobre el estado y avance de dichas  investigaciones, cuando éstas así se lo soliciten.    

6. Evaluar la gestión financiera,  técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su  control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por  las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en  forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer  evaluaciones independientes.    

7. Acordar programas de gestión con  las empresas que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de  un servicio, cuando así lo estime.    

8. Imponer las sanciones a quienes  violen las normas a las que deben estar sujetas en los términos del artículo 81  de la Ley 142 de 1994 y  artículo 43 de la Ley 143 de 1994.    

9. Sancionar a las empresas que no  respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.    

10. Sancionar a las empresas de  servicios públicos domiciliarios, cuando no apliquen al cobro de sus tarifas  residenciales, las estratificaciones adoptadas por decretos de los alcaldes,  máximo cuatro (4) meses después de vencidos los plazos previstos en el artículo  3° de la Ley 732 de 2002.    

11. Sancionar, en defensa de los  usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, a los alcaldes y  administradores de aquellos municipios que presten en forma directa uno o más  servicios públicos e invitar a una empresa de servicios públicos para que ésta  asuma la prestación del servicio en los términos del numeral 6.4 del artículo  6° de la Ley 142 de 1994.    

12. Verificar que las obras, equipos  y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hayan  señalado los Ministerios.    

13. Establecer los sistemas  uniformes de información y contab ilidad que deben aplicar quienes presten  servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos,  con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.    

14. Establecer, administrar,  mantener y operar el Sistema Unico de Información.    

15. Elaborar el formato único de  información que sirva de base para alimentar el Sistema único de Información.    

16. Implementar mediante el Sistema  Unico de Información, el control y la vigilancia permanente del cabal  cumplimiento de la aplicación de las estratificaciones adoptadas por decretos  de los alcaldes al cobro de las tarifas de servicios públicos domiciliarios por  parte de las empresas.    

17. Verificar la consistencia y la  calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación  permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios  públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella  información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el  Sistema Unico de Información.    

18. Mantener un registro actualizado  de las personas que presten los servicios públicos sometidos al control,  inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.    

19. Adoptar las categorías de  clasificación de los prestadores de servicios públicos, de acuerdo con los  niveles de riesgo, características y condiciones que establezcan las Comisiones  de Regulación.    

20. Definir por vía general la  información que las empresas deben proporcionar sin costo al público y señalar  en concreto los valores que deban pagar las personas por la información  especial que pidan a las empresas de servicios públicos, si no hay acuerdo  entre el solicitante y la empresa.    

21. Señalar, de conformidad con la  Constitución y la ley, los requisitos y condiciones para que los usuarios  puedan solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre  todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para  la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de  información calificada como secreta o de reserva por la ley. (Nota: Ver Resolución  2011 5000009075 de 2011, de la S.S.P.D.).    

22. Definir por vía general las  tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades sujetas a su  inspección, control y vigilancia a las que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.    

23. Supervisar el cumplimiento del  balance de control, en los términos del artículo 45 de la Ley 142 de 1994.    

24. Solicitar documentos, inclusive  contables; practicar visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para  el cumplimiento de sus funciones.    

25. Ejercer las facultades  contenidas en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994.    

26. Disponer, en el evento en que  haya lugar a ello, que solo se emitan títulos de acciones por valores  superiores a una décima parte de un salario mínimo, cuando se produzca una  reducción en el valor nominal de los aportes de las empresas de servicios públicos  domiciliarios cuyo capital esté representado en acciones.    

27. Velar por la progresiva  incorporación y aplicación del control interno en las personas que presten  servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control. Para ello,  vigilará que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que  definan las Comisiones de Regulación y podrá apoyarse en otras entidades  oficiales o particulares.    

28. Velar porque los prestadores  sometidos a su inspección, vigilancia y control contraten una Auditoría Externa  permanente con personas privadas especializadas.    

29. Conceder o negar, mediante  resolución motivada, el permiso a que se refiere el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.    

30. Recomendar a la administración  de los prestadores sometidos a su inspección, vigilancia y control, la remoción  del Auditor Externo cuando encuentre que éste no cumpla cabalmente sus  funciones, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.    

31. Solicitar a los Auditores  Externos la información indispensable para apoyar su función de control,  inspección y vigilancia, y para evaluar la gestión y resultados de los  prestadores de servicios públicos, conforme con los criterios, características,  indicadores y modelos que definan las Comisiones de Regulación, de acuerdo con  lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 142 de 1994.    

32. Vigilar que los prestadores de  servicios públicos publiquen las evaluaciones realizadas por los Auditores  Externos por lo menos una vez al año, en medios masivos de comunicación en el  territorio donde presten el servicio si los hubiere, y que dichas evaluaciones  sean difundidas ampliamente entre los usuarios.    

33. Vigilar y controlar la correcta  aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores.    

34. Exigir que las empresas de  servicios públicos le comuniquen a la Superintendencia las tarifas, cada vez  que sean reajustadas y que adicionalmente las publiquen por una vez en un  periódico que circule en los municipios donde se preste el servicio o en uno de  circulación nacional.    

35. Exigir modificaciones en los  estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no  hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o  demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuando a ello haya  lugar.    

36. Vigilar que los subsidios  presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las  personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas  pertinentes.    

37. Tomar posesión de las empresas  de servicios públicos, en los casos y para los propósitos señalados en el  artículo 59 de la Ley 142 de 1994 y las  disposiciones concordantes.    

38. Ordenar, cuando haya lugar a  ello, la reducción simplemente nominal del capital social de la empresa, la  cual se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los  acreedores, en el evento en que ésta haya perdido cualquier parte de su  capital, previo concepto de la Comisión de Regulación respectiva.    

39. Solicitar, cuando a ello haya  lugar, a las autoridades competentes, en el evento de toma de posesión, que  declaren la caducidad de los contratos de concesión, en los términos del  artículo 121 de la Ley 142 de 1994.    

40. Celebrar, cuando así lo estime,  el contrato de fiducia en virtud del cual se encargue a una entidad fiduciaria  la administración de la empresa en forma temporal, en el evento de la toma de  posesión de alguna de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y  control.    

41. Designar o contratar, al tomar  posesión, a una persona a la cual se le encargue la administración de la  empresa en forma temporal, cuando lo estime pertinente.    

42. Definir el plazo que se otorgará  a una entidad intervenida para superar los problemas que hayan dado origen a la  toma de posesión, cuando tenga como causas circunstancias imputables a los  administradores o accionistas de la misma.    

43. Ordenar la liquidación del  prestador, cuando no sea solucionada la situación dentro del término señalado  en el numeral anterior.    

44. Designar o contratar al  liquidador de las empresas de servicios públicos.    

45. Ordenar, cuando a ello haya  lugar, la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de  las empresas cuando éstas incumplan de manera reiterada los índices de  eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos.    

46. Determinar, en los términos  previstos en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, si la  alternativa propuesta por los productores de servicios marginales no causa  perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios públicos disponibles de  acueducto y saneamiento básico.    

47. Adjudicar a las personas que  iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo,  tendiente a corregir violaciones de las normas relacionadas especialmente con  los servicios públicos, una parte de las multas a las que se refiere el numeral  81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, para  resarcirlos por el tiempo, el esfuerzo, los gastos y costos en que hayan  incurrido o por los perjuicios que se les haya ocasionado. Las decisiones  respectivas podrán ser consultadas a la Comisión de Regulación del servicio  público de que se trate. Esta adjudicación será obligatoria cuando la violación  haya consistido en el uso indebido o negligente de las facturas de servicios  públicos y las personas que iniciaron o colaboraron en el procedimiento hayan  sido perjudicadas.    

48. Aprobar, de acuerdo con las  metodologías que establezcan las Comisiones de Regulación, los estudios donde  se demuestre que los costos de prestación directa para el municipio serían  inferiores a los de las empresas interesadas en prestar el servicio y que la  calidad y la atención para el usuario serían por lo menos iguales a las que  tales empresas podrían ofrecer en dichos municipios.    

49. Dar traslado al Departamento  Nacional de Planeación de la notificación que le efectúen los alcaldes en  desarrollo de lo establecido en el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.    

50. Expedir la certificación de que  trata el numeral 101.9 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.    

51. Conocer de las apelaciones  contra las decisiones de las empresas de servicios públicos en materia de  estratificación socioeconómica cuando esta no haya sido adoptada por Decreto Municipal  o Distrital, en los términos del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 732 de 2002.    

52. Dar conceptos no obligatorios, a  petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de los contratos  relacionados con los servicios a los que se refiere la Ley 142 de 1994;  hacer, a solicitud de todos los interesados, designaciones de personas que  puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la  solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna,  cobertura o calidad.    

53. Dar concepto a las Comisiones de  Regulación y a los Ministerios sobre las medidas que se estudien en relación  con los servicios públicos.    

54. Efectuar recomendaciones a las  Comisiones de Regulación en cuanto a la regulación y promoción del balance de  los mecanismos de control y en cuanto a las bases para efectuar la evaluación  de la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios  públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.    

55. Emitir el concepto al que hace  referencia el artículo 63 de la Ley 143 de 1994.    

56. Expedir la certificación para  cambio de destinación en los recursos que reciben los beneficiarios de la  Participación de Propósito General, de acuerdo con la reglamentación que expida  el Gobierno Nacional y en los términos del artículo 78 de la Ley 715 de 2001.    

57. Resolver los recursos de  apelación que interpongan los usuarios conforme a lo establecido en el artículo  159 de la Ley 142 de 1994.    

58. Ordenar, cuando así lo estime,  en el acto administrativo que resuelve el recurso de apelación de que tratan  los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la devolución  de los dineros que una empresa de servicios públicos retenga sin justa causa a  un usuario, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la  decisión respectiva.    

59. Conocer de los recursos de  apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el  personero municipal, mediante los cuales decidan la constitución de los Comités  de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas.    

60. Coordinar con los departamentos  y municipios la capacitación de los vocales de control, dotándolos de  instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo y contar con  la información necesaria para representar a los Comités de Desarrollo y Control  Social.    

61. Proporcionar a las autoridades  territoriales el apoyo técnico necesario, la tecnología, la capacitación, la  orientación y los elementos de difusión necesarios para la promoción de la  participación de la comunidad en las tareas de vigilancia.    

62. Autorizar, de conformidad con la  ley, la delegación de algunas funciones en otras autoridades administrativas  del orden departamental o municipal, o la celebración de contratos con otras  entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de ellas.    

63. Organizar todos los servicios  administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia.    

64. Todas las demás que le asigne la  ley.    

Parágrafo. El Superintendente no  podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se  someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está  obligado, a visitar las empresas sometidas a su vigilancia o pedirles  información, cuando haya un motivo especial que lo amerite.    

La Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios ejercerá igualmente las funciones de inspección,  vigilancia y control que contiene la Ley 142 de 1994, en  todo lo relativo al servicio de larga distancia nacional e internacional.    

Salvo cuando se trate de las  funciones a las que se refieren los numerales 3, 5 y 14 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el  Superintendente y sus Delegados no producirán actos de carácter general para  crear obligaciones a quienes estén sujetos a su vigilancia.    

CAPITULO III    

Estructura    

Artículo 6°. Estructura. La  estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos    

Domiciliarios será la siguiente:    

1. Despacho del Superintendente de  Servicios Públicos Domiciliarios    

1.1. Oficina de Informática    

1.2. Oficina de Control Interno    

1.3. Oficina de Control  Disciplinario Interno    

1.4. Oficina Asesora de Jurídica    

1.5. Oficina Asesora de Planeación    

2. Despacho del Superintendente  Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo    

2.1. Dirección Técnica de Gestión de  Acueducto y Alcantarillado    

2.2. Dirección Técnica de Gestión de  Aseo    

2.3. Dirección de Investigaciones de  Acueducto, Alcantarillado y Aseo    

3. Despacho del Superintendente  Delegado para Energía y Gas Combustible    

3.l. Dirección Técnica de Gestión de  Energía    

3.2. Dirección Técnica de Gestión de  Gas Combustible    

3.3. Dirección de Investigaciones de  Energía y Gas Combustible    

4. Despacho del Superintendente  Delegado para Telecomunicaciones    

4.1. Dirección Técnica de Gestión de  Telecomunicaciones    

4.2. Dirección de Investigaciones de  Telecomunicaciones    

5. Dirección de Entidades  Intervenidas y en Liquidación    

6. Dirección General Territorial    

6. l. Dirección Territorial Norte    

6.2. Dirección Territorial Occidente    

6.3. Dirección Territorial Sur  Occidente    

6.4. Dirección Territorial Oriente    

6.5. Dirección Territorial Centro    

7. Secretaría General    

7.1. Dirección Administrativa    

7.2. Dirección Financiera    

8. Organos de Asesoría y  Coordinación    

8. l. Comité de Seguridad GLP    

8.2. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

8.3. Comisión de Personal.    

CAPITULO IV    

Funciones del  Superintendente, de las oficinas y de la Dirección    

de Entidades Intervenidas  y en liquidación    

Artículo 7°. Funciones del  Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. El Superintendente de  Servicios Públicos Domiciliarios desempeñará las funciones específicas de  inspección, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios  públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se aplican las  Leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y demás  leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Son funciones del  Superintendente las siguientes:    

1. Señalar las políticas generales  de la Superintendencia.    

2. Adoptar las categorías de  clasificación de las personas prestadoras de servicios públicos sujetas a su  control, inspección y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la  expedición de la clasificación por parte de cada una de las Comisiones de  Regulación.    

3. Imponer las sanciones a quienes  violen las normas a las que deben estar sujetas en los términos del artículo 81  de la Ley 142 de 1994 y  artículo 43 de la Ley 143 de 1994.    

4. Sancionar a las empresas que no  respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.    

5. Sancionar a las empresas de  servicios públicos domiciliarios cuando no apliquen al cobro de sus tarifas  residenciales las estratificaciones adopt adas por decretos de los alcaldes,  máximo cuatro (4) meses después de vencidos los plazos previstos en el artículo  3° de la Ley 732 de 2002.    

6. Sancionar, en defensa de los  usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, a los alcaldes y  administradores de aquellos municipios que presten en forma directa uno o más  servicios públicos e invitar a una empresa de servicios públicos para que ésta  asuma la prestación del servicio en los términos del numeral 6.4 del artículo  6° de la Ley 142 de 1994.    

7. Adjudicar a las personas que  iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo,  tendiente a corregir violaciones de las normas relacionadas especialmente con  los servicios públicos, una parte de las multas a las que se refiere el numeral  81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, para  resarcirlos por el tiempo, el esfuerzo y los gastos y costos en que hayan  incurrido o por los perjuicios que se les hayan ocasionado.    

8. Establecer los sistemas uniformes  de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios  públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con  sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.    

9. Establecer el Sistema Unico de  Información y el formato único de información, en los términos previstos en los  artículo 14 y 15 de la Ley 689 de 2001.    

10. Señalar, de conformidad con la  Constitución y la ley, los requisitos y condiciones para que los usuarios  puedan solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre  todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para  la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de  información calificada como secreta o de reserva por la ley.    

11. Definir por vía general la  información que las empresas deben proporcionar sin costo al público y señalar  en concreto los valores que deben pagar las personas por la información  especial que pidan las empresas de servicios públicos si no hay acuerdo entre  el solicitante y aquella.    

12. Conceder o negar, mediante  resolución motivada, el permiso a que se refiere el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.    

13. Recomendar a la administración  de los prestadores sometidos a su inspección, vigilancia y control, la remoción  del Auditor Externo cuando encuentre que éste no cumpla cabalmente sus  funciones.    

14. Acordar programas de gestión con  las empresas que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de  un servicio público, cuando así lo estime.    

15. Ordenar, cuando considere que a  ello haya lugar, la separación de los gerentes o de miembros de las juntas  directivas de las empresas, cuando éstas incumplan de manera reiterada los  índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad  definidos.< /span>    

16. Tomar posesión de las empresas  de servicios públicos en los casos y para los propósitos que contempla el  artículo 59 de la Ley 142 de 1994 y las  disposiciones concordantes.    

17. Celebrar, cuando así lo estime,  el contrato de fiducia en virtud del cual se encargue a una entidad fiduciaria  la administración de la empresa en forma temporal, en el evento de la toma de  posesión de alguna de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y  control.    

18. Designar o contratar, al tomar  posesión, a una persona para que administre la empresa en forma temporal,  cuando lo estime pertinente.    

19. Definir el plazo que se otorgará  a una entidad intervenida para superar los problemas que hayan dado origen a la  toma de posesión, cuando tenga como causas circunstancias imputables a los  administradores o accionistas de la misma.    

20. Ordenar la liquidación del  prestador, cuando no sea solucionada la situación dentro del término señalado  en el numeral anterior.    

21. Designar o contratar al  liquidador de las empresas de servicios públicos.    

22. Solicitar a las autoridades  competentes, en el evento de toma de posesión, la declaratoria de caducidad de  los contratos de concesión en los términos del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, si lo  estima pertinente.    

23. Asistir, con voz, a las  Comisiones de Regulación y delegar la asistencia únicamente en los  Superintendentes delegados.    

24. Efectuar recomendaciones a las  Comisiones de Regulación en cuanto a la regulación y promoción del balance de  los mecanismos de control y en cuanto a las bases para efectuar la evaluación  de la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios  públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.    

25. Adelantar las investigaciones  cuando las Comisiones de Regulación se lo soliciten en los términos del numeral  73.18 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 e imponer  las sanciones de su competencia. En este caso el Superintendente informará a  las Comisiones de Regulación sobre el estado y avance de dichas  investigaciones, cuando éstas así se lo soliciten.    

26. Aprobar, de acuerdo con las  metodologías que establezcan las Comisiones de Regulación, los estudios donde  se demuestre que los costos de prestación directa para el municipio serían  inferiores a los de las empresas interesadas en prestar el servicio y que la  calidad y la atención para el usuario serían por lo menos iguales a las que  tales empresas podrían ofrecer en dichos municipios.    

27. Vigilar a las empresas que no  sean de servicios públicos en los términos del numeral 2 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.    

28. Autorizar, de conformidad con la  ley, la delegación de algunas funciones en otras autoridades administrativas  del orden departamental o municipal, o la celebración de contratos con otras  entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de ellas.    

29. Exigir modificaciones en los  estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no  hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o  demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuando a ello haya  lugar.    

30. Ordenar, cuando haya lugar a  ello, la reducción simplemente nominal del capital social de la empresa, la  cual se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los  acreedores, en el evento en que ésta haya perdido cualquier parte de su  capital, previo concepto de la Comisión de Regulación respectiva.    

31. Disponer, en el evento en que  haya lugar a ello, que solo se emitan títulos de acciones por valores  superiores a una décima parte de un salario mínimo, cuando se produzca una  reducción en el valor nominal de los aportes de las empresas de servicios  públicos domiciliarios cuyo capital esté representado en acciones.    

32. Definir por vía general, las  tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades sujetas a su  inspección, control y vigilancia en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. (Nota: Ver Resolución  2015 1300052905 de 2015, S.S.P.D.).    

33. Organizar todos los servicios  administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia.    

34. Expedir los actos  administrativos, reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para  el cabal funcionamiento de la entidad.    

35. Nombrar y remover los  funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales.    

36. Presentar, para su inclusión en  el Presupuesto General de la Nación, el presupuesto anual de la entidad.    

37. Presentar anualmente un informe  de gestión al Presidente de la República.    

38. Conocer y fallar en segunda  instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores  públicos de la Superintendencia.    

39. Crear y conformar, con carácter  permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, mediante resolución,  teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados por la entidad, bajo la coordinación y supervisión del funcionario que  el Superintendente designe.    

40. Distribuir los cargos de la  planta de personal global de acuerdo con l a estructura, las necesidades de la  entidad y los planes y programas trazados por la Superintendencia.    

41. Crear y asignar funciones a los  órganos de asesoría y coordinación que considere pertinentes para el  cumplimiento de la misión de la Superintendencia.    

42. Las demás que le sean asignadas  por la ley.    

Nota, artículo 7º: Ver Resolución  2019 1000009695 de 2019. Ver Resolución  2018 000108925 de 2018. Ver Resolución  2018 1000102855 de 2018, S.S.P.D.    

Artículo 8°. Funciones de la Oficina  de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente en la  definición de la política referida al establecimiento, administración,  mantenimiento y operación del Sistema único de Información.    

2. Desarrollar en conjunto con las  Superintendencias Delegadas y las demás dependencias de la entidad, un Sistema  único de Información que se surtirá de la información proveniente de los  prestadores de servicios públicos, sujetos a la inspección, vigilancia y  control de la Superintendencia de Servicios Públicos, para que la presentación  de dicho sistema al público sea confiable, conforme a lo establecido en el  artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y en  el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.    

3. Implantar la plataforma  tecnológica necesaria para el ejercicio, por parte de las Superintendencias  Delegadas, de las funciones de control y vigilancia permanente al cumplimiento  de las estratificaciones aplicadas por decreto de los alcaldes al cobro de las  tarifas de servicios públicos domiciliarios por parte de las empresas.    

4. Administrar, mantener y operar el  Sistema único de Información de los servicios públicos de que trata el artículo  14 de la Ley 689 de 2001.    

5. Elaborar en conjunto con las  Superintendencias Delegadas y las demás dependencias de la entidad el formato  único de información, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de  la Ley 689 de 2001.    

6. Actualizar el formato único de  información de acuerdo con los objetivos asignados por la Constitución y la Ley  a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y conforme a las  necesidades de los Ministerios y de las Comisiones de Regulación.    

7. Mantener el registro actualizado  de los prestadores en el Sistema único de Información, de acuerdo con la  información suministrada por las Superintendencias Delegadas y demás  dependencias de la entidad.    

8. Poner a disposición la  información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a la  inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y el  artículo 14 de la Ley 689 de 2001.    

9. Brindar el apoyo técnico  necesario para que la Superintendencia pueda evaluar la gestión financiera,  técnica y administrativa de los prestadores de acuerdo con los indicadores  definidos por las Comisiones de Regulación y Ministerios; igualmente, para  publicar sus evaluaciones y proporcionar en forma oportuna, toda la información  disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.    

10. Dirigir, planear, mantener  actualizado y controlar el sistema integral de información para el desarrollo  de la misión de la Superintendencia.    

11. Sugerir al Superintendente los  recursos técnicos y tecnológicos necesarios en materia de informática para que  la entidad pueda llevar a cabo su misión de manera eficiente.    

12. Diseñar, desarrollar y mantener  las redes de comunicación local y remota de la entidad.    

13. Administrar los recursos de  hardware, software, y de comunicaciones de la entidad, su almacenamiento y  procesamiento de datos.    

14. Autorizar la creación o  supresión de los canales de comunicación y las cuentas de correo interno y  externo de cada uno de los usuarios de la entidad.    

15. Definir y administrar las  políticas de seguridad en aspectos informáticos, para lo cual podrá tomar las  medidas conducentes a fin de evitar los usos indebidos, congestión y daños que  amenacen la operatividad de la entidad.    

16. Coordinar con las dependencias  de la entidad la información que se publicará en la red pública de datos.    

17. Promover y administrar, el  intercambio de información a través de redes públicas y privadas de datos.    

18. Dirigir y coordinar con la  Secretaría General, la capacitación y los programas de adiestramiento  necesarios para el aprovechamiento óptimo de los recursos computacionales de la  entidad por parte de los funcionarios.    

19. Formular y ejecutar proyectos de  cooperación tecnológica a nivel nacional e internacional.    

20. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las  siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente en la  definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas  de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las  diferentes áreas de la entidad, así como garantizar la calidad en la prestación  de los servicios de la institución.    

2. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del sistema de control interno de la entidad.    

3. Aplicar el control de gestión e  interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al  Superintendente.    

4. Verificar que el sistema de  control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y,  en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

5. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la organización estén  adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de la entidad.    

6. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por  los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados  encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente  esta función.    

7. Velar por el cumplimiento de las  leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas  de la organización y recomendar los ajustes necesarios.    

8. Acompañar y asesorar a los directivos  en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados  esperados.    

9. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

10. Fomentar en toda la organización  la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo  en el cumplimiento de la misión institucional.    

11. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del  mandato constitucional y legal, diseñe la entidad.    

12. Mantener permanentemente  informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la  entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

13. Presentar informes al  Superintendente y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

14. Facilitar las visitas de los  organismos de control y coordinar la elaboración de los informes de la entidad.    

15. Hacer evaluaciones periódicas a  todas las dependencias de la entidad.    

16. Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás  disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

Artículo 10. Funciones de la Oficina  de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Ejercer la función disciplinaria  observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la  Constitución y el Código Disciplinario Unico.    

2. Asesorar al Superintendente en la  definición de políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a  constituir faltas disciplinarias.    

3. Conocer y fallar en primera  instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores  públicos de la Superintendencia.    

4. Recolectar, perfeccionar y  asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias penales sobre  las conductas ilícitas detectadas en los procedimientos disciplinarios y  remitirlas a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.    

5. Recibir y tramitar las quejas o  denuncias por violación de normas constitucionales o legales, presuntamente  cometidas por los servidores públicos de la Superintendencia.    

6. Planear, coordinar y desarrollar  las políticas tendientes a adelantar las investigaciones disciplinarias a que  haya lugar en la Superintendencia.    

7. Expedir las providencias que la  ley establece para dar curso y agotamiento a la actuación disciplinaria.    

8. Conocer y resolver los recursos  de reposición que se interpongan contra las decisiones disciplinarias de  primera instancia.    

9. Conceder los recursos de  apelación ante el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,  interpuestos contra las decisiones de primera instancia.    

10. Comisionar a funcionarios  idóneos para la práctica de pruebas.    

11. Remitir a la Procuraduría  General de la Nación los procesos disciplinarios por incremento patrimonial no  justificado y aquellos que, de conformidad con las normas especiales, deba  adelantar este organismo de control.    

12. Participar en la formulación y  desarrollo de los programas que fomenten los valores organizacionales que  propendan por la responsabilidad laboral y ética administrativa.    

13. Asesorar y orientar a las  directivas y coordinadores de gru po de la entidad sobre asuntos relacionados  con la conducta ética y deberes de los servidores públicos.    

14. Llevar un registro actualizado  de los fallos proferidos contra los servidores públicos de la entidad.    

15. Llevar y mantener actualizados  los libros de radicación y reparto de las quejas recibidas.    

16. Las demás que le sean asignadas  por la ley y por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.    

Artículo 11. Funciones de la Oficina  Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente,  Superintendentes Delegados, Secretario General y demás directivos en los  asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que  requieran las diversas dependencias en asuntos de su competencia, con el objeto  de mantener la unidad de criterio.    

2. Absolver las consultas jurídicas  externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios.    

3. Establecer los criterios de  interpretación jurídica de última instancia y fijar la posición jurídica de la  Superintendencia.    

4. Revisar los proyectos de actos  administrativos que el Superintendente someta a su estudio.    

5. Revisar los conceptos que deba  emitir el Superintendente Delegado para Energía y Gas en cumplimiento del  artículo 63 de la Ley 143 de 1994.    

6. Revisar los actos administrativos  que se produzcan en ejercicio de la función señalada por el artículo 58 de la Ley 142 de 1994.    

7. Tramitar los recursos de  reposición que sean interpuestos contra los actos del Superintendente y los de  apelación que éste deba resolver.    

8. Revisar los proyectos de actos  administrativos que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra  los actos por medio de los cuales la Superintendencia fije las contribuciones  especiales que deban pagar las vigiladas.    

9. Preparar y revisar proyectos de  ley y de decreto relativos al régimen de los servicios públicos domiciliarios,  de acuerdo con las directrices que al respecto fije el Superintendente.    

10. Compilar y sistematizar las  leyes, decretos, la normatividad, jurisprudencia y doctrina relativa al régimen  de los servicios públicos domiciliarios y velar por su difusión interna.    

11. Elaborar publicacion es  periódicas de carácter jurídico que recopilen la doctrina institucional sobre  servicios públicos domiciliarios.    

12. Revisar los pliegos de  condiciones, minutas y actos administrativos que deba expedir el  Superintendente dentro del proceso contractual en virtud del cual se encargue a  una entidad fiduciaria la administración de la empresa en forma temporal, en el  evento de la toma de posesión.    

13. Revisar los pliegos de  condiciones de las licitaciones y concursos de la entidad.    

14. Revisar y aprobar las pólizas de  garantía que constituyan los contratistas a favor de la Superintendencia.    

15. Representar judicialmente a la  Superintendencia por intermedio de sus abogados.    

16. Atender las acciones de tutela,  cumplimiento, populares y de grupo que se promuevan contra la Superintendencia  o en las que ésta deba intervenir.    

17. Asesorar al Superintendente en  la formulación de políticas generales de defensa judicial.    

18. Analizar permanentemente la  agenda legislativa del Congreso, informar oportunamente al Superintendente  sobre aquellas iniciativas o proyectos que puedan afectar a la  Superintendencia, y asesorarlo en la presentación y sustentación de las  iniciativas.    

19. Revisar los actos  administrativos que se expidan para exigir la modificación de los estatutos de  las entidades descentralizadas que prestan servicios públicos domiciliarios.    

20. Ejecutar los procedimientos  necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo y cobro coactivo de todas  las obligaciones a favor de la entidad y del Tesoro Nacional.    

21. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las  siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente en la  formulación de las políticas y el diseño de los planes y programas que deba  desarrollar la entidad.    

2. Coordinar la elaboración del  direccionamiento estratégico de la entidad y su coherencia con las políticas  sectoriales.    

3. Preparar el informe anual de  gestión y resultados que rendirá el Superintendente al Presidente de la  República.    

4. D irigir, diseñar, implantar y  mantener actualizado el Plan de Mejoramiento de Calidad de la Superintendencia,  definir los indicadores de gestión de la entidad y realizar su seguimiento.    

5. Elaborar, con sujeción al Plan  Nacional de Desarrollo y en coordinación con las dependencias, el Plan  Indicativo Anual-PIA-de la entidad, los programas y proyectos que se requieran  para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, realizar el  seguimiento y proyectar los ajustes necesarios.    

6. Preparar de conformidad con el  Plan Indicativo Anual-PIA-y en coordinación con la Secretaría General, el  proyecto anual de presupuesto, el programa anual de caja, sus modificaciones y  someterlos a consideración del Superintendente.    

7. Coordinar la elaboración del  presupuesto anual y plurianual de inversión para la ejecución de planes,  programas y proyectos, y efectuar su seguimiento.    

8. Diseñar y coordinar el proceso de  planeación de vigilancia del sector en los aspectos técnicos, económicos y  administrativos.    

9. Realizar estudios y presentar  propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación,  agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos  relacionados con la gestión y métodos de trabajo.    

10. Preparar y presentar para la  aprobación del Superintendente los manuales de procedimientos de la entidad y  velar por su implementación y actualización.    

11. Elaborar estudios económicos y  financieros del sector y proponer las líneas de investigación económica.    

12. Asesorar al Superintendente en  la formulación de programas de investigación en materias relacionadas con las  actividades del sector, diseñar las metodologías y adelantar la adecuación de  los programas que sean necesarios.    

13. Identificar requerimientos y  adelantar los estudios respectivos para celebrar convenios técnicos  relacionados con las funciones de la Superintendencia.    

14. Dirigir y realizar las  publicaciones de la Superintendencia.    

15. Identificar, en coordinación con  las Superintendencias Delegadas, los asuntos que constituyan los principales  temas de investigación por adelantar, respecto a los prestadores de servicios  públicos domiciliarios.    

16. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO V    

Funciones de las  superintendencias delegadas    

Artículo 13. Funciones de las  Superintendencias Delegadas. Son funciones de las Superintendencias Delegadas,  en el ámbito de su competencia, las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente en la  fijación de las políticas, estrategias, planes y programas para cada uno de los  servicios públicos domiciliarios, en relación con la gestión de inspección,  control y vigilancia en el ámbito de su competencia.    

2. Evaluar la gestión financiera,  técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios  sujetos a la inspección, vigilancia y control de acuerdo con los indicadores  definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y  proporcionar en forma oportuna la información disponible a quienes deseen hacer  evaluaciones independientes.    

3. Proyectar para la firma del  Superintendente los actos administrativos mediante los cuales se adopten las  categorías de clasificación de los prestadores de servicios públicos  domiciliarios, de acuerdo con los niveles de riesgo, características y  condiciones que establezcan las Comisiones de Regulación.    

4. Proyectar para la firma del  Superintendente los actos administrativos por los cuales se defina por vía  general la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público  y señalar en concreto los valores que deban pagar las personas por la  información especial que pidan a las empresas de servicios públicos, si no hay  acuerdo entre el solicitante y la empresa.    

5. Proyectar para la firma del  Superintendente los actos administrativos que señalen, de conformidad con la  Constitución y la ley, los requisitos y condiciones para que los usuarios  puedan solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre  todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para  la prestación de los servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando no se  trate de información calificada como secreta o de reserva por la ley.    

6. Implementar mediante el Sistema  único de Información el control y la vigilancia permanente al cumplimiento de  las estratificaciones adoptadas por decretos de los alcaldes al cobro de las  tarifas de servicios públicos domiciliarios, por parte de las empresas.    

7. Solicitar documentos, inclusive  contables y practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias  para el cumplimiento de sus funciones.    

8. Velar porque los prestadores que  atienden varios servicios y/o actividades complementarias cumplan con la  obligación de hacer la separación contable de los mismos.    

9. Vigilar el cumplimiento de las  leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten los ser  vicios públicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en forma  directa e inmediata a usuarios determinados.    

10. Vigilar el cumplimiento de los  contratos entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y los usuarios  y adelantar las investigaciones correspondientes.    

11. Vigilar y controlar la correcta  aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores.    

12. Dar conceptos no obligatorios a  petición de parte interesada, sobre la forma en que pueden ser afectados los  contratos entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y los  usuarios, ante eventos relacionados con la situación patrimonial de los  prestadores de los servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y  control.    

13. Vigilar y controlar la ejecución  de los planes de reestructuración financieros y operativos exigidos a las  empresas por la Comisión de Regulación, que surjan de los estudios de  viabilidad empresarial, en los términos del artículo 181 de la Ley 142 de 1994.    

14. Dar conceptos no obligatorios a  petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de los contratos relacionados  con los servicios a los que se refiere la Ley 142 de 1994;  hacer, a solicitud de todos los interesados, designaciones de personas que  puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos domiciliarios  o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna  o cobertura o calidad.    

15. Dar concepto a las Comisiones de  Regulación y a los Ministerios sobre las medidas que se estudien en relación  con los servicios públicos domiciliarios sometidos a su vigilancia.    

16. Apoyar al Superintendente en el  establecimiento de los sistemas uniformes de información y contabilidad que  deben aplicar quienes presten servicios públicos domiciliarios, según la  naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con sujeción siempre a los  principios de contabilidad generalmente aceptados.    

17. Apoyar a la Oficina de  Informática en la elaboración y actualización del Formato Unico de Información  que sirva de base para alimentar el Sistema Unico de Información de acuerdo con  lo establecido por el artículo 15 de la Ley 689 de 2001.    

18. Verificar la consistencia y la  calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación  permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios  públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella  información del prestador que esté contenida en el Sistema Unico de Información  de los servicios públicos.    

19. Verificar que un municipio que  presta en forma directa uno o varios servicios públicos domiciliarios se encuentre  incurso en una de las causales señaladas en el inciso 3° del numeral 6.4 del  artículo 6° de la Ley 142 de 1994.    

20. Velar por la progresiva  incorporación y aplicación del control interno en los prestadores de los  servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control. Para ello  vigilará que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que  definan las Comisiones de Regulación y para el efecto, podrá apoyarse en otras  entidades oficiales o particulares.    

21. Velar porque los prestadores de  los servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control,  contraten una Auditoría Externa permanente con personas privadas  especializadas.    

22. Requerir la presentación  oportuna de los informes de evaluación por parte de los Auditores Externos a la  Superintendencia.    

23. Solicitar, cuando lo estime  pertinente, a las empresas de servicios públicos domiciliarios, informes  trimestrales acerca de la gestión del Auditor Externo.    

24. Solicitar a los Auditores  Externos la información indispensable para apoyar y desarrollar su función de  inspección, vigilancia y control, y para evaluar la gestión y resultados de las  personas prestadoras de servicios públicos conforme con los criterios,  características, indicadores y modelos que definan las Comisiones de Regulación,  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 142 de 1994.    

25. Proyectar para la firma del  Superintendente el acto administrativo mediante el cual se conceda o niegue el  permiso a que se refiere el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.    

26. Proyectar para la firma del  Superintendente el documento mediante el cual se recomiende a la administración  de los prestadores sometidos a su inspección, vigilancia y control, la remoción  del Auditor Externo cuando encuentre que éste no cumpla cabalmente sus  funciones.    

27. Proponer al Superintendente la  celebración de programas de gestión a que se refiere el numeral 11 del artículo  79 de la Ley 142 de 1994,  vigilar su cumplimiento e iniciar las investigaciones a que haya lugar.    

28. Velar por que los subsidios  presupuestales que la Nación, los departamentos y municipios destinan a las  personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas  pertinentes.    

29. Supervisar el cumplimiento del  balance de los mecanismos de control en los términos del artículo 45 de la Ley 142 de 1994.    

30. Recomendar al Superintendente la  imposición de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 y el  artículo 43 de la Ley 143 de 1994.    

31. Recomendar al Superintendente la  imposición de sanciones a las empresas de servicios públicos domiciliarios  cuando no apliquen al cobro de sus tarifas residenciales, las estratificaciones  adoptadas por decreto de los alcaldes, máximo cuatro (4) meses después de  vencidos los plazos previstos en el artículo 3 de la Ley 732 de 2002.    

32. Emitir el concepto a que hace  referencia el artículo 63 de la Ley 143 de 1994.    

33. Identificar, en coordinación con  la Oficina Asesora de Planeación, los asuntos que constituyan los principales  temas de investigación por adelantar, respecto a los prestadores de servicios  públicos domiciliarios.    

34. Recomendar al Superintendente  impartir la orden de modificación en los estatutos de las entidades  descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por  el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o  demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen.    

35. Determinar, en los términos  previstos en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, si la  alternativa propuesta por los productores de servicios marginales no causa  perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios públicos domiciliarios disponibles  de acueducto y saneamiento básico.    

36. Notificar los actos  administrativos emanados de la Delegada y designar los notificadores a que haya  lugar.    

37. Proyectar para la firma del  Superintendente el acto mediante el cual se disponga, en el evento en que haya  lugar a ello, que solo se emitan títulos de acciones por valores superiores a  una décima parte de un salario mínimo, cuando se produzca una reducción en el  valor nominal de los aportes de las empresas de servicios públicos  domiciliarios cuyo capital esté representado en acciones.    

38. Preparar los estudios que sirvan  de base para que el Superintendente formule recomendaciones a las Comisiones de  Regulación, en cuanto a la regulación y promoción del balance de los mecanismos  de control y en cuanto a las bases para efectuar la evaluación de la gestión y  resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos sujetos a su  inspección, vigilancia y control.    

39. Las demás que le sean asignadas  por el Superintendente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo 1°. El Superintendente  Delegado para Energía y Gas Combustible apoyará al Superintendente de Servicios  Públicos Domiciliarios en las funciones del Comité de que trata el artículo 24  de la Ley 689 de 2001.    

Parágrafo 2°. El Superintendente  Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo expedirá la certificación para  cambio de destinación en los recursos que reciben los beneficiarios de la  participación de Propósito General, de acuerdo con la reglamentación que expida  el Gobierno Nacional y en los términos del artículo 78 de la Ley 715 de 2001.    

Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 2590 de 2007,  artículo 1º. La Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y  Aseo también ejercerá las funciones asignadas en este artículo respecto a:    

i) Las empresas de servicios públicos  de acueducto, alcantarillado y aseo que atiendan menos de dos mil quinientos  (2.500) usuarios;    

ii) Las personas naturales o  jurídicas que produzcan para ellas los bienes y servicios propios del objeto de  las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;    

iii) Las empresas de servicios  públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operen exclusivamente en uno  de los municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales;    

iv) Las organizaciones autorizadas  de que trata el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para  la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;    

v) Los productores marginales de los  servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;    

vi) Los municipios menores de  categorías 5ª y 6ª de acuerdo con la Ley 617 de 2000 que  sean prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y  aseo”.    

Artículo 14. Direcciones de las  Superintendencias Delegada s. Las Direcciones son unidades de apoyo y soporte  de las Superintendencias Delegadas, actuarán bajo la dirección de los  Superintendentes Delegados y tendrán las funciones que se señalan en el  presente decreto.    

Artículo 15. Funciones de las  Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias Delegadas. Son  funciones de las Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias  Delegadas, las siguientes:    

1. Evaluar la gestión financiera,  técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios  sujetos a la inspección, vigilancia y control de acuerdo con los indicadores  definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y  proporcionar en forma oportuna la información disponible a quienes deseen hacer  evaluaciones independientes.    

2. Presentar al Delegado los  estudios que sirvan de base para la adopción por parte del Superintendente de  las categorías de clasificación de los prestadores de servicios públicos  domiciliarios, de acuerdo con los niveles de riesgo, características y  condiciones que establezcan las Comisiones de Regulación.    

3. Presentar al Delegado los  estudios que sirvan de base para la expedición por parte del Superintendente de  los actos administrativos por los cuales se defina por vía general la  información que las empresas deben proporcionar sin costo al público y señalar  en concreto los valores que deban pagar las personas por la información  especial que pidan a las empresas de servicios públicos, si no hay acuerdo  entre el solicitante y la empresa.    

4. Presentar al Delegado los  estudios que sirvan de base para la expedición por parte del Superintendente de  los actos administrativos que señalen, de conformidad con la Constitución y la  Ley, los requisitos y condiciones para que los usuarios puedan solicitar y  obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y  operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los  servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como  secreta o de reserva por la ley.    

5. Formular las observaciones sobre  los estados financieros y contables a los prestadores de los servicios públicos  domiciliarios.    

6. Integrar la evaluación de gestión  y los resultados técnicos, financieros, contables, administrativos y  comerciales para empresas que presten más de un servicio público domiciliario y  proceder a los trámites pertinentes según los resultados obtenidos de dicha  evaluación.    

7. Realizar anualmente el plan de  visitas de inspección; efectuar las visitas que deban desarrollarse y emitir  los correspondientes informes, proponiendo las medidas a que haya lugar a la  Dirección de Investigaciones de la Delegada, cuando el caso lo amerite.    

8. Solicitar documentos, inclusive  contables, y practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de  sus funciones.    

9. Verificar que las obras, equipos  y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hayan  señalado los Ministerios.    

10. Vigilar y controlar el  cumplimiento de las leyes, actos administrativos e indicadores definidos por  las Comisiones de Regulación a los que estén sujetos quienes presten servicios  públicos domiciliarios y en caso de presuntas violaciones remitirlas a la  Dirección de Investigaciones de la Delegada.    

11. Vigilar y controlar el  cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los  usuarios y en caso de una presunta violación remitirla a la Dirección de  Investigaciones de la Delegada.    

12. Revisar permanentemente el marco  regulatorio del sector e identificar los aspectos de control administrativo,  financiero, contable, técnico y comercial, con el fin de velar porque las  disposiciones expedidas por los entes reguladores sean debidamente cumplidas y  aplicadas por los prestadores.    

13. Vigilar la correcta aplicación  del régimen tarifario que señalen las Comisiones de Regulación.    

14. Exigir que las empresas de  servicios públicos le comuniquen a la Superintendencia las tarifas, cada vez  que sean reajustadas y que adicionalmente las publiquen por una vez en un  periódico que circule en los municipios donde se preste el servicio o en uno de  circulación nacional.    

15. Vigilar que los subsidios  presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las  personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas  pertinentes e informar al Superintendente Delegado.    

16. Verificar que los prestadores  apliquen las acciones correctivas derivadas de las evaluaciones de gestión y  resultados, de los informes de inspección, así como de los programas de gestión  y de los informes de los Auditores Externos.    

17. Proponer al Delegado los  sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes  presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio, sus  características y condiciones, y con sujeción siempre a los principios de  contabilidad generalmente aceptados.    

18. Solicitar a los prestadores la  información necesaria para el Sistema Unico de Información.    

19. Verificar la consistencia y  calidad de la información que sirva de base para efectuar la evaluación  permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios  públicos sometidas a inspección, vigilancia y control, así como de aquella  información del prestador que esté contenida en el Sistema Unico de Información  de los servicios públicos.    

20. Proponer al Delegado la información  que debe ser requerida a las empresas d e servicios públicos como parte del  Sistema Unico de Información.    

21. Suministrar a la Oficina de  Informática la información necesaria para mantener actualizado el registro de  los prestadores en el Sistema Unico de Información.    

22. Vigilar que los prestadores  contraten de manera permanente una Auditoría Externa con personas privadas  especializadas.    

23. Solicitar, cuando lo estime  pertinente, a las empresas de servicios públicos domiciliarios, informes trimestrales  acerca de la gestión del Auditor Externo.    

24. Evaluar los informes de los  Auditores Externos, solicitarles la sustentación, modificación, ampliación o  corrección de los mismos y presentar el informe respectivo al Delegado.    

25. Solicitar a los Auditores  Externos la información indispensable para apoyar su función de inspección,  vigilancia y control.    

26. Estudiar y evaluar la aprobación  o negativa de cambio de los Auditores Externos solicitado por las empresas de  servicios públicos.    

27. Proyectar, para revisión del  Superintendente Delegado, las actuaciones relativas a los Auditores Externos  que estén a cargo del Superintendente, en los términos del presente decreto.    

28. Vigilar que las empresas de  servicios públicos publiquen las evaluaciones realizadas por los auditores  externos, por lo menos anualmente, en medios masivos de comunicación en el  territorio donde prestan el servicio, si los hubiere, y que dichas evaluaciones  sean difundidas ampliamente entre los usuarios.    

29. Velar por la progresiva  incorporación y aplicación de los sistemas de control interno en las empresas  de servicios públicos domiciliarios.    

30. Efectuar un seguimiento  permanente a los programas de gestión suscritos con los prestadores e informar  al Delegado sobre su cumplimiento.    

31. Vigilar y controlar la ejecución  de los planes de reestructuración financieros y operativos exigidos a las  empresas por la Comisión de Regulación, que surjan de los estudios de  viabilidad empresarial, en los términos del artículo 181 de la Ley 142 de 1994.    

32. Coordinar con la Dirección de  Entidades Intervenidas y en Liquidación la proyección de los actos  administrativos por medio de los cuales el Superintendente decrete la toma de  posesión o la liquidación de las entidades objeto de intervención, cuando éstas  no sean el resultado de una investigación.    

33. Preparar los conceptos, con  destino a las Comisiones de Regulación, a los Ministerios y demás autoridades,  sobre las medidas que se estud ien relacionados con los servicios públicos  domiciliarios.    

34. Ejercer las facultades previstas  en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994.    

35. Informar al Superintendente  Delegado sobre las entidades descentralizadas a las que se les deba exigir  modificación en los estatutos.    

36. Evaluar el cumplimiento del  balance de los mecanismos de control en los términos del artículo 45 de la Ley 142 de 1994, y  presentar al Delegado las recomendaciones para las Comisiones de Regulación en  cuanto al balance de los mecanismos de control.    

37. Evaluar para consideración del  Superintendente Delegado, si la alternativa propuesta por los productores de  servicios marginales no causa perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios  públicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento básico, en los  términos previstos en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.    

38. Presentar al Delegado para la  aprobación del Superintendente, de acuerdo con las metodologías que establezcan  las Comisiones de Regulación, los estudios donde se demuestre que los costos de  prestación de los servicios por parte del municipio son inferiores a los de las  empresas interesadas en prestar el servicio y que la calidad y la atención para  el consumidor sean por lo menos iguales a los que tales empresas pueden ofrecer  en dichos municipios.    

39. Coordinar con las dependencias  competentes al interior de la Superintendencia, las solicitudes de información  a las empresas prestadoras de servicios públicos cuando éstas tengan relación  con más de una Dirección.    

40. Evaluar los informes  estadísticos y consolidados que remita el Director General Territorial,  relacionados con las quejas de los usuarios y presentar su análisis al  Superintendente Delegado a fin de tomar las medidas necesarias.    

41. Absolver las consultas y  peticiones que sean de su competencia.    

42. Presentar al Delegado los  estudios que sirvan de base para que el Superintendente disponga, en el evento  en que haya lugar a ello, que solo se emitan títulos de acciones por valores  superiores a una décima parte de un salario mínimo, cuando se produzca una  reducción en el valor nominal de los aportes de las empresas de servicios  públicos domiciliarios cuyo capital esté representado en acciones.    

43. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. El Director Técnico de  Gestión de Acueducto y Alcantarillado deberá proyectar para firma del  Superintendente Delegado la certificación para cambio de destinación en los recursos  que reciben los beneficiarios de la participación de Propósito General, de  acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional y en los términos  del artículo 78 de la Ley 715 de 2001.    

Artículo 16. Direcciones de  Investigaciones de las Superintendencias Delegadas. Son funciones de las  Direcciones de Investigaciones de las Superintendencias Delegadas, las  siguientes:    

1. Adelantar las investigaciones  contra los prestadores de los servicios públicos por la presunta violación de  las normas, planes y programas, contratos e indicadores de gestión definidos  por las Comisiones de Regulación.    

2. Adelantar las investigaciones por  competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia por parte de los  prestadores de servicios públicos domiciliarios.    

3. Adelantar las investigaciones a  las empresas de servicios públicos domiciliarios cuando no apliquen al cobro de  sus tarifas residenciales las estratificaciones adoptadas por decretos de los  alcaldes, en los términos previstos en el artículo 3° de la Ley 732 de 2002.    

4. Proyectar los actos  administrativos propios de la actuación investigativa.    

5. Proyectar las resoluciones de los  recursos interpuestos contra las decisiones del Delegado.    

6. Coordinar con la Dirección de  Entidades Intervenidas y en Liquidación la proyección de los actos  administrativos por medio de los cuales el Superintendente decrete la toma de  posesión de las entidades objeto de intervención, cuando ésta sea el resultado  de una investigación.    

7. Coordinar con el Director de  Entidades Intervenidas y en Liquidación la proyección de los actos  administrativos de intervención, cuando ésta sea el resultado de una  investigación.    

8. Mantener el control y el registro  actualizado de las investigaciones adelantadas.    

9. Registrar en el sistema las  sanciones impuestas a los prestadores y hacer los análisis estadísticos  correspondientes.    

10. Remitir las investigaciones a  los organismos, entidades o dependencias que por competencia las deban asumir.    

11. Garantizar la aplicación de los  procedimientos, estándares y documentación requeridos, que soporten la  coordinación, control, seguridad y operación de la Dirección.    

12. Notificar todos los actos  administrativos que emita la dependencia.    

13. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO VI    

Funciones de las  direcciones del despacho del Superintendente    

Artículo 17. Funciones de la  Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación. Son funciones de la  Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación, las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente en la  formulación de políticas, directrices y criterios para la administración y  liquidación de las entidades intervenidas.    

2. Asesorar al Superintendente en la  formulación de políticas, directrices y criterios relativos a los procesos de  reestructuración empresarial y demás formas de intervención.    

3. Supervisar la gestión de los  administradores y liquidadores de las entidades intervenidas en el giro  ordinario de sus funciones e informar al Superintendente.    

4. Coordinar con las Delegadas, la  supervisión de la prestación de los servicios públicos respectivos a cargo de  las entidades intervenidas.    

5. Preparar todas las actuaciones  del proceso contractual en virtud del cual el Superintendente encargue a una  entidad fiduciaria o a otra persona la administración de la empresa en forma  temporal, en el evento de la toma de posesión de alguna de las entidades  sometidas a su inspección, vigilancia y control, y proyectar todos los actos  administrativos que requiera dicho proceso.    

6. Proyectar los actos  administrativos por medio de los cuales el Superintendente decrete las tomas de  posesión, previa consulta al Delegado respectivo.    

7. Proyectar para la firma del  Superintendente la orden, cuando haya lugar a ello, de la reducción simplemente  nominal del capital social de la empresa, la cual se hará sin necesidad de  recurrir a su asamblea o a la aceptación de los acreedores, en el evento en que  ésta haya perdido cualquier parte de su capital, previo concepto de la Comisión  de Regulación respectiva.    

8. Proyectar para la firma del  Superintendente, cuando a ello hubiere lugar, en el evento de toma de posesión  la solicitud a las autoridades competentes para que declaren la caducidad de  los contratos de concesión, en los términos del artículo 121 de la Ley 142 de 1994.    

9. Proyectar, en coordinación con  los Directores Técnicos de Gestión, los actos administrativos por medio de los  cuales el Superintendente decrete la liquidación de las entidades intervenidas  y aquellos por los cuales designa liquidador y contralor.    

10. Proyectar, en coordinación con  los Directores de Investigaciones de las Superintendencias Delegadas, los actos  administrativos por medio de los cuales el Superintendente ordene, cuando a  ello haya lugar, la separación de los gerentes o de miembros de las juntas  directivas de las empresas cuando éstas incumplan de manera reiterada los  índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad.    

11 . Proyectar para la firma del  Superintendente los actos administrativos sancionatorios de los alcaldes y  administradores de aquellos municipios que presten en forma directa uno o más  servicios públicos en los términos del numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.    

12. Estudiar y proyectar los actos  administrativos relativos a los acuerdos de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999 y  hacer el seguimiento al proceso.    

13. Informar oportunamente a la  Dirección Financiera y al Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia, el  inicio de los procesos de liquidación voluntaria u obligatoria de los  prestadores de servicios públicos, con el fin de que la Superintendencia pueda hacerse  parte en tiempo dentro de los mismos.    

14. Preparar todas las actuaciones  necesarias para que el Superintendente efectúe la invitación a las empresas de  servicios públicos para que éstas asuman la prestación del servicio en los  términos establecidos en el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.    

15. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Funciones de la  Dirección General Territorial. Son funciones de la Dirección General  Territorial, las siguientes:    

1. Formular los planes y programas  que deban desarrollar las Direcciones Territoriales en concordancia con las  políticas trazadas por el Superintendente.    

2. Dirigir y coordinar la ejecución  de las funciones de las Direcciones Territoriales.    

3. Coordinar la actividad  administrativa y financiera que deban ejecutar las Direcciones Territoriales,  proporcionándoles una adecuada orientación técnica para el cumplimiento de sus  funciones y la ejecución de proyectos.    

4. Diseñar y supervisar la puesta en  funcionamiento del sistema de vigilancia y control que permita apoyar las  tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos  domiciliarios.    

5. Coordinar con los departamentos y  municipios la capacitación de los vocales de control, dotándolos de  instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo de  fiscalización y contar con la información necesaria para representar a los  Comités de Desarrollo y Control Social.    

6. Proporcionar el apoyo técnico  necesario, para la promoción de la partici pación de la comunidad, en las  tareas de vigilancia.    

7. Expedir la certificación de que  trata el numeral 101.9 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.    

8. Dar traslado al Departamento  Nacional de Planeación de la notificación que le efectúen los alcaldes en  desarrollo de lo establecido en el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.    

9. Conocer en segunda instancia los  recursos de apelación que se surtan contra las decisiones proferidas por los  Directores Territoriales en asuntos de su competencia.    

10. Conocer de las apelaciones  contra las decisiones de las empresas de servicios públicos en materia de  estratificación socioeconómica, cuando ésta no haya sido adoptada por Decreto  Municipal o Distrital, en los términos del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 732 de 2002.    

11. Analizar y evaluar el avance de  la gestión de las Direcciones Territoriales con el propósito de elaborar  informes estadísticos, ubicar puntos críticos y establecer esquemas de control  para el adecuado cumplimiento de la misión y objetivo de las mismas.    

12. Velar porque las Direcciones  Territoriales apliquen estrictamente las políticas y pautas técnicas,  administrativas, financieras y jurídicas que señale la entidad y supervisar su  cumplimiento bajo una misma guía metodológica.    

13. Garantizar que se apliquen los  procedimientos, estándares y documentación que soporten la coordinación, control,  seguridad y operación de las Direcciones Territoriales.    

14. Elaborar y presentar a la  Secretaría General el proyecto de capacitación para los funcionarios que  laboren en las Direcciones Territoriales.    

15. Asesorar al Superintendente en  la fijación de políticas, planes y programas de la entidad.    

16. Presentar al Superintendente, a  las Oficinas del Despacho y a la Secretaría General los informes sobre la  gestión y la situación administrativa y financiera de las Direcciones  Territoriales.    

17. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Direcciones  Territoriales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendrá  cinco Direcciones Territoriales, adscritas a la Dirección General Territorial,  así:    

1. Dirección Territorial norte:  Conformada por los departamentos de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar,  Córdoba, Sucre, Cesar, con sede en la ciudad de Barranquilla.    

2. Dirección Territorial occidente:  Conformada por los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y  Quindío, con sede en la ciudad de Medellín.    

3. Dirección Territorial  suroccidente: Conformada por los departamentos de Valle del Cauca, Cauca,  Nariño y Putumayo, con sede en la ciudad de Santiago de Cali.    

4. Dirección Territorial oriente:  Conformada por los departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca, con  sede en la ciudad de Bucaramanga.    

5. Dirección Territorial centro:  Conformada por los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Casanare,  Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada, Amazonas, Caquetá , Archipiélago de  San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la ciudad de Bogotá Distrito  Capital, siendo su sede, ésta última.    

Artículo 20. Modificado por el Decreto 2590 de 2007,  artículo 2º. Funciones de las Direcciones Territoriales: Las Direcciones Territoriales  tendrán las siguientes funciones:    

1. Resolver los recursos de  apelación que interpongan los usuarios conforme a lo establecido en el artículo  159 de la Ley 142 de 1994.    

2. Ordenar en el acto administrativo  que resuelva el recurso de apelación de que tratan los artículos 154 y 159 de  la Ley 142 de 1994, la  devolución de los dineros que una empresa de servicios públicos retenga sin  justa causa a un usuario dentro de los quince (15) días siguientes a la  comunicación de la decisión respectiva.    

3. Conocer de los recursos de  apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el  personero municipal, mediante los cuales decida la constitución de los Comités  de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas.    

4. Dar trámite a las quejas sobre  eventuales violaciones de las disposiciones legales y de los contratos de  servicios públicos.    

5. Promocionar la participación de  la comunidad en las tareas de vigilancia de los servicios públicos  domiciliarios, conforme a las directrices emanadas de la Dirección General  Territorial.    

6. Asegurar la capacitación de los  vocales de control, dotándolos de instrumentos básicos que les permitan  organizar mejor su trabajo de fiscalización y contar con la información  necesaria para representar a los Comités de Desarrollo y Control Social.    

7. Mantener un registro estadístico,  de carácter permanente, de las peticiones, quejas, reclamos y silencios  administrativos por servicios, en el cual se determinen las causas que los  motivaron y de encontrar posibles incumplimientos legales por parte de los  prestadores, informar a la Superintendencia Delegada respectiva.    

8. Implantar y poner en  funcionamiento el sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas  de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos  domiciliarios.    

9. Revisar y aprobar las garantías  que constituyan los contratistas a favor de la Entidad en los contratos que  celebren los Directores Territoriales.    

10. Notificar todos los actos  administrativos que emitan.    

11. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial: “Funciones de las Direcciones Territoriales.  Serán funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:    

1. Evaluar la gestión  financiera, técnica y administrativa; publicar las evaluaciones y proporcionar  en forma oportuna la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones  independientes, de los siguientes prestadores de los servicios de acueducto,  alcantarillado y aseo:    

a) Las empresas de  servicios públicos que atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios;    

b) Las personas  naturales o jurídicas que produzcan para ellas los bienes y servicios propios  del objeto de las empresas de servicios públicos;    

c) Las empresas de  servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios  clasificados como menores según la ley o en zonas rurales;    

d) Las organizaciones  autorizadas de que trata el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para la prestación de servicios públicos;    

e) Los productores de  servicios marginales;    

f) Los municipios  menores de categorías quinta y sexta de acuerdo con la Ley 617 de 2000 que sean prestadores directos.    

Parágrafo. Las  evaluaciones a la que se refiere este numeral tendrán en cuenta los indicadores  definidos por las Comisiones de Regulación.    

2. Formular las  observaciones sobre los estados financieros y contables de los prestadores de  que trata el numeral anterior.    

3. Solicitar  documentos, inclusive contables y practicar las pruebas que sean necesarias  para el cumplimiento de sus f unciones.    

4. Verificar que las  obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos  técnicos que hayan señalado los Ministerios.    

5. Vigilar y controlar  el cumplimiento de las normas; planes y programas; contratos; así como de los  indicadores de gestión definidos por la Comisión de Regulación y Saneamiento  Básico a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios  y en caso de presuntas violaciones remitirlas al Director General Territorial.    

6. Vigilar y controlar  el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los  usuarios y en caso de una presunta violación, informar a la Dirección General  Territorial.    

7. Revisar  permanentemente el marco regulatorio del sector de acueducto, alcantarillado y  aseo e identificar los aspectos de control administrativo, financiero, técnico  y comercial, con el fin de velar porque las disposiciones expedidas por la  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sean debidamente  cumplidas y aplicadas por los prestadores.    

8. Vigilar la correcta  aplicación del régimen tarifario que señale la Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico.    

9. Exigir que los  prestadores de servicios públicos les comuniquen las tarifas, cada vez que sean  reajustadas y que adicionalmente las publiquen por una vez en un periódico que  circule en los municipios donde se preste el servicio o en uno de circulación  nacional.    

10. Vigilar que los  subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios  destinan a las personas de menores ingresos se utilicen en la forma prevista en  las normas pertinentes e informar al Director General Territorial.    

11. Verificar que los  prestadores apliquen las acciones correctivas señaladas como consecuencia de  las evaluaciones de gestión y resultados, de los informes de inspección y de  los programas de gestión.    

12. Solicitar a los  prestadores la información necesaria para el Sistema único de Información.    

13. Verificar la  consistencia y calidad de la información que sirva de base para efectuar la  evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten  servicios públicos sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de  aquella información del prestador que esté contenida en el Sistema único de  Información de los servicios públicos.    

14. Suministrar a la  Oficina de Informática la información necesaria para mantener el registro  actualizado de los prestadores en el Sistema único de Información.    

15. Velar por la  progresiva incorporación y aplicación d e los sistemas de control interno en  los prestadores objeto de su vigilancia.    

16. Efectuar un  seguimiento permanente a los programas de gestión suscritos con los prestadores  e informar al Director General Territorial sobre su cumplimiento.    

17. Vigilar y  controlar la ejecución de los planes de reestructuración financieros y  operativos exigidos a las empresas por la Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico, que surjan de los estudios de viabilidad  empresarial, en los términos del artículo 181 de la Ley 142 de 1994.    

18. Resolver los  recursos de apelación que interpongan los usuarios conforme a lo establecido en  el artículo 159 de la Ley 142 de 1994.    

19. Ordenar en el acto  administrativo que resuelva el recurso de apelación de que tratan los artículos  154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la devolución de los dineros que una empresa de servicios  públicos retenga sin justa causa a un usuario dentro de los quince (15) días  siguientes a la comunicación de la decisión respectiva.    

20. Conocer de los  recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos  por el personero municipal, mediante los cuales decida la constitución de los  Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas  directivas.    

21. Dar trámite a las  quejas sobre eventuales violaciones de las disposiciones legales y de los  contratos de servicios públicos.    

22. Promocionar la  participación de la comunidad en las tareas de vigilancia de los servicios  públicos domiciliarios, conforme a las directrices emanadas de la Dirección  General Territorial.    

23. Asegurar la  capacitación de los vocales de control, dotándolos de instrumentos básicos que  les permitan organizar mejor su trabajo de fiscalización y contar con la  información necesaria para representar a los Comités de Desarrollo y Control Social.    

24. Mantener un  registro estadístico, de carácter permanente, de las peticiones, quejas,  reclamos y silencios administrativos por servicios, en el cual se determinen  las causas que los motivaron y de encontrar posibles incumplimientos legales  por parte de los prestadores, informar a la Superintendencia Delegada  respectiva.    

25. Implantar y poner  en funcionamiento el sistema de vigilancia y control que permita apoyar las  tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos  domiciliarios.    

26. Coordinar con el  Director General Territorial anualmente el plan de visitas de inspección,  efectuar las visitas que deban desarrollar, emitir los informes  correspondientes y proponer las medidas a que haya lugar.    

2 7. Notificar todos  los actos administrativos que emitan.    

28. Las demás  funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Las funciones  contenidas en los numerales 2 al 17 del presente artículo se ejercerán  exclusivamente con relación a los prestadores de acueducto, alcantarillado y  aseo identificados en el numeral 1 de este artículo.”.    

CAPITULO VII    

Funciones de la  Secretaría General y sus Direcciones    

Artículo 21. Funciones de la  Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente en la  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de  recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.    

2. Colaborar en la formulación de  las políticas, planes y programas de la Superintendencia, en especial, en el  diseño de proyectos y normas para la provisión, utilización y control de los  recursos humanos, físicos y financieros.    

3. Coordinar la actividad  administrativa de las diferentes dependencias de la Superintendencia,  proporcionándoles una adecuada orientación técnica, de tal manera que se  garantice el cumplimiento de la misión institucional y la ejecución de los  programas y proyectos.    

4. Elaborar y presentar a  consideración del Superintendente los proyectos de resolución que reglamenten  el funcionamiento interno de la Superintendencia.    

5. Coordinar con la Oficina Asesora  de Planeación, el proyecto anual de presupuesto, el programa anual de caja y  sus modificaciones.    

6. Coordinar con la Oficina Asesora  de Planeación, la elaboración de los proyectos de inversión y funcionamiento de  la Superintendencia.    

7. Dirigir la elaboración del  proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de acuerdo con  las necesidades y requerimientos de las dependencias.    

8. Controlar y supervisar el manejo de  los recursos financieros para que se ejecuten de acuerdo con la ley, los planes  y programas.    

9. Dirigir, coordinar y controlar  las funciones de las Direcciones Administrativa y Financiera.    

10. Notificar sus actos  administrativos, los emanados del Despacho del Superintendente, de las Oficinas  Asesoras del Despacho con excepción la Oficina de Control Disciplinario  Interno; y designar los notificadores a que haya lugar.    

11. Disponer oportunamente las  publicaciones de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con  lo establecido en la ley.    

12. Controlar la apertura y el  manejo de las cuentas bancarias de la Superintendencia.    

13. Coordinar el manejo de las  contribuciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el  ingreso de las sanciones pecuniarias derivadas de ellas y demás ingresos que  reciba la Superintendencia.    

14. Coordinar la celebración de  convenios relacionados con las funciones de la Superintendencia.    

15. Coordinar la ejecución de planes  y programas orientados a optimizar y modernizar la gerencia de personal de la  entidad y orientar actividades relacionadas con la administración de personal.    

16. Diseñar y programar las  políticas de capacitación institucional de los servidores públicos de la  entidad.    

17. Coordinar con la Oficina Asesora  de Jurídica el trámite de los proyectos de normas que deban someterse a  consideración del Superintendente.    

18. Presentar al Superintendente y a  los correspondientes organismos de control y del Gobierno, los informes sobre  la situación administrativa y financiera de la entidad.    

19. Promover la aplicación de los  principios de calidad en la gestión administrativa y financiera de la entidad.    

20. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Funciones de la  Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las  siguientes:    

1. Dirigir, organizar y controlar  los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la  Superintendencia.    

2. Proponer a la Secretaría General  los manuales administrativos y de procedimientos de la dependencia y velar por  la racionalización operativa.    

3. Proyectar y tramitar los actos  administrativos relacionados con la administración del recurso humano de la  Superintendencia.    

4. Planear, organizar, coordinar y  ejecutar los procesos de selección, promoción y bienestar socia l del personal  al servicio de la entidad y velar por el cumplimiento de las normas que  reglamentan la materia.    

5. Dirigir los procesos de  evaluación del desempeño, así como la administración de la carrera  administrativa.    

6. Ejecutar los programas de salud  ocupacional aprobados por el Comité Paritario, en coordinación con la  aseguradora de riesgos profesionales contratada.    

7. Ejecutar el Plan Anual de Capacitación  aprobado por la Comisión de Personal, así como orientar los programas de  inducción y reinducción.    

8. Coordinar y responder por la  liquidación y trámite oportuno de los sueldos, factores salariales y demás  prestaciones y reconocimientos al personal, de conformidad con las  disposiciones que rigen al respecto y suministrar a la Dirección Financiera la  información necesaria para efectos de pago.    

9. Elaborar y mantener actualizado  el manual de funciones y requisitos mínimos para los cargos de la planta de  personal y velar por su estricta aplicación.    

10. Custodiar, mantener actualizado  y sistematizado el archivo de las hojas de vida del personal de la  Superintendencia.    

11. Elaborar las minutas de  contratos, los pliegos de condiciones, términos de referencia, los proyectos de  resolución y de otros actos administrativos en materia de contratación.    

12. Atender las actividades  relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y  servicios que requieran las diferentes dependencias.    

13. Elaborar el Plan Anual de  Compras de la entidad y coordinar su ejecución.    

14. Coordinar el manejo y  actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles utilizados por  las dependencias de la Superintendencia.    

15. Velar por la seguridad y  vigilancia de las instalaciones físicas y mantener debidamente asegurados los  bienes de la entidad para lo cual deberá controlar los contratos de seguro.    

16. Asesorar a todas las  dependencias de la entidad, en el manejo y organización de la documentación de  conformidad con las disposiciones que rigen al respecto.    

17. Organizar y controlar la  prestación de los servicios públicos, mensajería, fotocopiado, publicaciones y  suscripciones.    

18. Clasificar, distribuir y  realizar el seguimiento de la correspondencia de la Superintendencia y manejar  el sistema de información administrativo.    

19. Realizar la liquidación y pago  de los impuestos a cargo de la Superintendencia.    

20. Coordinar la comunicación  interna, respecto a temas de interés para los funcionarios de la entidad.    

21. Presentar a la Secretaría  General informes periódicos sobre las actividades administrativas  desarrolladas.    

22. Las demás funciones que le correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Nota, artículo 22: Ver Resolución  2019 5200001495, SSPD.    

Artículo 23. Funciones de la  Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes:    

1. Dirigir y controlar las  actividades presupuestales, contables, de tesorería y pagaduría, central de  cuentas y de liquidación de las contribuciones y de las sanciones pecuniarias  derivadas de ellas a que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y de  cualquier otro ingreso que reciba la entidad.    

2. Proyectar para la firma del  Superintendente el acto administrativo por medio del cual se defina por vía  general, las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades  sujetas a su inspección, control y vigilancia de conformidad con el artículo 85  de la Ley 142 de 1994.    

3. Controlar la ejecución del  presupuesto de la entidad de acuerdo con las normas legales vigentes.    

4. Efectuar todos los pagos que debe  realizar la Superintendencia.    

5. Coordinar la consolidación y  presentación del balance general de la Superintendencia.    

6. Controlar el manejo de los fondos  de la Superintendencia, vigilando la recepción de ingresos, la realización de  pagos y custodiar los valores a su cargo.    

7. Velar por la adecuación,  implantación y actualización del sistema de contabilidad y de presupuesto de la  entidad conforme a las normas y principios legales vigentes.    

8. Garantizar el adecuado manejo de  los recursos financieros y la eficiente colocación de los excedentes de  liquidez de la Superintendencia, de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia.    

9. Liquidar y cobrar a cada  contribuyente lo que le corresponda en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.    

10. Llevar el control adecuado sobre  las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios morosas de la  contribución especial y remitirlo a la Oficina Asesora de Jurídica para lo de  su competencia.    

11. Liquidar anualmente los  excedentes de la entidad y proponer su distribución de conformidad con lo  establecido por el numeral 3° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.    

12. Velar por la aplicación de las  normas y procedimientos requeridos para la gestión financiera.    

13. Colaborar con la Oficina Asesora  de Planeación de la entidad en la elaboración del presupuesto y de los estudios  económicos requeridos.    

14. Presentar la información financiera  que requieran las dependencias internas y la exigida por los organismos de  control.    

15. Dirigir y controlar el programa  anual de caja para soportar la ordenación de pagos.    

16. Colaborar con la Oficina Asesora  de Planeación e Informática de la entidad en el diseño del sistema automatizado  de información para la gestión financiera.    

17. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO VIII    

Funciones de los Organos  de Asesoría y Coordinación    

Artículo 24. Comisiones y Comités.  La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno estarán integrados por los funcionarios que determine el  Superintendente y tendrán las funciones que les corresponden de conformidad con  las disposiciones legales que regulan la materia.    

Parágrafo. El Superintendente podrá  crear y organizar los comités internos que estime necesarios para el  cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 25. Grupos Internos de  Trabajo. El Superintendente podrá crear y organizar grupos de trabajo al  interior de las dependencias, con sus respectivos coordinadores, con el fin de  desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y  programas de la Superintendencia.    

Artículo transitorio. Los  Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y de Energía y  Gas Combustible continuarán conociendo de los recursos de apelación  interpuestos por los usuarios que hayan sido recibidos por la Superintendencia  hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto.    

La Secretaría General continuará con  el trámite de notificación de todos los actos administrativos de la entidad que  hayan sido expedidos por la Superintendencia antes de la fecha de entrada en  vigencia de este decreto.    

Artículo 26. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias en especial el Decreto 548 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Muricio Zuluaga Ruiz.    

               

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