DECRETO 958 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 958 DE 2002    

(mayo 10)    

por  el cual se establece la estructura del Club Militar y se determinan 

   las funciones de sus dependencias.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1°. Estructura. La estructura del Club  Militar será la siguiente:    

1. Consejo  Directivo    

2. Dirección  General    

2.1 Oficina de  Asesoría Jurídica    

2.2 Oficina Asesora de Planeación    

2.3 Oficina de Control Interno    

3. Subdirección General    

3.1 División Administrativa    

3.2 División Financiera    

3.3 División  Actividades Sociales y Mercadeo    

3.4 División  Centro Vacacional “Las Mercedes”    

3.5 División  Centro Vacacional “Sochagota”    

4. Organos de  Asesoría y Coordinación    

4.1 Comisión de  Personal    

4.2 Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

CAPITULO II    

De las funciones    

Artículo 2°. El Consejo Directivo y la Dirección General.  Cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos de la entidad y  en las demás disposiciones legales vigentes.    

Oficina de  Asesoría Jurídica    

Artículo 3°.  Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, las siguientes:    

a) Asesorar a  la Dirección General y a las demás dependencias del Club en la interpretación  de las normas constitucionales y legales y en los demás asuntos jurídicos de la  entidad;    

b) Representar  jurídicamente al Club en los procesos que se instauren en su contra o que ésta  deba promover, mediante poder que le otorgue el Director General del Club y  mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos;    

c) Elaborar,  estudiar y conceptuar sobre los proyectos de acuerdos, resoluciones, contratos,  convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer al Club, en  desarrollo de su misión institucional y que sean sometidos a su consideración;    

d) Resolver las  consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los  usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios  y funciones del Club;    

e) Asesorar a  las demás dependencias sobre la elaboración de conceptos con el objeto de  mantener uniformidad de criterios;    

f) Elaborar los  términos de referencia y pliegos de condiciones de la contratación;    

g) Iniciar el  trámite contractual a partir de la elaboración del contrato, perfeccionamiento,  aprobación de garantías, revisión jurídica para la firma del Director General,  así mismo ejecutar los contratos por incumplimiento y hacer efectivas las  cláusulas atinentes a multas y las de naturaleza penal;    

h) Llevar el  archivo de los contratos con formalidades plenas celebrados por el Club;    

i) Recomendar  lo pertinente a los recursos que el Director General del Club deba resolver por  la vía gubernativa y preparar las respectivas respuestas previa solicitud de  aquél;    

j) Compilar y  concordar las normas legales relacionadas con los asuntos de los que debe  conocer el Club, manteniendo actualizado el archivo de los mismos y prestando  los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico los funcionarios de  la entidad;    

k) D esarrollar  los métodos, procedimientos y gestión de la información jurí-dica, en  coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas e  informática;    

1) Notificar y comunicar  los actos administrativos que en sentido particular expida el Director General  del Club;    

m) Atender y  vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de  sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada  resolución y por las que deba responder o sea parte el Club, sin perjuicio del  ejercicio de estas funciones por los responsables o competentes;    

n) Coordinar los procesos de cobro que deba adelantar el  Club;    

o) Rendir los informes periódicos establecidos por los  organismos gubernamentales y los demás que le soliciten al Club Militar;    

p) Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Oficina Asesora de Planeación    

Artículo 4°. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación las siguientes:    

a) Asesorar al  Director General y a las demás dependencias del Club en el diseño y formulación  de las políticas, planes, programas y proyectos que debe desarrollar la entidad  en cumplimiento de su misión a corto, mediano y largo plazo;    

b) Asesorar y  realizar estudios y proyectos sobre actividades de interés para el desarrollo  de las funciones y objetivos del Club;    

c) Diseñar y  proponer metodologías para elaborar en coordinación con las demás dependencias,  el proyecto de Plan de Desarrollo, Plan de Acción Anual, programas, proyectos y  acciones del Club y una vez aprobado, coordinar y evaluar su ejecución y  proponer los ajustes necesarios;    

d) Preparar con  base en los estudios económicos y financieros, el anteproyecto de presupuesto  anual de funcionamiento e inversión del Club en coordinación con las demás  dependencias y programar las actividades para la debida ejecución de la misión;    

e) Administrar  y coordinar el sistema estadístico de la Entidad para generar el sistema de  información requerido en los procesos de planeación del Club, que faciliten la  toma de decisiones con base en resultados;    

f) Divulgar  normas, métodos y procedimientos en materia de planeación y evaluación de  resultados, y todos aquellos que se requieran en la entidad para su oportuno  funcionamiento;    

g) Asesorar al  Director en la formulación de programas para atender e impulsar los procesos de  mejoramiento institucional;    

h) Asesorar,  analizar y sugerir modificaciones que permitan mejorar los procesos y  procedimientos del Club para lograr la optimización de los recursos físicos,  económicos y humanos;    

i) Orientar, en  coordinación con la Oficina de Control Interno, a las diferentes dependencias  en la elaboración y medición de indicadores que permitan el seguimiento de la  gestión.    

j) Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

Oficina de Control Interno    

Artículo 5°.  Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

a) Planear,  asesorar y apoyar al Director General en la definición de las políticas  referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a  incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la  entidad, así como garantizar la calidad en el cumplimiento de su labor de  inspección, vigilancia y control;    

b) Asesorar y  apoyar a los Jefes de las Dependencias en el desarrollo y mejoramiento del  sistema de Control Interno a través de la formulación de indicadores de gestión  para el cumplimiento de las funciones misionales, con el fin de evaluar la  gestión y proponer las medidas correctivas;    

c) Coordinar,  implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa,  financiera y de resultados institucionales;    

d) Realizar  evaluaciones periódicas sobre la ejecución del Plan de Acción, del cumplimiento  de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas  preventivas y correctivas necesarias;    

e) Verificar el  cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los  procedimientos y el control fiscal, establecidos para el movimiento de fondos,  valores y bienes de la entidad;    

f) Evaluar en  forma independiente el Sistema de Control Interno del Club y proponer al  Director General las recomendaciones para superar las deficiencias;    

g) Vigilar que  los servicios a cargo del Club se presten de acuerdo con las normas legales  vigentes y rendir a la administración de la entidad un informe semestral sobre  el particular;    

h) Evaluar el  proceso de planeación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes a  fin de formular recomendaciones de ajustes o mejoramientos al proceso;    

i) Evaluar los  procesos misionales y de apoyo adoptados y utilizados por el Club, que tengan  claramente definidos los niveles de autoridad y responsabilidad, con el fin de  determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a  la misión institucional;    

j) Asesorar y  apoyar a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de  control en los procesos y procedimientos para garantizar la eficiencia y  eficacia de las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y  sus registros, y el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales;    

k) Evaluar el sistema de Control Interno del Club, con  énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y  elementos que lo conforman y presentar informe a la Dirección General;    

1) Asesorar al  Comité de Coordinación de Control Interno de la entidad, con el propósito de  que allí se evalúen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de  mejoramiento del sistema;    

m) Planear y  programar coordinadamente con los responsables de cada área, las auditorías  internas que se requieran y verificar el cumplimiento de las observaciones que  de allí resulten;    

n) Fomentar en  toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;    

o) Rendi r los  informes periódicos establecidos por los organismos gubernamentales y los demás  que le soliciten al Club Militar y que se relacionan con su función;    

p) Realizar  seguimiento a las investigaciones disciplinarias y administrativas que adelante  el Club y sus resultados;    

q) Velar que a  las quejas y reclamos recibidos de los usuarios en relación con la misión de la  entidad, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir a la Dirección  General un informe sobre el particular;    

r) Convocar la  reunión del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, previa  consulta al Subdirector General;    

s) Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Subdirección  General    

Artículo 6°. Son funciones de la  Subdirección General, las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General en la  formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con las  actividades propias del Club y asistirlo en las funciones de dirección,  coordinación y control de la entidad;    

b) Suplir las faltas temporales del  Director General;    

c) Representar al Director General en los  asuntos que éste le delegue;    

d) Estudiar los informes periódicos u  ocasionales que las distintas dependencias del Club deben rendir al Director  General y presentarle las observaciones pertinentes;    

e) Dirigir la elaboración de los informes  y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes, programas y  proyectos deban presentarse;    

f) Velar por la aplicación del sistema de  desarrollo administrativo;    

g) Presidir el Comité de Control Interno  y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones;    

h) Ejercer de conformidad con la Ley 200 de 1995 y  demás disposiciones legales que la modifiquen, el Control Interno Disciplinario  de la entidad;    

i) Disponer lo necesario para la atención  de las quejas y reclamos en los términos señalados en la Ley 190 de 1995 y  demás disposiciones legales vigentes;    

j) Las demás funciones que sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

División  Administrativa    

Artículo 7°. Son funciones de la División  Administrativa, las siguientes:    

a) Elaborar su respectivo plan operativo  anual con base en las políticas y objetivos generales del Club y presentarlo a  consideración de la Subdirección General y coordinar su desarrollo;    

b) Diseñar e implantar programas de  administración de personal, selección, promoción y bienestar;    

c) Definir procedimientos para la  liquidación de nóminas, relación de novedades de personal, sueldos, salarios,  prestaciones sociales y demás factores salariales de conformidad con las normas  legales vigentes;    

d) Elaborar y mantener actualizado el  manual de funciones y requisitos, conforme a la planta de cargos vigente;    

e) Custodiar y mantener actualizado el  archivo de hojas de vida y expedir calificaciones a los servidores públicos;    

f) Resolver las consultas y las  solicitudes que le sean formuladas por los servidores públicos en asuntos de su  competencia;    

g) Dirigir, coordinar y controlar los  servicios de mantenimiento, transporte, comunicaciones, publicaciones, archivo  y corres pondencia, aseo, jardinería y vigilancia;    

h) Programar, ejecutar y controlar la  compra de bienes y servicios para el normal funcionamiento del Club.    

i) Programar en coordinación con la  Oficina de Planeación, el anteproyecto de presupuesto.    

j) Elaborar el plan general de compras de  la entidad.    

k) Dirigir, coordinar y controlar la  elaboración y desarrollo del plan anual de mantenimiento preventivo y  correctivo de los equipos e instalaciones del Club y ejercer funciones de  interventoría en los diferentes contratos que se realicen.    

1) Dirigir, coordinar y supervisar lo  relacionado con almacenaje, conservación, custodia y control de despacho e  inventario permanente de los bienes de consumo y devolutivos del Club.    

m) Supervisar el recibo, distribución y  archivo de correspondencia, velando que cumplan las normas legales sobre  conservación de documentos.    

n) Asesorar a la Dirección General en la  definición de los planes y en el establecimiento de programas en materia de  sistematización;    

o) Formular recomendaciones sobre los  proyectos de adquisición de software, renovación y actualización de tecnología  para el desarrollo de la sistematización del Club;    

p) Dar capacitación y apoyo al personal  del Club para la aplicación de programas en los diferentes procesos;    

q) Salvaguardar  los archivos básicos, registros, equipos de cómputo y controlar los procesos de  flujo e intercambio de información de procesos e instalaciones externas a la  entidad.    

r) Presentar  los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus Funciones;    

s) Las demás  funciones que le sean asignadas y estén acorde con la naturaleza de la  dependencia.    

División  Financiera    

Artículo 8°. Son funciones de la División  Financiera, las siguientes:    

a) Elaborar su respectivo plan operativo  anual con base en las políticas y objetivos generales del Club y presentarlo a  consideración de la Subdirección General y coordinar su desarrollo;    

b) Elaborar los  informes y estados financieros para aprobación del Director General y  posteriormente presentarlo ante el Consejo Directivo y demás organismos que lo  soliciten;    

c) Dirigir,  coordinar y controlar las actividades financieras, contables presupuestales, de  tesorería, crédito y cobranzas;    

d) Participar  en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Club;    

e) Diseñar e  implantar los instrumentos necesarios para la programación presupuestal, la  fijación de tarifas, la determinación de costos estándares, la recuperación de  cartera y el control general del área financiera;    

f) Elaborar y  controlar el presupuesto de ingresos y gastos y presentarlo al Director  General, Consejo Directivo y demás organismos que lo exijan.    

g) Cumplir y  hacer cumplir las normas y los procedimientos en materia de presupuesto,  contabilidad, costos, tesorería, créditos y cobranzas;    

h) Llevar el  control del inventario del activo fijo y del activo de operación;    

i)  Preparar los informes requeridos por los organismos oficiales y la Dirección  General;    

j) Asesorar a  la Dirección General en la definición de políticas y normas de administración  financiera, sistemas contables y de control, de acuerdo con las disposiciones  legales sobre la materia;    

k) Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia;    

División de Actividades Sociales y Mercadeo    

Artículo 9°.  Son funciones de la División de Actividades Sociales y Mercadeo, las  siguientes:    

a) Elaborar su  respectivo plan operativo anual con base en las políticas y objetivos generales  del Club y presentarlo a consideración de la Subdirección General y coordinar  su desarrollo;    

b) Diseñar el  Plan de Acción Anual en materia de mercadeo y divulgación;    

c) Crear,  diseñar y proponer mecanismos que proyecten la imagen del Club hacia el  cumplimiento de su visión y preparar planes promociónales que incentiven el  incremento de la demanda de servicios concordantes con la misión institucional;    

d) Participar  en el análisis y proyección del sistema de tarifas de los productos;    

e) Coordinar  las actividades relacionadas con la admisión, registro, control, carnetización  y retiro de los socios y mantenerlos informados de las disposiciones que se expidan;    

f) Elaborar,  promover y coordinar los programas culturales, sociales, deportivos y  recreacionales aprobados por la Dirección General;    

g) Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con alojamiento, alimentos y bebidas,  velando por la adecuada prestación de los servicios y la correcta utilización  de las instalaciones y equipos;    

h) Coordinar lo  relacionado con reservaciones hoteleras en la Sede Principal y los centros  vacacionales y elaborar la programación para la asignación de cupos durante las  épocas de temporada;    

i) Velar por el  cumplimiento de los convenios celebrados con los socios para la realización de  actos sociales, seminarios, conferencias, congresos y demás celebraciones;    

j) Participar  en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Club;    

k) Presentar  los informes que le sean solicitados;    

1) Efectuar los  análisis históricos de venta de servicios para efectuar el plan estratégico de  mercadeo con fundamento en políticas y metas trazadas por el Consejo Directivo  y el Director General;    

s) Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

División Centro Vacacional “Las Mercedes”    

Artículo 10.  Son funciones de la División Centro Vacacional “Las Mercedes”, las siguientes:    

a) Elaborar su  respectivo plan operativo anual con base en las políticas y objetivos generales  de la Subdirección General y coordinar su desarrollo;    

b) Dirigir,  coordinar y controlar las actividades sociales, administrativas y finan cieras  del Centro Vacacional;    

c) Ejecutar los  planes y programas emanados de la Dirección General;    

d) Elaborar el  Plan de Compras para su aprobación por parte de la Dirección General del Club;    

e) Preparar en  coordinación con la Oficina de Planeación el anteproyecto de presupuesto y  ejecutar las asignaciones presupuestales que le sean asignadas de forma tal que  asegure el correcto funcionamiento;    

f) Aplicar y  ejecutar los sistemas de control en el centro vacacional en coordinación con la  Oficina de Control Interno del Club;    

g) Velar por el  cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos adoptados por el Club  para el desarrollo de sus actividades;    

h) Rendir los  informes que se le soliciten sobre situación y actividades del Centro  Vacacional;    

i) Aplicar las  políticas, planes y programas establecidos por la Dirección General,  particularmente sobre administración y desarrollo de personal para lograr  armonía, unidad de criterios y dirección en cada, una de las actividades;    

j) Las demás  funciones que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

División Centro Vacacional “Sochagota”    

Artículo 11.  Son funciones de la División Centro Vacacional “Sochagota”, las siguientes:    

a) Elaborar su  respectivo plan operativo anual con base en las políticas y objetivos generales  de la Subdirección General y coordinar su desarrollo;    

b) Dirigir,  coordinar y controlar las actividades sociales, administrativas y financieras  del Centro Vacacional;    

c) Ejecutar los  planes y programas emanados de la Dirección General;    

d) Elaborar el  Plan de Compras para su aprobación por parte de la Dirección General del Club;    

e) Preparar en  coordinación con la Oficina de Planeación el anteproyecto de presupuesto y  ejecutar las asignaciones presupuestales que le sean asignadas de forma tal que  asegure el correcto funcionamiento;    

f) Aplicar y  ejecutar los sistemas de control en el centro vacacional en coordinación con la  Oficina de Control Interno del Club;    

g) Velar por el  cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos adoptados por el Club  para el desarrollo de sus actividades;    

h) Rendir los  informes que se le soliciten sobre situación y actividades del Centro  Vacacional;    

i) Aplicar las  políticas, planes y programas establecidos por la Dirección General,  particularmente sobre administración y desarrollo de personal para lograr  armonía, unidad de criterios y dirección en cada una de las actividades;    

j) Las demás  funciones que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Organos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 12. Comisión de Personal. La composición  y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en las  disposiciones legales vigentes.    

Artículo  13. Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno actuará como órgano asesor del Director General y se regirá por las  disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994  y demás normas vigentes.    

Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto 1668 de 1996.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 10 de mayo de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Defensa Nacional,    

Gustavo  Bell Lemus.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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