DECRETO 955 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 955  DE 2002    

( mayo 10)    

por el cual se crea la  Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales.    

Nota: Ver Decreto 1170 de 2015  – Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información  Estadística.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11  y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con el artículo 2° del Decreto 1151 de 2000  el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, es el órgano  rector del Sistema Nacional de Información Estadística, que tiene como misión  fundamental la de garantizar la disponibilidad, calidad e imparcialidad de la  información estadística estratégica para el desarrollo social, económico y  político del país;    

Que el  DANE como coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística debe  también integrar los servicios estadísticos nacionales y territoriales, de  acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización  administrativa;    

Que el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, viene adelantando  conjuntamente con el Ministerio de Salud, la Organización Panamericana de la  Salud OPS/OMS, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Superintendencia  de Notariado y Registro, el Departamento Nacional de Planeación DNP, el  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional  de Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el Cuerpo  Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía y Profamilia, un trabajo  interinstitucional con el propósito de lograr el Mejoramiento del “Sistema de  Registro Civil y Estadísticas Vitales”;    

Que a  partir del 1° de enero de 1998, Colombia cuenta con un nuevo Sistema de  Registro Civil y Estadísticas Vitales, el cual se encuentra operando en todo el  territorio nacional;    

Que  para el funcionamiento del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, es  necesario crear la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadístic as Vitales, con el propósito de desarrollar el  proceso operativo del Sistema y la coordinación interinstitucional de las  entidades comprometidas en el mismo;    

Que el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998,  faculta al Gobierno Nacional para crear Comisiones Intersectoriales para la  coordinación y orientación superior de ciertas funciones y servicios públicos,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Creación de la Comisión  Intersectorial. Créase la Comisión Intersectorial de Gestión de las  Estadísticas Vitales, como órgano consultivo y asesor, con el propósito de  fortalecer y mantener el Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1170 de 2015  – Decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información  Estadística, artículos 1.1.2.1 y 2.2.1.1.1.    

Artículo  2°. Integración. La Comisión  Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, estará integrada por:    

El  Director de Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o su  delegado, quien la presidirá.    

El  Ministro de Salud, o su delegado.    

El  Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado.    

El  Superintendente de Notariado y Registro, o su delegado,    

El  Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, INML y  CF, o su delegado.    

El  Director del Instituto Nacional de Salud, INS, o su delegado.    

El  Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su dele-gado.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado.    

El  Director de Profamilia, o su delegado.    

El Jefe  del Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía, o su delegado.    

Parágrafo.  La Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales tendrá poder  decisorio y podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos,  particulares, Organismos Internacionales y a los representantes de las demás  instituciones comprometidas en el Sistema de Registro Civil y Estadísticas  Vitales, que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1170 de 2015  – Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información  Estadística, artículo 2.2.1.1.2.    

Artículo  3°. Funciones. La Comisión  Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, tendrá las siguientes  funciones:    

1.  Establecer los procedimientos que garanticen el funcionamiento del Sistema de  Registro Civil y Estadísticas Vitales, en todo el país.    

2.  Orientar la administración y operación de los procesos propios del Sistema de  Registro Civil y Estadísticas Vitales.    

3.  Coordinar el desarrollo interinstitucional de las entidades comprometidas en el  Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales.    

4.  Definir las responsabilidades y compromisos interinstitucionales.    

5.  Establecer los parámetros sobre los cuales se ha de proteger, promocionar y  regular el desarrollo del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales. Así  como; los lineamientos para la evaluación y seguimiento del mismo en el  territorio nacional.    

6.  Discutir y aprobar las actividades y proyectos presentados por los grupos de  trabajo interinstitucionales, con el fin de lograr con el concurso de las  instituciones involucradas en el Sistema de Registro Civil y Estadísticas  Vitales, el desarrollo integral del Sistema.    

7.  Impulsar y poner en práctica los cambios necesarios al Sistema, para contar con  un mecanismo actualizado, universal, eficiente y oportuno, que satisfaga las  necesidades del País en el campo de la información estadística.    

8.  Propender por el mejoramiento de la calidad, cobertura y oportunidad del  registro civil y las estadísticas Vitales.    

9.  Procurar la cobertura, calidad y oportunidad de la Certificación Médica, en  cuanto a lo concerniente a nacimientos y defunciones.    

10.  Recomendar la conformación y funcionamiento de los Comités de Estadísticas  Vitales, a nivel territorial.    

11. Las  demás funciones que considere pertinentes para el desarrollo y funcionamiento  del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1170 de 2015  – Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información  Estadística, artículo 2.2.1.1.3.    

Artículo  4°. Reunión y quórum. La  Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales se reunirá en la  ciudad de Bogotá, cuando menos dos veces al año, por convocatoria del Director  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o de su delegado.    

La  Comisión se reunirá válidamente cuando concurran al menos seis de sus miembros.  Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de los  asistentes.    

Nota, artículo 4º : Ver Decreto 1170 de 2015  – Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información  Estadística, artículo 2.2.1.1.4.    

Artículo  5°. Comités Técnicos. Mediante  resoluciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,  podrán establecerse comités técnicos de discusión con invitación de otras  instancias públicas y de los particulares, para la valoración, discusión,  propuesta, seguimiento, evaluación y participación activa de los sectores  comprometidos en el Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, en  asuntos puntuales que se relacionen con la materia objeto del presente decreto.    

Nota, artículo 5°: Ver Decreto 1170 de 2015  – Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información  Estadística, artículo 2.2.1.1.5.    

Artículo  6°. Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas  Vitales estará a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,  a través del funcionario que designe el titular de ese despacho, y ejercerá las  siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que de acuerdo con la  naturaleza se le asignen:    

1.  Convocar a las reuniones de la Comisión Intersectorial de Gestión de las  Estadísticas Vitales, por instrucción del Director del DANE.    

2.  Elaborar y suscribir las actas de las reuniones que efectúe la Comisión  Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales y mantener su archivo.    

3.  Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones y sugerencias de  la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales.    

4.  Efectuar la coordinación interinstitucional que se requiera para efectos del  seguimiento e implementación de las recomendaciones de la Comisión  Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales.    

5.  Ejercer la secretaría técnica de los comités técnicos de discusión que se  establezcan, de manera conjunta y rotativa con el Representante de la  Institución que previamente se seleccione para cada reunión.    

6. Las  demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretaría técnica.    

Nota, artículo 6°: Ver Decreto 1170 de 2015  – Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información  Estadística, artículo 2.2.1.1.6.    

Artículo  7°. Carácter de los invitados.  Los Organismos Internacionales y los particulares que asistan por invitación de  la Comisión lntersectorial de Gestión de las  Estadísticas Vitales, o a los comités técnicos de discusión establecidos de  conformidad con este decreto, lo hacen motivados en un espíritu cívico de  participación ciudadana activa. No generan por este hecho, ninguna clase de  vinculación institucional, ni su participación da lugar a remuneración o  reconocimiento económico alguno.    

El  Representante Legal de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OM S o su  delegado, será invitado permanente ad  honorem, en las reuniones de la Comisión Intersectorial de Gestión de  las Estadísticas Vitales.    

Sus  actividades se ejercerán consultando principios de participación y apoyo. Se  comprometerán públicamente a mantener un apropiado manejo de la información a  la cual tengan acceso en virtud de participación en las reuniones de la  Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, o de los  comités técnicos de discusión que se establezcan.    

Nota, artículo 7°: Ver Decreto 1170 de 2015  – Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información  Estadística, artículo 2.2.1.1.7.    

Artículo  8°. Competencias administrativas.  Sin perjuicio de lo establecido en este decreto, las entidades que hacen parte  de la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, ejercerán  sus competencias sin sujeción a aprobaciones o autorizaciones previas de la  misma.    

Nota, artículo 8°: Ver Decreto 1170 de 2015  – Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información  Estadística, artículo 2.2.1.1.8.    

Artículo  9°. Vigencia. Este decreto rige  a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

La  Directora DANE,    

María Eulalia Arteta  Manrique.    

               

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