DECRETO 953 DE 2002
( mayo 10)
por el cual se otorga la “Orden al Mérito Julio Garavito”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2° del Decreto 1958 de 1964 modificado por el artículo 1° del Decreto 857 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 135 de 1963 estableció la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”, destinada a exaltar la labor de los ingenieros colombianos y la de las entidades oficiales o privadas de sobresaliente ejercicio institucional;
Que mediante Decreto 1958 del 31 de julio de 1964, se dictaron los Estatutos de la “Orden al Mérito Julio Garavito”, los cuales fueron modificados por el Decreto 857 del 29 de abril de 1994;
Que es necesario realzar la labor de los ingenieros, colombianos que han prestado señalados servicios a la nación y al desarrollo del país, a través del desempeño de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente y del ejercicio profesional;
Que el Consejo de la Orden, en sesión del 13 de marzo de 2002, ha propuesto los nombres de quienes a su juicio son merecedores del otorgamiento de las respectivas condecoraciones;
Que corresponde al Presidente de la República, otorgar los diferentes grados de la Orden, de acuerdo con las calidades exigidas,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito” en los correspondientes grados a los siguientes ingenieros colombianos:
Gran Cruz: Carlos Enrique Ruiz Restrepo, cédula de ciudadanía 4320273 Manizales.
Gran Oficial: César Humberto Arias Pabón, cédula de ciudadanía 17016541 Bogotá.
Armando Palomino Infante, cédula de ciudadanía 17062731 Bogotá.
Eduardo Villate Bonilla, cédula de ciudadanía 2869507 de Bogotá.
Alvaro Silva Fajardo, cédula de ciudadanía 162064 Bogotá.
Cruz de Oficial: Carlos Alberto Muñoz Rengifo, cédula de ciudadanía 1422073 Popayán.
Alba Lucy Toro Toro, cédula de ciudadanía 41898291 Armenia.
Artículo 2°. Otorgar la condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito”, en el grado Cruz de Plata, a:
Ingenieros Militares del Ejército Nacional de Colombia.
Artículo 3°. El Ministro de Transporte expedirá los correspondientes diplomas que acreditan el otorgamiento de la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.