DECRETO 953 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 953 DE 2002    

( mayo 10)    

por  el cual se otorga la “Orden al Mérito Julio Garavito”.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en  especial de las conferidas por el artículo 2° del Decreto 1958 de 1964  modificado por el artículo 1° del Decreto 857 de 1994,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 135 de 1963  estableció la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”, destinada a  exaltar la labor de los ingenieros colombianos y la de las entidades oficiales  o privadas de sobresaliente ejercicio institucional;    

Que mediante Decreto  1958 del 31 de julio de 1964, se dictaron los Estatutos de la “Orden al  Mérito Julio Garavito”, los cuales fueron modificados por el Decreto  857 del 29 de abril de 1994;    

Que es  necesario realzar la labor de los ingenieros, colombianos que han prestado  señalados servicios a la nación y al desarrollo del país, a través del  desempeño de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente y del  ejercicio profesional;    

Que el Consejo  de la Orden, en sesión del 13 de marzo de 2002, ha propuesto los nombres de  quienes a su juicio son merecedores del otorgamiento de las respectivas  condecoraciones;    

Que corresponde  al Presidente de la República, otorgar los diferentes grados de la Orden, de  acuerdo con las calidades exigidas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otorgar la condecoración de  la “Orden al Mérito Julio Garavito” en los correspondientes grados a los  siguientes ingenieros colombianos:    

Gran Cruz: Carlos Enrique Ruiz Restrepo, cédula de ciudadanía 4320273  Manizales.    

Gran Oficial: César Humberto Arias Pabón, cédula de ciudadanía 17016541  Bogotá.    

Armando  Palomino Infante, cédula de ciudadanía 17062731 Bogotá.    

Eduardo  Villate Bonilla, cédula de ciudadanía 2869507 de Bogotá.    

Alvaro  Silva Fajardo, cédula de ciudadanía 162064 Bogotá.    

Cruz de  Oficial: Carlos Alberto Muñoz Rengifo, cédula de  ciudadanía 1422073 Popayán.    

Alba  Lucy Toro Toro, cédula de ciudadanía 41898291 Armenia.    

Artículo 2°. Otorgar la condecoración de  la “Orden al Mérito Julio Garavito”, en el grado Cruz de Plata, a:    

Ingenieros  Militares del Ejército Nacional de Colombia.    

Artículo 3°. El Ministro de Transporte  expedirá los correspondientes diplomas que acreditan el otorgamiento de la  condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo Adolfo Canal  Mora.    

               

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