DECRETO 946 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 946 DE 2002    

(mayo 10)    

por el cual se ejecuta  una sanción disciplinaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  Nacional, mediante Decreto  número 1969 del 29 de septiembre de 2000 retiró del servicio al doctor  Alfonso Ortiz Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía 2272500 de  Cunday, Tolima, Notario 5° del Círculo de Ibagué, Tolima, por haber cumplido 65  años de edad y en su reemplazo nombró en interinidad al doctor Mario Gómez  Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía 14220148 de Ibagué, quien  actualmente ejerce el citado cargo;    

Que la  Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado  y Registro, por Resolución 1556 de 16 de mayo de 2001 sancionó  disciplinariamente con destitución al ex Notario 5° del Círculo de Ibagué,  Tolima, doctor Alfonso Ortiz Ortiz;    

Que el  Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 1104 de 8 de abril de  2002, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado  confirmó la mencionada sanción, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 8 de  abril de 2002, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el  Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que la  ejecución de las sanciones disciplinarias procederá aun cuando el notario haya  hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Ejecutar la sanción de destitución al ex Notario 5° del Círculo de Ibagué,  Tolima, doctor Alfonso Ortiz Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía  2272500 de Cunday, Tolima, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°.  Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3°.  Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Alfonso Ortiz Ortiz, para  que obre como antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 10 de mayo de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

               

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