DECRETO 940 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 940 DE 2002    

( mayo 10)    

por el cual se  establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en  Economía.    

Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003,  artículo 56.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 30 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Educación Superior es un servicio  público esencial de carácter cultural con una función social que le es  inherente y que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el  control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su  prestación;    

Que le corresponde al Estado, de acuerdo  con el artículo 67 de la Constitución Política y el  artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar  por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección  y vigilancia;    

Que la Ley 30 de 1992 señala  como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la  comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los  medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las  dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que  se desarrolla cada institución;    

Que los procesos de evaluación que  apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad,  según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;    

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta  al Presidente de la República para propender a la creación de mecanismos de  evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, y  una herramienta para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general,  la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;    

Que es necesario reglamentar los  estándares para la creación y funcionamiento de los programas académicos de  pregrado en Economía, como instrumento que permita garantizar niveles básicos  de calidad de la oferta educativa;    

Que corresponde al Presidente de la  República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las  leyes,    

DE CRETA:    

CAPITULO I    

Oferta y  funcionamiento de los programas académicos de pregrado en Economía    

Artículo 1°. Información sobre el programa. Las Instituciones de Educación  Superior allegarán la documentación contentiva en la cual conste la información  que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados,  infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y  condiciones en que se desarrolla el programa académico en la Institución. Para  el efecto, aportan la información relativa a:    

1. Justificación del programa.    

2. Denominación académica del programa.    

3. Aspectos curriculares básicos.    

4. Créditos académicos.    

5. Formación investigativa.    

6. Proyección social.    

7. Sistema de selección.    

8. Sistemas de evaluación.    

9. Personal docente.    

10. Dotación de medios educativos.    

11. Infraestructura física.    

12. Estructura académico-administrativa.    

13. Autoevaluación.    

14. Egresados.    

15. Bienestar universitario.    

16. Publicidad del programa.    

Artículo 2°. Justificación del programa. Se efectuará teniendo en cuenta los  siguientes criterios:    

1. Las necesidades reales de formación  de profesionales de la Economía en el país y en la región donde ha de  desarrollarse el programa.    

2. Las oportunidades potenciales o  existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional o campo de  acción del Economista.    

3. El estado actual de la formación en  el área de la Economía, en el ámbito nacional e internacional.    

4. Los aportes académicos y el valor  social agregado que particularizan la formación propia de la Institución y el  programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el  país y en la región.    

5. La coherencia con la misión y con el  Proyecto Educativo Institucional, PEI.    

Artículo 3°. Denominación académica del programa. La información presentada  deberá sustentar y especificar la denominación profesional del programa y la  correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración,  metodología y modalidad universitaria de formación. La denominación académica del  programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de  pregrado, así mismo, ésta no podrá ser particularizada en cualquiera de los  campos de desempeño de la Economía, ni tampoco en ninguna de sus funciones.    

El contenido curricular debe corresponder  a la denominación académica y a una tradición universitaria reconocida a nivel  internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a los estudiantes y a  la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de títulos. La  Institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en  concordancia con el contenido curricular registrado.    

El título profesional que se otorgará  será el que determine la ley.    

Artículo 4°. Aspectos curriculares básicos. De acuerdo con su enfoque, el programa  debe ser coherente con la fundamentación teórica y metodológica de la Economía  como profesión y, debe hacer explícitos los principios y propósitos que  orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros  aspectos, las características y competencias que se espera posea el Economista.  Por tanto:    

1. Todo programa de formación de  Economistas propenderá por la formación del estudiante en:    

1. 1 La comprensión de los principios,  teorías y políticas económicas.    

1.2 La aplicación de la economía en la  solución de problemas de la realidad y la comprensión de su importancia en  contextos múltiples.    

1.3 El desarrollo de la capacidad de  abstracción para el estudio de los fenómenos reales, desde la propia  perspectiva profesional y disciplinaria de la economía.    

1.4 La apreciación de la dimensión  económica en temas políticos y sociales amplios.    

1.5 El manejo, uso e interpretación de  la información.    

1.6 El trabajo individual y en equipo,  con sentido social, desde dimensiones multi y transdisciplinarias.    

1.7 El desarrollo de un pensamiento  crítico y analítico, con capacidad de síntesis, de expresión y de comunicación.    

2. La formación del Economista se  orientará al desarrollo de las competencias cognitivas, comunicativas y  socioafectivas que permitan utilizar los conocimientos y habilidades adquiridos  en la solución de problemas teóricos y aplicados; utilizar herramientas de  análisis para el estudio de temas y problemas de la política económica;  desempeñarse profesionalmente en el empleo y en el trabajo independiente; así  como para anticipar, imaginar y crear escenarios de futuro para la búsqueda de  soluciones a los problemas socioeconómicos.    

3. Para el logro de la formación  integral del Economista, el plan de estudios básico comprenderá, como mínimo,  las siguientes áreas y componentes fundamentales del saber y de la práctica,  los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas:    

3.1 Area de formación básica: Contempla  el componente económico, que hace referencia a los principios, las teorías y  políticas económicas; así como a su aplicación, componente en el que la  investigación tiene especial importancia.    

3.1.1 Componente económico: Cubre el  campo microeconómico temas de opciones y decisiones microeconómicas, la  producción e intercambio de bienes, la interdependencia de mercados y el  bienestar económico, y el campo macroeconómicos relacionados con el empleo, los  ingresos nacionales, la balanza de pagos y la distribución de los ingresos, la  inflación, los ciclos económicos el crecimiento, el dinero y las finanzas, el  desarrollo, la historia económica, las políticas económicas, tanto en el nivel  microeconómico como en el nivel macroeconómico. El manejo de estos principios  exige la comprensión de métodos analíticos y argumentos basados en modelos.    

3.2 Area de formación profesional:  Incluye conocimientos y prácticas relacionadas con los siguientes componentes:    

3.2.1 Componente instrumental, hace  referencia a aquellas herramientas, cuantitativas y cualitativas, que hacen  viable la c omprensión, interpretación, proyección y aplicación de las teorías  y políticas económicas y su integración con las demás áreas del saber.    

3.2.2 Componente de énfasis, permite a  cada institución imprimir una característica específica en su programa y  responder a las aspiraciones, vocaciones y competencias individuales de los  estudiantes en campos en los cuales la disciplina desarrolla nuevas  aplicaciones para el ejercicio profesional.    

3.3 Area de formación socio-humanística:  Comprende aquellos saberes y prácticas que complementan la formación integral  del economista y facilitan el diálogo interdisciplinario en el desarrollo de  soluciones a problemas socioeconómicos.    

4. El programa tendrá una estructura  curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias  pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las  competencias esperadas; y podrá responder a las necesidades cambiantes de la  sociedad y a las capacidades, vocaciones e intereses particulares de los  estudiantes.    

Parágrafo. Cada Institución organizará  dentro de su currículo estas áreas y sus componentes, así como otras que  considere pertinentes, en correspondencia con su misión y Proyecto Educativo  Institucional.    

Artículo 5°. Créditos académicos. En concordancia con el principio de  flexibilidad curricular, según el enfoque y las estrategias pedagógicas del  programa, éste debe incorporar formas concretas de organización de las  actividades académicas y prácticas que vinculen activa y participativamente a  los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. En este sentido,  expresará el trabajo académico de los estudiantes en créditos académicos, de  acuerdo con lo estipulado en el Decreto 808 de 2002.    

Los programas profesionales en Economía  se desarrollarán tanto en la metodología presencial como en la de educación a  distancia. Para esta última, la Institución de Educación Superior demostrará  que hace uso efectivo de las mediaciones pedagógicas y las formas de  interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para  el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las distintas áreas y  componentes de formación profesional.    

Artículo 6°. Formación investigativa. Se hará explícita la forma como se  desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo que  permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del  conocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios para  desarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances del  conocimiento económico.    

El programa de pregrado en Economía  incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación investigativa básica  de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros medios de información  que permitan la participación de los profesores y de los estudiantes y la  difusión de sus aportes investigativos.    

Artículo 7°. Proyección social. El programa hará explícitos las estrategias y  proyectos que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de  Economía, de un compromiso social responsable que favorezca el ejercicio de su  profesión con visión social, en las realidades en las cuales está inmerso.    

Artículo 8°. Sistema de selección. Se refiere a políticas y mecanismos  equitativos de selección, admisión y transferencia de los estudiantes y  homologación de cursos, ampliamente socializados y aplicados con transparencia.    

Artículo 9°. Sistemas de evaluación. Son criterios académicos que sustentan  la permanencia, promoción y grado de los estudiantes.    

El programa dará a conocer y aplicará el  sistema de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias  de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios, estrategias  y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los objetivos de  formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competencias propuestas.    

Artículo 10. Personal docente. Tanto en programas presenciales como en  aquellos que se desarrollen con la metodología de educación a distancia, el  número, dedicación y niveles de formación pedagógica y profesional de los  profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo  académico, serán los necesarios para desarrollar satisfactoriamente las  actividades académicas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza,  estructura, complejidad del programa y con el número de estudiantes.    

De igual manera, el diseño y la  aplicación de esta política de personal docente en la Institución, obedecerá a  criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia  con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución, de conformidad con  el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.    

El programa presentará información sobre  la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad académica e  investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante títulos,  certificados de experiencia y producción investigativa en el área específica  del conocimiento.    

Artículo 11. Dotación de medios educativos. El programa garantizará a todos  los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso a la información,  experimentación y práctica profesional, necesarias para adelantar procesos de  investigación, docencia y proyección social.    

Para tal fin, las Instituciones de  Educación Superior contarán al menos con:    

1. Biblioteca y hemeroteca con recursos  de información, y medios informáticos y telemáticos suficientes, actualizados y  especializados en el campo de la Economía.    

2. Suficientes y adecuadas tecnologías  de información y comunicación, con acceso para todos los usuarios del programa.    

3. Procesos de capacitación a todos los  usuarios del programa para la adecuada utilización de los recursos.    

4. Las condiciones logísticas e  institucionales suficientes para el desarrollo de las prácticas profesionales.    

Parágrafo. En programas que se  desarrollen con la metodología de educación a distancia se demostrará la  existencia de los recursos y estrategias propias de esta metodología, a través  de las cuales se atiende el acceso permanente de todos los estudiantes y  profesores a la información, experimentación y práctica profesional, necesarias  para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social.  Igualmente, demostrará la existencia de procedimientos y mecanismos empleados  para la creación, producción, distribución y evaluación de materiales de  estudio, apoyos didácticos y recursos tecnológicos con soporte digital y de  telecomunicaciones, y acceso a espacios para las prácticas requeridas.    

Artículo 12. Infraestructura física. Las instituciones deberán contar con una  planta física adecuada, teniendo en cuenta el número de estudiantes, las  modalidades pedagógicas, las actividades docentes, investigativas, de  bienestar, administrativas y de proyección social.    

Igualmente, los programas desarrollados  con la metodología de educación a distancia demostrarán que cuentan con la  planta física necesaria, con indicación de las caract erísticas y ubicación de  los equipos e inmuebles en los lugares ofrecidos.    

Artículo 13. Estructura académico-administrativa. El programa estará adscrito  a una unidad académico-administrativa (facultad, escuela, departamento, centro,  instituto o área) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formación  disciplinaria y profesional de la Economía y que cuente al menos con:    

1. Estructuras organizacionales,  sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permitan  ejecutar procesos de planeación, Economía, evaluación y seguimiento de los  currículos, de las experiencias investigativas y de los diferentes servicios y recursos.    

2. El apoyo de otras unidades  académicas, investigativas, administrativas y de bienestar de la Institución.    

3. Un director del programa que posea  título de Economista.    

Artículo 14. Autoevaluación. Existencia de herramientas mediante las cuales  se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica  del currículo y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y  actualización, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 15. Egresados. Existencia de políticas y estrategias de seguimiento  a sus egresados que permitan:    

1. Valorar el impacto social del  programa y el desempeño laboral de sus egresados para su revisión y  reestructuración cuando sea necesario.    

2. Aprovechar los desarrollos académicos  e investigativos para su actualización y mejoramiento profesional.    

3. Intercambiar experiencias  profesionales e investigativas.    

Artículo 16. Bienestar universitario. De conformidad con los artículos 117 y  siguientes de la Ley 30 de 1992, la  Institución adoptará un plan general de bienestar que promueva y ejecute  acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo  del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal  administrativo del programa. Contará así mismo con la infraestructura y la  dotación adecuada para el desarrollo de ese plan y lo divulgará adecuadamente.    

Artículo 17. Publicidad del programa. La promoción, publicidad y difusión del  programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento,  así como las de la Institución.    

CAPITULO II    

De los  procedimientos y evaluación de la información    

Artículo 18. Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento.  A partir de la fecha de la expedición del presente decreto, para poder ofrecer  y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en  Economía, se requiere obtener el registro calificado del mismo.    

Para tal efecto, la Institución de  Educación Superior deberá presentar al Ministro de Educación Nacional a través del  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, la  documentación relacionada con los estándares de calidad que se definen en este  decreto.    

El Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, Icfes, con el apoyo de pares académicos seleccionados  del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la  Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados, emitirá concepto debidamente  motivado sobre el cumplimiento de los estándares de calidad al Ministro de Educación  Nacional, atendiendo el término establecido en el artículo 20 del presente  decreto.    

Artículo 19. Registro calificado. Emitido el concepto por parte del Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Ministro de  Educación Nacional decidirá sobre la autorización del registro calificado del  programa, el cual tendrá vigencia de siete (7) años contados a partir de la  notificación de la resolución que lo autorice.    

El Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, Icfes, registrará el programa de pregrado en Economía  una vez se encuentre en firme el acto de autorización efectuado por el Ministro  de Educación Nacional. El registro se efectuará mediante la asignación de un  código que corresponde al registro calificado en el Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior, Snies.    

Los resultados de los procesos de  verificación y registro serán de conocimiento público.    

Los programas acreditados  voluntariamente no tendrán que adelantar el proceso de verificación establecido  en esta reglamentación, y se les otorgará automáticamente el registro  calificado.    

Artículo 20. Duración del proceso. La duración del proceso de verificación de  estándares de cada programa no podrá exceder de diez (10) meses, contados a  partir de la fecha de radicación de la información por parte de la Institución  de Educación Superior en el Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, Icfes.    

Artículo 21. Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de  un programa académico de pregrado en Economía o su extensión a otra ciudad, en  una seccional de la misma Institución, o mediante convenio con otra Institución  o contrato con la entidad territorial respectiva, se considera como un programa  independiente y deberá presentar la información sobre los estándares de calidad  establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y desarrollo.    

Artículo 22. Actualización del registro calificado. En los procesos de actualización  del registro calificado que debe efectuarse cada siete (7) años, el Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, hará la  correspondiente verificación de la información relativa a los estándares de  calidad. Para el efecto se apoyará en las comunidades académicas, científicas y  profesionales de la Economía y, cuando lo estime necesario, realizará visitas  con el concurso de pares académicos seleccionados del banco de pares académicos  del Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de Maestrías y  Doctorados.    

Artículo 23. Programas actualmente registrados y en trámite de registro. Los  programas de pregrado en Economía actualmente registrados en el Sistema  Nacional de Información de la Educación Superior, Snies, que no tengan  acreditación voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditación,  tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente  decreto, para someter a evaluación la información relativa a los estándares de  calidad aquí señalados.    

Los programas cuyas solicitudes de  registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de  la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente  normatividad, podrán actualizar la información sobre estándares mínimos de  calidad en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. De no presentarse la  información dentro de éste, se entenderá por desistida la solicitud de  registro.    

Parágrafo. Las instituciones de  Educación Superior, que cuenten con programas profesionales en Economía  registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podrán continuar  otorgando el título o los títulos que estén debidamente autorizados. Otorgado  el registro calificado éste reemplazará al existente, sin perjuicio de que las  cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas de  Economía con diferente denominación puedan terminar con dicho registro sus  estudios y obtengan el título correspondiente.    

Artículo 24. Programas en proceso de Acreditación Voluntaria. Las  Instituciones de Educación Superior que a la fecha de entrar a regir el  presente decreto hubiesen presentado solicitud de acreditación voluntaria para  programas de Economía, continuarán dicho proceso hasta su culminación; de  obtenerse la acreditación, el registro calificado les será otorgado automática  mente; en caso contrario, el Consejo Nacional de Acreditación remitirá de  oficio la documentación aportada por la Institución sobre el programa y los  conceptos de los pares académicos, al Instituto Colombiano para el Fomento de  la Educación Superior, Icfes, para los efectos del artículo 18 del presente  decreto.    

Artículo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda  Mera.    

               

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