DECRETO 939 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 939 DE 2002    

( mayo 10)    

por el cual se  establecen estándares de calidad en programas profesionalesde pregrado en  Contaduría Pública.    

Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003,  artículo 56.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 30 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Educación Superior es un servicio  público esencial de naturaleza cultural con una función social que le es  inherente y que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el  control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su  prestación;    

Que le corresponde al Estado, de acuerdo  con el artículo 67 de la Constitución Política y el  artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar  por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección  y vigilancia;    

Que la Ley 30 de 1992 señala  como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la  comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los  medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las  dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que  se desarrolla cada institución;    

Que los procesos de evaluación que  apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su  calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;    

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992 faculta  al Presidente de la República para propender a la creación de mecanismos de  evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los  cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la  sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de  Educación Superior;    

Que es necesario reglamentar los estándares  para la creación y funcionamiento de los programas profesionales de pregrado en  Contaduría Pública; como instrumento que permita garantizar niveles básicos de  calidad de la oferta educativa;    

Que corresponde al Presidente de la  República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las  leyes,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Oferta y  funcionamiento de los programas académicos    

de pregrado en  Contaduría Pública    

Artículo 1°. Información sobre el programa. Las Instituciones de Educación  Superior allegarán la documentación contentiva en la cual conste la información  que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados,  infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y  condiciones en que se desarrolla el programa académico en la Institución. Para  el efecto, aportan la información relativa a:    

1. Justificación del programa.    

2. Denominación académica del programa.    

3. Aspectos curriculares básicos.    

4. Créditos académicos.    

5. Formación investigativa.    

6. Proyección social.    

7. Sistema de selección.    

8. Sistemas de evaluación.    

9. Personal docente.    

10. Dotación de medios educativos.    

11. Infraestructura física.    

12. Estructura académico-administrativa.    

13. Autoevaluación.    

14. Egresados.    

15. Bienestar universitario.    

16. Publicidad del programa.    

Artículo 2°. Justificación del programa. Se efectuará teniendo en cuenta los  siguientes criterios:    

1. Las necesidades reales de formación  de profesionales de la Contaduría Pública en el país y en la región donde ha de  desarrollarse el programa.    

2. Las oportunidades potenciales o  existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional o campo de  acción del Contador Público.    

3. El estado actual y la prospectiva de  la formación en el área disciplinar de la Contaduría Pública, en el ámbito  nacional e internacional.    

4. Los aportes académicos y el valor  social agregado que particularizan la formación propia de la Institución y el  programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el  país y en la región.    

5. La coherencia con la misión y con el  Proyecto Educativo Institucional, PEI.    

Artículo 3°. Denominación académica del programa. La información presentada  deberá sustentar y especificar la denominación profesional del programa y la  correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración,  metodología y modalidad universitaria de formación. La denominación académica  del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de  pregrado, así mismo, ésta no podrá ser particularizada en cualquiera de los  campos de desempeño de la Contaduría Pública, ni tampoco en ninguna de sus  funciones.    

El contenido curricular debe  corresponder a la denominación académica y a una tradición universitaria  reconocida a nivel internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a  los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de  títulos. La Institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en  concordancia con el contenido curricular registrado.    

El título profesional que se otorgará  será el que determine la ley.    

Artículo 4°. Aspectos curriculares básicos. De acuerdo con su enfoque, el  programa de pregrado en Contaduría Pública será coherente con la fundamentación  teórica, investigativa, práctica y metodológica de la disciplina contable y la  regulación y normas legales que rigen su ejercicio profesional en el país. Por  tanto:    

1. En la propuesta del programa se harán  explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una  perspectiva integral, considerando, las características y las competencias que  se espera adquiera y desarrolle el futuro profesional de la Contaduría Pública  para:    

1.1 Asegurar la transparencia, la  utilidad y la confiabilidad de la información, así como la generación de  confianza pública, a través de procesos relacionados con la medición del  desempeño contable y financiero de las organizaciones, su interpretación y  posibles implicaciones.    

1.2 Comprender el contexto social,  empresarial, legal, económico, político e institucional en el que se inscribe  el ejercicio profesional.    

1.3 Conocer los lenguajes, las técnicas  y las prácticas propios del ejercicio profesional de la Contaduría.    

1.4 Usar los sistemas de información  como soporte para el ejercicio profesional.    

1.5 Comprender, analizar y evaluar las  teorías relacionadas con la Contaduría.    

2. El programa buscará que el Contador  Público adquiera competencias cognitivas, socioafectivas y comunicativas  necesarias para localizar, extraer y analizar datos proven ientes de múltiples  fuentes; para llegar a conclusiones con base en el análisis de información  financiera y contable, a través de procesos de comparación, análisis, síntesis,  deducción, entre otros; para generar confianza pública con base en un  comportamiento ético.    

3. Para el logro de la formación  integral del Contador Público, el plan de estudios básico comprenderá, como  mínimo, cursos de las siguientes áreas y componentes del conocimiento y de  prácticas, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas:    

3.1 Area de formación básica: incluye  los conocimientos de matemáticas, estadística, economía, ciencias jurídicas y  administrativas, disciplinas que le sirvan al estudiante de fundamento para  acceder de forma más comprensiva y crítica a los conocimientos y prácticas  propias del campo profesional de la Contaduría Pública.    

3.2 Area de formación profesional que  incluye conocimientos y prácticas de los siguientes componentes:    

3.2.1 Componente de Ciencias Contables y  financieras: orientado a formar al estudiante en los procedimientos y técnicas  para el registro y representación de las transacciones económicas: La  preparación de estados financieros, el análisis de las operaciones de negocios;  el análisis y las proyecciones financieras. Proporciona la fundamentación  teórica y la ejercitación práctica necesaria para el manejo contable y  financiero, la comprensión de situaciones de riesgo y la operación de mercados  de capitales. Contempla igualmente la formación en los principios, teorías,  métodos y técnicas que caracterizan el saber y la práctica contable.    

3.2.2 Componente de formación  organizacional: Dirigido a formar en la comprensión de las organizaciones como  sistemas dinámicos, inmersos en contextos altamente complejos. Igualmente busca  que el estudiante comprenda la misión, alcances y responsabilidad de los  contadores públicos en los diferentes sectores organizacionales (empresas,  fundaciones, mercado de capitales, sector público, sector privado).    

3.2.3. Componente de Información:  Permite formar al estudiante en las competencias necesarias para la búsqueda,  el análisis y divulgación de la información; así como para la evaluación y  gerencia de sistemas de información con fines financieros y contables.    

3.2.4. Componente de regulación: Se  dirige a formar a los estudiantes en los diferentes modelos de regulación, la  normalización y armonización que se dan a partir de la definición de políticas  económicas y sociales.    

Area de formación socio-humanística:  Comprende saberes y prácticas que complementan la formación integral del  Contador Público, orientados a proporcionar una visión holística del ejercicio  profesional que facilita el diálogo interdisciplinario y el trabajo con  profesionales de otras disciplinas y profesiones. Hace también relación al  desarrollo de los valores éticos y morales, dado que su ejercicio profesional  incorpora alta responsabilidad social por ser depositario de la confianza  pública.    

4. El programa debe tener una estructura  curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias  pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las  competencias esperadas. La flexibilidad curricular debe atender por un lado, la  capacidad del programa para ajustarse a las necesidades cambiantes de la  sociedad y, por otro lado, las capacidades, vocaciones e intereses particulares  de los estudiantes.    

Parágrafo. Cada institución organizará  dentro de su currículo estas áreas y sus co mponentes, así como otras que  considere pertinentes, en correspondencia con su misión y Proyecto Educativo  Institucional.    

Artículo 5°. Créditos académicos. En concordancia con el principio de  flexibilidad curricular, según el enfoque y las estrategias pedagógicas del  programa, éste debe incorporar formas concretas de organización de las  actividades académicas y prácticas que vinculen activa y participativamente a  los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. En este sentido,  expresará el trabajo académico de los estudiantes en créditos académicos, de  acuerdo con lo estipulado en el Decreto 808 de 2002.    

Los programas profesionales en  Contaduría Pública se desarrollarán tanto en la metodología presencial como en la  de educación a distancia. Para esta última, la Institución de Educación  Superior demostrará que hace uso efectivo de las mediaciones pedagógicas y las  formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de  competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las  distintas áreas y componentes de formación profesional.    

Artículo 6°. Formación investigativa. Se hará explícita la forma como se  desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo que  permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del  conocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios para  desarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances del  conocimiento de la Contaduría Pública.    

El programa de pregrado en Contaduría  Pública incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación  investigativa básica de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros  medios de información que permitan la participación de los profesores y de los  estudiantes y la difusión de sus aportes investigativos    

Artículo 7°. Proyección social. El programa hará explícitos las estrategias y  proyectos que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de  Contaduría Pública, de un compromiso social responsable que favorezca el  ejercicio de su profesión con visión social, en las realidades en las cuales  está inmerso.    

Artículo 8°. Sistema de selección. Se refiere a políticas y mecanismos  equitativos de selección, admisión y transferencia de los estudiantes y  homologación de cursos, ampliamente socializados y aplicados con transparencia.    

Artículo 9°. Sistemas de evaluación. Son criterios académicos que sustentan  la permanencia, promoción y grado de los estudiantes.    

El programa dará a conocer y aplicará el  sistema de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias  de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios, estrategias  y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los objetivos de  formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competencias propuestas.    

Artículo 10. Personal docente. Tanto en programas presenciales como en  aquellos que se desarrollen con la metodología de educación a distancia, el  número, dedicación y niveles de formación pedagógica y profesional de los  profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo  académico, serán los necesarios para desarrollar satisfactoriamente las  actividades académicas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza,  estructura, complejidad del programa y con el número de estudiantes.    

De igual manera, el diseño y la  aplicación de esta política de personal docente en la Instituci ón, obedecerá a  criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia  con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución, de conformidad con  el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.    

El programa presentará información sobre  la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad académica e  investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante títulos,  certificados de experiencia y producción investigativa en el área específica del  conocimiento.    

Artículo 11. Dotación de medios educativos. El programa garantizará a todos  los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso a la información,  experimentación y práctica profesional, necesarias para adelantar procesos de  investigación, docencia y proyección social.    

Para tal fin, las Instituciones de  Educación Superior contarán al menos con:    

1. Biblioteca y hemeroteca con recursos  de información, y medios informáticos y telemáticos suficientes, actualizados y  especializados en el campo de la Contaduría Pública.    

2. Suficientes y adecuadas tecnologías  de información y comunicación, con acceso para todos los usuarios del programa.    

3. Procesos de capacitación a todos los  usuarios del programa para la adecuada utilización de los recursos.    

4. Las condiciones logísticas e  institucionales suficientes para el desarrollo de las prácticas profesionales.    

Parágrafo. En programas que se  desarrollen con la metodología de educación a distancia se demostrará la  existencia de los recursos y estrategias propias de esta metodología, a través  de las cuales se atiende el acceso permanente de todos los estudiantes y  profesores a la información, experimentación y práctica profesional, necesarias  para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social.  Igualmente, demostrará la existencia de procedimientos y mecanismos empleados  para la creación, producción, distribución y evaluación de materiales de  estudio, apoyos didácticos y recursos tecnológicos con soporte digital y de  telecomunicaciones, y acceso a espacios para las prácticas requeridas.    

Artículo 12. Infraestructura física. Las instituciones deberán contar con una  planta física adecuada, teniendo en cuenta el número de estudiantes, las  modalidades pedagógicas, las actividades docentes, investigativas, de  bienestar, administrativas y de proyección social.    

Igualmente, los programas desarrollados  con la metodología de educación a distancia demostrarán que cuentan con la  planta física necesaria, con indicación de las características y ubicación de  los equipos e inmuebles en los lugares ofrecidos.    

Artículo 13. Estructura académico-administrativa. El programa estará adscrito  a una unidad académico-administrativa (facultad, escuela, departamento, centro,  instituto o área) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formación  disciplinaria y profesional de la Contaduría Pública y que cuente al menos con:    

1. Estructuras organizacionales,  sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permitan  ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de  los currículos, de las experiencias investigativas y de los diferentes  servicios y recursos.    

2. El apoyo de otras unidades  académicas, investigativas, administrativas y de bienestar de la Institución.    

3. Un director del programa que posea  título de Contador Público.    

Artículo 14. Autoevaluación. Existencia de herramientas mediante las cuales  se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica  del currículo y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y  actualización, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 15. Egresados. Existencia de políticas y estrategias de seguimiento  a sus egresados que permitan:    

1. Valorar el impacto social del  programa y el desempeño laboral de sus egresados para su revisión y  reestructuración cuando sea necesario.    

2. Aprovechar los desarrollos académicos  e investigativos para su actualización y mejoramiento profesional.    

3. Intercambiar experiencias  profesionales e investigativas.    

Artículo 16. Bienestar universitario. De conformidad con los artículos 117 y  siguientes de la Ley 30 de 1992, la  Institución adoptará un plan general de bienestar que promueva y ejecute  acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo  del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal  administrativo del programa. Contará así mismo con la infraestructura y la  dotación adecuada para el desarrollo de ese plan y lo divulgará adecuadamente.    

Artículo 17. Publicidad del programa. La promoción, publicidad y difusión del  programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento,  así como las de la Institución.    

CAPITULO II    

De los procedimientos  y evaluación de la información    

Artículo 18. Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento.  A partir de la fecha de la expedición del presente decreto, para poder ofrecer  y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en  Contaduría Pública, se requiere obtener el registro calificado del mismo.    

Para tal efecto, la Institución de  Educación Superior deberá presentar al Ministro de Educación Nacional a través  del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, la  documentación relacionada con los estándares de calidad que se definen en este  decreto.    

El Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, Icfes, con el apoyo de, pares académicos  seleccionados del banco de pares académicos del Consejo Nacional de  Acreditación y la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados, emitirá concepto  debidamente motivado sobre el cumplimiento de los estándares de calidad al  Ministro de Educación Nacional, atendiendo el término establecido en el  artículo 20 del presente decreto.    

Artículo 19. Registro calificado. Emitido el concepto por parte del Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Ministro de  Educación Nacional decidirá sobre la autorización del registro calificado del  programa, el cual tendrá vigencia de siete (7) años contados a partir de la  notificación de la resolución que lo autorice.    

El Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, Icfes, registrará el programa de pregrado en  Contaduría Pública una vez se encuentre en firme el acto de autorización  efectuado por el Ministro de Educación Nacional. El registro se efectuará  mediante la asignación de un código que corresponde al registro calificado en  el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies.    

Los resultados de los procesos de  verificación y registro serán de conocimiento público.    

Los programas acreditados  voluntariamente no tendrán que adelan tar el proceso de verificación  establecido en esta reglamentación, y se les otorgará automáticamente el  registro calificado.    

Artículo 20. Duración del proceso. La duración del proceso de verificación de  estándares de cada programa no podrá exceder de diez (10) meses, contados a  partir de la fecha de radicación de la información por parte de la Institución  de Educación Superior en el Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, Icfes.    

Artículo 21. Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de  un programa académico de pregrado en Contaduría Pública o su extensión a otra  ciudad, en una seccional de la misma Institución, o mediante convenio con otra  Institución o contrato con la entidad territorial respectiva, se considera como  un programa independiente y deberá presentar la información sobre los  estándares de calidad establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y  desarrollo.    

Artículo 22. Actualización del registro calificado. En los procesos de  actualización del registro calificado que debe efectuarse cada siete (7) años,  el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, hará  la correspondiente verificación de la información relativa a los estándares de  calidad. Para el efecto se apoyará en las comunidades académicas, científicas y  profesionales de la Contaduría Pública y, cuando lo estime necesario, realizará  visitas con el concurso de pares académicos seleccionados del banco de pares  académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de  Maestrías y Doctorados.    

Artículo 23. Programas actualmente registrados y en trámite de registro. Los  programas de pregrado en Contaduría Pública actualmente registrados en el  Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies­, que no tengan  acreditación voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditación,  tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente  decreto, para someter a evaluación la información relativa a los estándares de  calidad aquí señalados.    

Los programas cuyas solicitudes de  registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de  la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente  normatividad, podrán actualizar la información sobre estándares mínimos de  calidad en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. De no presentarse la  información dentro de éste, se entenderá por desistida la solicitud de  registro.    

Parágrafo. Las instituciones de  Educación Superior, que cuenten con programas profesionales en Contaduría  Pública registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podrán  continuar otorgando el título o los títulos que estén debidamente autorizados.  Otorgado el registro calificado éste reemplazará al existente, sin perjuicio de  que las cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas  de Contaduría Pública con diferente denominación puedan terminar con dicho  registro sus estudios y obtengan el título correspondiente.    

Artículo 24. Programas en proceso de Acreditación Voluntaria. Las  Instituciones de Educación Superior que a la fecha de entrar a regir el  presente decreto hubiesen presentado solicitud de acreditación voluntaria para  programas de Contaduría Pública, continuarán dicho proceso hasta su  culminación; de obtenerse la acreditación, el registro calificado les será  otorgado automáticamente; en caso contrario, el Consejo Nacional de  Acreditación remitirá de oficio la documentación aportada por la Institución  sobre el programa y los conceptos de los pares académicos, al Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para los efectos  del artículo 18 del presente decreto.    

Artículo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda  Mera.    

               

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