DECRETO 938 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 938 DE 2002    

(mayo 10)    

por el cual se establecen  estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en Administración.    

Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003,  artículo 56.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 30 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Educación Superior es un servicio  público esencial de naturaleza cultural con una función social que le es  inherente y que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el  control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su  prestación;    

Que le corresponde al Estado, de acuerdo  con el artículo 67 de la Constitución Política y el  artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar  por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección  y vigilancia;    

Que la Ley 30 de 1992 señala  como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad  un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y  procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones  cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla  cada Institución;    

Que los procesos de evaluación que  apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su  calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;    

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992 faculta  al Presidente de la República para propender a la creación de mecanismos de  evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los  cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la  sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de  Educación Superior;    

Que es necesario reglamentar los  estándares para la creación y funcionamiento de los programas profesionales de  pregrado en Administración, como instrumento que permita garantizar niveles  básicos de calidad de la oferta educativa;    

Que corresponde al Presidente de la  República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las  leyes,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Oferta y  funcionamiento de los programas académicos 

  de pregrado en administración    

Artículo 1°. Información sobre el programa. Las Instituciones de Educación  Superior allegarán la documentación contentiva en la cual conste la información  que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados,  infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y  condiciones en que se desarrolla el programa académico en la Institución. Para  el efecto, aportan la información relativa a:    

1. Justificación del programa.    

2. Denominación académica del programa.    

3. Aspectos curriculares básicos.    

4. Créditos académicos.    

5. Formación investigativa.    

6. Proyección social.    

7. Sistema de selección.    

8. Sistemas de evaluación.    

9. Personal docente.    

10. Dotación de medios educativos.    

11. Infraestructura física.    

12. Estructura académico-administrativa.    

13. Autoevaluación.    

14. Egresados.    

15. Bienestar universitario.    

16. Publicidad del programa.    

Artículo 2°. Justificación del programa. Se efectuará teniendo en cuenta los  siguientes criterios:    

1. Las necesidades reales de formación  de profesionales de la Administración en el país y en la región donde ha de  desarrollarse el programa.    

2. Las oportunidades potenciales o  existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional o campo de  acción del Administrador.    

3. El estado actual de la formación en el  área de la Administración, en el ámbito nacional e internacional.    

4. Los aportes académicos y el valor  social agregado que particularizan la formación propia de la Institución y el  programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el  país y en la región.    

5. La coherencia con la misión y con el  Proyecto Educativo Institucional, PEI.    

Artículo 3°. Denominación académica del programa. La información presentada  deberá sustentar y especificar la denominación profesional del programa y la  correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración,  metodología y modalidad universitaria de formación. La denominación académica  del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de  pregrado, así mismo, ésta no podrá ser particularizada en cualquiera de los  campos de desempeño de la Administración, ni tampoco en ninguna de sus  funciones.    

El contenido curricular debe  corresponder a la denominación académica y a una tradición universitaria  reconocida a nivel internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a  los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de  títulos. La Institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en  concordancia con el contenido curricular registrado.    

El título profesional que se otorgará  será el que determine la ley.    

Artículo 4°. Aspectos curriculares básicos. Deberán guardar coherencia con la  fundamentación teórica, práctica y metodológica de la Administración, y la  regulación y normas legales que rigen su ejercicio profesional en el país.    

1. En la propuesta del programa se harán  explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una  perspectiva integral, considerando las características y las competencias que  se espera adquiera y desarrolle el profesional de la Administración para:    

1.1 La comprensión de las  organizaciones, su gerencia y el manejo de sus relaciones con entornos  dinámicos y complejos.    

1.2 La innovación, el liderazgo y el  espíritu empresarial en la gestión de negocios de diversa naturaleza.    

1.3 La formación para el aprendizaje  autónomo y para el desarrollo de habilidades de pensamiento, de interpretación  y uso de información, y de interrelación en procesos de trabajo con equipos  interdisciplinarios.    

2. Para el logro de la formación  integral del Administrador, el plan de estudios básico comprenderá como mínimo,  las siguientes áreas y componentes de formación fundamentales del saber y de la  práctica que identifican el campo de la administración, los cuales no deben  entenderse como un listado de asignaturas:    

2.1 Area de formación básica: Incluye  los conocimientos de matemáticas, estadística y ciencias sociales, disciplinas  que le sirvan al estudiante de fundamento para acceder de forma más comprensiva  y crítica a los conocimientos y prácticas propias del campo profesional de la  Administración.    

2.2 Area de formación profesional, que  incluye los siguientes componentes:    

2.2.1 Componente de la administración y  de las organizaciones: Orientado a formar al estudiante en la comprensión de  las organizaciones, el contexto en el que operan y la gerencia de las mismas.  Debe hacer énfasis en la capacidad para comprender el cambio como factor  inherente a las organizaciones y en la formación de las competencias necesarias  para responder de forma oportuna a un contexto cambiante, de manera que se  logre su viabilidad, eficiencia y sostenibilidad.    

2.2.2 Componente de economía y finanzas:  Dirigido a formar en la comprensión de las fuentes, usos y gerencia de las  finanzas; en las especificidades de las relaciones económicas y monetarias; en  el uso de la contabilidad y otras fuentes de información como soporte de las  decisiones gerenciales, con objeto de asegurar el desarrollo económico y social  de las organizaciones.    

2.2.3 Componente de producción y  operaciones: Orientado a formar al estudiante en la comprensión de los procesos  de producción y de servicio, como resultantes del proceso científico y  tecnológico para la integración eficiente de los recursos en el logro de los  objetivos organizacionales.    

2.2.4 Componente de mercadeo: Orientado  a ofrecer al estudiante formación en los conocimientos y competencias para  comprender la complejidad del entorno y sus oportunidades para que éste relacione  dinámicamente las organizaciones con los mercados específicos, en condiciones  de calidad y competitividad económica y social, de tal manera que se atienda a  las necesidades de los actores del mercado.    

2.2.5 Componente de informática:  Dirigido a dotar al estudiante de habilidades para el desarrollo, gerencia y  explotación de sistemas de información, así como para la comprensión de su  impacto en las organizaciones.    

2.2.6 Componente de gerencia de  personal: Tiene por objeto despertar en el estudiante la conciencia del valor  central del talento humano en las organizaciones, así como el desarrollo de las  competencias necesarias para dirigir g rupos humanos, promover su desarrollo y  alcanzar un adecuado desempeño organizacional.    

2.3 Area de formación socio-humanística:  Comprende aquellos saberes y prácticas que complementan la formación integral  del Administrador, para una formación axiológica y cultural que contribuya a la  sensibilización del estudiante hacia realidades más amplias, la responsabilidad  social, el compromiso ético y el diálogo interdisciplinario.    

2.4 Area de énfasis: La Institución  podrá definir uno o varios énfasis de aplicación profesional del programa. No  obstante, asegurará que la formación sea lo suficientemente amplia, como  corresponde a un programa profesional de pregrado.    

3. El programa tendrá una estructura  curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias  pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las  competencias esperadas, y responderá a las necesidades cambiantes de la  sociedad y a las capacidades, vocaciones e intereses particulares de los  estudiantes.    

Parágrafo. Cada Institución organizará  dentro de su currículo estas áreas y sus componentes, así como otras que  considere pertinentes, en correspondencia con su misión y Proyecto Educativo  Institucional.    

Artículo 5°. Créditos académicos. En concordancia con el principio de  flexibilidad curricular, según el enfoque y las estrategias pedagógicas del  programa, éste debe incorporar formas concretas de organización de las  actividades académicas y prácticas que vinculen activa y participativamente a  los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. En este sentido,  expresará el trabajo académico de los estudiantes en créditos académicos, de  acuerdo con lo estipulado en el Decreto 808 de 2002.    

Los programas profesionales en  Administración se desarrollaran tanto en la metodología presencial como en la  de educación a distancia. Para esta última, la Institución de Educación  Superior demostrará que hace uso efectivo de las mediaciones pedagógicas y las  formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de  competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las  distintas áreas y componentes de formación profesional.    

Artículo 6°. Formación investigativa. Se hará explícita la forma como se  desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo que  permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del  conocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios para  desarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances del  conocimiento administrativo.    

El programa de pregrado en  administración incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación  investigativa básica de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros  medios de información que permitan la participación de los profesores y de los  estudiantes y la difusión de sus aportes investigativos.    

Artículo 7°. Proyección social. El programa hará explícitos las estrategias y  proyectos que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de  Administración, de un compromiso social responsable que favorezca el ejercicio  de su profesión con visión social, en las realidades en las cuales está  inmerso.    

Artículo 8°. Sistema de selección. Se refiere a políticas y mecanismos  equitativos de selección, admisión y transferencia de los estudiantes y  homologación de cursos, ampliamente socializados y aplicados con transparencia.    

Artículo 9°. Sistemas de evaluación. Son criterios académicos que sustentan  la permanencia, promoción y grado de los estudiantes.    

El programa dará a conocer y aplicará el  sistema de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias  de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios, estrategias  y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los objetivos de  formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competencias propuestas.    

Artículo 10. Personal docente. Tanto en programas presenciales como en  aquellos que se desarrollen con la metodología de educación a distancia, el  número, dedicación y niveles de formación pedagógica y profesional de los  profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo  académico, serán los necesarios para desarrollar satisfactoriamente las  actividades académicas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza,  estructura, complejidad del programa y con el número de estudiantes.    

De igual manera, el diseño y la  aplicación de esta política de personal docente en la Institución obedecerá a  criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia  con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución, de conformidad con  el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.    

El programa presentará información sobre  la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad académica e  investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante títulos,  certificados de experiencia y producción investigativa en el área específica  del conocimiento.    

Artículo 11. Dotación de medios educativos. El programa garantizará a todos  los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso a la información,  experimentación y práctica profesional, necesarias para adelantar procesos de  investigación, docencia y proyección social.    

Para tal fin, las Instituciones de  Educación Superior contarán al menos con:    

1. Biblioteca y hemeroteca con recursos  de información, y medios informáticos y telemáticos suficientes, actualizados y  especializados en el campo de la Administración.    

2. Suficientes y adecuadas tecnologías  de información y comunicación, con acceso para todos los usuarios del programa.    

3. Procesos de capacitación a todos los  usuarios del programa para la adecuada utilización de los recursos.    

4. Las condiciones logísticas e  institucionales suficientes para el desarrollo de las prácticas profesionales.    

Parágrafo. En programas que se  desarrollen con la metodología de educación a distancia se demostrará la  existencia de los recursos y estrategias propias de esta metodología, a través  de las cuales se atiende el acceso permanente de todos los estudiantes y  profesores a la información, experimentación y práctica profesional, necesarias  para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social.  Igualmente, demostrará la existencia de procedimientos y mecanismos empleados  para la creación, producción, distribución y evaluación de materiales de  estudio, apoyos didácticos y recursos tecnológicos con soporte digital y de  telecomunicaciones, y acceso a espacios para las prácticas requeridas.    

Artículo 12. Infraestructura física. Las instituciones deberán contar con una  planta física adecuada, teniendo en cuenta el número de estudiantes, las  modalidades pedagógicas, las actividades docentes, investigativas, de  bienestar, administrativas y de proyección social.    

Igualmente, los programas desarrollados  con la metodología de educación a distancia demostrarán que cuentan con la  planta física necesaria, con indicación de las características y ubicación de  los equipos e inmuebles en los lugares ofrecidos.    

Artículo 13. Estructura académico-administrativa. El programa estará adscrito  a una unidad académico-administrativa (facultad, escuela, departamento, centro,  instituto o área) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formación  disciplinaria y profesional de la Administración y que cuente al menos con:    

1. Estructuras organizacionales,  sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permitan ejecutar  procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los  currículos, de las experiencias investigativas y de los diferentes servicios y  recursos.    

2. El apoyo de otras unidades  académicas, investigativas, administrativas y de bienestar de la Institución.    

3. Un director del programa que posea  título de Administrador.    

Artículo 14. Autoevaluación. Existencia de herramientas mediante las cuales  se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica  del currículo y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y  actualización, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 15. Egresados. Existencia de políticas y estrategias de seguimiento  a sus egresados que permitan:    

1. Valorar el impacto social del  programa y el desempeño laboral de sus egresados para su revisión y  reestructuración cuando sea necesario.    

2. Aprovechar los desarrollos académicos  e investigativos para su actualización y mejoramiento profesional.    

3. Intercambiar experiencias  profesionales e investigativas.    

Artículo 16. Bienestar universitario. De conformidad con los artículos 117 y  siguientes de la Ley 30 de 1992, la  Institución adoptará un plan general de bienestar que promueva y ejecute acciones  tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo del  potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal  administrativo del programa. Contará así mismo con la infraestructura y la  dotación adecuada para el desarrollo de ese plan y lo divulgará adecuadamente.    

Artículo 17. Publicidad del programa. La promoción, publicidad y difusión del  programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento,  así como las de la Institución.    

CAPITULO II    

De los  procedimientos y evaluación de la información    

Artículo 18. Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento.  A partir de la fecha de la expedición del presente decreto, para poder ofrecer  y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en  Administración, se requiere obtener el registro calificado del mismo.    

Para tal efecto, la Institución de  Educación Superior deberá presentar al Ministro de Educación Nacional a través  del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, la  documentación relacionada con los estándares de calidad que se definen en este  decreto.    

El Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, Icfes, con el apoyo de pares académicos seleccionados  del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la  Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados, emitirá concepto debidamente  motivado sobre el cumplimiento de los estándares de calidad al Ministro de  Educación Nacional, atendiendo el término establecido en el artículo 20 del  presente decreto.    

Artículo 19. Registro  calificado. Emitido el concepto por parte del Instituto Colombiano para  el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Ministro de Educación Nacional  decidirá sobre la autorización del registro calificado del programa, el cual  tendrá vigencia de siete (7) años contados a partir de la notificación de la  resolución que lo autorice.    

El Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, Icfes, registrará el programa de pregrado en Administración  una vez se encuentre en firme el acto de autorización efectuado por el Ministro  de Educación Nacional. El registro se efectuará mediante la asignación de un  código que corresponde al registro calificado en el Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior, Snies.    

Los resultados de los procesos de  verificación y registro serán de conocimiento público.    

Los programas acreditados  voluntariamente no tendrán que adelantar el proceso de verificación establecido  en esta reglamentación, y se les otorgará automáticamente el registro  calificado.    

Artículo 20. Duración del proceso. La duración del proceso de verificación de  estándares de cada programa no podrá exceder de diez (10) meses, contados a  partir de la fecha de radicación de la información por parte de la Institución  de Educación Superior en el Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, Icfes.    

Artículo 21. Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de  un programa académico de pregrado en Administración o su extensión a otra  ciudad, en una seccional de la misma Institución, o mediante convenio con otra  Institución o contrato con la entidad territorial respectiva, se considera como  un programa independiente y deberá presentar la información sobre los estándares  de calidad establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y desarrollo.    

Artículo 22. Actualización del registro calificado. En los procesos de  actualización del registro calificado que debe efectuarse cada siete (7) años,  el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, hará  la correspondiente verificación de la información relativa a los estándares de  calidad. Para el efecto se apoyará en las comunidades académicas, científicas y  profesionales de la Administración y, cuando lo estime necesario, realizará  visitas con el concurso de pares académicos seleccionados del banco de pares  académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de  Maestrías y Doctorados.    

Artículo 23. Programas actualmente registrados y en trámite de registro. Los  programas de pregrado en Administración actualmente registrados en el Sistema  Nacional de Información de la Educación Superior, Snies, que no tengan  acreditación voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditación, tendrán  un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente  decreto, para someter a evaluación la información relativa a los estándares de  calidad aquí señalados.    

Los programas cuyas solicitudes de  registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de  la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente  normatividad, podrán actualizar la información sobre estándares mínimos de  calidad en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. De no presentarse la  información dentro de éste, se entenderá por desistida la solicitud de  registro.    

Parágrafo. Las instituciones de  Educación Superior, que cuenten con programas profesionales en Administración  registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podrán continuar  otorgando el título o los títulos que estén debidamente autorizados. Otorgado  el registro calificado éste reemplazará al existente, sin perjuicio de que las  cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas de  administración con diferente denominación puedan terminar con dicho registro  sus estudios y obtengan el título correspondiente.    

Artículo 24. Programas en proceso de Acreditación Voluntaria. Las  Instituciones de Educación Superior que a la fecha de entrar a regir el  presente decreto hubiesen presentado solicitud de acreditación voluntaria para  programas de Administración, continuarán dicho proceso hasta su culminación; de  obtenerse la acreditación, el registro calificado les será otorgado  automáticamente; en caso contrario, el Consejo Nacional de Acreditación  remitirá de oficio la documentación aportada por la Institución sobre el  programa y los conceptos de los pares académicos, al Instituto Colombiano para  el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para los efectos del artículo 18  del presente decreto.    

Artículo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de  2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda  Mera.    

               

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