DECRETO 937 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 937 DE 2002    

(mayo 10)    

por el cual se  establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado de  Comunicación e Información.    

Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003,  artículo 56.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 19 de la Constitución Política y la  Ley 30 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la educación superior es un servicio  público esencial de carácter cultural con una función social que le es  inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el  control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su  prestación;    

Que le corresponde al Estado, de acuerdo  con el artículo 67 de la Constitución Política y el  artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar  por la calidad de la educación a t ravés del ejercicio de la suprema inspección  y vigilancia;    

Que la Ley 30 de 1992 señala  como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la  comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los  medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las  dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que  se desarrolla cada institución;    

Que los procesos de evaluación que  apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su  calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;    

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta  al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de  evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, y  una herramienta para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general,  la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;    

Que es necesario reglamentar los  estándares para la creación y funcionamiento de los programas profesionales de  pregrado en Comunicación e Información, como instrumento que permita garantizar  niveles básicos de calidad de la oferta educativa;    

Que corresponde al Presidente de la  República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las  leyes,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Oferta y  funcionamiento de los programas académicos    

de pregrado en  comunicación e información    

Artículo 1°. Información sobre el programa. Las Instituciones de Educación  Superior allegarán la documentación contentiva en cual conste la información  que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados,  infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y  condiciones en que se desarrolla el programa académico en la institución. Para  el efecto, aportan la información relativa a:    

1. Justificación del programa.    

2. Denominación académica del programa.    

3. Aspectos curriculares básicos.    

4. Créditos académicos.    

5. Formación investigativa.    

6. Proyección social.    

7. Sistema de selección.    

8. Sistemas de evaluación.    

9. Personal docente.    

10. Dotación de medios educativos.    

11. Infraestructura física.    

12. Estructura académico-administrativa.    

13. Autoevaluación.    

14. Egresados.    

15. Bienestar universitario.    

16. Publicidad del programa.    

Artículo 2°. Justificación del programa. Se efectuará teniendo en cuenta los  siguientes criterios:    

1. Las necesidades reales de formación  de profesionales de la Comunicación e Información en el país y en la región  dond e ha de desarrollarse el programa.    

2. Las oportunidades potenciales o  existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional o campo de  acción del Comunicador.    

3. El estado actual de la formación en  el área de la Comunicación e Información, en el ámbito nacional e  internacional.    

4. Los aportes académicos y el valor  social agregado que particularizan la formación propia de la institución y el  programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el  país y en la región.    

5. La coherencia con la misión y con el  Proyecto Educativo Institucional, PEI.    

Artículo 3°. Denominación académica del programa. La información presentada  deberá sustentar y especificar la denominación profesional del programa y la  correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración,  metodología y modalidad universitaria de formación. La denominación académica  del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de  pregrado, así mismo, esta no podrá ser particularizada en cualquiera de los  campos de desempeño de la Comunicación e información, ni tampoco en ninguna de  sus funciones.    

El contenido curricular debe  corresponder a la denominación académica y a una tradición universitaria  reconocida a nivel internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a  los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de  títulos. La institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en  concordancia con el contenido curricular registrado.    

El título profesional que se otorgará  será el que determine la ley.    

Artículo 4°. Aspectos curriculares básicos. Deberán ser coherentes con la  fundamentación teórica y metodológica de la Comunicación e Información como  profesión y, con los principios y propósitos que orientan la formación desde  una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las competencias  y saberes que se espera posea el Comunicador. Por tanto:    

1. Todo programa de formación en  comunicación e información, propenderá por:    

1.1. La formación de un pensamiento  crítico y analítico para la interpretación amplia, de los fenómenos y contextos  socio-culturales, así como de las implicaciones sociales, políticas y  económicas de su profesión.    

1.2. La utilización adecuada de las  estrategias comunicativas directas y mediatizadas, y el desarrollo de las competencias  en lengua materna, y en un segundo idioma, que permitan la elaboración de  mensajes en los diferentes medios.    

1.3. La actuación de acuerdo con los  fundamentos éticos y políticos que den cuenta de la responsabilidad profesional  en los procesos de mediación social.    

1.4. El compromiso de ejercer la  profesión con responsabilidad social, partiendo del reconocimiento de la  pluralidad y la diferencia.    

1.5. El desarrollo de la capacidad para  participar en equipos de trabajo interdisciplinario.    

2. En la formación del Comunicador los  programas, con sus diferentes énfasis, buscarán que el Comunicador adquiera las  competencias cognitivas, comunicativas y socioafectivas necesarias para lograr  un acercamiento tanto a la comprensión de los medios, la cultura y la  comunicación en la sociedad contemporánea, como a las formas prácticas de  expresión, comunicación e información. Los programas se orientarán igualmente a  desarrollar en el estudiante las competencias necesarias para la creación y la  gerencia de empresas en el área.    

3. El programa debe contemplar los  campos fundamentales de saber y de práctica que identifican las áreas de  formación básica y profesional, a saber:    

3.1 Area de formación básica: Incluye  los conocimientos y prácticas necesarios para la fundamentación del campo  profesional de la Comunicación e Información; contempla los siguientes  componentes:    

3.1.1 Componente de fundamentación  conceptual: Orientado a formar el estudiante en los campos de la comunicación y  la información en relación con distintas disciplinas y enfoques.    

3.1.2 Componente de fundamentación en  humanidades y ciencias sociales: Comprende los saberes y prácticas que  complementen la formación integral del comunicador, el diálogo  interdisciplinario y contribuye a la sensibilización del estudiante hacia la  responsabilidad social el compromiso ético y el diálogo interdisciplinario.    

3.2 Area de Formación Profesional:  Incluye conocimientos y prácticas relacionadas con los siguientes componentes:    

3.2.1 Componente de Manejo de expresión:  Orientado a la formación de capacidades de expresión verbal y no verbal  necesarias para la producción de mensajes.    

3.2.2 Componente de Investigación:  Dirigido a formar habilidades para la compresión de problemas relacionados con  la comunicación y la información.    

3.2.3 Componente tecnológico: Orientado  a capacitar al estudiante en el uso y aprovechamiento de los medios, sistemas y  tecnologías de Comunicación e Información.    

3.2.4 Componente de Gestión: tendiente a  preparar a los estudiantes para dirigir y desarrollar procesos y empresas de  comunicación e información.    

4. El programa tendrá una estructura  curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias  pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las  competencias esperadas; y podrá responder a las necesidades cambiantes de la  sociedad y, por otro lado, las capacidades, vocaciones e intereses particulares  de los estudiantes.    

Parágrafo. Cada institución organizará  dentro de su currículo estas áreas, así como sus énfasis teóricos o prácticos,  y otros componentes que considere justificados y pertinentes, en  correspondencia con su misión y Proyecto Educativo Instituciónal.    

Artículo 5°. Créditos académicos. En concordancia con el principio de  flexibilidad curricular, según el enfoque y las estrategias pedagógicas del  programa, este debe incorporar formas concretas de organización de las  actividades académicas y prácticas que vinculen activa y participativamente a  los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. En este sentido,  expresará el trabajo académico de los estudiantes en créditos académicos, de  acuerdo con lo estipulado en el Decreto 808 de 2002.    

Los programas profesionales en  Comunicación e Información se desarrollarán tanto en la metodología presencial  como en la de educación a distancia. Para esta última, la institución de  Educación Superior demostrará que hace uso efectivo de las mediaciones  pedagógicas y las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el  desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como  desarrollarán las distintas áreas y componentes de formación profesional.    

Artículo 6°. Formación investigativa. Se hará expl ícita la forma como se  desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo que  permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del  conocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios para  desarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances del  conocimiento de la comunicación e información.    

El programa de pregrado en Comunicación  e Información incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación  investigativa básica de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros  medios de información que permitan la participación de los profesores y de los  estudiantes y la difusión de sus aportes investigativos.    

Artículo 7°. Proyección social. El programa hará explícitos las estrategias y  proyectos que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de  Comunicación e Información, de un compromiso social responsable que favorezcan  el ejercicio de su profesión con visión social, en las realidades en las cuales  está inmerso.    

Artículo 8°. Sistema de selección. Se refiere a políticas y mecanismos  equitativos de selección, admisión y transferencia de los estudiantes y  homologación de cursos, ampliamente socializados y aplicados con transparencia.    

Artículo 9°. Sistemas de evaluación. Son criterios académicos que sustentan  la permanencia, promoción y grado de los estudiantes.    

El programa dará a conocer y aplicará el  sistema de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias  de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios, estrategias  y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los objetivos de  formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competencias propuestas.    

Artículo 10. Personal docente. Tanto en programas presenciales como en  aquellos que se desarrollen con la metodología de educación a distancia, el  número, dedicación y niveles de formación pedagógica y profesional de los  profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo  académico, serán los necesarios para desarrollar satisfactoriamente las  actividades académicas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza,  estructura, complejidad del programa y con el número de estudiantes.    

De igual manera, el diseño y la  aplicación de esta política de personal docente en la institución, obedecerá a  criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia  con los estatutos y reglamentos vigentes en la institución, de conformidad con  el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.    

El programa presentará información sobre  la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad académica e  investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante títulos,  certificados de experiencia y producción investigativa en el área específica  del conocimiento.    

Artículo 11. Dotación de medios educativos. El programa garantizará a todos  los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso a la información,  experimentación y práctica profesional, necesarias para adelantar procesos de  investigación, docencia y proyección social.    

Para tal fin, las Instituciones de  Educación Superior contarán al menos con:    

1. Biblioteca y hemeroteca con recursos  de información, y medios informáticos y telemáticos suficientes, actualizados y  especializados en el campo de la C omunicación e Información.    

2. Suficientes y adecuadas tecnologías  de información y comunicación, con acceso para todos los usuarios del programa.    

3. Procesos de capacitación a todos los  usuarios del programa para la adecuada utilización de los recursos.    

4. Las condiciones logísticas e  institucionales suficientes para el desarrollo de las prácticas profesionales.    

Parágrafo. En programas que se  desarrollen con la metodología de educación a distancia se demostrará la  existencia de los recursos y estrategias propias de esta metodología, a través  de las cuales se atiende el acceso permanente de todos los estudiantes y  profesores a la información, experimentación y práctica profesional, necesarias  para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social.  Igualmente, demostrará la existencia de procedimientos y mecanismos empleados  para la creación, producción, distribución y evaluación de materiales de  estudio, apoyos didácticos y recursos tecnológicos con soporte digital y de  telecomunicaciones, y acceso a espacios para las prácticas requeridas.    

Artículo 12. Infraestructura física. Las instituciones deberán contar con una  planta física adecuada, teniendo en cuenta el número de estudiantes, las  modalidades pedagógicas, las actividades docentes, investigativas, de  bienestar, administrativas y de proyección social.    

Igualmente, los programas desarrollados  con la metodología de educación a distancia demostrarán que cuentan con la  planta física necesaria, con indicación de las características y ubicación de  los equipos e inmuebles en los lugares ofrecidos.    

Artículo 13. Estructura académico-administrativa. El programa estará adscrito  a una unidad académico-administrativa (Facultad, Escuela, Departamento, Centro,  Instituto o Area) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formación  disciplinaria y profesional de la Comunicación e Información y que cuente al  menos con:    

1. Estructuras organizacionales,  sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permitan ejecutar  procesos de planeación, Comunicación e Información, evaluación y seguimiento de  los currículos, de las experiencias investigativas y de los diferentes  servicios y recursos.    

2. El apoyo de otras unidades  académicas, investigativas, administrativas y de bienestar de la institución.    

3. Un director del programa que posea  título de Comunicador.    

Artículo 14. Autoevaluación. Existencia de herramientas mediante las cuales  se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica  del currículo y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y  actualización, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 15. Egresados. Existencia de políticas y estrategias de  seguimiento a sus egresados que permitan:    

1. Valorar el impacto social del  programa y el desempeño laboral de sus egresados para su revisión y  reestructuración cuando sea necesario.    

2. Aprovechar los desarrollos académicos  e investigativos para su actualización y mejoramiento profesional.    

3. Intercambiar experiencias  profesionales e investigativas.    

Artículo 16. Bienestar universitario. De conformidad con los artículos 117 y  siguientes de la Ley 30 de 1992, la  institución adoptará un plan general de bienestar que promueva y ejecute  acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo  del potencial individual y colectivo de e studiantes, profesores y personal  administrativo del programa. Contará así mismo con la infraestructura y la  dotación adecuada para el desarrollo de ese plan y lo divulgará adecuadamente.    

Artículo 17. Publicidad del programa. La promoción, publicidad y difusión del  programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento,  así como las de la institución.    

CAPITULO II    

De los  procedimientos y evaluación de la información    

Artículo 18. Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento.  A partir de la fecha de la expedición del presente decreto, para poder ofrecer  y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en  Comunicación e Información, se requiere obtener el registro calificado del  mismo.    

Para tal efecto, la institución de  Educación Superior deberá presentar al Ministro de Educación Nacional a través  del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, la  documentación relacionada con los estándares de calidad que se definen en este  decreto.    

El Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, Icfes, con el apoyo de pares académicos seleccionados  del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la  Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados, emitirá concepto debidamente  motivado sobre el cumplimiento de los estándares de calidad al Ministro de  Educación Nacional, atendiendo el término establecido en el artículo 20 del presente  decreto.    

Artículo 19. Registro calificado. Emitido el concepto por parte del  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el  Ministro de Educación Nacional decidirá sobre la autorización del registro  calificado del programa, el cual tendrá vigencia de siete (7) años contados a  partir de la notificación de la resolución que lo autorice.    

El Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, Icfes, registrará el programa de pregrado en  Comunicación e Información una vez se encuentre en firme el acto de  autorización efectuado por el Ministro de Educación Nacional. El registro se  efectuará mediante la asignación de un código que corresponde al registro  calificado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior,  SNIES.    

Los resultados de los procesos de  verificación y registro serán de conocimiento público.    

Los programas acreditados  voluntariamente no tendrán que adelantar el proceso de verificación establecido  en esta reglamentación, y se les otorgará automáticamente el registro  calificado.    

Artículo 20. Duración del proceso. La duración del proceso de verificación de  estándares de cada programa no podrá exceder de diez (10) meses, contados a  partir de la fecha de radicación de la información por parte de la institución  de Educación Superior en el Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, Icfes.    

Artículo 21. Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de  un programa académico de pregrado en Comunicación e Información o su extensión  a otra ciudad, en una seccional de la misma institución, o mediante convenio  con otra institución o contrato con la entidad territorial respectiva, se  considera como un programa independiente y deberá presentar la información  sobre los estándares de calidad establecidos en este decreto, antes de su  ofrecimiento y desarrollo.    

Artículo 22. Actualización del reg istro calificado. En los procesos de  actualización del registro calificado que debe efectuarse cada siete (7) años,  el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, hará  la correspondiente verificación de la información relativa a los estándares de  calidad. Para el efecto se apoyará en las comunidades académicas, científicas y  profesionales de la Comunicación e Información y, cuando lo estime necesario,  realizará visitas con el concurso de pares académicos seleccionados del banco  de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional  de Maestrías y Doctorados.    

Artículo 23. Programas actualmente registrados y en trámite de registro. Los  programas de pregrado en Comunicación e Información actualmente registrados en  el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, que no  tengan acreditación voluntaria en el marco del Sistema Nacional de  Acreditación, tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir de la  vigencia del presente decreto, para someter a evaluación la información  relativa a los estándares de calidad aquí señalados.    

Los programas cuyas solicitudes de  registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de  la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente  normatividad, podrán actualizar la información sobre estándares mínimos de  calidad en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. De no presentarse la  información dentro de este, se entenderá por desistida la solicitud de  registro.    

Parágrafo. Las instituciones de  educación superior, que cuenten con programas profesionales en Comunicación e  Información registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto,  podrán continuar otorgando el título o los títulos que estén debidamente  autorizados. Otorgado el registro calificado este reemplazará al existente, sin  perjuicio de que las cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior  en programas de Comunicación e Información con diferente denominación puedan  terminar con dicho registro sus estudios y obtengan el título correspondiente.    

Artículo 24. Programas en proceso de acreditación voluntaria. Las  instituciones de educación superior que a la fecha de entrar a regir el  presente decreto hubiesen presentado solicitud de acreditación voluntaria para  programas de Comunicación e Información, continuarán dicho proceso hasta su  culminación; de obtenerse la acreditación, el registro calificado les será  otorgado automáticamente; en caso contrario, el Consejo Nacional de  Acreditación remitirá de oficio la documentación aportada por la institución  sobre el programa y los conceptos de los pares académicos, al Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para los efectos  del artículo 18 del presente decreto.    

Artículo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda  Mera.    

               

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