DECRETO 936 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 936 DE 2002    

(mayo 10)    

por el cual se  establecen los estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en  Arquitectura.    

Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003,  artículo 56.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 30 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Educación Superior es un servicio  público esencial de carácter cultural con una función social que le es  inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el  control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su  prestación;    

Que le corresponde al Estado, de acuerdo  con el artículo 67 de la Constitución Política y el  artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar  por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección  y vigilancia;    

Que la Ley 30 de 1992 señala  como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la  comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los  medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las  dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que  se desarrolla cada institución;    

Que los procesos de evaluación que  apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su  calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;    

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta  al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de  evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los  cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la  sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de  Educación Superior;    

Que es necesario reglamentar los  estándares para la creación y funcionamiento de los programas profesionales de  pregrado en Arquitectura, como instrumento que permita garantizar niveles  básicos de calidad de la oferta educativa;    

Que corresponde al Presidente de la  República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las  leyes,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Oferta y funcionamiento  de los programas académicos

  de pregrado en arquitectura    

Artículo 1°. Información sobre el programa. Las instituciones de educación  superior allegarán la documentación contentiva en cual conste la información que  se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados,  infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y  condiciones en que se desarrolla el programa académico en la institución. Para  el efecto, aportan la información relativa a:    

1. Justificación del programa.    

2. Denominación académica del programa.    

3. Aspectos curriculares básicos.    

4. Créditos académicos.    

5. Formación investigativa.    

6. Proyección social.    

7. Sistema de selección.    

8. Sistemas de evaluación.    

9. Personal docente.    

10. Dotación de medios educativos.    

11. Infraestructura física.    

12. Estructura académico-administrativa.    

13. Autoevaluación.    

14. Egresados.    

15. Bienestar universitario.    

16. Publicidad del programa.    

Artículo 2°. Justificación del programa. Se efectuará teniendo en cuenta los  siguientes criterios:    

1. Las necesidades reales de formación  profesional del arquitecto en el país y en la región donde ha de desarrollarse  el programa.    

2. Las oportunidades potenciales o  existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional o campo de  acción del Arquitecto.    

3. El estado actual de la formación en  el área de arquitectura, en el ámbito nacional e internacional.    

4. Los aportes académicos, y el valor  social agregado que particularizan la formación propia de la institución y el  programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el  país y en la región.    

5. La coherencia con la misión y el  Proyecto Educativo Institucional, PEI.    

Artículo 3°. Denominación académica del programa. La información presentada  deberá sustentar y especificar la denominación profesional del programa y la  correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración,  metodología y modalidad universitaria de formación. La denominación académica  del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de  pregrado, así mismo, ésta no podrá ser particularizada en cualquiera de los  campos de desempeño de la Arquitectura, ni tampoco en ninguna de sus funciones.    

El contenido curricular debe corresponder  a la denominación académica y a una tradición universitaria reconocida a nivel  internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a los estudiantes y a  la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de títulos. La  institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en  concordancia con el contenido curricular registrado.    

El título profesional que se otorgará  será el que determine la ley.    

Artículo 4°. Aspectos curriculares básicos. Deberán guardar coherencia con la  fundamentación teórica, práctica y metodológica de la Arquitectura como  profesión y con los principios y propósitos que orientan la formación desde una  perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las competencias y  saberes que se espera posea el Arquitecto. Por tanto:    

1. Todo programa de formación  profesional en Arquitectura propenderá por:    

1.1. Una sólida formación que garantice  la capacidad para interpretar y solucionar los problemas relativos a la  transformación y organización del espacio físico, acorde con las  características socioculturales y ambientales del país.    

1.2. La formación ética dentro de una  concepción del ejercicio profesional basada en valores humanos, sociales,  culturales y democráticos.    

1.3. El compromiso con una visión de la arquitectura  orientada a la resolución de problemas locales, regionales y nacionales, en el  medio rural y urbano.    

1.4. La responsabilidad en relación con  el patrimonio arquitectónico y urbano, y en general con el patrimonio cultural  y artístico, y con la construcción de caminos de identidad.    

1.5. La formación científica para  innovar en los campos del conocimiento relativos a los sistemas y  planteamientos constructivos, estéticos, planificados y humanísticos.    

1.6. La cultura del trabajo  interdisciplinario para interactuar con profesionales de otras áreas.    

2. El programa debe asegurar que el  Arquitecto tenga las competencias cognitivas, comunicativas y socioafectivas  necesarias para el ejercicio profesional, así como las capacidades para el  trabajo en grupo e interdisciplinario, que le permita desempeñarse en los  siguientes campos:    

2.1. El diseño arquitectónico. Esto  implica el estudio, la elaboración y la coordinación de proyectos arquitec  tónicos en diferentes campos y escalas. Incluye también proyectos de paisajismo.    

2.2. El manejo y la innovación  tecnológica. Esto implica el manejo y la coordinación de las obras necesarias  para la construcción de proyectos arquitectónicos y urbanos en sus diferentes  aspectos constitutivos. Incluye la elaboración de presupuestos, la programación  de obra, la residencia de obra y la interventoría.    

2.3. La intervención patrimonial. Esto  implica la valoración, la conservación, el manejo y la intervención del  patrimonio urbanístico y arquitectónico nacional, regional y local.    

2.4. El urbanismo. Esto implica un  trabajo interdisciplinario en la definición de planes y proyectos de  ordenamiento territorial y urbano. Incluye también proyectos de diseño urbano y  paisajismo urbano y territorial.    

2.5. La gestión pública y privada. Esto  implica el desempeño de actividades propias de la administración pública y  privada que tienen que ver con el territorio, la ciudad y la arquitectura.    

3. Para el logro de la formación  integral del Arquitecto, el plan de estudios básico comprenderá, como mínimo,  los siguientes componentes de las áreas de formación básica y profesional,  fundamentales de saber y de práctica que identifican el campo de la  arquitectura, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas:    

3.1. Area de formación básica: Incluye  los conocimientos y prácticas necesarios para la fundamentación del campo  profesional de la arquitectura; contempla el siguiente componente:    

3.1.1. Componente de la teoría de la  arquitectura y la ciudad: busca sensibilizar al estudiante en la comprensión y  apreciación del patrimonio urbanístico y arquitectónico, en sus dimensiones  históricas y contemporáneas. Comprende la historia y teorías de la arquitectura  y del diseño urbano; presenta estrechas relaciones con la historia de las ideas  y del arte, con los estudios culturales y paisajísticos, con los paradigmas de  la filosofía, la estética y demás desarrollos sociales. Incluye la formación en  el conocimiento de las leyes de cultura y de las normas referentes al  patrimonio vigentes en el país.    

3.2. Area de formación profesional:  Incluye conocimientos y prácticas relacionadas con los siguientes componentes:    

3.2.1 Componente de proyectos: Eje  central de la formación del arquitecto debe ser el espacio académico para la  síntesis de los demás componentes de saber y de práctica implicados en la  formación del arquitecto, debe estar presente en todos los niveles de formación  a lo largo del programa. Se orienta a formar en el estudiante capacidades para  sintetizar una gran variedad de información cultural, disciplinar, contextual y  tecnológica utilizándola en la sustentación del proyecto. Permite el desarrollo  del pensamiento creativo y crítico, y de las habilidades de diseño necesarias  para la elaboración de propuestas, así como de las competencias comunicativas necesarias  para su definición y socialización.    

3.2.2. Componente de representación y  expresión gráfica: Orientado a formar en las competencias que requiere la  representación de los proyectos en las diferentes etapas de su gestación; en  los principios de las tecnologías de construcción, tales como estructuras,  construcción, materiales, y diseños de ambientes que respondan a las  necesidades humanas. A través de este componente se debe desarrollar en los  estudiantes las habilidades para el manejo de herramientas que permitan la  representación de espacios tridimensionales. Requier e igualmente el manejo de  instrumentos de geometría, dibujo y otras herramientas manuales y digitales que  le permitan comprender y representar el espacio, en proyectos de diseño que integren  criterios técnicos, estéticos y sociales.    

3.2.3. Componente tecnológico: Dirigido  a formar al estudiante en las teorías y principios de las tecnologías  disponibles; en las propiedades y significado de los materiales y la forma como  influyen en el diseño; en los criterios para la gerencia de obras; en las leyes  y normativas vigentes en el país relacionadas con seguridad, salud y confort,  requeridas en los procesos de construcción y ocupación de los lugares. Todo lo  anterior debe estar orientado por el respeto al medio ambiente y la promoción  del desarrollo humano sostenible.    

3.2.4. Componente urbano y ambiental:  Capacita al estudiante en la comprensión de los aspectos territoriales, urbanos  y ambientales propios del objeto de intervención profesional. Exige la  comprensión de la dimensión interdisciplinaria propia de los problemas de la  ciudad, el territorio y el medio ambiente. Forma al estudiante en la  formulación de planes y proyectos de ordenamiento territorial y urbano, y de  proyectos de diseño urbano y de paisajismo. Incluye la formación en las leyes y  normas vigentes en el país.    

3.2.5. Componente de ejercicio  profesional: Se orienta a formar en el estudiante habilidades para la  comprensión de los factores inherentes a su desempeño profesional: aspectos  éticos, sociales, económicos, culturales y legales. Igualmente se propone  desarrollar en el estudiante competencias para el trabajo autónomo y  colaborativo en ambientes interdisciplinarios, y para la gerencia de proyectos.    

3.3. Area de Enfasis: La institución  podrá definir uno o varios énfasis de aplicación profesional del programa que  permitan atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los  intereses particulares de los estudiantes.    

4. El programa tendrá una estructura  curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias  pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las  competencias esperadas; y podrá responder a las necesidades cambiantes de la  sociedad y a las capacidades, vocaciones e intereses particulares de los  estudiantes.    

Parágrafo. Cada institución organizará  dentro de sus currículos las áreas de formación y sus componentes, así como  otros que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y Proyecto  Educativo Institucional.    

Artículo 5°. Créditos académicos. En concordancia con el principio de  flexibilidad curricular, según el enfoque y las estrategias pedagógicas del  programa, éste debe incorporar formas concretas de organización de las actividades  académicas y prácticas que vinculen activa y participativamente a los  estudiantes y garanticen la calidad de su formación. En este sentido, expresará  el trabajo académico de los estudiantes en créditos académicos, de acuerdo con  lo estipulado en el Decreto 808 de 2002.    

Artículo 6°. Formación investigativa. Se hará explícita la forma como se  desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo, que  permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del  conocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios para  desarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances del  conocimiento de la arquitectura.    

El programa de pregrado en arquitectura  incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación investigativa básica  de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros medios de información que  permitan la participación de los profesores y de los estudiantes y la difusión  de sus aportes investigativos.    

Artículo 7°. Proyección social. El programa hará explícitos las estrategias y  proyectos que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de  Arquitectura, de un compromiso social responsable que favorezcan el ejercicio  de su profesión con visión social, en las realidades en las cuales está  inmerso.    

Artículo 8°. Sistema de selección. Se refiere a políticas y mecanismos  equitativos de selección, admisión y transferencia de los estudiantes y  homologación de cursos, ampliamente socializados y aplicados con transparencia.    

Artículo 9°. Sistemas de evaluación. Son criterios académicos que sustentan  la permanencia, promoción y grado de los estudiantes.    

El programa dará a conocer y aplicará el  sistema de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias  de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios, estrategias  y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los objetivos de  formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competencias propuestas.    

Artículo 10. Personal docente. El número, dedicación y niveles de formación  pedagógica y profesional de los profesores, así como las formas de organización  e interacción de su trabajo académico, serán los necesarios para desarrollar  satisfactoriamente todas las actividades académicas e investigativas, en  correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y con  el número de alumnos.    

De igual manera, el diseño y la  aplicación de esta política de personal docente de la institución obedecerá a  criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia  con los estatutos y reglamentos vigentes en la institución, ordenados en el  artículo 123 de la Ley 30 de 1992.    

El programa presentará información sobre  la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad académica e  investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante títulos,  certificados de experiencia y producción investigativa, en el área específica  del conocimiento.    

Artículo 11. Dotación de medios educativos. El programa garantizará a todos  los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso a la información,  experimentación y práctica profesional necesarias para adelantar procesos de  investigación, docencia y proyección social.    

Para tal fin, las instituciones de  Educación Superior contarán al menos con:    

1. Biblioteca y hemeroteca con recursos  de información, y medios informáticos y telemáticos suficientes, actualizados y  especializados en el campo de la Arquitectura.    

2. Suficientes y adecuadas tecnologías  de información y comunicación, con acceso a los usuarios del programa.    

3. Procesos de capacitación a todos los  usuarios del programa para la adecuada utilización de los recursos.    

4. Las condiciones logísticas e  institucionales suficientes para el desarrollo de las prácticas profesionales.    

Artículo 12. Infraestructura física. Las instituciones deberán contar con una  planta física adecuada, teniendo en cuenta el número de estudiantes, las  modalidades pedagógicas, las activ idades docentes, investigativas, de  bienestar, administrativas y de proyección social.    

Artículo 13. Estructura académico-administrativa. El programa estará adscrito  a una unidad académico-administrativa (Facultad, Escuela, Departamento, Centro,  Instituto o Area) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formación  disciplinaria y profesional de la Arquitectura y que cuente al menos con:    

1. Estructuras organizacionales,  sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permitan  ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de  los currículos, de las experiencias investigativas y de los diferentes  servicios y recursos.    

2. El apoyo de otras unidades  académicas, investigativas y administrativas de la institución.    

3. Un director del programa que posea  título de Arquitecto.    

Artículo 14. Autoevaluación. Existencia de herramientas mediante las cuales  realizará este proceso de modo permanente, así como la revisión periódica del  currículo y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y  actualización, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 15. Egresados. Existencia de políticas y estrategias de seguimiento  a sus egresados que permitan:    

1. Valorar el impacto social del  programa y el desempeño laboral de sus egresados para su revisión y  reestructuración cuando sea necesario.    

2. Aprovechar los desarrollos académicos  e investigativos para su actualización y mejoramientos profesional.    

3. Intercambiar experiencias  profesionales e investigativas.    

Artículo 16. Bienestar universitario. De conformidad con los artículos 117 y  siguientes de la Ley 30 de 1992, la  institución adoptará un plan general de bienestar que promueva y ejecute  acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo  del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal  administrativo del programa. Contará así mismo con la infraestructura y la  dotación adecuada para el desarrollo de ese plan, y lo divulgará adecuadamente.    

Artículo 17. Publicidad del programa. La promoción, publicidad y difusión del  programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento,  así como las de la institución.    

CAPITULO II    

Procedimientos  y evaluación de la información    

Artículo 18. Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento.  A partir de la fecha de la expedición del presente decreto, para poder ofrecer  y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en  Arquitectura, se requiere obtener el registro calificado del mismo.    

Para tal efecto, la institución de  educación superior deberá presentar al Ministro de Educación Nacional a través  del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, la  documentación relacionada con los estándares de calidad que se definen en este  decreto.    

El Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, Icfes, con el apoyo de pares académicos seleccionados  del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la  Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, emitirá concepto debidamente  motivado sobre el cumplimiento de los estándares de calidad al Ministro de  Educación Nacional, atendiendo el término establecido en el artículo 20 del  presente decreto.    

Artículo 19. Registro calificado. Emitido el concepto por parte del  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el  Ministro de Educación Nacional decidirá sobre la autorización del registro  calificado del programa, el cual tendrá vigencia de siete (7) años contados a  partir de la notificación de la respectiva resolución que lo autorice.    

El Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, Icfes, registrará el programa de pregrado en  Arquitectura una vez se encuentre en firme el acto de autorización efectuado  por el Ministro de Educación Nacional. El registro se efectuará mediante la  asignación de un código que corresponde al registro calificado en el Sistema  Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES.    

Los resultados de los procesos de  verificación y registro serán de conocimiento público.    

Los programas acreditados  voluntariamente no tendrán que adelantar el proceso de verificación establecido  en esta reglamentación, y se les otorgará automáticamente el registro  calificado.    

Artículo 20. Apertura de programas, extensiones y convenios. La duración del  proceso de verificación de estándares de cada programa no podrá exceder de diez  (10) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la información por  parte de la institución de Educación Superior en el Instituto Colombiano para  el Fomento de la Educación Superior, Icfes.    

Artículo 21. Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de  un programa académico de pregrado en Arquitectura o su extensión a otra ciudad,  en una seccional de la misma institución, o mediante convenio con otra  institución o contrato con la entidad territorial respectiva, se considera como  un programa independiente y deberá presentar la información sobre los  estándares de calidad establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y  desarrollo.    

Artículo 22. Actualización del registro calificado. En los procesos de  actualización del registro calificado que debe efectuarse cada siete (7) años,  el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, hará  la correspondiente verificación de la información relativa a los estándares de  calidad. Para el efecto se apoyará en las comunidades académicas, científicas y  profesionales de la Arquitectura y, cuando lo estime necesario, realizará  visitas con el concurso de pares académicos seleccionados del banco de pares  académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de  Maestrías y Doctorados.    

Artículo 23. Programas actualmente registrados y en trámite de registro. Los  programas de pregrado en Arquitectura actualmente registrados en el Sistema  Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, que no tengan  acreditación voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditación,  tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente  decreto, para someter a evaluación la información relativa a los estándares de  calidad aquí señalados.    

Los programas cuyas solicitudes de  registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de  la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente  normatividad, podrán actualizar la información sobre estándares mínimos de  calidad en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. De no presentarse la  información dentro de este, se ent enderá por desistida la solicitud de  registro.    

Parágrafo. Las instituciones de  educación superior, que cuenten con programas profesionales en Arquitectura  registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podrán continuar  otorgando el título o los títulos que estén debidamente autorizados. Otorgado  el registro calificado este reemplazará al existente, sin perjuicio de que las  cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas de  arquitectura con diferente denominación puedan terminar con dicho registro sus  estudios y obtengan el título correspondiente.    

Artículo 24. Programas en proceso de acreditación voluntaria. Las  instituciones de educación superior que a la fecha de entrar a regir el  presente decreto hubiesen presentado solicitud de acreditación voluntaria para  programas de Arquitectura, continuarán dicho proceso hasta su culminación; de  obtenerse la acreditación, el registro calificado les será otorgado  automáticamente; en caso contrario, el Consejo Nacional de Acreditación  remitirá de oficio la documentación aportada por la institución sobre el  programa y los conceptos de los pares académicos, al Instituto Colombiano para  el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para los efectos del artículo 18  del presente decreto.    

Artículo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda  Mera.    

               

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