DECRETO 935 DE 2002
(mayo 10)
por el cual se otorga la Gran Medalla Cívica General
“Francisco de Paula Santander”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 14 de 1939,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 14 de 1939, se creó la Gran Medalla Cívica “Francisco de Paula Santander” para honrar la memoria del ilustre héroe nacional, con destino a los colombianos y extranjeros que se hayan distinguido en el Magisterio y en el cumplimiento de actos y labores de alta consideración y mérito en beneficio de la educación y la cultura y hayan contribuido al enriquecimiento del patrimonio de la humanidad;
Que mediante Decreto 174 de 1974 y 1009 de 1974 se modificó y adicionó la condecoración a la Gran Medalla Cívica “Francisco de Paula Santander”;
Que el Gobierno Nacional reconoce y exalta la labor desarrollada al servicio de la educación colombiana y su invaluable aporte en la noble función de crear y divulgar el conocimiento con profundo sentido de responsabilidad en pro de las nuevas generaciones, a las personas que destaca el artículo 1° del presente decreto;
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander” en segunda categoría a las siguientes personas:
Oscar León Vargas Barrientos 8412132 de Dabeiba, Antioquia
Elvia Cenith Ortega de Romero 33278454 de Carmen de Bolívar
Jorge Enrique Conde Ramírez 17633484 de Florencia, Caquetá
Jairo Obdulio Vivas Gutiérrez 10532229 de Popayán, Cauca
Alfredo Miguel Garcés Morales 98598874 de San Pedro de Urabá, Antioquia
Francisco Javier Caizamo Conde 11797475 de Quibdó, Chocó
Dolly Magaly Manjarrés de Palacio 40791628 de Maicao, La Guajira
Lidia Margoth González Rosero 27474309 de San Francisco, Putumayo
Mercedes Marina Bolaño Orozco 26756712 de Fundación, Magdalena
Silvio José Ruales Díaz 5285143 de Los Andes, Nariño
Reina Dilia González de Delgadillo 28813764 del Líbano, Tolima
Vilma Constanza Murillo Murgueitio 31263422 de Cali, Valle
Jorge Antonio Mejía Escobar 8354683 de Medellín
Luis Eduardo Torres García 17628306 de Florencia, Caquetá
Martha Vitalia Corredor Montagut 37825833 de Bucaramanga
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.