DECRETO 909 DE 2002
(mayo 9)
por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 415 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase parcialmente el artículo 1° del Decreto 415 de 2002, en el sentido de que el funcionario designado para realizar el seguimiento del proceso electoral del 26 de mayo y 16 de junio de 2002 (segunda vuelta si fuere necesario), en el departamento del Valle, será el doctor Pedro Nel Ospina Santa-María, Presidente de Bancafé.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 415 de 2002.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.