DECRETO 906 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 906 DE 2002    

(mayo 9)    

por el cual se  reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 3695 de 2003,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto en el  artículo 1° de la Ley 644 de 2001, el Contralor  General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para  los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de  los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores  de ese nivel;    

Que el Contralor General de la  República, en cumplimiento de lo establecido en el art ículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los Decretos 660, 666, 673, 675 y 745 de 2002 certificó que el promedio  ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la  Administración Central Nacional, para la vigencia fiscal de 2002, fue de cinco  punto seiscientos veintinueve por ciento (5.629%);    

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido  por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los  Miembros del Congreso,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de  2002 la asignación mensual de los Miembros del Congreso de la República se  reajustará en el cinco punto seiscientos veintinueve por ciento (5.629%).    

Artículo 2°. Las oficinas de Pagaduría  de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la  República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en  virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los  Miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Decreto 2911 de 2001  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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