DECRETO 90 DE 2002
(enero 23)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de:
– Tegucigalpa (Honduras), entre los días 26 y 28 de enero de 2002, con el fin de asistir a la Transmisión del Mando Presidencial del doctor Ricardo Maduro Joest;
– Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), entre los días 29 y 31 de enero de 2002, con el fin de asistir a la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino;
– New York (Estados Unidos de Norteamérica), entre los días 1º y 5 de febrero de 2002, con el fin de asistir al Foro Económico Mundial;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del titular y teniendo en cuenta que el Ministro de Relaciones Exteriores se encuentra fuera del país hasta el día 31 de enero, el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, será el Ministro Delegatario hasta el regreso del doctor Guillermo Fernández de Soto, quien asumirá las funciones de Delegatario hasta el regreso del señor Presidente.
1. Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO