DECRETO 9 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 9 DE 2002    

(enero 8)    

por medio del cual se  prorroga la vigencia del Decreto 1355 de 2001    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 2° numeral 8°, y artículo 3° de la Ley 7ª de 1991, el Decreto 2553 de 1999  y el artículo XI del GATT, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, y  previa recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1355 del 9 de julio de 2001 se adoptaron medidas sobre la exportación de  animales vivos de la especie bovina con el fin de recuperar e l hato ganadero y  fortalecer la oferta exportable de carne y productos cárnicos;    

Que el Consejo Superior de Comercio  Exterior, en su Sesión N° 64 del 19 de, noviembre de 2001, recomendó prorrogar  la vigencia del Decreto 1355 de 9 de julio, por un término de 6 meses,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar la vigencia del Decreto  1355 del 9 de julio de 2001 por el término de seis meses contados a partir  del 12 de enero de 2002.    

Articulo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de enero de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

La Viceministra de Comercio Exterior  encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior,    

Claudia María Uribe  Pineda.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Rodrigo Villalba  Mosquera.    

               

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