DECRETO 890 DE 2002
(mayo 7)
por el cual se concede una autorización para aceptar una invitación,
una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Presidencia Española de la Unión Europea, el doctor Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España, invita el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que participe en la conferencia de Ministros de Seguridad Social de Europa, Latinoamérica y el Caribe, a celebrarse durante el periodo comprendido entre el 13 y el 15 de mayo de 2002, en la ciudad de Valencia- España;
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, cubrirá el desplazamiento y estadía al Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Colombia, por los días 13, 14 y 15 de mayo de 2002;
Que dada la trascendencia de este evento, es de vital importancia la participación activa del doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Colombia;
Que se cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender los gastos que ocasione esta comisión, referidos a viáticos complementarios, con cargo a la Caja Menor de Viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Grupo Administrativo, según certificación expedida por el funcionario responsable de fecha 30 de abril de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Conferir comisión de servicios en el exterior al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por el término de cinco (5) días y medio (1/2) día, comprendidos entre el 11 y el 16 de mayo de 2002, incluidos los días de desplazamiento, para que participe en la Conferencia de Ministros de Seguridad Social de Europa, Latinoamérica y el Caribe, a celebrarse durante el periodo comprendido entre el 13 y el 15 de mayo de 2002, en la ciudad de Valencia-España.
Artículo 2°. Autorizar el doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para aceptar por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, los gastos de desplazamiento y estadía por el período comprendido entre el 13 y el 15 de mayo de 2002.
Artículo 3°. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suministrará al doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, durante su participación en la Conferencia de Ministros de Seguridad Social de Europa, Latinoamérica y el Caribe, viáticos complementarios para desplazamientos terrestres y gastos menores, a razón de ciento noventa dólares (US$190) diarios, durante cinco (5) días y de noventa y cinco dólares (US$95) por el último día, con cargo a la Caja Menor de Viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Grupo Administrativo, según certificación expedida por el funcionario responsable de fecha abril 30 de 2002.
Artículo 4°. Encargar al doctor Alvaro Patiño Pulido, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, durante la ausencia de su titular, doctor Angelino Garzón.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO