DECRETO 851 DE2002
(abril 30)
por el cual seestablece una medida de salvaguardia.
El Presidente dela República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de laConstitución Política y la Ley 7ª de 1991 y en desarrollo de los Decretos 1407de 1999, 2793 de 2000, 1268 de 2001 y 2681 de 2001 y previo el concepto delConsejo Superior de Comercio Exterior, conforme al Decreto 2553 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto1407 de 1999 permite aplicar medidas de salvaguardia, cuando ocurranimportaciones de productos independientemente de su origen que causanperturbación por incremento de las mismas o que se realizan en condicionesinequitativas, tales como precios bajos o cantidades importantes precisando que,para los Países Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), solamenteserá aplicable cuando el incremento arancelario solicitado no supere el nivelconsolidado por Colombia;
Que laDirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, asolicitud de la empresa Groupe SEB Colombia S.A., adelantó una investigaciónpara aplicar medida de salvaguardia contra las importaciones del productoplanchas eléctricas que se clasifica por la subpartida arancelaria85.16.40.00.00, dentro del marco jurídico del Decreto 1407 de 1999 porperturbación a la industria nacional que produce dicho bien;
Que delanálisis técnico realizado por la Dirección General de Comercio Exterior delMinisterio de Comercio Exterior, se concluyó que la cantidad y las condicionesde precios bajos de las importaciones, perturban el mercado interno de planchaseléctricas;
Que el Comitéde Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión número82 del 1° de febrero de 2002, evaluó los resultados de la investigación ypresentó ante el Consejo Superior de Comercio Exterior recomendación positivapara efectos de aplicar una medida de salvaguardia, consistente en ungravamen arancelario adicional de quince(15) puntos porcentuales;
Que el ConsejoSuperior de Comercio Exterior, en su sesión número 65 de febrero 4 de 2002, conbase en la evaluación del citado Comité y con el fin de conjurar la perturbaciónocasionada a la industria nacional, recomendó al Gobierno Nacional la aplicaciónde una medida de salvaguardia a las importaciones de planchas eléctricasindependientemente de su origen, excluyendo las originarias de México y lospaíses Miembros de la Comunidad Andina, dado que estos países forman parte delos tratados de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela (G-3) y lospaíses Miembros del Acuerdo de Cartagena, respectivamente.
DECRETA:
Artículo 1°. Aplicar una medida de salvaguardiaen la forma de un gravamen arancelario adicional de quince (15) puntosporcentuales a las importaciones de planchas eléctricas, clasificadas por lasubpartida arancelaria 85.16.40.00.00 independientemente de su origen, conexclusión de las originarias de México y Países Miembros de la ComunidadAndina.
Artículo 2°. Loestablecido en el presente decreto, no se aplicará a las importaciones que serealicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación(Plan Vallejo).
Artículo 3°. Elpresente decreto rige durante un (1) año contado a partir de la fecha de supublicación.
Publíquese ycúmplase.
Dado en Bogotá,D. C., a 30 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANAARANGO
El Ministro deHacienda y Crédito Público,
Juan Manuel SantosCalderón.
La Ministra deComercio Exterior,
Angela María OrozcoGómez.
El Ministro deDesarrollo Económico,
Eduardo Pizano deNarváez.