DECRETO 851 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 851 DE2002    

(abril 30)    

por el cual  seestablece una medida de salvaguardia.    

El Presidente  dela República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales,en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de  laConstitución Política y la Ley 7ª de 1991 y en  desarrollo de los Decretos 1407de 1999, 2793 de 2000, 1268 de 2001 y 2681 de  2001 y previo el concepto delConsejo Superior de Comercio Exterior, conforme al  Decreto 2553 de 1999,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Decreto1407 de 1999 permite aplicar medidas de salvaguardia, cuando  ocurranimportaciones de productos independientemente de su origen que  causanperturbación por incremento de las mismas o que se realizan en  condicionesinequitativas, tales como precios bajos o cantidades importantes  precisando que,para los Países Miembros de la Organización Mundial de Comercio  (OMC), solamenteserá aplicable cuando el incremento arancelario solicitado no  supere el nivelconsolidado por Colombia;    

Que laDirección  General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, asolicitud de  la empresa Groupe SEB Colombia S.A., adelantó una investigaciónpara aplicar  medida de salvaguardia contra las importaciones del productoplanchas eléctricas  que se clasifica por la subpartida arancelaria85.16.40.00.00, dentro del marco  jurídico del Decreto 1407 de 1999  porperturbación a la industria nacional que produce dicho bien;    

Que delanálisis  técnico realizado por la Dirección General de Comercio Exterior delMinisterio  de Comercio Exterior, se concluyó que la cantidad y las condicionesde precios  bajos de las importaciones, perturban el mercado interno de planchaseléctricas;    

Que el Comitéde  Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión número82  del 1° de febrero de 2002, evaluó los resultados de la investigación ypresentó  ante el Consejo Superior de Comercio Exterior recomendación positivapara  efectos de aplicar una medida de salvaguardia, consistente en ungravamen  arancelario adicional de quince(15) puntos porcentuales;    

Que el  ConsejoSuperior de Comercio Exterior, en su sesión número 65 de febrero 4 de  2002, conbase en la evaluación del citado Comité y con el fin de conjurar la  perturbaciónocasionada a la industria nacional, recomendó al Gobierno Nacional  la aplicaciónde una medida de salvaguardia a las importaciones de planchas  eléctricasindependientemente de su origen, excluyendo las originarias de México  y lospaíses Miembros de la Comunidad Andina, dado que estos países forman parte  delos tratados de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela (G-3) y  lospaíses Miembros del Acuerdo de Cartagena, respectivamente.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Aplicar una medida de salvaguardiaen la forma de un gravamen arancelario  adicional de quince (15) puntosporcentuales a las importaciones de planchas eléctricas,  clasificadas por lasubpartida arancelaria 85.16.40.00.00 independientemente de  su origen, conexclusión de las originarias de México y Países Miembros de la  ComunidadAndina.    

Artículo 2°.  Loestablecido en el presente decreto, no se aplicará a las importaciones que  serealicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-  Exportación(Plan Vallejo).    

Artículo 3°.  Elpresente decreto rige durante un (1) año contado a partir de la fecha de  supublicación.    

Publíquese  ycúmplase.    

Dado en  Bogotá,D. C., a 30 de abril de 2002.    

ANDRES PASTRANAARANGO    

El Ministro  deHacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel  SantosCalderón.    

La Ministra  deComercio Exterior,    

Angela María  OrozcoGómez.    

El Ministro  deDesarrollo Económico,    

Eduardo Pizano  deNarváez.    

               

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