DECRETO 842 DE 2002
(abril 29)
por el cual se destituye a dos gobernadores del departamento del Amazonas
por sanción disciplinaria y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 94 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por Oficio del 17 de abril de 2002, la doctora Esperanza Arteaga Hernández, sustanciadora de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, comunicó al señor Presidente de la República, que por providencia del 15 de abril del mismo año, el despacho del señor Procurador General de la Nación dispuso confirmar el fallo de única instancia proferido el 25 de febrero de los corrientes, por medio de la cual sancionó a los señores Hernando Emilio Zambrano Pantoja en su calidad de Gobernador del Amazonas y Ricaurte Pineda Bernal, en calidad de Gobernador encargado del Amazonas para la época de los hechos, con destitución de sus cargos e impuso como sanción accesoria cinco (5) años de inhabilidad para ejercer cargos y funciones públicas;
Que según constancia del 15 de abril de 2002, suscrita por la Sustanciadora de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación, la mencionada providencia quedó legalmente ejecutoriada en la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 200 de 1995;
Que el artículo 115 de la Constitución Política en el inciso final consagra que las gobernaciones y alcaldías forman parte de la rama ejecutiva y el artículo 189 ibídem, atribuye al Presidente de la República la condición de jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa;
Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se produce la vacancia absoluta del cargo de Gobernador del Departamento de Amazonas;
Que la Sentencia C-448 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional, señaló que los eventuales vacíos de regulación en materia de procedimiento para llenar temporalmente las vacantes de funcionarios de elección popular han de solucionarse recurriendo a los principios y reglas que rigen una situación semejante;
Que las disposiciones legales vigentes que regulan la organización política administrativa de los departamentos, no determinan el procedimiento a seguir para la designación de gobernador en reemplazo del titular;
Que es necesario atender lo expuesto por el honorable Consejo de Estado en conceptos 812 del 30 de abril de 1996 y 812- Adición del 24 de julio del mismo año, en el sentido de aplicar, mientras se reglamenta el inciso 2° del artículo 303 de la Constitución Política, lo dispuesto en la ley para los alcaldes;
Que mientras se integra la terna y se nombra mandatario seccional con fundamento en ella y se posesiona en legal forma, se hace necesario encargar a un Gobernador para que asuma las funciones propias del cargo, con el fin de evitar vacíos de autoridad,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento a lo dispuesto por el Procurador General de la Nación, en providencia del 25 de febrero de 2002, confirmada por ese mismo despacho mediante decisión del 15 de abril del mismo año, destitúyase del cargo de Gobernador del Departamento del Amazonas al señor Hernando Emilio Zambrano Pantoja, identificado con la cédula de ciudadanía número 17190009 de Bogotá y al señor Ricaurte Pineda Bernal, identificado con la cédula de ciudadanía número 15885634 de Leticia, Amazonas, en el cargo de gobernador encargado de la misma entidad para la época de los hechos e inhabilítaseles para ejercer funciones públicas por el término de cinco (5) años.
Artículo 2°. Encargar al doctor Juan Hernando de los Milagros Muñoz Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 8394915 de Bello (Antioquia), quien se desempeña en el cargo de Asesor Código 1020, grado 16 del Despacho del Ministro del Interior, como gobernador del Departamento del Amazonas, mientras se cumple el procedimiento de la terna previsto en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.