DECRETO 822 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 822 DE 2002    

(abril 25)    

por  el cual se modifica parcialmente el Decreto número  159 de 2002.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que para  efectos de liquidar la Participación de Propósito General de que trata la Ley 715 de 2001, el  artículo 1° del Decreto 159 de 2002  señaló como deber de los municipios presentar,-antes del 15 de abril de cada  año‑, para refrendación de la Contaduría General de la Nación, un informe  de ejecución presupuestal de ingresos y gastos del municipio, correspondiente  al año anterior.    

Que el Decreto 159 de 2002,  ordenó presentar el informe a que alude el considerando anterior, en los  formatos que para dicho propósito elabore el DNP.    

Que el artículo 35 de la Ley 715 de 2001 señala  como período de transición de dicha ley, dos (2) años, contados a partir de su  entrada en vigencia;    

Que en virtud de la reciente entrada en vigencia de la Ley 715 de 2001 y de  sus reglamentos y considerando los requerimientos de fondo y forma exigidos  para la presentación del informe a que alude el primer considerando de este Decreto,  los municipios durante el actual período de transición han expresado  dificultades para dar cumplimiento, durante el presente año, a la entrega de  dichos informes antes del día 15 de abril de 2002.    

Que con fundamento en el período de transición que atraviesa la Ley 715 de 2001 y a  fin de facilitar a los alcaldes municipales la presentación completa y adecuada  de los informes de ejecución de ingresos y gastos de inversión del año  anterior, se hace necesario modificar para la presente vigencia, el plazo  máximo de presentación del informe para refrendación de la Contaduría General  de la Nación.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modificar para la vigencia 2002, el término establecido en el numeral 3° del  artículo 1° del Decreto 159 de 2002  para presentación a la Contaduría General de la Nación, de los informes de  ejecución presupuestal de los municipios correspondientes a la vigencia a  nterior.    

Para el efecto,  amplíase hasta el 17 de mayo del presente año, exclusivamente para la vigencia  fiscal de 2002, el plazo para que los municipios entreguen a la Contaduría  General de la Nación, la información a que se refiere el artículo 1° del Decreto 159 de 2002.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá  D. C., a 25 de abril de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *