DECRETO 812 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 812 DE 2002    

(abril 25)    

por el cual se adiciona  el Decreto 727 de 1999,  “por el cual se dictan 

  disposiciones en relación con el Fondo de Garantías 

  de Entidades Cooperativas”.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de lo previsto en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en especial de las facultades conferidas en el Decreto 2331 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante sentencia C-122/99 del 1° de  marzo de 1999, la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del Decreto 2330 de 1998,  declaró su exequibilidad, pero solo en relación y en función de las personas y  sectores materialmente afectados por las circunstancias críticas a que alude el  decreto, y que son exclusivamente: los deudores individuales del sistema de  financiación de vivienda Upac, el sector de las organizaciones solidarias que  desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren  intervenidas o en liquidación, y las instituciones financieras de carácter  público;    

Que mediante sentencia C‑136 del 4  de marzo de 1999 la Corte Constitucional aclaró que los ingresos del impuesto a  las transacciones financieras percibido con base en los mandatos del Decreto  Legislativo 2331, se deberían orientar en su totalidad a los sectores materialmente  afectados por la crisis definidos en la sentencia C‑122/99;    

Que mediante sentencia C‑136 del 4  de marzo de 1999 la Corte Constitucional advirtió que los recursos del impuesto  a las transacciones financieras obtenidos por la aplicación del Decreto 2331 de 1998  debían ser consignados en la Dirección General del Tesoro e incorporados al  Presupuesto para su manejo por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con  destino a los sectores materialmente afectados;    

Que a través del Decreto 727 de 1999  se facultó al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas-Fogacoop– para  realizar operaciones de apoyo financiero con los ahorradores o con las  entidades que se encontraban intervenidas para administrar al momento de la  expedición de la normatividad; operaciones que se deberían llevar a cabo con  cargo a los recursos del impuesto a las transacciones financieras contemplado  en el Decreto 2331 de 1998;    

Que la acción del Fondo de Garantías de  Entidades Cooperativas-Fogacoop– ha estado dirigida a salvaguardar el ahorro  público comprometido en las cooperativas Coodecaldas, Coopsocrédito, Coacrefal  y Caja Popular Cooperativa, que se encontraban intervenidas al momento de la  expedición del Decreto 727 de 1999,  para lo cual, dicho Fondo ha dispuesto la realización de operaciones de apoyo  con sus ahorradores;    

Que en virtud de la actividad desplegada  por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas-Fogacoop– los ahorradores  de las cooperativas han logrado obtener en el menor tiempo posible la  devolución de una parte importante de sus ahorros;    

Que en el evento que se disponga la toma  de posesión para liquidar de algunas de las entidades beneficiarias de los  recursos del Decreto 727 de 1999,  resulta igualmente necesario seguir brindando respaldo a los ahorradores y  depositantes de dichos establecimientos a través del Fondo de Garantías de  Entidades Cooperativas-Fogacoop–,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se  adiciona el artículo 2° del Decreto 727 de 1999  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo. En  el evento que se disponga la toma de posesión con el objeto de liquidar alguna  o algunas de las entidades cooperativas de que trata el presente artículo, el  Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas-Fogacoop– podrá continuar  adquiriendo las acreencias que los ahorradores y depositantes tenían contra  dichas entidades, únicamente en las condiciones que señale su Junta Directiva”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de  2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos    

               

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