DECRETO 727 DE 2002
(abril 15)
por el cual se confiere comisión de servicios al exterior a la Ministra
de Cultura y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 18 de La Constitución Política de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, el artículo 4º del Decreto 1050 de 1997, el Decreto 1461 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que la Ministra de Cultura, doctora Araceli Morales López, debe desplazarse a la ciudad de Madrid (España) del 21 al 25 de abril de 2002, con el objeto de asistir a la entrega del Premio Cervantes de Literatura, otorgado al escritor colombiano Alvaro Mutis, en ceremonia que oficiarán los Reyes de España.
Que los gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo en la ruta Bogotá-Madrid‑Bogotá de la doctora Araceli Morales López, serán asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, según certificado de disponibilidad presupuestal 237 del 06 de abril de 2002 expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría General.
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese comisión de servicios al exterior, a la Ministra de Cultura, doctora Araceli Morales López, para desplazarse a la ciudad de Madrid (España) del 21 al 25 de abril de 2002, con el objeto de asistir a la entrega del Premio Cervantes de Literatura, otorgado al escritor colombiano Alvaro Mutis, en ceremonia que oficiarán los Reyes de España.
Artículo 2°. La Ministra de Cultura, tiene derecho al reconocimiento y pago de cuatro días y medio (4.5) por concepto de viáticos a razón de US$380 diarios, para un total de US$ 1.710, y tiquetes aéreos en la ruta Bogotá-Madrid‑Bogotá, sufragados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Cultura, según certificado de disponibilidad presupuestal 237 del 06 de abril de 2002 expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría General.
Artículo 3°. Encárgase a la doctora Marta Mercedes Castrillón Simmonds, Viceministra de Cultura, de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, durante la ausencia de su titular.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 15 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO