DECRETO 693 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 693 DE 2002     

(abril 10 de 2002)    

por el cual se establece el límite máximo  de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades  territoriales y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 3573 de 2003,  artículo 4º.    

El Presidente  de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en  la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de  las entidades territoriales para el año 2002 queda determinado así:    

     Nivel jerárquico                       Límite máximo    

    Sistema General                         Asignación    

                                                Básica  Mensual    

Directivo                                     $5.343.919    

Asesor                                       $4.976.866    

Ejecutivo                                    $3.460.703    

Profesional                                  $3.030.923    

Técnico                                      $1.250.722    

Asistencial                                  $1.237.255    

Parágrafo. Los  Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación  de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto‑ley  1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva  del orden nacional.    

Artículo 2°.  Ningún empleado público de una entidad territorial podrá recibir salario  mensual superior al salario mensual del respectivo Gobernador o Alcalde.    

Artículo 3°.  De conformidad con lo establecido por el Decreto  2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los  empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para  su liquidación serán determinadas por el Gobierno Nacional.    

Artículo 4°.  Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que  superen los límites máximos señalados en el presente |decreto, en concordancia  con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 5°.  El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en  especial el Decreto 2714 de 2001,  las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a  partir del 1° de enero de 2002.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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