DECRETO 687 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 687 DE 2002     

(abril 10 de 2002)    

por el cual se dictan disposiciones en  materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto  Pedagógico Nacional.    

Nota: Derogado por el Decreto 3558 de 2003,  artículo 8º.    

El Presidente  de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en  la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional,  dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los  distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional  para 2002 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas  semanales, en la planta de personal.    

Parágrafo. La  asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de  cuarenta y ocho (48) horas semanales, será la que corresponda a su respectivo  grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha  asignación.    

Artículo 2°.  La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador  Académico y de Disciplina, del Instituto Pedagógico Nacional, durante el tiempo  que los ejerzan, se determinará así:    

1. La  asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón  Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación  básica que devengaban a 31 de diciembre de 2001.    

2. Los  docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se  refiere este artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral  anterior, siempre y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los  citados cargos.    

Artículo 3°. A  los Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo anterior,  a quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor  correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta  (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas  diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a  la hora cátedra establecida en el decreto del escalafón nacional docente para  los docentes vinculados a la Nación.    

Artículo 4°.  El régimen de viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto  Pedagógico Nacional, será el que se establezca en general para la Rama  Ejecutiva del orden nacional.    

Artículo 5°.  La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las  prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores  indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales,  administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General  de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.    

Los docentes  no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente  decreto.    

Artículo 6°.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 7°.  Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más  de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de  instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo decimono veno de la Ley 4ª de 1992.    

Parágrafo. No  se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas  diarias de trabajo en varias entidades.    

Artículo 8°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2712 de 2001  y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2002.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de  Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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