DECRETO 663 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 663 DE 2002    

(10  de abril de 2002)    

por el cual se establece una  bonificación por compensación para los Magistrados del Tribunal y otros  funcionarios.    

Nota: Derogado por el Decreto 3570 de 2003,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de  enero de 2002, la bonificación por compensación con carácter permanente para los  funcionarios que se señalan a continuación quedará así:    

Magistrados de Tribunal Nacional  de Orden Público 2.407.410    

Fiscales Delegados ante Tribunal  Nacional 2.407.410    

Magistrados de Tribunal y Consejo  Seccional 2.814.340    

Magistrados y Fiscales del Tribunal  Superior Militar 2.814.340    

Magistrados Auxiliares 2.814.340    

Fiscales Delegados ante Tribunales  de Distrito 2.814.340    

Fiscales Auxiliares ante la Corte  Suprema de Justicia 2.814.340    

Secretarios Generales de la Corte  Suprema de Justicia, Consejo    

de Estado y Corte Constitucional y  Secretario Judicial    

del Consejo Superior de la  Judicatura 2.854.765    

La bonificación por compensación,  pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de  determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte  integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse  mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en  cuenta para el reconocimiento de las pensiones.    

Parágrafo. En todo caso para tener  derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente |decreto se  deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para  ejercer el cargo.    

Artículo 2°. El presente |decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2726 de 2001  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  abril de 2002.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.              

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