DECRETO 662 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 662 DE 2002     

(abril 10 de 2002)    

por el cual se fijan los auxilios de  alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de  Comunicaciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 3554 de 2003,  artículo 4º.    

El Presidente de  la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la  Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeñe funciones propias de  las estaciones monitoras o que labore en el mismo sitio en que ellas se  encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen  asignaciones básicas mensuales no superiores a setecientos sesenta y siete mil  ciento sesenta y cinco pesos ($767.165) moneda corriente, tendrán derecho a un  auxilio de alimentación de cuarenta y un mil quinientos diecisiete pesos  ($41.517) moneda corriente, mensuales.    

Cuando el  funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o  suspendido en el ejercicio del cargo, tendrá derecho al reconocimiento y pago  del auxilio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el  mes.    

Si el  Ministerio suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento.    

Artículo 2°. A  partir del 1° de enero de 2002, los funcionarios que laboren en las estaciones  monitoras y que desempeñen el cargo de Celador Código 5320, cualquiera que sea  el grado de remuneración, tendrán derecho a un auxilio de transporte  intermunicipal de cuarenta y siete mil seiscientos diecisiete pesos ($47.617)  moneda corriente, mensuales.    

Si el  Ministerio suministra el transporte, no habrá lugar a este reconocimiento.    

Artículo 3°.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá  desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación  que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que  tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

No se podrán  recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de  trabajo a varias entidades.    

Artículo 4°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2722 de 2000  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2002.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

La Ministra de  Comunicaciones,    

Angela Montoya Holguín.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *