DECRETO 648 DE 2002
(abril 10)
por el cual se adiciona el Decreto 239 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 211 y 372 de la Constitución Política, 46 y 47 de la Ley 31 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese al Decreto 239 de 1993, el siguiente artículo:
“Artículo 4°. Por la labor de inspección y vigilancia sobre el Banco de la República que se delega por el presente decreto, la Superintendencia Bancaria podrá cobrar una contribución consistente en una tarifa que se aplicará sobre el monto total de los activos que registre el Banco de la República a 30 de junio y 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, descontando las reservas internacionales y los aportes a organismos internacionales”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le resulten contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón