DECRETO 618 DE 2002
(abril 5)
por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001,
por el cual se adoptó el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1ª. Se introducen las siguientes modificaciones en las subpartidas señaladas, que en consecuencia quedarán con el código, descripción y gravamen que a continuación se indican:
Código Designación de la mercancía Grav. %
18.06
20 -Las demás preparaciones, en bloques o barras con peso
superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa, en polvo,
gránulos o formas similares, en recipientes o envases
inmediatos con un contenido superior a 2 kg:
00.10 –Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20
00.90 –Las demás 20
-Los demás, en bloques, tabletas o barras:
31 –Rellenos:
00.10 —Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20
00.90 —Los demás 20
32 –Sin rellenar:
00.10 —Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20
00.90 —Los demás 20
90 -Los demás:
00.10 –Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20
00.90 –Los demás 20
29.24
-Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados;
sales de estos productos:
11.00.00 –Meprobamato (DCI) 5
19.00.00 –Los demás 0
29.31
-Los demás:
00.91.00 –Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo,
etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 0
00.99.00 –Los demás 0
3808.10.92.00 —A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos
sintéticos del piretro 10
3817.0020.00 -Mezclas de alquilnaftalenos 5
48.02
-Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por
procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un
contenido total de estas fibras inferior o igual al 10%
en peso del contenido total de fibra:
54.00.00 –De peso inferior a 40 g/m2 15
55 –De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2,
en bobinas (rollos):
00.10 —Papeles de seguridad para billetes 5
00.20 —Otros papeles de seguridad 5
00.90 —Los demás 15
56.00.00 –De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2,
en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y
el otro sea inferior o igual a 297 mm, sin plegar 20
57 –Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual
a 150 g/m2:
00.10 —Papeles de seguridad para billetes 5
00.20 —Otros papeles de seguridad 5
00.90 —Los demás 15
58.00.00 –De peso superior a 150 g/m2 15
-Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras
obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico
superior al 10% en peso del contenido total de fibra:
61 –En bobinas (rollos):
00.10 —Con gramaje inferior a 40 g/m2, que cumpla con las demás
especificaciones de la Nota 4 del Capítulo 0
00.90 —Los demás 15
62.00.00 –En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm
y el otro sea inferior o igual a 297 mm, sin plegar 20
69.00.00 –Los demás 15
87.03
32 –Decilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3:
00.10 —Camperos 35
00.90 —Los demás 35
Código Designación de la mercancía Grav. %
87.05
90 -Los demás:
10 –Coches ba rredera, regadores y análogos para la limpieza de
vías públicas:
10 —Coches barredera 5
90 —Los demás 15
89.06
90 -Los demás:
10.00 –De registro inferior o igual a 1.000 t 10
90.00 –Los demás 5
Artículo 2º. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan:
Subpartida Grav. (%)
1702.90.90.00 10
2832.20.10.00 10
2933.55.20.00 10
3404.90.19.00 10
3502.20.00.00 10
3920.30.00.10 10
4107.99.00.00 10
4810.14.00.00 20
6812.90.20.00 5
8462.29.00.00 10
8462.49.90.00 5
8708.99.19.00 5
9091.90.00.00 5
Artículo 3º. Las partidas 28.18, 29.33, 40.09, 60.02 y 84.67 y la subpartida 6404.11.20.00, tendrán los siguientes textos:
28.18 Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.
29.33 En los textos de las subpartidas de esta partida donde dice: …Contenga un ciclo… debe decir: … contenga ciclo… y en la subpartida 2933.91 donde dice… estalozam (DCI)… debe decir… estazolam (DCI)…
40.09 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus acceso- rios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]).
-Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias:
60.02 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.
6404.11.20.00 —Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares
84.67 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.
Artículo 4º. El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
La Ministra de Comercio Exterior,
Angela María Orozco Gómez