DECRETO 617 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 617 DE 2002    

(abril 5)    

por el cual se modifica el Decreto  2178 del 2 de septiembre de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución  Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981,    

CONSIDERANDO:    

Que los  Gobiernos de Colombia y Chile suscribieron el Acuerdo de Complementación  Económica ACE 24, el 6 de diciembre de 1993;    

Que el  citado acuerdo ha sido objeto de varias modificaciones, la última de ellas,  mediante el Sexto Protocolo Adicional, suscrito el 14 de agosto de 1997;    

Que por  medio del Decreto 2178 de 1997,  el Gobierno de Colombia dio cumplimiento a los compromisos derivados del Sexto  Protocolo Adicional al ACE 24;    

Que el  citado protocolo adicional, fue objeto de rectificaciones mediante Actas de la  Secretaría General de la ALADI de febrero de 2000, agosto de 2001 y enero de  2002 respectivamente;    

Que con  dichas Actas de Rectificación se concluyó la definición de la clasificación  arancelaria de unos productos que forman parte del Anexo 3 del ACE 24-lista de  excepciones-, los cuales no fueron incluidos en el Decreto 2178 de 1997  por falta de claridad en la clasificación arancelaria;    

Que una  vez identificada y definida la clasificación, es necesario adicionar y  modificar el artículo 1º del Decreto 2178 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Adicionar al artículo 1º del Decreto 2178 de 1997  el programa de desgravación para los productos que se indican a continuación:    

Nandina   Descripción                            2002 2003 2004 2005 2006    

2710119900                    Exclusivamente éteres de petróleo 

                 (nafta solvente, bencina de  extracción)    4.0  3.0  2.0    1.0     0.0    

2710191900                    Exclusivamente éteres de petróleo 

                 (nafta solvente, bencina de  extracción)    4.0 3.02.01.00.0    

2910909000Exclusivamente  bisfenolapropoxilado

  obisfenol A con dos moles de óxido

  de propileno0.00.00.00.00.0    

2917330000Diisodecil  ftalato(plastificantes DIDP)3.81.90.00.00.0    

NandinaDescripción20022003200420052006    

3402111000Exclusivamente lauril  éter (2) u (3) sulfato

  de sodio y laurilsulfato de sodio3.81.90.00.00.0    

3909500000Exclusivamente  diisocianato dedifenilmetano

  modificado (prepolímero)3.81.90.00.00.0    

NandinaDescripción200720082009  201020112012    

3815900000Exclusivamente  reticulantes basados 

  enaminas y glicoles excepto cataliza-

  dores a base peróxido debenzoilo8.36.75.03.31.70.0    

Artículo 2º. Modificar en elartículo 1º del Decreto 2178 de 1997  el programa de desgravación y descripciónpara los productos que se indican a  continuación:    

NandinaDescripción20022003200420052006    

2917349000Exclusivamente ftalatode  octilo3.81.90.00.00.0    

4005911000Bases para gomas de  mascar, en placas

  hojas y tiras0.00.00.00.00.0    

4005991000Las demás bases para  gomas de mascar0.00.00.00.00.0    

Artículo 3º. El presentedecreto rige a partir de la fecha de  su publicación en elDiarioOficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 deabril de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda yCrédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

La Ministra de ComercioExterior,    

Angela María Orozco Gómez.    

               

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