DECRETO 617 DE 2002
(abril 5)
por el cual se modifica el Decreto 2178 del 2 de septiembre de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981,
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de Colombia y Chile suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica ACE 24, el 6 de diciembre de 1993;
Que el citado acuerdo ha sido objeto de varias modificaciones, la última de ellas, mediante el Sexto Protocolo Adicional, suscrito el 14 de agosto de 1997;
Que por medio del Decreto 2178 de 1997, el Gobierno de Colombia dio cumplimiento a los compromisos derivados del Sexto Protocolo Adicional al ACE 24;
Que el citado protocolo adicional, fue objeto de rectificaciones mediante Actas de la Secretaría General de la ALADI de febrero de 2000, agosto de 2001 y enero de 2002 respectivamente;
Que con dichas Actas de Rectificación se concluyó la definición de la clasificación arancelaria de unos productos que forman parte del Anexo 3 del ACE 24-lista de excepciones-, los cuales no fueron incluidos en el Decreto 2178 de 1997 por falta de claridad en la clasificación arancelaria;
Que una vez identificada y definida la clasificación, es necesario adicionar y modificar el artículo 1º del Decreto 2178 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar al artículo 1º del Decreto 2178 de 1997 el programa de desgravación para los productos que se indican a continuación:
Nandina Descripción 2002 2003 2004 2005 2006
2710119900 Exclusivamente éteres de petróleo
(nafta solvente, bencina de extracción) 4.0 3.0 2.0 1.0 0.0
2710191900 Exclusivamente éteres de petróleo
(nafta solvente, bencina de extracción) 4.0 3.02.01.00.0
2910909000Exclusivamente bisfenolapropoxilado
obisfenol A con dos moles de óxido
de propileno0.00.00.00.00.0
2917330000Diisodecil ftalato(plastificantes DIDP)3.81.90.00.00.0
NandinaDescripción20022003200420052006
3402111000Exclusivamente lauril éter (2) u (3) sulfato
de sodio y laurilsulfato de sodio3.81.90.00.00.0
3909500000Exclusivamente diisocianato dedifenilmetano
modificado (prepolímero)3.81.90.00.00.0
NandinaDescripción200720082009 201020112012
3815900000Exclusivamente reticulantes basados
enaminas y glicoles excepto cataliza-
dores a base peróxido debenzoilo8.36.75.03.31.70.0
Artículo 2º. Modificar en elartículo 1º del Decreto 2178 de 1997 el programa de desgravación y descripciónpara los productos que se indican a continuación:
NandinaDescripción20022003200420052006
2917349000Exclusivamente ftalatode octilo3.81.90.00.00.0
4005911000Bases para gomas de mascar, en placas
hojas y tiras0.00.00.00.00.0
4005991000Las demás bases para gomas de mascar0.00.00.00.00.0
Artículo 3º. El presentedecreto rige a partir de la fecha de su publicación en elDiarioOficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 deabril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda yCrédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de ComercioExterior,
Angela María Orozco Gómez.