DECRETO 616 DE 2002
(abril 5)
por el cual se establece la planta de personal docente
del Instituto Tecnológico del Putumayo.
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Tecnológico del Putumayo, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, presentó estudio técnico para efectos de establecer la Planta de Personal Docente y modificar su Planta de Personal Administrativo, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio 09602 de 11 de octubre de 2001;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 2570 del 6 de julio de 1999 y la actualizó con oficio 873 de 8 de febrero de 2001 y Oficio 11517 del 19 de febrero de 2002;
Que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo en reunión del día 20 de enero de 2001, aprobó la planta de personal de personal administrativo y de personal docente, como consta en el Acta número 001,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones Docentes y Académicas propias de las distintas dependencias académicas del Instituto Tecnológico del Putumayo serán cumplidas por la planta global del personal docente que a continuación se establece, así:
Número de empleos Dependencia y denominación
20 (veinte) Docente de tiempo completo
14 (catorce) Docente de medio tiempo
Artículo 2°. El Rector mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. la incorporación de los Docentes a la Planta global de personal docente que se establece por el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales estatutarias vigentes sobre la materia, y se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.