DECRETO 616 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 616 DE 2002    

(abril 5)    

por el cual se establece la planta de  personal docente 

  del Instituto Tecnológico del Putumayo.    

El Presidente de la República, en ejercicio de las  atribuciones que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Tecnológico del Putumayo, conforme a lo  dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  presentó estudio técnico para efectos de establecer la Planta de Personal  Docente y modificar su Planta de Personal Administrativo, el cual obtuvo  concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública,  mediante Oficio 09602 de 11 de octubre de 2001;    

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad  presupuestal mediante oficio número 2570 del 6 de julio de 1999 y la actualizó  con oficio 873 de 8 de febrero de 2001 y Oficio 11517 del 19 de febrero de  2002;    

Que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del  Putumayo en reunión del día 20 de enero de 2001, aprobó la planta de personal  de personal administrativo y de personal docente, como consta en el Acta número  001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las funciones Docentes y Académicas propias de  las distintas dependencias académicas del Instituto Tecnológico del Putumayo  serán cumplidas por la planta global del personal docente que a continuación se  establece, así:    

Número de empleos       Dependencia y denominación    

20 (veinte)            Docente  de tiempo completo    

14 (catorce)          Docente  de medio tiempo    

Artículo 2°. El Rector mediante resolución, distribuirá los  cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la  estructura, los planes, programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 3°. la incorporación de los Docentes a la Planta  global de personal docente que se establece por el presente decreto, se hará  conforme a las disposiciones legales estatutarias vigentes sobre la materia, y  se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la  fecha de la publicación del presente decreto.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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