DECRETO 615 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 615 DE 2002    

(abril 5)    

por  el cual se establece la Estructura del Instituto Tecnológico del Putumayo 

  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de  la República, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del  Artículo 189 de la Constitución Política y  el Artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la estructura    

Artículo 1°. La  Estructura del Instituto Tecnológico del Putumayo, será la siguiente:    

1.     Consejo  Directivo.    

2.     Consejo  Académico.    

3.     Rectoría.    

4.     Vicerrectoría  Académica.    

4.1.  Unidad de Tecnologías de Recursos Naturales.    

4.1.1.   Consejo de Unidad.    

4.2.  Unidad de Administración y Sistemas.    

4.2.1.   Consejo de Unidad.    

4.3.  Unidad de Educación.    

4.3.1.   Consejo de Unidad.    

5.     Vicerrectoría  Administrativa.    

6.     Organos  de Asesoría y Coordinación.    

6.1   Comisión  de Personal.    

6.2   Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

6.2   Comité  Curricular y de Evaluación.    

CAPITULO II    

De las funciones    

Artículo 2°. El  Consejo Directivo, el Consejo Académico, la Rectoría y los Consejos de Unidad  se integran y cumplirán las funciones para ellos señaladas en la ley, en el  Estatuto General y en las demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Son  funciones de la Vicerrectoría Académica:    

1. Asesorar a la  Rectoría en la formulación de políticas, planes y programas académicos, de  investigación y extensión del Instituto.    

2. Refrendar con  su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Directivo y  Académico, los cuales deberán ser suscritos por el respectivo presidente, así  como las constancias, certificados de estudios, títulos y actas de grado que  otorgue la Institución.    

3. Cumplir y  hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, Consejo  Académico y Rectoría, en materia de docencia, investigación y extensión.    

4. Elaborar y  coordinar la ejecución de los planes y programas de docencia, investigación y  extensión que desarrolla la Institución en coordinación con las Unidades  Académicas del Instituto.    

5. Organizar y  estructurar los planes de estudio, el diseño curricular y evaluativo de los  diferentes programas, con la asesoría del Comité Curricular y de Evaluación.    

6. Velar y  responder por la ejecución, actualización y control de los reglamentos  relacionados con la academia.    

7. Diseñar y  proponer las políticas y planes de desarrollo profesional de los docentes y  coordinar con las Unidades Académicas, la prestación de los servicios docentes  y la asesoría a los programas de investigación y extensión.    

8. Asesorar a la  Rectoría en la elaboración del plan indicativo y plan de acción del Instituto y  proponer mecanismos para el seguimiento y monitoreo de su ejecución.    

9. Participar en  la elaboración del presupuesto anual del Instituto, con el apoyo de los  Consejos de Unidad y de las Unidades Académicas.    

10. Establecer  relaciones de asesoría e intercambio con Instituciones de Educación Superior y  organismos públicos y privados para desarrollar proyectos de investigación y  extensión, de acuerdo con las políticas del Instituto.    

11. Dirigir y  controlar los procesos de admisión, registro y control académico y los  servicios de biblioteca y recursos educativos del Instituto.    

12. Proponer a  la Rectoría y al Consejo Académico el calendario de actividades académicas y  coordinar su desarrollo en las respectivas Unidades Académicas.    

13. Elaborar y  proponer los planes y programas de Bienestar Universitario y dirigir y  controlar su ejecución.    

14. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Son  funciones de las Unidades Académicas:    

1. Asesorar a la  Vicerrectoría Académica en la formulación de políticas, planes y programas  académicos, de investigación y extensión y proponer los mecanismos que  estimulen el desarrollo de la investigación y la extensión en la respectiva  Unidad.    

2. Organizar,  dirigir, controlar y evaluar los programas académicos a su cargo.    

3. Formular y  coordinar la ejecución y evaluación de los planes y programas de docencia,  investigación y extensión que desarrolle la Institución en la respectiva Unidad.    

4. Estructurar  los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo de los programas  académicos encomendados a la Unidad de acuerdo con las recomendaciones del  Comité Curricular y de Evaluación.    

5. Atender y  coordinar la prestación de los servicios docentes, los procesos de  investigación y extensión de los programas académicos que le sean encomendados  y coordinar el uso de los recursos que le sean asignados a la Unidad, para el  desarrollo de sus actividades.    

6. Asesorar al  Vicerrector Académico en el diseño de las políticas, y elaboración del Plan de  Bienestar universitario del Instituto.    

7. Cumplir y  hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, Rectoría,  Consejo Académico y Consejo de Unidad, en materia de docencia, investigación y  extensión, en la respectiva Unidad.    

8. Colaborar con  la Vicerrectoría Académica en la elaboración de los planes y programas  institucionales.    

9. Convocar y  presidir los Consejos de Unidad y coordinar con estos la organización y  estructura de los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo para  los programas de la Unidad.    

10. Contribuir y  presentar propuestas para los programas de extensión del Instituto, en armonía  con los planes y programas del Departamento del Putumayo en las áreas propias  de la actividad académica del Instituto.    

11. Elaborar el  calendario de actividades académicas de los respectivos programas y presentarlo  a la Vicerrectoría Académica, para proponerlo al Consejo Académico.    

12. Controlar el  desarrollo del calendario académico y de las actividades de los docentes y  estudiantes adscritos a los programas a cargo de la respectiva Unidad.    

13. apoyar las  relaciones de intercambio y colaboración en las áreas de investigación y  extensión, establecidas con otras instituciones de educación superior, con la  integración de alumnos, docentes y comunidad atendiendo la coordinación entre  Unidades y Programas.    

14. Presentar  informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.    

15. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Vicerrectoría Administrativa. Son  funciones de la Vicerrectoría Administrativa las siguientes:    

1. Asesorar a la  Rectoría en la formulación de políticas en, materia jurídica, administrativa y  financiera.    

2. Dirigir,  coordinar y controlar, de conformidad con la ley, el desarrollo de las  funciones administrativas, de gestión financiera, de gestión y, desarrollo del  talento humano, de adquisición de bienes y servicios y la conservación y  mantenimiento de los bienes del Instituto y elaborar y revisar los actos  administrativos correspondientes.    

3. Colaborar con  la Rectoría en la elaboración del plan indicativo, plan de acción y plan  estratégico de la Entidad y proponer mecanismos para el seguimiento y monitoreo  de su ejecución.    

4. Elaborar el  Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos, y el Programa Anual de Caja del  Instituto, en coordinación con la Rectoría y la Vicerrectoría Académica.    

5. Proponer las  políticas, adelantar estudios sobre los factores que conforman las tarifas,  cobros periódicos y derechos académicos en el Instituto, y disponer los  mecanismos de recaudo y control, en aplicación de las decisiones del Consejo  Directivo en materia de costos educativos.    

6. Asesorar la  formulación y evaluación de proyectos académicos y administrativos de la  Institución y adelantar los estudios de viabilidad técnica y financiera de los  mismos.    

7. Conservar y  custodiar en condiciones adecuadas los archivos institucionales.    

8. Dirigir y  responder por los procesos de control interno disciplinario en la Institución.    

9. Las demás que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 6°. Comisión de Personal. La composición  y funciones de la Comisión de Personal serán las señaladas en las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 7°. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del  Rector, y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 2145 de 1999  y demás normas vigentes.    

Artículo 8°. Comité Curricular y de Evaluación. La  composición y funciones del Comité Curricular y de Evaluación, serán las  establecidas por el Rector del Instituto.    

CAPITULO IV    

Otras disposiciones    

Artículo 9°. Adopción de la planta de personal. El  Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los  seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, de conformidad  con la modificación de estructura ordenada por el mismo.    

Artículo 10. Disposiciones laborales. El Gobierno  Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo  dispuesto en la Ley 443 de 1998, los  decretos reglamentarios 1568 y 1572 de 1998 y demás normas que los modifiquen,  reglamenten o sustituyan, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 5 de abril de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de  Educación Nacional,    

Francisco  José Lloreda Mera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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