DECRETO 60 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 60 DE 2002    

(enero 18)    

por el cual se  promueve la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control  Crítico-Haccp en las fábricas de alimentos y se  reglamenta el proceso de certificación    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  artículo 4.1.3, excluyó de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único  Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 287 y 564 de la Ley 09 de 1979, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 25 del Decreto 3075 de 1997  recomienda aplicar el Sistema de Aseguramiento de la Calidad Sanitaria o  inocuidad, mediante el análisis de peligros y control de puntos críticos o de  otro sistema que garantice resultados similares, el cual deberá ser sustentado  y estar disponible para su consulta por la autoridad sanitaria competente;    

Que  el Sistema Haccp es utilizado y reconocido  actualmente en el ámbito internacional para asegurar la inocuidad de los  alimentos y que la Comisión Conjunta FAO/OMS del Codex  Alimentarios, propuso a los países miembros la adopción del Sistema de Análisis  de Peligros y Puntos de Control Crítico Haccp, como  estrategia de aseguramiento de la inocuidad de alimentos y entregó en el Anexo  al CAC/RCO 1-1969, Rev.3 (1997) las directrices para su aplicación;    

Que  Colombia, como país miembro de la Organización Mundial de Comercio OMC, debe  cumplir con las medidas sanitarias que rigen esta organización, razón por la  cual debe revisar y ajustar la legislación sanitaria de conformidad con la  demanda del mercado internacional;    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. El presente decreto  tiene por objeto promover la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y  Puntos de Control Crítico Haccp, como Sistema o  Método de Aseguramiento de la Inocuidad de los Alimentos y establecer el  procedimiento de certificación al respecto.    

Artículo  2°. Campo de Aplicación. Los  preceptos contenidos en la presente disposición, se aplican a las fábricas de  alimentos existentes en el territorio nacional que implementen el Sistema de  Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico, Haccp,  como Sistema o Método de Aseguramiento de la Inocuidad de los Alimentos.    

Artículo  3°. Definiciones. Para efectos  del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:    

Acción o Medida Correctiva: Cualquier tipo de acción que deba ser tomada  cuando el resultado del monitoreo o vigilancia de un punto de control crítico  esté por fuera de los límites establecidos.    

Análisis de Peligros: Proceso de recopilación y evaluación de información  sobre los peligros y condiciones que los originan, para decidir cuáles están  relacionados con la inocuidad de los alimentos y por lo tanto deben plantearse  en el Plan del Sistema Haccp.    

Autoridad Sanitaria Competente: El Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos, Invima, y las Entidades Territoriales  de Salud que de acuerdo a la ley ejerzan funciones de inspección, vigilancia y  control, adoptarán las acciones de prevención y seguimiento con el propósito de  garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.    

Auditoría: Examen sistemático funcionalmente  independiente, mediante el cual se logra determinar si las actividades y sus  consiguientes resultados se ajustan a los objetivos propuestos.    

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Principios básicos y prácticas  generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado,  almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con  el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias  adecuadas y se minimicen los riesgos inherentes durante las diferentes etapas  de la cadena de pro ducción.    

Certificación Sanitaria: Documento expedido por la autoridad  sanitaria competente, sobre la validez y funcionalidad del Sistema Haccp a las fábricas de alimentos.    

Control: Condición en la que se observan procedimientos correctos y se verifica el  cumplimiento de los criterios técnicos establecidos.    

Controlar: Adopción de las medidas necesarias para asegurar y mantener el  cumplimiento de los criterios establecidos en el Plan del Sistema Haccp.    

Desviación: Cuando el proceso no se ajusta al rango del límite crítico establecido.    

Diagrama de Flujo: Representación sistemática y secuencial de las etapas u  operaciones utilizadas en la producción o fabricación de un determinado  producto alimenticio.    

Documentación: Descripción y registro de operaciones, procedimientos y controles para  mantener y demostrar el funcionamiento del Sistema Haccp.    

Fábrica de Alimentos: Establecimiento en el cual se realiza una o varias  operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar,  elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para consumo humano;  incluye mataderos de animales de abasto público, enfriadoras, plantas de  higienización y pulverización de leche.    

Fase o Etapa: Punto, procedimiento, operación o etapa de la cadena alimentaria,  incluidas las materias primas, desde la producción primaria hasta el consumo  final.    

Haccp: Iniciales que en inglés significan “Hazard Analysis Critical Control Point” y en  español se traduce “Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico”.    

Inocuidad de los Alimentos: Garantía en cuanto a que los alimentos  no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con  el uso a que estén destinados.    

Límite Crítico: Criterio que permite separar lo aceptable de lo inaceptable, en una  determinada fase o etapa.    

Medida Preventiva o de Control: Medida o actividad que se realiza con  el propósito de evitar, eliminar o reducir a un nivel aceptable, cualquier  peligro para la inocuidad de los alimentos.    

Monitoreo o Vigilancia: Secuencia de observaciones y mediciones de límites  críticos, diseñada para producir un registro fiel y asegurar dentro de los  límites críticos establecidos, la permanente operación o proceso.    

Peligro: Agente físico, químico o biológico presente en el alimento o bien la  condición en que este se halle, siempre que represente o pueda causar un efecto  adverso para la salud.    

Plan Haccp: Conjunto de procesos y procedimientos  debidamente documentados de conformidad con los principios del Sistema Haccp, con el objeto de asegurar el control de los peligros  que resulten significativos para la inocuidad de los alimentos, en el segmento  de la cadena alimentaria considerada.    

Procedimientos Operativos Estandarizados: Descripción operativa y detallada de  una actividad o proceso, en la cual se precisa la forma como se llevará a cabo  el procedimiento, el responsable de su ejecución, la periodicidad con que debe  realizarse y los elementos, herramientas o productos que se van a utilizar.    

Punto de Control Crítico (PCC): Fase en la que puede aplicarse un  control esencial para prevenir, eliminar o reducir a un nivel aceptable un  peligro relacionado con la inocuidad de los alimentos.    

Sistema Haccp: Sistema que permite identificar,  evaluar y controlar peligros significativos contra la inocuidad de los  alimentos.    

Validación: Procedimiento que permite probar que los elementos del plan Haccp son eficaces.    

Verificación o Comprobación: Acciones, métodos, procedimientos,  ensayos y otras evaluaciones, mediante las cuales se logra determinar el  cumplimiento del Plan Haccp.    

Vigilancia y Control de la Autoridad Sanitaria: Función que por ley realiza la  autoridad sanitaria competente, con el propósito de comprobar la existencia y  validez de la documentación y registros que soportan la ejecución, formulación,  implementación y funcionamiento del Sistema Haccp,  así como de los prerrequisitos.    

Artículo  4°. Principios del Sistema Haccp. El Sistema Haccp se  fundamenta en la aplicación de los siguientes principios:    

1.  Realizar un análisis de peligros reales y potenciales asociados durante toda la  cadena alimentaria hasta el punto de consumo.    

2.  Determinar los puntos de control crítico (PCC).    

3.  Establecer los límites críticos a tener en cuenta, en cada punto de control  crítico identificado.    

4.  Establecer un sistema de monitoreo o vigilancia de los PCC identificados.    

5.  Establecer acciones correctivas con el fin de adoptarlas cuando el monitoreo o  la vigilancia indiquen que un determinado PCC no está controlado.    

6.  Establecer un sistema efectivo de registro que documente el Plan Operativo Haccp.    

7.  Establecer un procedimiento de verificación y seguimiento, para asegurar que el  Plan Haccp funciona correctamente.    

Artículo  5°. Prerrequisitos del Plan Haccp. Como prerrequisitos del Plan Haccp, las fábricas de alimentos deberán cumplir:    

a)  Las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en el Decreto 3075 de 1997  y la legislación sanitaria vigente, para cada tipo de establecimiento;    

b) Un  Programa de Capacitación dirigido a los responsables de la aplicación del  Sistema Haccp, que contemple aspectos relacionados  con su implementación y de higiene en los alimentos, de conformidad con el Decreto 3075 de 1997;    

c) Un  Programa de Mantenimiento Preventivo de áreas, equipos e instalaciones;    

d) Un  Programa de Calibración de Equipos e Instrumentos de Medición;    

e) Un  Programa de Saneamiento que incluya el control de plagas (artrópodos y  roedores), limpieza y desinfección, abastecimiento de agua, manejo y  disposición de desechos sólidos y líquidos;    

f)  Control de proveedores y materias primas incluyendo parámetros de aceptación y  rechazo;    

g)  Planes de Muestreo;    

h) Trazabilidad de materias primas y producto terminado.    

Parágrafo.  Los anteriores programas y requisitos deben constar por escrito debidamente  documentados sobre objetivos, componentes, cronograma de actividades  (precisando el qué, cómo, cuándo, quién y con qué), firmados y fechados por el  funcionario responsable del proceso, el Representante Legal de la empresa o por  quien haga sus veces. Los prerrequisitos enunciados en los literales b), c),  d), y e) o similares, deberán ser presentados como procedimientos operativos  estandarizados, contar con los registros que soporten su ejecución y estar a  disposición de la autoridad sanitaria.    

Artículo  6°. Contenido del Plan Haccp. El Plan Haccp debe  elaborarse para cada producto, ajustado a la política de calidad de la empresa  y contener como mínimo lo siguiente:    

1.  Organigrama de la empresa en el cual se indique la conformación del  Departamento de Aseguramiento de la Calidad, funciones propias y relaciones con  las demás dependencias de la empresa.    

2.  Plano de la empresa en donde se indique la ubicación de las diferentes áreas e  instalaciones y los flujos del proceso (producto y personal).    

3.  Descripción de cada producto alimenticio procesado en la fábrica, en los  siguientes términos:    

Ficha  Técnica    

a)  Identificación y procedencia del producto alimenticio o materia prima;    

b)  Presentación comercial;    

c)  Vida útil y condiciones de almacenamiento;    

d)  Forma de consumo y consumidores potenciales;    

e)  Instrucciones especiales de manejo y forma de consumo;    

f)  Características organolépticas, físico‑químicas  y microbiológicas del producto alimenticio;    

g)  Material de empaque con sus especificaciones.    

4.  Diagrama de flujo del proceso para cada producto y narrativa o descripción de  las diferentes fases o etapas del mismo.    

5.  Análisis de peligros, determinando para cada producto la posibilidad razonable  sobre la ocurrencia de peligros biológicos, químicos o físicos, con el  propósito de establecer las medidas preventivas aplicables para controlarlos.    

6.  Descripción de los puntos de control crítico que puedan afectar la inocuidad,  para cada uno de los peligros significativos identificados, incluyendo aquellos  fijados para controlar los peligros que puedan originarse tanto al interior de  la fábrica, planta o establecimiento, como en el exterior de la misma.    

7.  Descripción de los límites críticos que deberán cumplir cada uno de los puntos  de control crítico, los cuales corresponderán a los límites aceptables para la  seguridad del producto y señalarán el criterio de aceptabilidald  o no del mismo. Estos límites se expresarán mediante parámetros observables o  mensurables los cuales deberán demostrar científicamente el control del punto  crítico.    

8.  Descripción de procedimientos y frecuencias de monitoreo de cada punto de  control crítico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los límites  críticos. Estos procedimientos deberán permitir detectar oportunamente  cualquier pérdida de control del punto crítico y proporcionar la información  necesaria para que se implementen las medidas correctivas.    

9.  Descripción de las acciones correctivas previstas frente a posibles  desviaciones respecto a los límites críticos, con el propósito fundamental de  asegurar que:    

– No  salga al mercado ningún producto que, como resultado de la desviación pueda  representar un riesgo para la salud o esté adulterado, alterado o contaminado  de alguna manera.    

– La  causa de la desviación sea corregida.    

10. Descripción del sistema de verificación del  Plan Haccp, para confirmar la validez de dicho Plan y  su cumplimiento.    

11.  Descripción del sistema de registro de datos y documentación del monitoreo o  vigilancia de los puntos de control crítico y la verificación sistemática del  funcionamiento del Plan Haccp.    

Parágrafo  1°. La fábrica de alimentos en desarrollo de sus políticas de calidad deberá  conformar un equipo o grupo de trabajo que será el responsable de la formulación,  implementación, funcionamiento y ajustes del Plan Haccp;  el cual deberá llevar un registro escrito de sus actuaciones.    

Parágrafo  2°. El Plan Haccp, deberá estar debidamente firmado y  fechado por el responsable técnico del Plan y por el gerente de la empresa,  previa aprobación del Equipo Haccp, entendiéndose con  ello la aceptación de la empresa para su ejecución. Igual procedimiento se  seguirá, cuando se modifique o ajuste el mismo.    

Artículo  7°. Implementación del Sistema Haccp. Además del cumplimiento de los prerrequisitos  y requisitos establecidos en la presente norma, para la implementación del  Sistema se requiere previo conocimiento y cumplimiento de las normas  técnico-sanitarias vigentes para fábricas de alimentos, producto en particular,  condiciones durante el procesamiento, preparación, envase, manejo,  almacenamiento, comercialización y exportación.    

Artículo  8°. Auditorías.  Las fábricas de alimentos dentro del proceso de implementación del Sistema Haccp, deberán realizar auditorías  del Plan Haccp, practicadas por un grupo interno de  la fábrica o por agentes externos, las cuales deberán constar por escrito; sin  perjuicio que el Plan Haccp, los registros del mismo  y los prerrequisitos enunciados en el artículo 5° del presente decreto, queden  a disposición de la autoridad sanitaria cuando esta lo solicite.    

Artículo  9°. Procedimiento para la obtención de  la certificación. La certificación de implementación del Sistema Haccp podrá solicitarse para uno o varios productos o  líneas de producción, por parte de las fábricas que lo soliciten por escrito, a  través de su representante legal o apoderado, ante el Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o a  la Dirección Territorial de Salud correspondiente; la solicitud deberá estar  acompañada de:    

La  certificación o concepto favorable del cumplimiento de Buenas Prácticas de  Manufactura expedido por la correspondiente Dirección Territorial de Salud, con  antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha en que se presente la solicitud  de certificación de implementación del Sistema Haccp,  conforme a lo establecido en el Decreto 3075 de 1997,  o de las condiciones sanitarias y de funcionamiento exigidas en la legislación  sanitaria vigente específica para plantas de leches y mataderos de animales de  abasto público.    

Artículo  10. Visita de Verificación del Plan Haccp. Recibida la solicitud de que trata el  artículo anterior, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos Invima o la Dirección Territorial de Salud, en un término  no mayor a sesenta (60) días hábiles, procederá a realizar la visita de  verificación del Plan Haccp , diligenciando el  formato o formulario establecido y aprobado para el efecto por dicho Instituto.    

Parágrafo  1°. En el evento que la Dirección Territorial de Salud no cuente con la  capacidad técnica y el talento humano para el desarrollo de las actividades  establecidas en el presente decreto, éstas serán asumidas conjuntamente con el Invima.    

Parágrafo  2°. Con fundamento en la visita de verificación e inspección técnico sanitaria,  el Invima o la autoridad de salud competente,  emitirán el concepto respectivo sobre el cumplimiento y validez del Plan Haccp.    

Si el  concepto sobre el cumplimiento del Plan fuese desfavorable, la empresa tendrá  un plazo de treinta (30) días hábiles para corregir las deficiencias  identificadas, vencido éste, se practicará nueva visita de verificación con la  cual se concluirá el trámite de certificación; de presentarse la eventualidad  de que el concepto nuevamente sea desfavorable no se expedirá dicha  certificación.    

Negada  la certificación de implementación del Plan Haccp, el  interesado deberá dejar transcurrir un (1) año, contado a partir de la fecha de  la negación para poder elevar una nueva solicitud.    

Artículo  11. Vigencia de la Certificación.  La certificación de implementación del Sistema Haccp  tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su  expedición y antes del vencimiento de ésta, deberá presentarse por parte del  interesado la solicitud de renovación, ante el Instituto Nacional de Vigilancia  de Medicamentos, Invima, o en la correspondiente  Dirección Territorial de Salud.    

Parágrafo.  Durante la vigencia de la certificación, la autoridad competente deberá  practicar por lo menos una (1) visita anual de vigilancia y control a la  empresa para verificar el desarrollo del Plan Haccp.  Cuando el Invima haya expedido la certificación de  implementación del Plan Haccp, podrá delegar la  diligencia de verificación y control en la Entidad Territorial de Salud que  corresponda.    

Artículo  12. Cancelación de la Certificación.  El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o la correspondiente Dirección Territorial de Salud  procederá a cancelar la certificación sanitaria de implementación del Sistema Haccp, cuando en desarrollo de las funciones de vigilancia  y control en una de las visitas de verificación o auditoría  del Sistema Haccp, se comprueben irregularidades en  el funcionamiento del Plan Haccp, o incumplimiento de  los requisitos que sirvieron de fundamento para la expedición de dicha  Certificación.    

Artículo  13. Incentivos. Las fábricas de  alimentos que obtengan la certificación de implementación del Sistema de  Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico, Haccp,  podrán incluir dentro del término de vigencia de ésta, en el rótulo o etiqueta  de los correspondientes productos, así como en la publicidad de los mismos, un sello de certificación de implementación  de dicho Sistema, indicando la autoridad sanitaria que expidió la  certificación.    

Artículo  14. Utilización Indebida del Sello de  Certificación. La utilización indebida del sello o publicidad de que  trata el anterior artículo, acarreará la aplicaci ón de cualquiera de las medidas y/o sanciones previstas en  el Decreto 3075 de 1997  o en la norma que lo modifique, sustituya o complemente.    

Artículo  15. Integración de las Actividades de  Vigilancia y Control en el Plan de Atención Básica, PAB. Las Direcciones  Territoriales de Salud, deberán incluir las actividades relacionadas con certificación,  verificación y auditoría de Planes y seguimiento del  Sistema Haccp, dentro del respectivo Plan de Atención  Básica, PAB.    

Artículo  16. Apoyo y Capacitación. Para  efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, el  Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos, Invima, impartirán la capacitación y  prestarán permanentemente la asistencia y asesoría técnica necesarias, a las  Direcciones Territoriales de Salud.    

Artículo  17. Vigilancia y Control. Corresponde  al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer  las funciones de vigilancia y control, para lo cual podrán adoptar las medidas  de prevención y sanitarias de seguridad necesarias, así como adelantar los  procedimientos y aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento en  los términos establecidos en la Ley 09 de 1979 y  conforme al procedimiento previsto en el Decreto 3075 de 1997  o en las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.    

Artículo  18. Modificación de Requisitos.  El Ministerio de Salud podrá modificar los prerrequisitos y requisitos del Plan  Haccp establecidos en el presente decreto, de acuerdo  con los avances científicos y tecnológicos.    

Artículo  19. Notificación. El presente decreto  se notificará a la Organización Mundial de Comercio OMC, Comunidad Andina de  Naciones, CAN, y Tratado de Libre Comercio TLC G3, a  través del sistema de información sobre Medidas de Normalización Procedimientos  de Evaluación de conformidad con las normas vigentes.    

Artículo  20. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Salud,    

Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.    

               

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