DECRETO 58 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 58 DE 2002    

(enero 18)    

por el cual se efectúa  un nombramiento en interinidad, y se retira a un notario del servicio    

Nota:  Suspendido en su vigencia mediante el Decreto 391 de 2002.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  5 del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

1. Que la  Corte Constitucional en Sentencia C-741 de 1998 consideró entre sus apartes que  el cargo de notario puede ser ejercido en propiedad, por encargo o en  interinidad y precisó que los nombramientos en propiedad se hacen para quienes  son seleccionados mediante concurso.    

2. Que  respecto a los nombramientos de los notarios en propiedad efectuados en  cualquier tiempo prescindiendo del concurso que exige la Constitución vigente,  la citada Corporación en Sentencia C-155 del 10 de marzo de 1999 expresó que,  quienes en virtud de tales designaciones ocupan actualmente tales cargos, no  pueden alegar un derecho adquirido, pues, lo que ha querido la nueva  Constitución es precisamente que todos los notarios accedan por concurso a la  carrera notarial.    

3. Que la  Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión en Sentencia número T-1695 del 7  de diciembre de 2000, indicó que esa Corporación en línea constante ha recabado  sobre la obligatoriedad del concurso de méritos para acceder al cargo de  notario público en todos los casos, sin que de esa condición esté excluida  ninguna de las personas que vienen ocupando esos cargos en propiedad.    

4. Que en ese  orden, forzoso es concluir que los notarios que se encuentran desempeñando su  cargo sin haber participado en el concurso de méritos como lo exige el artículo  131 de la Constitución de 1991 son  interinos y deberán participar en el que se convoque, si su aspiración es  continuar ejerciendo la función notarial.    

5. Que sobre  la estabilidad en el cargo de los notarios designados en interinidad, la Corte  Constitucional en Sentencia C-741 de 1998, indicó que su remoción está  condicionada a que el acto administrativo de desvinculación responda a los  principios constitucionales de imparcialidad, eficiencia y publicidad, porque  solo así se sabe si hubo o no incumplimiento de los deberes por parte del  notario, incumplimiento que justificaría el retiro.    

6. Que el  Título V, Capítulo II del Decreto ley 960 de  1970, establece en sus artículos 132 y 133:    

Artículo 132  “para ser notario a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano,  ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta  años de edad”.    

Artículo 133  “No podrán ser designados como notarios, a cualquier título:    

8. Las personas respecto de las cuales exista  la convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible  con la dignidad del cargo”.    

7. Que  consecuente con lo anterior, el Legislador en la Ley 588 de 2000,  artículo 4°, parágrafo 2, estableció: “Quien  haya sido condenado penal, disciplinaria o administrativamente por conductas  lesivas del patrimonio del Estado o por faltas como notario consagradas en el  artículo 198 del Decreto ley 960 de  1970, no podrá concursar para el cargo de notario” (subrayo).    

8. Que las  sanciones disciplinarias vulneran la excelente reputación que debe poseer tanto  el aspirante al cargo de notario como la de quien lo ejerza. Este es un  requisito moral cualificado que exige la norma y su violación impide el  ejercicio de estos cargos.    

9. Que  durante el desempeño de la función notarial el doctor Pedro Julio Sánchez  Vásquez Notario Segundo del Círculo de Soacha, Cundinamarca, ha observado  conducta incompatible con la dignidad y la majestad que exige el ejercicio de  tan delicada misión, al haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión  en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días por la  Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución número 0133 de  enero 14 de 2000, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.    

En mérito de  lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Nombrar en interinidad como Notario Segundo del Círculo de Soacha,  Cundinamarca, al doctor Ricardo Correa Cubillos, identificado con la cédula de  ciudadanía 11337335 de Zipaquirá, en reemplazo del doctor Pedro Julio Sánchez  Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía 391296 de Soacha,  Cundinamarca, a quien se retira del servicio por las razones expuestas en la  parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°.  Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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