DECRETO 577 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 577 DE 2002    

(abril 2)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de  la Ley 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  el artículo 172 del Decreto 2685 de 1999,  modificado por el artículo 17 del Decreto 1232 de 2001,  con el siguiente literal:    

“k) La salida de bienes obtenidos  con las materias primas e insumos importados al amparo de los Sistemas  Especiales de Importación ­Exportación, o de bienes elaborados en desarrollo de  Programas de Bienes de Capital y de Repuestos, hacia el puerto libre de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta en las cantidades que autorice el  Ministerio de Comercio Exterior para cada uno de los diferentes sectores  productivos. Estas operaciones se contabilizarán como exportaciones para  efectos del cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos  Programas autorizados a los usuarios por dicho Ministerio.    

Para la salida vía aérea o marítima  de las mercancías a que se refiere el presente literal, las mismas se someterán  al régimen de tránsito aduanero en los términos consagrados en los artículos  353 y siguientes del presente Decreto, debiendo los usuarios precisar en las  declaraciones que presenten, la identificación de los correspondientes  Programas objeto de las operaciones de tránsito”.    

Artículo 2°. Adiciónase  al artículo 188 del Decreto 2685 de 1999,  modificado por el artículo 17 del Decreto 1232 de 2001,  con el siguiente literal:    

“h) La salida del bien obtenido con  las materias primas e insumos importados, hacia el puerto libre de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina.    

Para la salida vía aérea o marítima  de las mercancías a que se refiere el presente literal, las mismas se someterán  al régimen de tránsito aduanero en los términos consagrados en los artículos  353 y siguientes del presente Decreto”.    

Artículo 3°. Modifícase  el artículo 422 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo 422. Exportaciones de mercancías. Las  mercancías producidas, manufacturadas, fabricadas, envasadas o elaboradas en el  territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán  exportarse libremente sujetándose a los requisitos y trámites que rigen la  exportación de mercancías en el resto del territorio aduanero nacional.    

Así mismo, podrán exportarse en los  términos previstos en el presente artículo, las mercancías ingresadas desde el  resto del territorio aduanero nacional al puerto libre de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, para finalizar las modalidades de importación  temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación ­Exportación,  o de procesamiento industrial”.    

Artículo 4°. Adiciónase  el artículo 426 del Decreto 2685 de 1999,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo. Los viajeros  procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, podrán incluir dentro del cupo previsto en el presente artículo, las  mercancías que hubiesen ingresado al puerto libre para finalizar las  modalidades de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, o de procesamiento industrial”.    

Artículo 5°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril  de 2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Angela María Orozco Gómez    

               

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