DECRETO 574 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 574 DE 2002    

(abril 1°)    

por el cual se  reglamenta el artículo 56 de la Ley 101 de 1993.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del  artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario y el artículo 56 de la Ley 101 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los pagos o abonos en cuenta por  concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin  procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se  realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos  Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la  fuente, cualquiera fuere su cuantía. (Nota 1: Ver artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: Ver Oficio  21601 de 2016. DIAN.).    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 508 de 1994  y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  1° de abril de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel  Santos.    

El Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *