DECRETO 550 DE 2002
(marzo 26)
por el cual se autoriza la compensación excepcional de requisitos para el desempeño
de un cargo en el Ministerio de Cultura.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 33 del Decreto 861 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto 861 de 2000 dispone que en casos excepcionales el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados para el desempeño de un cargo, por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que para el efecto le haga la Comisión Evaluadora de los Méritos del Candidato;
Que atendiendo a la solicitud motivada que le formulara la Ministra de Cultura, la comisión de que trata el considerando anterior, en reunión del 7 de marzo de 2002, tal como consta en el Acta número 031 de la misma fecha, recomendó al señor Presidente de la República, autorizar la compensación de los requisitos establecidos en el Decreto 861 de 2000, a la se ñora María Sixta Bustamante Patrón, para desempeñar el cargo de Asesor Código 1020 Grado 12, de la planta de personal del Despacho de la Ministra de Cultura, por contar con el perfil y la experiencia sobresaliente adquirida a través del desempeño de diferentes cargos,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase la compensación excepcional de los requisitos establecidos en el Decreto 861 de 2000, por la experiencia adquirida a través del desempeño de diferentes cargos a la señora María Sixta Bustamante Patrón, identificada con la cédula de ciudadanía número 41373413 expedida en Bogotá, para desempeñar el cargo de Asesor Código 1020 Grado 12 de la planta de personal del Despacho de la Ministra de Cultura, empleo creado mediante el Decreto 124 de febrero de 2001.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Cultura,
Araceli Morales López.