DECRETO 457 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 457 DE 2002    

(marzo 12)    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 715 del 21  de diciembre de 2001.    

Nota: Derogado por el Decreto 850 de 2003,  artículo 2º.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 35 y 41 de la Ley 715 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 35 de la Ley 715 de 2001 estableció  un período de transición hasta de dos (2) años, a partir de la vigencia de la  misma;    

Que el inciso  segundo del artículo 41 de la Ley 715 de 2001,  dispone que los departamentos y municipios certificados recibirán durante el  año 2002 un monto igual al costo en términos reales de la prestación del  servicio educativo en su territorio durante el año 2001, financiado con  recursos del Situado Fiscal;    

Que con cargo  a los recursos del Situado Fiscal se venía pagando personal administrativo de  las secretarías de educación en departamentos y municipios certifica dos;    

Que, en  consecuencia, se hace necesario, durante la vigencia de 2002, financiar con  recursos del Sistema General de Participaciones el costo del personal  administrativo de planta vinculado a las secretarías de educación;    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Mientras se desarrollan las fórmulas y criterios consagrados en la Ley 715 de 2001, para  la asignación de los recursos por alumno atendido en el sistema educativo en  las entidades territoriales, los departamentos y municipios certificados a 31  de diciembre de 2001, podrán continuar pagando con cargo a los recursos del  Sistema General de Participaciones a los funcionarios administrativos de planta  de las secretarías de educación que venían siendo pagados en el año 2001 con  recursos del situado fiscal para educación.    

Artículo 2°.  A partir del año 2003, los municipios certificados no podrán pagar este  personal con recursos del Sistema General de Participaciones; y los  departamentos sólo podrán pagar el personal que previo ajuste de plantas,  apruebe el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las proyecciones de  cuota de administración departamental por alumno atendido.    

Artículo 3°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

El Ministro  de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación,    

Juan Carlos Echeverri Garzón    

               

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