DECRETO 453 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 453 DE 2002    

(marzo 11)    

por el cual se hace  extensiva a un municipio la competencia consagrada 

  en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 2° del  artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 143 de la Ley 136 de 1994,  establece que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en  categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la  personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las  actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y  Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de  conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de  Gobierno, hoy del Interior;    

Que el parágrafo 2° del artículo 143 de Ley 136 de 1994,  faculta al Gobierno Nacional para hacer extensiva la competencia de este  artículo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector público  de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad  de gestión, por parte de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción  Comunal y la Participación del Ministerio del Interior;    

Que el Alcalde del municipio de Ibagué,  departamento del Tolima, mediante oficio de fecha 15 de noviembre de 2001,  solicitó autorización del Gobierno Nacional para asumir las funciones  establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;    

Que la  Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación  del Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del  artículo 143 de la Ley 136 de 1994, en  armonía con el artículo 4° del Decreto 380 de 1995,  emitió el 25 de enero de 2002, concepto favorable sobre la capacidad de gestión  del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, para ejercer las competencias  señaladas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, por  haberse encontrado viable para las organizaciones comunales,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Hacer extensiva al Alcalde  del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, la competencia de que trata  el artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en  concecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de  personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las  actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y  Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de  conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del  Interior.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa    

               

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