DECRETO 451 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 451 DE 2002    

(marzo 11)    

por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de  la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que representa a los  canales regionales de televisión, de que trata el literal b) del artículo 1° de  la Ley 335 de 1996 cuando se trate  de vacancia definitiva por causa distinta al vencimiento del período legal.    

Nota: Derogado por el Decreto 541 de 2004,  artículo 6º.    

El Presidente  de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especiales  las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, y de la facultad conferida por  el literal b) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que la reglamentación  vigente no contempla la forma de proveer las vacancias definitivas del miembro  de la Junta Directiva de la Comisión Nacional escogido entre los representantes  legales de los canales regionales de televisión, antes del vencimiento del  período;    

Que la  potestad reglamentaria para la elección de miembros de la Junta Directiva de la  Comisión Nacional de Televisión recae en el Presidente de la República,  conforme a la ley y a la Sentencia C‑350 de 1997 de la Corte  Constitucional,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  La vacancia definitiva del cargo de miembro de la Junta Directiva de la  Comisión Nacional de Televisión que representa a los canales regionales de  televisión, de que trata el literal b) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996,  modificatorio del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, por  causa distinta al vencimiento del período legal, será provista por los  representantes legales de los canales regionales de la televisión, mediante la  aplicación del siguiente procedimiento:    

a) Dentro de  los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia de la vacancia  definitiva y convocados por el Director de la Comisión Nacional de Televisión,  los representantes legales de los canales regionales de televisión, se reunirán  en la sede de la Comisión Nacional de Televisión con el fin de escoger el  miembro que los represente en la Junta Directiva de la Comisión;    

b) La  elección deberá llevarse a cabo en una sola reunión la cual no podrá ser  suspendida;    

c) La reunión  será presidida por uno de los representantes legales elegido entre ellos por  mayoría simple. Hará las veces de secretario, el representante legal que  designen los demás, de común acuerdo;    

d) Instalada  la reunión, el secretario verificará la calidad de los asistentes mediante los documentos  que acrediten su representación legal.    

Igualmente,  el secretario advertirá a los asistentes sobre los requisitos y régimen de  inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo a proveer de  acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° a 10 de la Ley 182 de 1995.    

Los  asistentes harán las postulaciones de los candidatos y presentarán para su  consideración las correspondientes hojas de vidas.    

e) El voto es  indelegable y público; en ningún caso podrá ser secreto;    

f) Los  electores votarán por un solo nombre y los resultados de la escogencia se  definirán por mayoría simple, en caso de empate, deberán llevarse a cabo tantas  votaciones como sean necesarias hasta que un candidato obtenga dicha mayoría;    

g) El elegido  se posesionará ante el Presidente de la República dentro de los quince días  siguientes a su elección.    

Articulo 2°.  El resultado de la elección será consignado en un acta que suscribirán los  asistentes, y el Director de la Comisión Nacional de Televisión lo comunicará  al Presidente de la República para los efectos de la posesión respectiva.    

Artículo 3°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación..    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra  de Comunicaciones,    

Angela Montoya Holguín    

               

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