DECRETO 440 DE 2002
(marzo 10)
por el cual se modifica el Decreto 425 del 8 de marzo de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 425 del 8 de marzo de 2002 se aceptó el impedimento formulado por el doctor Hernando Zambrano Pantoja, Go bernador del departamento del Amazonas para efectos del ejercicio de las funciones de clavero en el proceso electoral del 10 de marzo de 2002;
Que en el mismo Decreto se nombró como Gobernador ad hoc, para ejercer las funciones de clavero en el proceso electoral del 10 de marzo de 2002, al doctor Francisco Estupiñán Heredia, quien se desempeña en el cargo de Presidente de Granahorrar;
Que en atención a las necesidades operativas del proceso electoral, se hace necesario reemplazar al Gobernador ad hoc designado, nombrando en su lugar al doctor Jairo Córdoba Pinto, quien se desempeña como gerente del Banco de la República, sucursal Leticia,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo primero del Decreto 425 del 8 de marzo de 2002, en el sentido de nombrar como Gobernador ad hoc para el departamento del Amazonas al doctor Jairo Córdoba Pinto, identificado con la cédula de ciudadanía número 15885515 expedida en Leticia, con el fin de que ejerza las funciones de clavero en el proceso electoral del 10 de marzo de 2002, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2º. Ordenar la entrega de los documentos necesarios para el ejercicio de la atribución anterior al Gobernador ad hoc designado en este acto.
Artículo 3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa