DECRETO 426 DE 2002
(marzo 8)
por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc
para el departamento del Atlántico.
El Presidente de la República de Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Ventura Díaz Mejía, Gobernador del departamento del Atlántico, mediante oficio número 0143 del 4 de marzo de 2002, se declaró impedido para ejercer las funciones relacionadas con el proceso electoral, a celebrarse el 10 de marzo de 2002, en virtud al parentesco en primer grado de consanguinidad que lo une con el señor, Manuel Antonio Díaz Jimeno, quien aspira al Senado de la República y por lo tanto, solicitó la designación de un Gobernador ad hoc;
Que el artículo 151 del Código Electoral, modificado por el artículo 9º de la Ley 62 de 1998, referente a los impedimentos de claveros, escrutadores y jurados, establece: “Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podrán ser jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estas, dentro de la respectiva circunscripción electoral;
Tampoco podrán actuar como claveros de una misma arca o como miembros de una comisión escrutadora, o desempeñar estas funciones en el mismo municipio, las personas que estén entre sí en los anteriores grados de parentesco y sus cónyuges (…)”;
Que de conformidad, con el numeral 15 del artículo 305 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 148 del Código Electoral, le corresponde a los Gobernadores de departamento o sus delegados ser claveros de las arcas triclaves;
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera y garantiza el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3º;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece, que forman parte de la Rama Ejecutiva, del poder público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimie nto de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la Constitución Política);
Que teniendo en cuenta que la situación de parentesco existente entre el Gobernador del departamento del Atlántico y el señor Manuel Antonio Díaz Jimeno, aspirante al Senado de la República, se adecùa a la causal de impedimento prevista en el artículo 151 del Código Electoral, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por el doctor Ventura Díaz Mejía y nombrar un Gobernador ad hoc, para que ejerza las funciones relacionadas con el proceso electoral del próximo 10 de marzo.
DECRETA:
Artículo 1º. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Ventura Díaz Mejía, Gobernador del departamento del Atlántico y, en consecuencia, nombrar como Gobernador ad hoc para el mismo departamento al doctor Diego Humberto Caicedo Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 19231930 expedida en Bogotá, quien se desempeña como Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, para que ejerza las funciones de clavero en el proceso electoral del 10 de marzo de 2002 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2º. Ordenar la entrega de los documentos necesarios para el ejercicio de la atribución anterior al Gobernador ad hoc designado en este acto.
Artículo 3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa