DECRETO 425 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 425 DE 2002    

(marzo 8)    

por el cual se acepta  un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento del Amazonas.    

Nota: Modificado por el Decreto 440 de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema  Autoridad Administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Hernando Zambrano Pantoja,  Gobernador del departamento del Amazonas, mediante oficio del 7 de marzo de  2002, se declaró impedido para ejercer las funciones relacionadas con el  proceso electoral, por encontrarse vinculado por matrimonio con una aspirante  al Senado de la República y, en consecuencia, solicitó el nombramiento de un  gobernador ad hoc;    

Que el artículo 151 del Código  Electoral, modificado por el artículo 9° de la Ley 62 de 1988,  referente a los impedimentos de claveros, escrutadores y jurados, establece:  “Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el  segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podrán ser  jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de  estas, dentro de la respectiva circunscripción electoral;    

Tampoco podrán actuar como claveros de  una misma arca o como miembros de una comisión escrutadora, o desempeñar estas  funciones en el mismo municipio, las personas que estén entre sí en los  anteriores grados de parentesco y sus cónyuges (…)”;    

Que de conformidad con el numeral 15 del  artículo 305 de la Constitución Política en  armonía con el artículo 148 del Código Electoral, le corresponde a los  gobernadores de departamento, ser claveros de las arcas triclaves;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera y garantiza el  Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°;    

Que no obstante la autonomía consagrada  a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras,  las gobernaciones y las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la  República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad  Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto  cumplimiento de la Constitución Política y la ley, así como impartir las  órdenes necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la  Constitución Política);    

Que teniendo en cuenta que el vínculo  matrimonial existente entre el gobernador del departamento del Amazonas y la  aspirante al Senado de la República se adecua a la causal de impedimento  prevista en el artículo 151 del Código Electoral, se hace necesario aceptar el  impedimento manifestado por el doctor Hernando Zambrano Pantoja, gobernador del  departamento del Amazonas y, en consecuencia, nombrar un gobernador ad hoc para ese departamento, para  que ejerza las funciones relacionadas con el proceso electoral que se llevará a  cabo el próximo 10 de marzo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ver Decreto 440 de 2002,  art. 1, el cual modificó el nombramiento efectuado en este artículo. Aceptar el impedimento  manifestado por el doctor Hernando Zambrano Pantoja, gobernador del  departamento del Amazonas y, en consecuencia, nombrar al doctor Francisco  Estupiñán Heredia, identificado con la cédula de ciudadanía número 19145965  expedida en Bogotá, quien se desempeña en el cargo de Presidente de  Granahorrar, como gobernador ad hoc para  ese departamento, para que ejerza las funciones de clavero en el proceso  electoral que se llevará a cabo el 10 de marzo de 2002, de conformidad con lo  establecido en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Ordenar la entrega de los  documentos necesarios para el ejercicio de la atribución anterior al gobernador  ad hoc designada en este acto.    

Artículo 3°. Este decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *