DECRETO 424 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 424 DE 2002    

(marzo 8)    

por el cual se  acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc 

  para el departamento del Tolima.    

El Presidente  de la República de Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor  Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, Gobernador del departamento del Tolima,  mediante oficio del 5 de marzo de 2002, solicitó la designación de un gobernador  ad hoc para atender el debate  electoral del 10 de marzo de 2002, teniendo en cuenta la relación de parentesco  en segundo grado de consanguinidad que lo une con el señor Mauricio Jaramillo  Martínez, quien aspira al Senado de la República;    

Que el artículo  151 del Código Electoral, modificado por el artículo 9° de la Ley 62 de 1988,  referente a los impedimentos de claveros, escrutadores y jurados, establece:  “Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el  segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podrán ser  jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de  estas, dentro de la respectiva circunscripción electoral;    

Tampoco podrán  actuar como claveros de una misma arca o como miembros de una comisión  escrutadora, o desempeñar estas funciones en el mismo municipio, las personas  que estén entre sí en los anteriores grados de parentesco y sus cónyuges  (…)”;    

Que de  conformidad con el numeral 15 del artículo 305 de la Constitución Política en  armonía con el artículo 148 del Código Electoral, le corresponde a los  gobernadores de departamento, ser claveros de las arcas triclaves;    

Que el artículo  209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera y garantiza el  Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°;    

Que no obstante  la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115  de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder  Público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldí as, y además atribuye al  Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y  Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el  estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes  necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la Constitución  Política);    

Que teniendo en  cuenta que la situación de parentesco existente entre el gobernador del  departamento del Tolima y el señor Mauricio Jaramillo Martínez, aspirante al  Senado de la República, se adecua a las causales previstas en el artículo 151  del Código Electoral, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por  el doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez y nombrar un gobernador ad hoc, para que ejerza las funciones  relacionadas con el proceso electoral del próximo 10 de marzo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptar el impedimento  manifestado por el doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, gobernador del  departamento del Tolima y, en consecuencia, nombrar como gobernador ad hoc para el mismo departamento a  la doctora Claudia María Uribe Pineda, identificada con la cédula de ciudadanía  número 35462535 expedida en Usaquén quien se desempeña en el cargo de  Viceministra de Comercio Exterior, para que ejerza las funciones de clavero en  el proceso electoral del 10 de marzo de 2002.    

Artículo 2°. Ordenar la entrega de los  documentos necesarios para el ejercicio de la atribución anterior a gobernador ad hoc designado en este acto.    

Artículo 3°. Este decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa    

               

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