DECRETO 424 DE 2002
(marzo 8)
por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc
para el departamento del Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, Gobernador del departamento del Tolima, mediante oficio del 5 de marzo de 2002, solicitó la designación de un gobernador ad hoc para atender el debate electoral del 10 de marzo de 2002, teniendo en cuenta la relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad que lo une con el señor Mauricio Jaramillo Martínez, quien aspira al Senado de la República;
Que el artículo 151 del Código Electoral, modificado por el artículo 9° de la Ley 62 de 1988, referente a los impedimentos de claveros, escrutadores y jurados, establece: “Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podrán ser jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estas, dentro de la respectiva circunscripción electoral;
Tampoco podrán actuar como claveros de una misma arca o como miembros de una comisión escrutadora, o desempeñar estas funciones en el mismo municipio, las personas que estén entre sí en los anteriores grados de parentesco y sus cónyuges (…)”;
Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 305 de la Constitución Política en armonía con el artículo 148 del Código Electoral, le corresponde a los gobernadores de departamento, ser claveros de las arcas triclaves;
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera y garantiza el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldí as, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la Constitución Política);
Que teniendo en cuenta que la situación de parentesco existente entre el gobernador del departamento del Tolima y el señor Mauricio Jaramillo Martínez, aspirante al Senado de la República, se adecua a las causales previstas en el artículo 151 del Código Electoral, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez y nombrar un gobernador ad hoc, para que ejerza las funciones relacionadas con el proceso electoral del próximo 10 de marzo,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, gobernador del departamento del Tolima y, en consecuencia, nombrar como gobernador ad hoc para el mismo departamento a la doctora Claudia María Uribe Pineda, identificada con la cédula de ciudadanía número 35462535 expedida en Usaquén quien se desempeña en el cargo de Viceministra de Comercio Exterior, para que ejerza las funciones de clavero en el proceso electoral del 10 de marzo de 2002.
Artículo 2°. Ordenar la entrega de los documentos necesarios para el ejercicio de la atribución anterior a gobernador ad hoc designado en este acto.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa