DECRETO 393 DE 2002
(marzo 4)
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 856 de 1994 y 92 de 1998, por medio de los cuales se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio y se fijan las relativas a los registros de proponentes y mercantil.
Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1690 de 2009, por el Decreto 1868 de 2008 y por el Decreto 1126 de 2002.
Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 4881 de 2008 y por el Decreto 2763 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6ª de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1º. Derogado por el Decreto 4881 de 2008, artículo 54. El artículo 7º del Decreto 856 de 1994, quedará así:
Artículo 7º. Renovación y vencimiento de la inscripción. La inscripción se entenderá renovada con la del registro único empresarial. Este registro se renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. Para el efecto se utilizará el formulario único adoptado por el Gobierno Nacional, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia.
Si el interesado no solicita la renovación del registro único empresarial dentro del término establecido, cesarán los efectos de la inscripción en el registro de proponentes.
Artículo 2º. Derogado por el Decreto 4881 de 2008, artículo 54. El artículo 10 del Decreto 856 de 1994, quedará así:
Artículo 10. Procedimiento de inscripción. Las Cámaras de Comercio llevarán el registro de proponentes inscribiendo los documentos e informaciones que se presenten por parte de los interesados y las entidades estatales en el orden cronológico de presentación.
A cada proponente se le asignará un número único a nivel nacional, el cual contendrá c omo parte principal el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o el número de identificación tributaria, NIT o cualquier otro número de identificación nacional adoptado de manera general si es persona jurídica y se le abrirá un expediente en el cual se archivarán los documentos relacionados con su inscripción como proponente. Por lo tanto, ningún proponente podrá identificarse con un número diferente.
Artículo 3º. Derogado por el Decreto 4881 de 2008, artículo 54. El artículo 13 del Decreto 856 de 1994, quedará así:
Artículo 13. Requisitos de las impugnaciones presentadas por particulares. Para hacer uso de la facultad prevista en el artículo 22.5 de la Ley 80 de 1993, el inconforme deberá allegar a la Cámara de Comercio correspondiente:
a) Memorial en el que se identifique el motivo de la inconformidad en original y dos copias, presentado personalmente por el impugnante o su representante o apoderado ante el Secretario de la Cámara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, si la radicación de la impugnación es local, o con diligencia de reconocimiento ante Juez o Notario, en cualquier caso;
b) Las pruebas que el impugnante pretenda hacer valer para demostrar las irregularidades;
c) Caución bancaria o de compañía de seguros a favor del inscrito, con el objeto de garantizar al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle la impugnación. La caución será fijada por cada Cámara de Comercio en cada caso en particular, atendiendo las circunstancias específicas, con el fin de garantizar de una parte, la reparación de los perjuicios que puedan causarse al inscrito con la impugnación y de otra el derecho ciudadano a participar en ejercicio del poder público. La caución deberá estar vigente en la fecha en que se tome la decisión de la impugnación y si fuere el caso, cuando la liquidación de los perjuicios y costas quede en firme, y
d) Acreditar el pago de la tarifa de impugnación fijada por el Gobierno Nacional.
Artículo 4º. Derogado por el Decreto 4881 de 2008, artículo 54. El artículo 16 del Decreto 856 de 1994, quedará así:
Artículo 16. Trámite de la impugnación. Admitida la impugnación se ordenará el traslado correspondiente al inscrito por un término de cinco (5) días, siguiendo para ello el procedimiento previsto para las notificaciones personales en el Código Contencioso Administrativo. Dentro del término del traslado el inscrito podrá pronunciarse respecto de la impugnación y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
Vencido el término anterior la Cámara de Comercio decretará las pruebas en audiencia cuya fecha y hora se informará mediante fijación en lista y advertirá a las partes para que en ella presenten los documentos y los testigos. En la misma audiencia se proferirá la decisión, salvo que sea preciso decretar la práctica de pruebas, fuera de la Cámara de Comercio, caso en el cual la audiencia podrá ser suspendida, por una sola vez, hasta por un término de 20 días, término en el cual deberán practicarse las pruebas del caso. Vencido dicho término o practicadas las pruebas, se reanudará la audiencia respectiva, para lo cual se fijará nuevamente en lista la fecha y hora en la que se reanudará la misma. Contra lo allí decidido sólo procederá el recurso de reposición. El recurso se resolverá oralmente en la misma y la decisión se notificará en estrados.
La decisión que resuelva el fondo de la impugnación deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este con autorización expresa de la Junta Directiva de la Institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.
Artículo 5º. Derogado por el Decreto 4881 de 2008, artículo 54. El artículo 4º del Decreto 92 de 1998, quedará así:
Artículo 4º. No exclusividad. Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos en un mismo acto de inscripción.
Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.
En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las condiciones contenidas en el artículo anterior.
No obstante la inscripción en diferentes actividades, el proponente conservará el número personal, único y nacional del registro único empresarial.
Artículo 6º. Derogado por el Decreto 2763 de 2005, artículo 1º El artículo 5º del Decreto 92 de 1998, quedará así:
Artículo 5. Formulario único. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario único del registro único empresarial, el cual contendrá como página principal la carátula única empresarial, cuyo anexo correspondiente a la información sobre proponentes incluirá la siguiente información:
1. Nombre comercial y/o razón social y duración según el caso.
2. Documento de identificación del proponente.
3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.
4. Domicilio principal y dirección para notificaciones, dirección electrónica.
5. Fecha de reconocimiento o adquisición de personería jurídica.
6. Profesión, fecha de grado y número de tarjeta o registro profesional. Este último, si la profesión lo requiere.
7. Información sobre multas y sanciones de los dos últimos años en términos de s.m.m.l.v.
8. Información financiera, indicando:
a) Activo total;
b) Activo corriente;
c) Pasivo corriente;
d) Pasivo total;
e) Patrimonio neto;
f) Ingresos operacionales.
9. Relación de contratos indicando :
a) Todos los contratos en ejecución si los tuviere;
b) Los 10 mejores contratos ejecutados desde el inicio de su actividad;
c) Contrato de mayor valor que haya tenido durante los últimos dos (2) años.
En relación con los contratos en ejecución y ejecutados informará:
La entidad contratante, el objeto del contrato, la cuantía expresada en términos de s.m.m.l.v, duración y los respectivos plazos y adiciones, la actividad, especialidad o grupo que le corresponda.
Si se trata de contratos en ejecución expresará su valor en términos de s.m.m.l.v. a la fecha de inscripción.
Si se trata de contratos ejecutados expresará su valor en términos de s.m.m.l.v. a la fecha de terminación del contrato.
Relación detallada de los contratos a los que se les haya declarado la caducidad, celebrados por parte de la sociedad proponente, sus accionistas o las sociedades de los accionistas.
Relación detallada de los contratos a los que les haya sido declarada la caducidad celebrados por personas naturales.
10. Relación del personal vinculado a la(s) actividad(es) en la que se clasifique el proponente, precisando:
a) Si se trata de socios de la empresa, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo;
b) Tipo de vinculación.
11. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es) y grupo(s) correspondiente(s).
12. Calificación (K) que se otorga al proponente.
13. Actividad específica en la cual se haya obtenido la experiencia y aquella respecto de la cual se deriven los ingresos de acuerdo a los criterios de clasificación.
14. Número de años de experiencia del proponente en el ejercicio de la actividad constructora, consultora o proveedora.
15. Experiencia del Director de la sociedad proponente en la dirección de empresas.
16. Experiencia de los profesionales de la sociedad proponente.
17. Para constructores, experiencia del Director de obra de mayor experiencia.
18. Relación de equipo y su disponibilidad, descripción detallada del mismo, con las especificaciones técnicas y el lugar de su ubicación.
Parágrafo. El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse también para las renovaciones, actualizaciones, modificaciones y cancelación de la inscripción.
Artículo 7º. Derogado a partir del 1º de julio de 2009 por el Decreto 4881 de 2008, artículo 54. El artículo 7º del Decreto 92 de 1998, quedará así:
Artículo 7º. Esquema gráfico de formularios y certificaciones. Las Cámaras de Comercio a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico del formulado único del registro único empresarial ajustado a las modificaciones de este decreto, a más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. Los formularios y modelo de certificación deberán acogerse de manera uniforme por todas las Cámaras de Comercio.
Las instrucciones que las Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados, deberán adaptarse en un todo a lo dispuesto en las norma sustantivas que regulan el registro de proponentes.
CAPITULO II
Nota: Este Capítulo fue derogado por el Decreto 2763 de 2005, artículo 1º.
Calificación de proponentes
Artículo 8º. El artículo 9º del Decreto 92 de 1998, quedará así:
Artículo 9º. Procedimiento para la calificación de constructores. Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación de la experiencia, la capacidad financiera (que a su vez incluye el factor de endeudamiento y la capacidad circulante), la capacidad técnica y la capacidad de organización, con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año, determinado en s.m.m.l.v.
El puntaje máximo de los siguientes factores será:
Factor Puntaje Máximo
Capacidad técnica (Ct) 100
Experiencia (E) 100
La capacidad financiera se determinará tomando en cuenta dos componentes, el factor de endeudamiento y la capacidad circulante.
1. Factor de endeudamiento (Fe): Se determinará en función de los pasivos totales y los activos totales con base en la última declaración de renta y el último balance comercial, según sea el caso o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones el último año. Para efectos de su actualización se tomará el último balance comercial.
2. Capacidad Circulante (Cc): Se define como la diferencia entre los activos corrientes y los pasivos corrientes, expresados en s.m.m.l.v. al momento de corte de los estados financieros, con base en la última declaración de renta o el último balance comercial según sea el caso o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta información no deberán simplificarse y se presentarán con los siguientes signos de puntuación: Punto, para separar decimales y coma, para separar miles.
La capacidad técnica (Ct), se determinará teniendo en cuenta los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años. Adicionalmente se tendrá en cuenta la experiencia del personal directivo y el cumplimiento de contratos.
Para efectos de asignar puntaje a la capacidad técnica, las entidades estatales se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.
Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá tener en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.
La experiencia (E), se determinará para las personas jurídicas teniendo en cuenta la antigüedad de la firma y la experiencia de la firma en el ejercicio de la actividad constructora. Para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora a partir de la fecha de grado.
Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. La experiencia deberá estar relacionada estrictamente con la actividad constructora y acorde con su objeto social.
La capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción en términos de s.m.m.l.v., calculada con base en el valor de s.m.m.l.v. al momento de causación, de acuerdo con la declaración de renta correspondiente o con el balance comercial según el caso.
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona natural profesional en los últimos tres años, incluyendo el de la inscripción.
Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, se tendrán en cuenta como ingresos operacionales la suma de los salarios y prestaciones sociales percibidos anualmente, expresados en s.m.m.l.v. al momento de su causación y promediados para los últimos tres años, incluido el año en que se realice la inscripción.
Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:
a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Unico de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de s.m.m.l.v.;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;
c) La capacidad de organización mínima (Com) para las personas naturales profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, quienes deberán mantener en su nómina por lo menos a dos profesionales de la ingeniería y/o la arquitectura vinculados contractualmente, se determinará teniendo en cuenta la siguiente tabla cuyo valor está expresado en s.m.m.l.v.
Si la persona jurídica no posee la vinculación de profesionales señalada, se tendrá en cuenta a los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas.
TABLA 1
Capacidad de organización mínima
Persona natural Persona
profesional jurídica
Capacidad de organización mínima (Com) 250 500
d) Para efectos de calcular la capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el sistema de administración delegada, se deberán considerar como ingresos operacionales del valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparece en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por el concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los dos mejores años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción.
Artículo 9º. El artículo 10 del Decreto 92 de 1998, quedará así:
Artículo 10. Capacidad máxima de contratación de constructores. La aplicación de la siguiente fórmula con base en los puntajes obtenidos al evaluar los factores de capacidad financiera, capacidad técnica, experiencia y capacidad de organización, determinará el monto máximo de contratación (K) en s.m.m.l.v.:
Ct + E
K = Fex [3Cc + Vequ + ((1 +-–––––––––) x Co)]
200
donde:
F = Factor de endeudamiento.
Cc = Capacidad circulante.
Vequ = Valor de los equipos asociados con la actividad de construcción.
Ct = Capacidad técnica.
E = Experiencia.
Co = Capacidad de organización.
Artículo 10. El artículo 11 del Decreto 92 de 1998, quedará así:
Artículo 11. Puntajes por experiencia en construcción. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la experiencia (E), se aplicarán, en el caso de las personas jurídicas, dos criterios, el de antigüedad de la firma (Af) y el de experiencia de la firma (Ef). Cada uno de ellos tendrá un puntaje máximo de 50 puntos.
E = Af + Ef
1. Antigüedad de la firma: Para determinar el puntaje en cuanto a la antigüedad de la firma (Af) en la actividad constructora, se debe aplicar la siguiente tabla:
Si la persona jurídica no posee la vinculación de profesionales señalada, se tendrá en cuenta a los socios que posean tarjeta o matrícula profesional e n las mismas áreas.
TABLA 2
Antigüedad Personas Jurídicas
Años de antigüedad en la Puntaje
actividad constructora
Desde Hasta Puntos
0 5 20
Más de 5 10 30
Más de 10 15 40
Más de 15 50
2. Experiencia de la firma: El puntaje en cuanto a la experiencia de la firma (Ef) en la actividad constructora se determinará por la obra de mayor valor ejecutada en los últimos 2 años. El valor de dicha obra se deberá expresar en s.m.m.l.v. al momento de causación y el puntaje corresponderá al indicado en la siguiente tabla:
TABLA 3
Experiencia Personas Jurídicas
s.m.m.l.v. Puntaje
Desde Hasta Puntos
0 3.300 10
3.301 12.000 20
12.001 43.000 30
43.001 160.000 40
Mas de 160.000 50
Para determinar el puntaje de experiencia (E) en el caso de personas naturales, se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual han ejercido la actividad constructora a partir de la fecha de grado y se aplicará la siguiente tabla:
TABLA 4
Personas Naturales
Años de antigüedad en la Puntaje
actividad constructora
Desde Hasta Puntos
0 5 30
Más de 5 10 60
Más de 10 15 80
Más de 15 100
Artículo 11. El artículo 12 del Decreto 92 de 1998, quedará así:
Artículo 12. Factor de endeudamiento. Para determinar el factor que corresponde a cada proponente según el factor de endeudamiento (Fe), primero se calcula el cociente entre pasivos totales y activos totales, se multiplica por 100 y se ubica el resultado obtenido dentro de los rangos contenidos en la tabla 5 a continuación, y se asigna el factor correspondiente:
Tabla 5
Factor de endeudamiento
Endeudamiento
(Pasivos totales/Activos Factor
totales)*100
0-20% 1.4
21%-40% 1.2
41%-60% 1
61%-70% 0.85
71%-80% 0.70
81%-90% 0.5
91%-95% 0.2
96%-o más 0
Parágrafo. Valor de la maquinaria y el equipo (Vequ), es el valor de la maquinaria y equipo, expresado en SMMLV, que emplea el proponente en la actividad de construcción con base en la última declaración de renta y el último balance comercial según sea el caso.
Artículo 12. El artículo 13 del Decreto 92 de 1998 quedará así:
Artícul o 13. Puntaje por capacidad técnica de los constructores. Para determinar el puntaje que corresponde a cada proponente según la capacidad técnica (Ct), se tendrán en cuenta los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción. Adicionalmente se tendrá en cuenta la experiencia del personal directivo y el cumplimiento de contratos. Son tres criterios en total: Experiencia del personal directivo, cumplimiento de contratos y el número de personas.
Aspecto Puntaje máximo
Personal Directivo 25
Número personas 50
Cumplimiento 25
1. Experiencia personal directivo: El puntaje se asignará con base en los años de experiencia así:
1.1. Director de la empresa (máximo 20 puntos): 0.5 puntos por cada año de experiencia en dirección de empresas.
1.2. Director de obras (máximo 20 puntos). Se elige al Director de obra con mayor experiencia y se asignan 0.4 puntos por cada año de experiencia en dirección de obras.
1.3. Otros profesionales de la firma (máximo 10 puntos): 0.2 puntos por cada año de experiencia profesional acumulada.
2. Número de personas: El puntaje se asignará teniendo en cuenta el número de personas vinculadas a la sociedad mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, según la siguiente tabla:
Tabla 6
Personal
Número de personas
Desde Hasta Puntos
1 5 16
6 10 22
11 20 28
21 60 34
61 100 38
101 200 44
201 o más 50
3. Cumplimiento. Para determinar el puntaje que corresponde a cada proponente según el cumplimiento, serán tomados en consideración los contratos a los cuales les haya sido declarado caducidad, atendiendo a la siguiente tabla:
Tabla 7
Puntaje de cumplimiento
Incumplimiento Puntaje
Ninguna declaratoria de caducidad 25
Declaratoria de caducidad hace 10 años o más 20
Declaratoria de caducidad entre los últimos 10 y 5 años 15
Declaratoria de caducidad en los últimos 5 años 0
Para calcular el puntaje de cumplimiento de los proponentes que sean personas naturales, se deberá tener en consideración los contratos a los cuales les haya sido declarada la caducidad, celebrados tanto por el proponente como por las sociedades de las cuales haya sido accionista.
De otro lado, para calcular el puntaje de cumplimiento de los proponentes que sean personas jurídicas, se deberá tener en consideración los contratos a los cuales les haya sido declarada la caducidad, celebrados por el proponente, los socios de proponente o las sociedades en las cuales dichos socios tengan o hayan tenido participación.
Artículo 13. El artículo 14 del Decreto 92 de 1998 quedará así:
Artículo 14. Procedimiento para la calificación de consultores. Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de la experiencia, la capacidad financiera (que a su vez incluyen el factor de endeudamiento y la capacidad circulantes), la capacidad técnica y la capacidad de organización, con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año, determinado en SMMLV.
El puntaje máximo de los siguientes factores será:
Factor Puntaje máximo
Capacidad técnica (Ct) 100
Experiencia (E) 200
La capacidad financiera: Se determinará tomando en cuenta dos componentes, el factor de endeudamiento y el componente financiero.
1. Factor de endeudamiento (Fe): Se determinará en función de los pasivos totales y los activos totales con base en la última declaración de renta y el último balance comercial, según sea el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones el último año. Para efectos de su actualización se tomará el último balance comercial.
2. Capacidad circulante (Cc) se define como la diferencia entre los activos corrientes y los pasivos corrientes, expresados en SMMLV al momento de corte de los estados financieros, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial según sea el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta in formación no deberán simplificarse y se presentarán con los siguientes signos de puntuación: punto para separar decimales y coma para separar miles.
La capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente a la consultoría, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años. Adicionalmente se tendrá en cuenta la experiencia del personal directivo y el cumplimiento de contratos.
Para efectos de asignar puntaje a la capacidad técnica, las entidades estatales se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.
Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá tener en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.
La experiencia (E) se determinará para las personas jurídicas y naturales teniendo en cuenta la antigüedad y la experiencia en el ejercicio de la actividad consultora.
Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. La experiencia deberá estar relacionada estrictamente con la actividad de consultoría y debe ser acorde con su objeto social.
La capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de consultoría en términos de SMMLV, calculada con base en el valor de SMMLV al momento de causación, de acuerdo con la declaración de renta correspondiente o con el balance comercial según el caso.
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona natural profesional en los últimos tres años, incluyendo el de la inscripción.
Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, se tendrán en cuenta como ingresos operacionales la suma de los salarios y prestaciones sociales percibidos anualmente, expresados en SMMLV al momento de su causación y promediados para los últimos tres años, incluido el año en que se realice la inscripción.
Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:
a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el registro único de proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de SMMLV;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;
c) La capacidad de organización para las personas naturales profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, quienes deberán mantener en su nómina por lo menos a dos profesionales idóneos para desarrollar la actividad consultora vinculados contractualmente, se determinará teniendo en cuenta la siguiente tabla cuyo valor está expresado en SMMLV.
Si la persona jurídica no posee la vinculación de profesionales-señalada, se tendrá en cuenta a los socios que sean profesionales.
Tabla 8
Capacidad de Organización Mínima
Persona natural Persona jurídica
profesional
Capacidad de organización mínima (Com) 125 250
Si calculada la capacidad de organización (Co) resultara inferior a la capacidad de organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la capacidad de organización mínima (Com).
Artículo 14. El artículo 15 del Decreto 92 de 1998 quedará así:
Artículo 15. Capacidad máxima de contratación de consultores. La aplicación de la siguiente fórmula con base en los puntajes obtenidos al evaluar los factores de capacidad financiera, capacidad técnica, experiencia y capacidad de organización, determinará el monto máximo de contratación (K), en SMMLV:
K=Fe X [Cc ((1+ Ct +E) x Co)]
200
donde,
F= Factor de endeudamiento
cc = Capacidad circulante
Ct = Capacidad técnica
E = Experiencia
Co = Capacidad de organización
Artículo 15. El artículo 16 del Decreto 92 de 1998 quedará así:
Artículo 16. Puntajes por experiencia en consultoría. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la experiencia (E) se aplicarán dos criterios, el de antigüedad (A) y el de experiencia (E). Cada uno de ellos tendrá un puntaje máximo de 50 puntos.
E=A+E
1. Antigüedad: Para determinar el puntaje en cuanto a la antigüedad (A) en la actividad consultora, se debe aplicar la siguiente tabla:
Tabla 9
Antigüedad
Años de antigüedad en la
actividad consultora Puntaje
Desde Hasta Puntos
0 5 30
Más de 5 10 60
Más de 10 15 80
Más de 15 100
2. Experiencia. El puntaje en cuanto a la experiencia (E) en la actividad consultora, se determinará por el contrato de consultoría de mayor valor en los últimos dos años. El valor de dicha obra se deberá expresar en SMMLV al momento de causación y el puntaje corresponderá al indicado en la siguiente tabla:
Tabla 10
Experiencia
SMMLV Puntaje
Desde Hasta Puntos
0 500 25
501 1.500 50
1.501 5.000 75
5.001 o más 100
Artículo 16. El artículo 17 del Decreto 92 de 1998 quedará así:
Artículo 17. Factor de endeudamiento. Para determinar el factor que corresponde a cada proponente según el factor de endeudamiento (F), primero se calcula el cociente entre pasivos totales y activos totales, se multiplica por 100 y a continuación se ubica el resultado obtenido dentro de los rangos contenidos en la tabla a continuación y se asigna el factor correspondiente:
Tabla 11
Factor de endeudamiento
Endeudamiento
(Pasivos
Totales/Activos Factor
Totales)*100
0‑20% 1.4
21-40% 1.2
41-60% 1
61-70% 0.85
71-80% 0.70
81-90% 0.5
91-95% 0.2
96% o más 0
Artículo 17. El artículo 18 del Decreto 92 de 1998 quedará así:
Artículo 18. Puntaje por capacidad técnica de consultores. Para determinar el puntaje que corresponde a cada proponente según la capacidad técnica (Ct, se tendrán en cuenta los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría. Adicionalmente se tendrá en cuenta la experiencia del personal directivo y el cumplimiento de contratos. Son tres criterios en total: experiencia del personal directivo, cumplimiento de contratos y el número de personas.
Aspecto Puntaje máximo
Personal directivo 25
Número personas 50
Cumplimiento 25
1 . Personal Directivo: El puntaje se asignará con base en los años de experiencia así:
1.1. Director de la empresa (máximo 20 puntos): 0.5 puntos por cada año de experiencia en dirección de empresas.
1.2. Profesionales de la firma (máximo 30 puntos): 0.2 puntos por cada año de experiencia profesional acumulada.
2. Número de personas. El puntaje se asignará teniendo en cuenta el número de personas vinculadas a la sociedad mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría, según la siguiente tabla:
Tabla 12
Personal
Número de personas
Desde Hasta Puntos
1 10 10
11 30 20
31 50 30
51 o más 50
3. Cumplimiento. Para determinar el puntaje que corresponde a cada proponente según el cumplimiento, serán tomados en consideración los contratos a los cuales les haya sido declarado caducidad, atendiendo a la siguiente tabla:
Tabla 13
Puntaje de cumplimiento
Incumplimiento Puntaje
Ninguna declaratoria de caducidad 25
Declaratoria de caducidad hace 10 años o más 20
Declaratoria de caducidad entre los últimos 10 y 5 años 15
Declaratoria de caducidad en los últimos 5 años 0
Para calcular el puntaje de cumplimiento, de los proponentes que sean personas naturales, se deberá tener en consideración los contratos a los cuales les haya sido declarada la caducidad, celebrados tanto por el proponente como por las sociedades de las cuales haya sido accionista.
De otro lado, para calcular el puntaje de cumplimiento de los proponentes que sean personas jurídicas, se deberá tener en consideración los contratos a los cuales les haya sido declarada la caducidad, celebrados por el proponente, los socios de proponente o las sociedades en las cuales dichos socios tengan o hayan tenido participación. Tabla 13. Factor de cumplimiento.
En el caso de personas naturales profesionales se aplicarán las siguientes equivalencias:
– Cada libro especializado publicado equivale a un año de experiencia.
– Cada semestre de docencia o investigación certificado por entidad de educación superior equivale a un año de experiencia.
– Cada postgrado o estudio de especialización cuya duración sea mayor o igual a un año equivale a dos años de experiencia.
– Las distinciones profesionales nacionales o internacionales debidamente certificadas, equivalen a 3 años de experiencia.
Artículo 18. El artículo 19 del decreto 92 de 1998 quedará así:
Artículo 19. Procedimiento para la calificación de proveedores. Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de la experiencia, la capacidad financiera (que a su vez incluye el factor de endeudamiento y la capacidad circulante), la capacidad técnica y la capacidad de organización, con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año, determinado en SMMLV.
El puntaje máximo de los siguientes factores será:
Factor Puntaje Máximo
Capacidad técnica (Ct) 100
Experiencia (E) 100
La capacidad se determinará tomando en cuenta dos componentes, el factor de endeudamiento y el componente financiero.
1. Factor de endeudamiento (Fe): Se determinará en función de los pasivos totales y los activos totales con base en la última declaración de renta y el último balance comercial, según sea el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones el último año. Para efectos de su actualización se tomará el último balance comercial.
2. Capacidad circulante (Cc): Se define como la diferencia entre los activos corrientes y los pasivos corrientes, expresados en SMMLV, al momento de corte de los estados financieros con base en la última declaración de renta y el último balance comercial según sea el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta información no deberán simplificarse y se presentarán con los siguientes signos de puntuación: Punto para separar decimales y coma para separar miles.
La capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades proveedoras. Adicionalmente se tendrá en cuenta la experiencia del personal directivo y el cumplimiento de contratos.
Para efectos de asignar puntaje a la capacidad técnica, las entidades estatales se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.
Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá tener en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.
La experiencia (E) se determinará para las personas jurídicas teniendo en cuenta la antigüedad de la firma en el ejercicio de la actividad proveedora. Para las personas naturales se determinará por el tiempo durante el cual han ejercido la actividad proveedora.
Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. La exp eriencia deberá estar relacionada estrictamente con la actividad. proveedora y acorde con su objeto social.
La capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad proveedora en términos de SMMLV, calculada con base en el valor de SMMLV al momento de causación, de acuerdo con la declaración de renta correspondiente o con el balance comercial según el caso.
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona natural profesional en los últimos tres años, incluyendo el de la inscripción.
Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:
a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el registro único de proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad proveedora, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de SMMLV;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.
Artículo 19. El artículo 20 del Decreto 92 de 1998 quedará así:
Artículo 20. Capacidad máxima de contratación de proveedores. La aplicación de la siguiente fórmula con base en los puntajes obtenidos al evaluar los factores de capacidad financiera, capacidad técnica, experiencia y capacidad de organización, determinará el monto máximo de contratación (K), en SMMLV:
K = Fe x [Cc+((1 + Ct + E) x Co)]
500
donde,
F = Factor de endeudamiento
Cc = Capacidad circulante
Ct = Capacidad técnica
E = Experiencia
Co = Capacidad de organización
Artículo 20. El artículo 21 del Decreto 92 de 1998 quedará así:
Artículo 21. Puntajes por experiencia para proveedores. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la experiencia (E) se aplicará la siguiente tabla:
Tabla 14
Antigüedad
Años de antigüedad Puntaje
en la actividad como
proveedor
Desde Hasta Puntos
0 2 20
Más de 2 4 40
Más de 4 6 60
Más de 6 8 80
Más de 8 100
Artículo 21. El artículo 22 del Decreto 92 de 1998 quedará así:
Artículo 22. Factor de endeudamiento. Para determinar el factor que corresponde a cada proponente según el factor de endeudamiento (F), primero se calcula el cociente entre pasivos totales y activos totales, se multiplica por 100 y a continuación se ubica el resultado obtenido dentro de los rangos contenid os en la tabla a continuación y se asigna el factor correspondiente:
Tabla 15
Factor de endeudamiento
Endeudamiento (Pasivos
Totales/Activos Totales)*100 Factor
0-20% 1.4
21-40% 1.2
41-60% 1
61-70% 0.85
71-80% 0.70
81-90% 0.5
91-95% 0.2
96 o más 0
Artículo 22. El artículo 23 del Decreto 92 de 1998 quedará así:
Artículo 23. Puntaje por capacidad técnica de proveedores. Para determinar el puntaje que corresponde a cada proponente según la capacidad técnica (Ct), se tendrán en cuenta la experiencia del personal directivo y el cumplimiento de contratos.
Aspecto Puntaje Máximo
Personal Directivo 50
Cumplimiento 50
1. Personal directivo: El puntaje se asignará con base en los años de experiencia así:
1.1 Director de la empresa (máximo 20 puntos): 1.0 puntos por cada año de experiencia en dirección de empresas y 0.8 puntos por cada año de experiencia profesional.
1.2 Profesionales de la firma (máximo 30 puntos): 0.5 puntos por cada año de experiencia profesional acumulada.
1.3 Cumplimiento: Para determinar el puntaje que corresponde a cada proponerte según el cumplimiento, serán tomados en consideración los contratos a los cuales les haya sido declarado caducidad, atendiendo a la siguiente tabla:
Tabla 16
Puntaje de cumplimiento
Incumplimiento Puntaje
Ninguna declaratoria de caducidad 25
Declaratoria de caducidad hace 10 años o más 20
Declaratoria de caducidad entre los últimos 10 y 5 años 15
Declaratoria de caducidad en los últimos 5 años 0
Para calcular el puntaje de cumplimiento de los proponentes que sean personas naturales, se deberá tener en consideración los contratos a los cuales les haya sido declarada la caducidad, celebrados tanto por el proponente como por las sociedades de las cuales haya sido accionista.
De otro lado, para calcular el puntaje de cumplimiento de los proponentes que sean personas jurídicas, se deberá tener en consideración los contratos a los cuales les haya sido declarada la caducidad, celebrados por el proponente, los socios de proponente o las sociedades en las cuales dichos socios tengan o hayan tenido participación.
CAPITULO III
Tarifas
Artículo 23. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 17 de marzo de 2022. Exp. : 11001-03-24-000-2009-00630-00. Sección 1ª. C. P. Nubia Margot Peña. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil.< /i> La matrícula de los comerciantes, o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo con el monto de los activos:
Rango de Activos Rango de Activos
(en salarios mínimos) Tarifas (en salarios mínimos) Tarifas
(en % de s.m.m.l.v.) (en % de s.m.m.l.v.)
Mayor a Menor Mayor a Menor
o igual a o igual a
0 2 5.24 297 316 148.95
2 4 7.34 316 332 151.05
4 5 9.79 332 350 154.20
5 7 10.84 350 524 159.44
7 9 12.94 524 700 166.08
9 11 14.68 700 875 171.33
11 12 16.08 875 1.050 175.52
12 14 17.83 1.050 1.224 179.02
14 16 20.28 1.224 1.399 181.82
16 18 22.38 1.399 1.574 183.92
18 19 23.78 1.574 1.748 186.01
19 21 25.52 1.748 2.098 188.46
21 23 26.92 2.098 2.448 191.26
23 25 28.67 2.448 2.797 193.36
25 26 30.77 2.797 3.147 194.75
26 28 31.82 3.147 3.497 196.85
28 30 33.57 3.497 5.245 200.35
30 31 35.66 5.245 6.993 205.94
31 33 37.41 6.993 8.741 212.94
33 35 38.81 8.741 10.490 218.88
35 52 45.45 10.490 12.238 220.98
52 70 54.54 12.238 13.986 223.78
70 87 63.99 13.986 15.734 226.92
87 105 73.43 15.734 17.483 231.47
105 123 83.57 17.483 34.965 244.06
123 140 93.01 34.965 69.930 245.10
Rango de Activos Rango de Activos
(en salarios mínimos) Tarifas (en salarios mínimos) Tarifas
(en % de s.m.m.l.v.) (en % de s.m.m.l.v.)
Mayor a Menor Mayor a Menor
o igual a o igual a
140 158 103.15 69.930 104.895 246.15
158 175 113.29 104.895 139.860 246.85
175 192 131.47 139.860 174.825 247.55
192 210 133.92 174.825 349.650 248.25
210 228 136.36 349.650 699.300 251.05
228 245 138.81 699.300 874.125 256.99
245 262 141.61 874.125 En adelante 259.79
262 280 143.71
280 297 146.50
Nota 1, artículo 23: Ver artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Nota 2, artículo 23: Ver Auto del Consejo de Estado del 30 de marzo de 2006. Expediente: 2005-00032-01. Actor: José Antonio Ortiz Martínez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Artículo 24. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 17 de marzo de 2022. Exp. : 11001-03-24-000-2009-00630-00. Sección 1ª. C. P. Nubia Margot Peña. Derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias. La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento:
1. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad:
Rango de Activos Tarifa
(en salarios mínimos) (en % s.m.m.l.v.)
Mayor a Menor o igual a
0 3 5.24
3 17 11.19
17 En adelante 16.78
2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:
Rango de Activos Tarifa
(en salarios mínimos) (en % s.m.m.l.v.)
Mayor a Menor o igual a
0 3 11.19
3 17 16.78
17 En adelante 22.37
Nota, artículo 24: Ver artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 25. Derechos por cancelaciones y mutaciones. La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos:
1. Cancelación de la matrícula de comerciante 1.40% s.m.m.l.v.
2. Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio 1,40% s.m.m.l.v.
3. Mutaciones referentes a la actividad comercial 1,40 s.m.m.l.v.
Nota, artículo 25: Ver artículo 2.2.2.46.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 26. Modificado por el Decreto 1868 de 2008, artículo 1º. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 5.24% de un smmlv, a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 6.64% de un smmlv.
La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 1.74% de un smmlv.
Nota, artículo 26: Ver artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Texto inicial del artículo 26.: “Derechos por inscripción de libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho 5.24% s.m.m.l.v., a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho de 6.64% s.m.m.l.v.”.
Artículo 27. Formulario. El formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de 0.70% s.m.m.l.v. (Nota: Ver artículo 2.2.2.46.1.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Artículo 28. Certificados. Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que conste.
1. Matrícula mercantil 0.35% s.m.m.l.v.
2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros 0.70% s.m.m.l.v.
3. Certificados especiales 0.70% s.m.m.l.v.
Nota, artículo 28: Ver artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 29. Modificado por el Decreto 1690 de 2009, artículo 1º. Tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes. Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera:
1. Inscripción y renovación, por cada proponente: 66.85% s.m.m.l.v.
2. Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 35.74% s.m.m.l.v.
3. Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: 6.01% s.m.m.l.v.
4. Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.35% s.m.m.l.v.
Nota, artículo 29: Ver artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Texto inicial del artículo 29.: “Tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes. Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera:
1. Inscripción y renovación, por cada proponente: 50% s.m.m.l.v.
2. Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 26.5% s.m.m.l.v.
3. Formulado necesario para realizar la inscripción, renovación, actualización o modificación: 0.70% s.m.m.l.v.
4. Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se de constancia: 4.55 % s.m.m.l.v.
5. Boletín contentivo de la información relativa a las licitaciones o concursos a que se refiere el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993: 7.34% s.m.m.l.v.. mensuales.
6. Impugnación de la clasificación o calificación, entendiéndose que las distintas razones de inconformidad de una persona respecto del mismo proponente conforman una sola impugnación: 41.96% s.m.m.l.v. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas serán sufragados de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Contencioso Administrativo.
7. Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.35% s.m.m.l.v.”.
Artículo 30. Extensión de las tarifas y derechos. Los conceptos previstos en el presente decreto constituyen los únicos derechos que las Cámaras de Comercio están autorizadas para cobrar por concepto de las obligaciones legales de matrícula, renovación e inscripción en el registro mercantil y por los correspondientes al registro de proponentes. Por lo tanto, queda prohibido que bajo denominaciones diferentes u otros conceptos se cobren valores adicionales a los usuarios de estos registros. (Nota: Ver artículo 2.2.2.46.1.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Artículo 31. Información Pública. El texto completo del presente decreto deberá mantenerse en un lugar visible del área de atención al público en las Cámaras de Comercio e incorporarse en las publicaciones en las cuales se den instrucciones para las diligencias relativas al registro de proponentes.
En atención al carácter público del boletín mensual, las Cámaras de Comercio deberán mantener a disposición de los interesados, en los sitios destinados a prestar atención a los usuarios, un número de ejemplares acorde con la afluencia de personas a la entidad y en todo caso lo deberán publicar en la página web de la Cámara.
Nota, artículo 31: Ver artículo 2.2.2.46.1.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 32. Aproximación. Las tarifas de que trata el presente decreto expresadas en porcentaje menor o igual a 3% s.m.m.l.v. serán aproximadas al múltiplo de cien (100) más cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de mil (1.000) más cercano. (Nota: Ver artículo 2.2.2.46.1.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Artículo 33. Aplicación a partir de la aplicación del Registro Unico Empresarial. Las tarifas establecidas en este decreto relativas al registro de proponentes se aplicarán una vez entre en operación el Registro Unico Empresarial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 590 de 2000; las relativas al registro mercantil y demás conceptos empezarán a regir a partir del 1° de junio de 2002.
CA PITULO IV
Disposiciones finales
Artículo 34. Confiabilidad de la información. La información reportada al Registro Unico Empresarial se entenderá confiable y no podrá exigirse nuevamente por ninguna entidad pública, No obstante lo anterior, cada entidad podrá solicitar en particular los datos contenidos en la carátula única empresarial. (Nota: Ver artículo 2.2.2.46.1.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Artículo 35. Modificado por el Decreto 1125 de 2002, artículo 1. Régimen transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre calificación de proponentes, entrará a regir a partir del 1° de enero de 2003, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes.
Los registros que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a más tardar el 1° de enero de 2003 a lo dispuesto en este decreto.
Una vez aprobados los formularios conforme al artículo 7° del presente decreto, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras respectivas. Las solicitudes que así se reciban quedarán inscritas a partir del 1° de enero de 2003. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción.
El formulario actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta que se apruebe por la Superintendencia de Industria y Comercio el esquema gráfico del formulario del Registro Unico Empresarial y de las certificaciones, conforme lo establecido el artículo 7° de este decreto.
Texto inicial: “Régimen transitorio. El capítulo II del presente decreto, sobre Calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1 de junio de 2002, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes.
Los registros que a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a más tardar el 1° de junio de 2002 a lo dispuesto en este decreto.
Una vez aprobados los formularios conforme al artículo 7 del presente decreto, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las Cámaras respectivas. Las solicitudes que así se reciban quedarán inscritas a partir del 1° de junio de 2002. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción.
El formulario actual correspondiente al registro de proponentes seguirá utilizándose hasta que se apruebe por la Superintendencia de Industria y Comercio el esquema gráfico del formulario del Registro Unico Empresarial y de las certificaciones, conforme lo establece el artículo 7° de este decreto.”.
Artículo 36. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los decretos 457 y 458 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora