DECRETO 393 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 393 DE 2002    

(marzo 4)    

por el cual se modifican  parcialmente los Decretos 856 de 1994 y 92 de 1998, por medio de los cuales se reglamenta el  funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio y se  fijan las relativas a los registros de proponentes y mercantil.    

Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1690 de 2009,  por el Decreto 1868 de 2008  y por el Decreto 1126 de 2002.    

Nota 3: Derogado  parcialmente por el Decreto 4881 de 2008  y por el Decreto 2763 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la  Ley 6ª de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Generalidades    

Artículo 1º. Derogado por el Decreto 4881 de 2008, artículo 54. El artículo 7º del  Decreto 856 de 1994, quedará así:    

Artículo 7º. Renovación y vencimiento de la inscripción.  La inscripción se entenderá renovada con la del registro único empresarial.  Este registro se renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada  año. Para el efecto se utilizará el formulario único adoptado por el Gobierno  Nacional, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la  inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no  pierdan su vigencia.    

Si el interesado no  solicita la renovación del registro único empresarial dentro del término  establecido, cesarán los efectos de la inscripción en el registro de  proponentes.    

Artículo 2º. Derogado por el Decreto 4881 de 2008, artículo 54. El artículo 10 del Decreto 856 de 1994, quedará así:    

Artículo 10. Procedimiento de inscripción. Las  Cámaras de Comercio llevarán el registro de proponentes inscribiendo los  documentos e informaciones que se presenten por parte de los interesados y las  entidades estatales en el orden cronológico de presentación.    

A cada proponente  se le asignará un número único a nivel nacional, el cual contendrá c omo parte principal el número de la cédula de ciudadanía si  se trata de persona natural o el número de identificación tributaria, NIT o  cualquier otro número de identificación nacional adoptado de manera general si  es persona jurídica y se le abrirá un expediente en el cual se archivarán los  documentos relacionados con su inscripción como proponente. Por lo tanto,  ningún proponente podrá identificarse con un número diferente.    

Artículo 3º. Derogado por el Decreto 4881 de 2008, artículo 54. El artículo 13 del Decreto 856 de 1994, quedará así:    

Artículo 13. Requisitos de las impugnaciones presentadas  por particulares. Para hacer uso de la facultad prevista en el artículo  22.5 de la Ley 80 de 1993, el inconforme deberá allegar  a la Cámara de Comercio correspondiente:    

a) Memorial en el  que se identifique el motivo de la inconformidad en original y dos copias,  presentado personalmente por el impugnante o su representante o apoderado ante  el Secretario de la Cámara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, si la  radicación de la impugnación es local, o con diligencia de reconocimiento ante  Juez o Notario, en cualquier caso;    

b) Las pruebas que  el impugnante pretenda hacer valer para demostrar las irregularidades;    

c) Caución bancaria  o de compañía de seguros a favor del inscrito, con el objeto de garantizar al  mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle la impugnación. La caución  será fijada por cada Cámara de Comercio en cada caso en particular, atendiendo  las circunstancias específicas, con el fin de garantizar de una parte, la  reparación de los perjuicios que puedan causarse al inscrito con la impugnación  y de otra el derecho ciudadano a participar en ejercicio del poder público. La  caución deberá estar vigente en la fecha en que se tome la decisión de la  impugnación y si fuere el caso, cuando la liquidación de los perjuicios y costas  quede en firme, y    

d) Acreditar el  pago de la tarifa de impugnación fijada por el Gobierno Nacional.    

Artículo 4º. Derogado por el Decreto 4881 de 2008, artículo 54. El artículo 16 del Decreto 856 de 1994, quedará así:    

Artículo 16. Trámite de la impugnación. Admitida  la impugnación se ordenará el traslado correspondiente al inscrito por un  término de cinco (5) días, siguiendo para ello el procedimiento previsto para  las notificaciones personales en el Código Contencioso Administrativo. Dentro  del término del traslado el inscrito podrá pronunciarse respecto de la  impugnación y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.    

Vencido el término  anterior la Cámara de Comercio decretará las pruebas en audiencia cuya fecha y  hora se informará mediante fijación en lista y advertirá a las partes para que  en ella presenten los documentos y los testigos. En la misma audiencia se proferirá  la decisión, salvo que sea preciso decretar la práctica de pruebas, fuera de la  Cámara de Comercio, caso en el cual la audiencia podrá ser suspendida, por una  sola vez, hasta por un término de 20 días, término en el cual deberán  practicarse las pruebas del caso. Vencido dicho término o practicadas las  pruebas, se reanudará la audiencia respectiva, para lo cual se fijará  nuevamente en lista la fecha y hora en la que se reanudará la misma. Contra lo  allí decidido sólo procederá el recurso de reposición. El recurso se resolverá  oralmente en la misma y la decisión se notificará en estrados.    

La decisión que  resuelva el fondo de la impugnación deberá ser suscrita por el representante  legal de la Cámara de Comercio. Este con autorización expresa de la Junta  Directiva de la Institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de  mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el  registro de proponentes.    

Artículo 5º. Derogado por el Decreto 4881 de 2008, artículo 54. El artículo 4º del Decreto 92 de 1998, quedará así:    

Artículo 4º. No exclusividad. Los proponentes se podrán clasificar  en una o varias actividades, especialidades o grupos en un mismo acto de  inscripción.    

Cuando un mismo  proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá  atender lo regulado para cada caso.    

En el evento que el  proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las  condiciones contenidas en el artículo anterior.    

No obstante la  inscripción en diferentes actividades, el proponente conservará el número  personal, único y nacional del registro único empresarial.    

Artículo 6º. Derogado  por el Decreto 2763 de 2005, artículo 1º El artículo 5º del Decreto 92 de 1998, quedará así:    

Artículo 5. Formulario único. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario único del registro único  empresarial, el cual contendrá como página principal la carátula única empresarial,  cuyo anexo correspondiente a la información sobre proponentes incluirá la  siguiente información:    

1. Nombre comercial  y/o razón social y duración según el caso.    

2. Documento de  identificación del proponente.    

3. Nombre,  documento de identidad y facultades del representante legal.    

4. Domicilio  principal y dirección para notificaciones, dirección electrónica.    

5. Fecha de  reconocimiento o adquisición de personería jurídica.    

6. Profesión, fecha  de grado y número de tarjeta o registro profesional. Este último, si la  profesión lo requiere.    

7. Información  sobre multas y sanciones de los dos últimos años en términos de s.m.m.l.v.    

8. Información  financiera, indicando:    

a) Activo total;    

b) Activo  corriente;    

c) Pasivo  corriente;    

d) Pasivo total;    

e) Patrimonio neto;    

f) Ingresos  operacionales.    

9. Relación de  contratos indicando :    

a) Todos los  contratos en ejecución si los tuviere;    

b) Los 10 mejores  contratos ejecutados desde el inicio de su actividad;    

c) Contrato de  mayor valor que haya tenido durante los últimos dos (2) años.    

En relación con los  contratos en ejecución y ejecutados informará:    

La entidad  contratante, el objeto del contrato, la cuantía expresada en términos de s.m.m.l.v, duración y los respectivos plazos y adiciones,  la actividad, especialidad o grupo que le corresponda.    

Si se trata de  contratos en ejecución expresará su valor en términos de s.m.m.l.v.  a la fecha de inscripción.    

Si se trata de  contratos ejecutados expresará su valor en términos de s.m.m.l.v.  a la fecha de terminación del contrato.    

Relación detallada  de los contratos a los que se les haya declarado la caducidad, celebrados por  parte de la sociedad proponente, sus accionistas o las sociedades de los  accionistas.    

Relación detallada  de los contratos a los que les haya sido declarada la caducidad celebrados por  personas naturales.    

10. Relación del  personal vinculado a la(s) actividad(es) en la que se clasifique el proponente,  precisando:    

a) Si se trata de  socios de la empresa, personal profesional universitario, personal  administrativo, tecnólogo y operativo;    

b) Tipo de  vinculación.    

11. Clasificación  como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es) y grupo(s)  correspondiente(s).    

12. Calificación  (K) que se otorga al proponente.    

13. Actividad  específica en la cual se haya obtenido la experiencia y aquella respecto de la  cual se deriven los ingresos de acuerdo a los criterios de clasificación.    

14. Número de años  de experiencia del proponente en el ejercicio de la actividad constructora,  consultora o proveedora.    

15. Experiencia del  Director de la sociedad proponente en la dirección de empresas.    

16. Experiencia de  los profesionales de la sociedad proponente.    

17. Para  constructores, experiencia del Director de obra de mayor experiencia.    

18. Relación de  equipo y su disponibilidad, descripción detallada del mismo, con las  especificaciones técnicas y el lugar de su ubicación.    

Parágrafo. El  formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y  deberá utilizarse también para las renovaciones, actualizaciones,  modificaciones y cancelación de la inscripción.    

Artículo 7º. Derogado a partir del 1º de julio de 2009  por el Decreto 4881 de 2008, artículo 54. El artículo  7º del Decreto 92 de 1998, quedará así:    

Artículo 7º. Esquema gráfico de  formularios y certificaciones. Las Cámaras de Comercio a través de la  Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, presentarán a la  Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico  del formulado único del registro único empresarial ajustado a las  modificaciones de este decreto, a más tardar dentro del mes siguiente a la  publicación del presente decreto. Los formularios y modelo de certificación  deberán acogerse de manera uniforme por todas las Cámaras de Comercio.    

Las instrucciones que las Cámaras de Comercio den a conocer al público  sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados,  deberán adaptarse en un todo a lo dispuesto en las norma sustantivas que  regulan el registro de proponentes.    

CAPITULO II    

Nota:  Este Capítulo fue derogado por el Decreto 2763 de 2005, artículo 1º.    

Calificación  de proponentes    

Artículo 8º. El artículo 9º del Decreto 92 de 1998, quedará así:    

Artículo 9º. Procedimiento para la calificación de  constructores. Los constructores se autocalificarán mediante la  evaluación de la experiencia, la capacidad financiera (que a su vez incluye el  factor de endeudamiento y la capacidad circulante), la capacidad técnica y la  capacidad de organización, con base en los cuales se establecerá el monto  máximo de contratación (K) para un año, determinado en s.m.m.l.v.    

El puntaje máximo  de los siguientes factores será:    

Factor                        Puntaje  Máximo    

Capacidad técnica (Ct)         100    

Experiencia (E)                    100    

La capacidad  financiera se determinará tomando en cuenta dos componentes, el factor de  endeudamiento y la capacidad circulante.    

1. Factor de endeudamiento (Fe): Se determinará en  función de los pasivos totales y los activos totales con base en la última  declaración de renta y el último balance comercial, según sea el caso o balance  de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron  operaciones el último año. Para efectos de su actualización se tomará el último  balance comercial.    

2. Capacidad Circulante (Cc): Se define como la diferencia entre los activos  corrientes y los pasivos corrientes, expresados en s.m.m.l.v.  al momento de corte de los estados financieros, con base en la última  declaración de renta o el último balance comercial según sea el caso o balance  de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron  operaciones el último año. Para efectos de actualización se tomará el último  balance comercial.    

Las cifras  numéricas de esta información no deberán simplificarse y se presentarán con los  siguientes signos de puntuación: Punto, para separar decimales y coma, para  separar miles.    

La capacidad  técnica (Ct), se determinará teniendo en cuenta los  socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo  y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen  actividades referentes estrictamente con la construcción, los cuales se  contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco  años. Adicionalmente se tendrá en cuenta la experiencia del personal directivo  y el cumplimiento de contratos.    

Para efectos de  asignar puntaje a la capacidad técnica, las entidades estatales se abstendrán  de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.    

Los proponentes que  se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan  en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá tener  en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.    

La experiencia (E),  se determinará para las personas jurídicas teniendo en cuenta la antigüedad de la firma y la experiencia de la firma en  el ejercicio de la actividad constructora. Para las personas naturales  profesionales se determinará por el tiempo durante el cual han ejercido su  actividad constructora a partir de la fecha de grado.    

Las personas  jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la  experiencia por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la  profesión cada uno de sus socios. La experiencia deberá estar relacionada  estrictamente con la actividad constructora y acorde con su objeto social.    

La capacidad de  organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos  operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción  en términos de s.m.m.l.v., calculada con base en el  valor de s.m.m.l.v. al momento de causación, de  acuerdo con la declaración de renta correspondiente o con el balance comercial  según el caso.    

Para el cálculo de  los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos  años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona  natural profesional en los últimos tres años, incluyendo el de la inscripción.    

Para los  proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados con el  Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, se tendrán  en cuenta como ingresos operacionales la suma de los salarios y prestaciones  sociales percibidos anualmente, expresados en s.m.m.l.v.  al momento de su causación y promediados para los últimos tres años, incluido  el año en que se realice la inscripción.    

Parágrafo. Se establecen las siguientes  disposiciones especiales:    

a) Las personas  jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la  capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos  operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Unico de Proponentes, relacionados exclusivamente con la  actividad de la construcción, correspondientes a los dos años de mayor  facturación de los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción,  expresados en términos de s.m.m.l.v.;    

b) Si la totalidad  o parte de los ingresos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior,  consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el  socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no  ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el  valor total dividido entre el número de participantes;    

c) La capacidad de  organización mínima (Com) para las personas naturales  profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a  ninguna de las disposiciones especiales, quienes deberán mantener en su nómina  por lo menos a dos profesionales de la ingeniería y/o la arquitectura  vinculados contractualmente, se determinará teniendo en cuenta la siguiente  tabla cuyo valor está expresado en s.m.m.l.v.    

Si la persona  jurídica no posee la vinculación de profesionales señalada, se tendrá en cuenta  a los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas.    

TABLA 1    

Capacidad de  organización mínima    

                                             Persona natural  Persona

                                                      profesional      jurídica    

Capacidad de  organización mínima (Com)           250   500    

d) Para efectos de  calcular la capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten  obras por el sistema de administración delegada, se deberán considerar como  ingresos operacionales del valor total de las obras ejecutadas (movimiento de  los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparece en  las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese  valor las sumas recibidas por el concepto de honorarios consignados en las  declaraciones de renta. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los dos mejores  años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción.    

Artículo 9º. El artículo 10 del Decreto 92 de 1998, quedará así:    

Artículo 10. Capacidad máxima de contratación de  constructores. La  aplicación de la siguiente fórmula con base en los puntajes obtenidos al  evaluar los factores de capacidad financiera, capacidad técnica, experiencia y  capacidad de organización, determinará el monto máximo de contratación (K) en s.m.m.l.v.:    

          Ct + E    

K = Fex [3Cc +  Vequ + ((1 +-–––––––––) x Co)]    

           200    

donde:    

F =     Factor de endeudamiento.    

Cc =   Capacidad  circulante.    

Vequ =    Valor  de los equipos asociados con la actividad de construcción.    

Ct =   Capacidad  técnica.    

E =    Experiencia.    

Co =   Capacidad de organización.    

Artículo 10. El  artículo 11 del Decreto 92 de 1998, quedará así:    

Artículo 11. Puntajes por experiencia en construcción. Para la determinación del puntaje que  corresponda a cada proponente según la experiencia (E), se aplicarán, en el  caso de las personas jurídicas, dos criterios, el de antigüedad de la firma (Af) y el de experiencia de la firma (Ef).  Cada uno de ellos tendrá un puntaje máximo de 50 puntos.    

E = Af + Ef    

1. Antigüedad de la firma: Para determinar el puntaje en cuanto a  la antigüedad de la firma (Af) en la actividad  constructora, se debe aplicar la siguiente tabla:    

Si la persona  jurídica no posee la vinculación de profesionales señalada, se tendrá en cuenta  a los socios que posean tarjeta o matrícula profesional e n las mismas áreas.    

TABLA 2    

Antigüedad  Personas Jurídicas    

               Años de antigüedad en la    Puntaje    

                 actividad  constructora    

Desde                     Hasta                   Puntos    

0                               5                          20                     

Más de 5                   10                         30    

Más de 10                 15                         40    

Más de 15                                             50    

2. Experiencia de la firma: El puntaje en cuanto a la experiencia  de la firma (Ef) en la actividad constructora se  determinará por la obra de mayor valor ejecutada en los últimos 2 años. El  valor de dicha obra se deberá expresar en s.m.m.l.v.  al momento de causación y el puntaje corresponderá al indicado en la siguiente  tabla:    

TABLA 3    

Experiencia  Personas Jurídicas    

                          s.m.m.l.v.               Puntaje    

Desde                     Hasta                   Puntos    

0                            3.300                      10    

3.301                    12.000                     20    

12.001                  43.000                     30    

43.001                  160.000                    40    

Mas de 160.000        50    

Para determinar el  puntaje de experiencia (E) en el caso de personas naturales, se tendrá en  cuenta el tiempo durante el cual han ejercido la actividad constructora a  partir de la fecha de grado y se aplicará la siguiente tabla:    

TABLA 4    

Personas Naturales    

               Años de antigüedad en la    Puntaje    

                 actividad  constructora    

Desde                     Hasta                   Puntos    

0                               5                          30    

Más de 5                   10                         60    

Más de 10                 15                         80    

Más de 15                                            100    

Artículo 11. El artículo 12 del Decreto 92 de 1998, quedará así:    

Artículo 12. Factor de endeudamiento. Para determinar el factor que  corresponde a cada proponente según el factor de endeudamiento (Fe), primero se  calcula el cociente entre pasivos totales y activos totales, se multiplica por  100 y se ubica el resultado obtenido dentro de los rangos contenidos en la  tabla 5 a continuación, y se asigna el factor correspondiente:    

Tabla 5    

Factor de  endeudamiento    

                  Endeudamiento    

             (Pasivos  totales/Activos           Factor    

                     totales)*100    

                         0-20%                          1.4    

                       21%-40%                       1.2    

                       41%-60%                         1    

                       61%-70%                      0.85    

                       71%-80%                      0.70    

                       81%-90%                       0.5    

                       91%-95%                       0.2    

                      96%-o más                        0    

Parágrafo. Valor de la maquinaria y el equipo (Vequ), es el valor de la maquinaria y equipo, expresado en  SMMLV, que emplea el proponente en la actividad de construcción con base en la  última declaración de renta y el último balance comercial según sea el caso.    

Artículo 12. El  artículo 13 del Decreto 92 de 1998 quedará así:    

Artícul o 13. Puntaje por capacidad técnica de los  constructores. Para determinar el puntaje que corresponde a cada  proponente según la capacidad técnica (Ct), se  tendrán en cuenta los socios, personal profesional universitario, personal  administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación  contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la  construcción. Adicionalmente se tendrá en cuenta la experiencia del personal  directivo y el cumplimiento de contratos. Son tres criterios en total:  Experiencia del personal directivo, cumplimiento de contratos y el número de  personas.    

                        Aspecto               Puntaje máximo    

                     Personal Directivo              25    

                     Número personas              50    

                     Cumplimiento                    25    

1. Experiencia  personal directivo: El puntaje se asignará con base en los años de experiencia  así:    

1.1. Director de la  empresa (máximo 20 puntos): 0.5 puntos por cada año de experiencia en dirección  de empresas.    

1.2. Director de  obras (máximo 20 puntos). Se elige al Director de obra con mayor experiencia y  se asignan 0.4 puntos por cada año de experiencia en dirección de obras.    

1.3. Otros  profesionales de la firma (máximo 10 puntos): 0.2 puntos por cada año de  experiencia profesional acumulada.    

2. Número de  personas: El puntaje se asignará teniendo en cuenta el número de personas  vinculadas a la sociedad mediante una relación contractual en la cual  desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, según la  siguiente tabla:    

Tabla 6    

Personal    

Número de personas    

Desde                     Hasta                   Puntos    

1                                       5                          16    

6                              10                         22    

11                            20                         28    

21                            60                         34    

61                           100                        38    

101                          200                        44    

201 o más                                             50    

3. Cumplimiento. Para determinar el  puntaje que corresponde a cada proponente según el cumplimiento, serán tomados  en consideración los contratos a los cuales les haya sido declarado caducidad,  atendiendo a la siguiente tabla:    

Tabla 7    

Puntaje de  cumplimiento    

Incumplimiento                                           Puntaje    

Ninguna  declaratoria de caducidad                     25    

Declaratoria de  caducidad hace 10 años o más   20    

Declaratoria de  caducidad entre los últimos 10 y 5 años        15    

Declaratoria de  caducidad en los últimos 5 años   0    

Para calcular el  puntaje de cumplimiento de los proponentes que sean personas naturales, se  deberá tener en consideración los contratos a los cuales les haya sido  declarada la caducidad, celebrados tanto por el proponente como por las  sociedades de las cuales haya sido accionista.    

De otro lado, para  calcular el puntaje de cumplimiento de los proponentes que sean personas  jurídicas, se deberá tener en consideración los contratos a los cuales les haya  sido declarada la caducidad, celebrados por el proponente, los socios de  proponente o las sociedades en las cuales dichos socios tengan o hayan tenido  participación.    

Artículo 13. El  artículo 14 del Decreto 92 de 1998 quedará así:    

Artículo 14. Procedimiento para la calificación de  consultores. Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación  de la experiencia, la capacidad financiera (que a su vez incluyen el factor de  endeudamiento y la capacidad circulantes), la capacidad técnica y la capacidad  de organización, con base en los cuales se establecerá el monto máximo de  contratación (K) para un año, determinado en SMMLV.    

El puntaje máximo  de los siguientes factores será:    

Factor                          Puntaje  máximo    

Capacidad técnica (Ct)           100    

Experiencia (E)                      200    

La capacidad  financiera: Se determinará tomando en cuenta dos componentes, el factor de  endeudamiento y el componente financiero.    

1. Factor de  endeudamiento (Fe): Se determinará en función de los pasivos totales y los  activos totales con base en la última declaración de renta y el último balance  comercial, según sea el caso, o balance de apertura para aquellas personas  naturales o jurídicas que iniciaron operaciones el último año. Para efectos de  su actualización se tomará el último balance comercial.    

2. Capacidad circulante  (Cc) se define como la diferencia entre los activos  corrientes y los pasivos corrientes, expresados en SMMLV al momento de corte de  los estados financieros, con base en la última declaración de renta y el último  balance comercial según sea el caso, o balance de apertura para aquellas  personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones el último año. Para  efectos de actualización se tomará el último balance comercial.    

Las cifras  numéricas de esta in formación no deberán simplificarse y se presentarán con  los siguientes signos de puntuación: punto para separar decimales y coma para  separar miles.    

La capacidad  técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta los  socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo  y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen  actividades referentes estrictamente a la consultoría, los cuales se contarán y  promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años.  Adicionalmente se tendrá en cuenta la experiencia del personal directivo y el  cumplimiento de contratos.    

Para efectos de  asignar puntaje a la capacidad técnica, las entidades estatales se abstendrán  de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.    

Los proponentes que  se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan  en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá tener  en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.    

La experiencia (E)  se determinará para las personas jurídicas y naturales teniendo en cuenta la  antigüedad y la experiencia en el ejercicio de la actividad consultora.    

Las personas  jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la  experiencia por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la  profesión cada uno de sus socios. La experiencia deberá estar relacionada  estrictamente con la actividad de consultoría y debe ser acorde con su objeto  social.    

La capacidad de  organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos  operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de consultoría en  términos de SMMLV, calculada con base en el valor de SMMLV al momento de  causación, de acuerdo con la declaración de renta correspondiente o con el  balance comercial según el caso.    

Para el cálculo de  los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos  años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona  natural profesional en los últimos tres años, incluyendo el de la inscripción.    

Para los  proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados con el  Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, se tendrán  en cuenta como ingresos operacionales la suma de los salarios y prestaciones  sociales percibidos anualmente, expresados en SMMLV al momento de su causación  y promediados para los últimos tres años, incluido el año en que se realice la  inscripción.    

Parágrafo. Se establecen las siguientes  disposiciones especiales:    

a) Las personas  jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la  capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos  operacionales de cada uno de los socios inscritos en el registro único de  proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, correspondientes  a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de  la inscripción, expresados en términos de SMMLV;    

b) Si la totalidad  o parte de los ingresos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior,  consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el  socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no  ser posible la determinación del porcentaje de participación se tomará el valor  total dividido entre el número de participantes;    

c) La capacidad de  organización para las personas naturales profesionales recién egresadas y las  personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales,  quienes deberán mantener en su nómina por lo menos a dos profesionales idóneos  para desarrollar la actividad consultora vinculados contractualmente, se  determinará teniendo en cuenta la siguiente tabla cuyo valor está expresado en  SMMLV.    

Si la persona  jurídica no posee la vinculación de profesionales-señalada, se tendrá en cuenta  a los socios que sean profesionales.    

Tabla 8    

Capacidad de  Organización Mínima    

                                            Persona  natural Persona jurídica    

                                                profesional    

Capacidad de  organización mínima (Com)            125  250    

Si calculada la  capacidad de organización (Co) resultara inferior a la capacidad de  organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la  capacidad de organización mínima (Com).    

Artículo 14. El artículo 15 del Decreto 92 de 1998 quedará así:    

Artículo 15. Capacidad máxima de contratación de  consultores. La aplicación de la siguiente fórmula con base en los  puntajes obtenidos al evaluar los factores de capacidad financiera, capacidad  técnica, experiencia y capacidad de organización, determinará el monto máximo  de contratación (K), en SMMLV:    

K=Fe X [Cc ((1+ Ct +E) x Co)]    

          200    

donde,    

F=       Factor de endeudamiento    

cc =     Capacidad  circulante    

Ct =     Capacidad  técnica    

E =      Experiencia    

Co =    Capacidad de organización    

Artículo 15. El  artículo 16 del Decreto 92 de 1998 quedará así:    

Artículo 16. Puntajes por experiencia en consultoría.  Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la  experiencia (E) se aplicarán dos criterios, el de antigüedad (A) y el de  experiencia (E). Cada uno de ellos tendrá un puntaje máximo de 50 puntos.    

E=A+E    

1. Antigüedad: Para  determinar el puntaje en cuanto a la antigüedad (A) en la actividad consultora,  se debe aplicar la siguiente tabla:    

Tabla 9    

Antigüedad    

               Años de antigüedad en la             

                   actividad  consultora        Puntaje    

Desde                     Hasta                   Puntos    

0                               5                          30    

Más de 5                   10                         60    

Más de 10                 15                         80    

Más de 15                                            100    

 2. Experiencia.  El puntaje en cuanto a la experiencia (E) en la actividad consultora, se  determinará por el contrato de consultoría de mayor valor en los últimos dos  años. El valor de dicha obra se deberá expresar en SMMLV al momento de  causación y el puntaje corresponderá al indicado en la siguiente tabla:    

Tabla 10    

Experiencia    

                             SMMLV                 Puntaje    

Desde                     Hasta                   Puntos    

0                             500                        25    

501                        1.500                      50    

1.501                     5.000                      75    

5.001 o más                                         100    

Artículo 16. El  artículo 17 del Decreto 92 de 1998 quedará así:    

Artículo 17. Factor de endeudamiento. Para  determinar el factor que corresponde a cada proponente según el factor de  endeudamiento (F), primero se calcula el cociente entre pasivos totales y  activos totales, se multiplica por 100 y a continuación se ubica el resultado  obtenido dentro de los rangos contenidos en la tabla a continuación y se asigna  el factor correspondiente:    

Tabla 11    

Factor de  endeudamiento    

Endeudamiento    

(Pasivos    

Totales/Activos                  Factor    

Totales)*100    

0‑20%                                 1.4    

21-40%                               1.2    

41-60%                                1    

61-70%                              0.85    

71-80%                              0.70    

81-90%                               0.5    

91-95%                               0.2    

96% o más                            0    

Artículo 17. El  artículo 18 del Decreto 92 de 1998 quedará así:    

Artículo 18. Puntaje por capacidad técnica de  consultores. Para  determinar el puntaje que corresponde a cada proponente según la capacidad  técnica (Ct, se tendrán en cuenta los socios,  personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y  operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen  actividades referentes estrictamente con la consultoría. Adicionalmente se  tendrá en cuenta la experiencia del personal directivo y el cumplimiento de  contratos. Son tres criterios en total: experiencia del personal directivo,  cumplimiento de contratos y el número de personas.    

Aspecto                  Puntaje  máximo    

Personal directivo             25    

Número personas              50    

Cumplimiento                   25    

1 . Personal  Directivo: El puntaje se asignará con base en los años de experiencia así:    

1.1. Director de la  empresa (máximo 20 puntos): 0.5 puntos por cada año de experiencia en dirección  de empresas.    

1.2. Profesionales  de la firma (máximo 30 puntos): 0.2 puntos por cada año de experiencia  profesional acumulada.    

2. Número  de personas. El puntaje se asignará teniendo en cuenta el número de  personas vinculadas a la sociedad mediante una relación contractual en la cual  desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría, según la  siguiente tabla:    

Tabla 12    

Personal    

Número de personas    

Desde                     Hasta                   Puntos    

1                              10                         10    

11                            30                         20    

31                            50                         30    

51 o más                                               50    

3. Cumplimiento.  Para determinar el puntaje que corresponde a cada proponente según el  cumplimiento, serán tomados en consideración los contratos a los cuales les  haya sido declarado caducidad, atendiendo a la siguiente tabla:    

Tabla 13    

Puntaje de  cumplimiento    

Incumplimiento                                             Puntaje    

Ninguna  declaratoria de caducidad                     25    

Declaratoria de  caducidad hace 10 años o más   20    

Declaratoria de  caducidad entre los últimos 10 y 5 años        15    

Declaratoria de  caducidad en los últimos 5 años  0    

Para calcular el  puntaje de cumplimiento, de los proponentes que sean personas naturales, se  deberá tener en consideración los contratos a los cuales les haya sido  declarada la caducidad, celebrados tanto por el proponente como por las  sociedades de las cuales haya sido accionista.    

De otro lado, para  calcular el puntaje de cumplimiento de los proponentes que sean personas  jurídicas, se deberá tener en consideración los contratos a los cuales les haya  sido declarada la caducidad, celebrados por el proponente, los socios de  proponente o las sociedades en las cuales dichos socios tengan o hayan tenido  participación. Tabla 13. Factor de cumplimiento.    

En el caso de  personas naturales profesionales se aplicarán las siguientes equivalencias:    

– Cada libro  especializado publicado equivale a un año de experiencia.    

– Cada semestre de  docencia o investigación certificado por entidad de educación superior equivale  a un año de experiencia.    

– Cada postgrado o  estudio de especialización cuya duración sea mayor o igual a un año equivale a  dos años de experiencia.    

– Las distinciones  profesionales nacionales o internacionales debidamente certificadas, equivalen  a 3 años de experiencia.    

Artículo 18. El artículo 19 del decreto 92 de 1998 quedará así:    

Artículo 19. Procedimiento para la calificación de  proveedores. Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación  de la experiencia, la capacidad financiera (que a su vez incluye el factor de  endeudamiento y la capacidad circulante), la capacidad técnica y la capacidad  de organización, con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación  (K) para un año, determinado en SMMLV.    

El puntaje máximo  de los siguientes factores será:    

Factor                          Puntaje  Máximo    

Capacidad técnica (Ct)          100    

Experiencia (E)                     100    

La capacidad se  determinará tomando en cuenta dos componentes, el factor de endeudamiento y el  componente financiero.    

1. Factor de  endeudamiento (Fe): Se determinará en función de los pasivos totales y los  activos totales con base en la última declaración de renta y el último balance  comercial, según sea el caso, o balance de apertura para aquellas personas  naturales o jurídicas que iniciaron operaciones el último año. Para efectos de  su actualización se tomará el último balance comercial.    

2. Capacidad  circulante (Cc): Se define como la diferencia entre  los activos corrientes y los pasivos corrientes, expresados en SMMLV, al  momento de corte de los estados financieros con base en la última declaración  de renta y el último balance comercial según sea el caso, o balance de apertura  para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones el  último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance  comercial.    

Las cifras  numéricas de esta información no deberán simplificarse y se presentarán con los  siguientes signos de puntuación: Punto para separar decimales y coma para  separar miles.    

La capacidad  técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta los  socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo  y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen  actividades proveedoras. Adicionalmente se tendrá en cuenta la experiencia del  personal directivo y el cumplimiento de contratos.    

Para efectos de  asignar puntaje a la capacidad técnica, las entidades estatales se abstendrán  de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.    

Los proponentes que  se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan  en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá tener  en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.    

La experiencia (E)  se determinará para las personas jurídicas teniendo en cuenta la antigüedad de  la firma en el ejercicio de la actividad proveedora. Para las personas  naturales se determinará por el tiempo durante el cual han ejercido la actividad  proveedora.    

Las personas  jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la  experiencia por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la  profesión cada uno de sus socios. La exp eriencia deberá estar relacionada estrictamente con la  actividad. proveedora y acorde con su objeto social.    

La capacidad de  organización (Co) del proponente  se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados  exclusivamente con la actividad proveedora en términos de SMMLV, calculada con  base en el valor de SMMLV al momento de causación, de acuerdo con la  declaración de renta correspondiente o con el balance comercial según el caso.    

Para el cálculo de  los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos  años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona  natural profesional en los últimos tres años, incluyendo el de la inscripción.    

Parágrafo. Se establecen las siguientes  disposiciones especiales:    

a) Las personas jurídicas  que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la capacidad  de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos  operacionales de cada uno de los socios inscritos en el registro único de  proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad proveedora,  correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años  incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de SMMLV;    

b) Si la totalidad  o parte de los ingresos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior,  consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el  socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no  ser posible la determinación del porcentaje de participación se tomará el valor  total dividido entre el número de participantes.    

Artículo 19. El artículo 20 del Decreto 92 de 1998 quedará así:    

Artículo 20. Capacidad máxima de contratación de  proveedores. La  aplicación de la siguiente fórmula con base en los puntajes obtenidos al  evaluar los factores de capacidad financiera, capacidad técnica, experiencia y  capacidad de organización, determinará el monto máximo de contratación (K), en  SMMLV:    

K = Fe x [Cc+((1 + Ct + E) x Co)]    

       500    

donde,    

F =      Factor de endeudamiento    

Cc =    Capacidad  circulante    

Ct =     Capacidad  técnica    

E =      Experiencia    

Co =    Capacidad de organización    

Artículo 20. El artículo 21 del Decreto 92 de 1998 quedará así:    

Artículo 21. Puntajes por experiencia para proveedores. Para la determinación del puntaje que  corresponda a cada proponente según la experiencia (E) se aplicará la siguiente  tabla:    

Tabla 14    

Antigüedad    

                   Años de  antigüedad        Puntaje

                                en la  actividad como 

                                        proveedor                        

Desde                     Hasta                   Puntos         

0                               2                          20            

Más de 2                    4                          40            

Más de 4                    6                          60            

Más de 6                    8                          80            

Más de 8                                              100           

Artículo 21. El artículo 22 del Decreto 92 de 1998 quedará así:    

Artículo 22. Factor de  endeudamiento. Para  determinar el factor que corresponde a cada proponente según el factor de  endeudamiento (F), primero se calcula el cociente entre pasivos totales y  activos totales, se multiplica por 100 y a continuación se ubica el resultado  obtenido dentro de los rangos contenid os en la tabla  a continuación y se asigna el factor correspondiente:    

Tabla 15    

Factor de  endeudamiento    

Endeudamiento (Pasivos    

Totales/Activos Totales)*100 Factor    

0-20%                                 1.4        

21-40%                               1.2        

41-60%                                1          

61-70%                              0.85       

71-80%                              0.70       

81-90%                               0.5        

91-95%                               0.2        

96 o más                               0          

Artículo 22. El artículo 23 del Decreto 92 de 1998 quedará así:    

Artículo 23. Puntaje por capacidad  técnica de proveedores. Para determinar el puntaje que corresponde a cada  proponente según la capacidad técnica (Ct), se  tendrán en cuenta la experiencia del personal directivo y el cumplimiento de  contratos.    

Aspecto                      Puntaje  Máximo    

Personal Directivo                 50    

Cumplimiento                       50    

1. Personal  directivo: El puntaje se asignará con base en los años de experiencia así:    

1.1 Director de la  empresa (máximo 20 puntos): 1.0 puntos por cada año de experiencia en dirección  de empresas y 0.8 puntos por cada año de experiencia profesional.    

1.2 Profesionales  de la firma (máximo 30 puntos): 0.5 puntos por cada año de experiencia  profesional acumulada.    

1.3 Cumplimiento:  Para determinar el puntaje que corresponde a cada proponerte según el  cumplimiento, serán tomados en consideración los contratos a los cuales les  haya sido declarado caducidad, atendiendo a la siguiente tabla:    

Tabla 16    

Puntaje de  cumplimiento    

Incumplimiento                                                 Puntaje    

Ninguna  declaratoria de caducidad                        25    

Declaratoria de  caducidad hace 10 años o más       20    

Declaratoria de  caducidad entre los últimos 10 y 5 años        15    

Declaratoria de  caducidad en los últimos 5 años       0    

Para calcular el  puntaje de cumplimiento de los proponentes que sean personas naturales, se  deberá tener en consideración los contratos a los cuales les haya sido  declarada la caducidad, celebrados tanto por el proponente como por las  sociedades de las cuales haya sido accionista.    

De otro lado, para  calcular el puntaje de cumplimiento de los proponentes que sean personas  jurídicas, se deberá tener en consideración los contratos a los cuales les haya  sido declarada la caducidad, celebrados por el proponente, los socios de  proponente o las sociedades en las cuales dichos socios tengan o hayan tenido  participación.    

CAPITULO III    

Tarifas    

Artículo 23. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 17  de marzo de 2022. Exp. : 11001-03-24-000-2009-00630-00.  Sección 1ª. C. P. Nubia Margot Peña. Derechos por registro y renovación de la  matrícula mercantil.< /i> La  matrícula de los comerciantes, o su renovación en el registro público  mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo con  el monto de los activos:    

Rango de Activos                  Rango de Activos    

(en salarios  mínimos)       Tarifas             (en salarios mínimos)    Tarifas    

               (en % de s.m.m.l.v.)                                            (en  % de s.m.m.l.v.)    

Mayor a Menor                         Mayor a    Menor

             o igual a                                     o igual a                 

0          2            5.24             297         316       148.95     

2          4            7.34             316         332       151.05     

4          5            9.79             332         350       154.20     

5          7          10.84             350         524       159.44     

7          9          12.94             524         700       166.08     

9          11        14.68             700         875       171.33     

11         12        16.08             875      1.050       175.52     

12         14        17.83          1.050      1.224       179.02     

14         16        20.28          1.224      1.399       181.82     

16         18        22.38          1.399      1.574       183.92     

18         19        23.78          1.574      1.748       186.01     

19      21 25.52          1.748 2.098 188.46           

21         23        26.92          2.098      2.448       191.26     

23         25        28.67          2.448      2.797       193.36     

25         26        30.77          2.797      3.147       194.75     

26         28        31.82          3.147      3.497       196.85     

28         30        33.57          3.497      5.245       200.35     

30         31        35.66          5.245      6.993       205.94     

31         33 37.41    6.993  8.741 212.94          

33         35        38.81          8.741    10.490       218.88     

35         52        45.45        10.490    12.238       220.98     

52         70        54.54        12.238    13.986       223.78     

70         87        63.99        13.986    15.734       226.92     

87         105      73.43        15.734    17.483       231.47     

105       123      83.57        17.483    34.965       244.06     

123       140      93.01        34.965    69.930       245.10     

Rango de Activos                  Rango de Activos    

(en salarios  mínimos)       Tarifas             (en salarios mínimos)    Tarifas    

               (en % de s.m.m.l.v.)                                            (en  % de s.m.m.l.v.)    

Mayor a Menor                         Mayor a    Menor

             o igual a                                     o igual a              

140       158    103.15        69.930  104.895       246.15     

158       175    113.29       104.895 139.860       246.85     

175       192    131.47       139.860 174.825       247.55     

192       210    133.92       174.825   349.650      248.25     

210       228    136.36       349.650 699.300       251.05     

228       245    138.81       699.300 874.125       256.99     

245       262    141.61       874.125 En  adelante   259.79     

262       280    143.71                                                       

280       297    146.50                                                       

Nota 1, artículo 23: Ver artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.    

Nota 2, artículo 23: Ver  Auto del Consejo de Estado del 30 de marzo de 2006. Expediente: 2005-00032-01.  Actor: José Antonio Ortiz Martínez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

Artículo 24. Declarado nulo por el Consejo de Estado en  Sentencia del 17 de marzo de 2022. Exp. : 11001-03-24-000-2009-00630-00.  Sección 1ª. C. P. Nubia Margot Peña. Derechos por registro de matrícula de  establecimientos, sucursales y agencias. La matrícula mercantil de  establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación,  causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al  establecimiento:    

1. Cuando el establecimiento, la sucursal o la  agencia, se encuentre localizada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara  de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad:    

Rango de Activos                                       Tarifa    

(en salarios mínimos)          (en % s.m.m.l.v.)    

        Mayor a          Menor  o igual a                                

        0                               3                          5.24         

        3                              17                       11.19         

        17                     En adelante                16.78         

2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la  agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de una Cámara  de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la  sociedad:    

                 Rango de Activos                                       Tarifa    

                 (en salarios mínimos)                                 (en % s.m.m.l.v.)    

        Mayor  a          Menor o igual a                                

        0                               3                        11.19         

        3          17              16.78                                 

        17                     En adelante                22.37         

 Nota, artículo 24: Ver artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.    

Artículo 25. Derechos por cancelaciones y  mutaciones. La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la  actividad mercantil causarán los siguientes derechos:    

1. Cancelación de la matrícula de comerciante  1.40% s.m.m.l.v.    

2. Cancelación de la matrícula de  establecimiento de comercio 1,40% s.m.m.l.v.    

3. Mutaciones referentes a la actividad  comercial 1,40 s.m.m.l.v.    

Nota, artículo 25: Ver artículo 2.2.2.46.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.    

Artículo 26. Modificado por el Decreto 1868 de 2008, artículo 1º. Derechos por inscripción de  actos, libros y documentos. La  inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los  cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 5.24% de un smmlv, a excepción de la inscripción de los contratos de  prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 6.64% de un smmlv.    

La inscripción en el registro mercantil de los libros  respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del  1.74% de un smmlv.    

Nota, artículo 26: Ver artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.    

Texto inicial del  artículo 26.: “Derechos por inscripción de libros y documentos. La  inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto  de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho 5.24% s.m.m.l.v., a excepción de la inscripción de los contratos  de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho de 6.64% s.m.m.l.v.”.    

Artículo 27. Formulario. El formulario necesario  para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario  de 0.70% s.m.m.l.v. (Nota: Ver artículo 2.2.2.46.1.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.).    

Artículo 28. Certificados. Los certificados  expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de  llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores,  independientemente del número de hojas de que conste.    

1. Matrícula mercantil 0.35% s.m.m.l.v.    

2. Existencia y representación legal,  inscripción de documentos y otros 0.70% s.m.m.l.v.    

3. Certificados especiales 0.70% s.m.m.l.v.    

Nota, artículo 28: Ver artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.    

Artículo 29. Modificado por el Decreto 1690 de 2009, artículo 1º. Tarifas por los servicios correspondientes al registro de  proponentes. Fíjense las tarifas que deben sufragarse en  favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de  la siguiente manera:    

1. Inscripción y renovación, por cada proponente: 66.85% s.m.m.l.v.    

2. Actualización o modificación de la inscripción, con  prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 35.74% s.m.m.l.v.    

3. Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en  desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del  número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé  constancia: 6.01% s.m.m.l.v.    

4. Expedición de copias con sello de correspondencia con  el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.35% s.m.m.l.v.    

Nota, artículo 29: Ver artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.    

Texto inicial del  artículo 29.: “Tarifas por los servicios correspondientes al registro  de proponentes. Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las  Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente  manera:    

1. Inscripción y renovación,  por cada proponente: 50% s.m.m.l.v.    

2. Actualización o  modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se  incorporen o modifiquen: 26.5% s.m.m.l.v.    

3. Formulado necesario para realizar la  inscripción, renovación, actualización o modificación: 0.70% s.m.m.l.v.    

4. Certificados que expidan  las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de  proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de  datos sobre los cuales se de constancia: 4.55 % s.m.m.l.v.    

5. Boletín contentivo de la  información relativa a las licitaciones o concursos a que se refiere el  artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993: 7.34% s.m.m.l.v.. mensuales.    

6. Impugnación de la  clasificación o calificación, entendiéndose que las distintas razones de  inconformidad de una persona respecto del mismo proponente conforman una sola  impugnación: 41.96% s.m.m.l.v. Los gastos que  ocasione la práctica de pruebas serán sufragados de conformidad con lo previsto  en el artículo 57 del Código Contencioso Administrativo.    

7. Expedición de copias con  sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio:  0.35% s.m.m.l.v.”.    

Artículo 30. Extensión de las tarifas y derechos. Los conceptos previstos en el  presente decreto constituyen los únicos derechos que las Cámaras de Comercio  están autorizadas para cobrar por concepto de las obligaciones legales de  matrícula, renovación e inscripción en el registro mercantil y por los correspondientes  al registro de proponentes. Por lo tanto, queda prohibido que bajo  denominaciones diferentes u otros conceptos se cobren valores adicionales a los  usuarios de estos registros. (Nota: Ver artículo 2.2.2.46.1.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.).    

Artículo 31. Información Pública. El texto completo del presente  decreto deberá mantenerse en un lugar visible del área de atención al público  en las Cámaras de Comercio e incorporarse en las publicaciones en las cuales se  den instrucciones para las diligencias relativas al registro de proponentes.    

En atención al carácter público del boletín  mensual, las Cámaras de Comercio deberán mantener a disposición de los  interesados, en los sitios destinados a prestar atención a los usuarios, un  número de ejemplares acorde con la afluencia de personas a la entidad y en todo  caso lo deberán publicar en la página web de la Cámara.    

Nota, artículo 31: Ver artículo 2.2.2.46.1.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.    

Artículo 32. Aproximación. Las tarifas de que trata  el presente decreto expresadas en porcentaje menor o igual a 3% s.m.m.l.v. serán aproximadas al múltiplo de cien (100) más  cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de mil (1.000) más cercano. (Nota: Ver artículo  2.2.2.46.1.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.).    

Artículo 33. Aplicación a partir de la  aplicación del Registro Unico Empresarial. Las tarifas  establecidas en este decreto relativas al registro de proponentes se aplicarán  una vez entre en operación el Registro Unico  Empresarial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 590 de 2000; las relativas al  registro mercantil y demás conceptos empezarán a regir a partir del 1° de junio  de 2002.    

CA  PITULO IV    

Disposiciones finales    

Artículo 34. Confiabilidad de la información. La  información reportada al Registro Unico Empresarial  se entenderá confiable y no podrá exigirse nuevamente por ninguna entidad  pública, No obstante lo anterior, cada entidad podrá solicitar en particular  los datos contenidos en la carátula única empresarial. (Nota: Ver artículo  2.2.2.46.1.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.).    

Artículo 35. Modificado  por el Decreto 1125 de 2002,  artículo 1. Régimen transitorio. El  Capítulo II del presente decreto sobre calificación de proponentes, entrará a  regir a partir del 1° de enero de 2003, hasta tal fecha el registro de  proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción,  actualización o modificación, continuarán vigentes.    

Los registros que a la fecha de  expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y  adecuarse a más tardar el 1° de enero de 2003 a lo dispuesto en este decreto.    

Una vez aprobados los formularios  conforme al artículo 7° del presente decreto, los proponentes interesados  podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras respectivas.  Las solicitudes que así se reciban quedarán inscritas a partir del 1° de enero  de 2003. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro  de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de  su inscripción.    

El formulario actual correspondiente  al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta que se apruebe por la  Superintendencia de Industria y Comercio el esquema gráfico del formulario del  Registro Unico Empresarial y de las certificaciones,  conforme lo establecido el artículo 7° de este decreto.    

Texto inicial: “Régimen transitorio. El capítulo II del presente decreto, sobre Calificación de  Proponentes, entrará a regir a partir del 1 de junio de 2002, hasta tal fecha  el registro de proponentes existente, así como el régimen de renovación,  inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes.    

Los registros que a la fecha  de expedición del presente decreto, se encuentren vigentes, deberán  actualizarse y adecuarse a más tardar el 1° de junio de 2002 a lo dispuesto en  este decreto.    

Una vez aprobados los  formularios conforme al artículo 7 del presente decreto, los proponentes  interesados podrán presentar los formularios de actualización a las Cámaras  respectivas. Las solicitudes que así se reciban quedarán inscritas a partir del  1° de junio de 2002. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado  su registro, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los  efectos de su inscripción.    

El formulario actual  correspondiente al registro de proponentes seguirá utilizándose hasta que se  apruebe por la Superintendencia de Industria y Comercio el esquema gráfico del  formulario del Registro Unico Empresarial y de las  certificaciones, conforme lo establece el artículo 7° de este decreto.”.    

Artículo 36. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial los decretos 457 y 458 de 1995.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2002.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo Adolfo Canal Mora    

               

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