DECRETO 366 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 366 DE 2002    

(febrero 28)    

por  el cual se promulga el “Tratado General de Cooperación entre la República de  Colombia y la República Italiana” concluido en Roma el veintinueve (29) de  noviembre de                           mil novecientos noventa y  cuatro (1994).    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de  1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones,  Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no  se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido  perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de  ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra  formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo  ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante Ley  502 del 18 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.611 del 23 de  junio de 1999, aprobó el “Tratado General de Cooperación entre la República de  Colombia y la República Italiana”, concluido en Roma el 29 de noviembre de  1994;    

Que la Corte Constitucional, mediante  Sentencia C‑160 de 2000 del 23 de febrero de 2000, declaró exequibles la  Ley 502 del 18 de junio de 1999 y el “Tratado General de Cooperación entre la  República de Colombia y la República Italiana”, concluido en Roma el 29 de  noviembre de 1994, en los siguientes términos,    

“RESUELVE:    

Primero. Declarar exequible la “Ley 502  del 18 de junio de 1999, por medio de la cual se aprueba el “Tratado General de  Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana” concluido  en Roma el 29 de noviembre de 1994.    

Segundo. La expresión “confiscación”  contenida en el artículo 21 del Tratado, se declara exequible bajo condición de  que se entienda en los términos explicados en la parte motiva de esta  Sentencia.    

Tercero. La expresión “incluida s las  exenciones fiscales relativas”, contenida en el artículo 21 del Tratado, se  declara exequible siempre y cuando se interprete según lo establecido en la  parte motiva de esta Sentencia”;    

Que el 30 de septiembre de 2001, se  reunieron en el Palacio de Nariño de la República de Colombia, el señor  Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el señor Embajador de la  República Italiana para hacer entrega de la Nota Colombiana DM/OJ.AT. número  35818 del 28 de septiembre de 2001 y la Nota Italiana número 3996 del 28 de  septiembre de 2001, respectivamente, para dar cumplimiento a lo previsto en el  artículo 29 del Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y  la República Italiana del 29 de noviembre de 1994, en el sentido de ponerlo en  vigor, y en las que se convino sobre la siguiente interpretación de los  artículos 21 y 27:    

“1. En artículo 21 del Tratado General  con la Expresión ‘confiscación’ se entiende un procedimiento emanado en el  pleno respeto de las garantías constitucionales y legales que se concluye con  una sentencia emanada por el organismo competente administrativo o penal, según  el caso.    

2. En el artículo 27, parágrafo 3, por  exenciones fiscales se entienden las exenciones fiscales relacionadas con el  régimen de importación/exportación de materiales para proyectos de cooperación  técnica así como para los equipos de propiedad de los expertos y se refieren a  tributos no debidos a entidades territoriales”.    

En consecuencia, de conformidad con lo  señalado en el artículo 29 del Tratado, el citado instrumento internacional  entró en vigor el primero (1°) de octubre de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Tratado  General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana”,  concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y  cuatro (1994).    

(Para ser transcrito en este lugar, se  adjunta fotocopia del “Tratado General de Cooperación entre la República de  Colombia y la República Italiana”, concluido en Roma el 29 de noviembre de  1994).    

«TRATADO GENERAL DE COOPERACION 

  ENTRELA REPUBLICA DE COLOMBIA 

  Y LA REPUBLICA ITALIANA

  PREMISAS    

El Gobierno de la República de Colombia y  el Gobierno de la República Italiana, quienes en adelante se denominarán las  Partes;    

manifestando su deseo de reforzar y  profundizar las tradicionales relaciones de amistad y de cooperación existentes  entre los dos Países;    

reconociendo la coincidencia de intereses  existentes entre las dos Naciones y su estricta adhesión a los principios del  derecho internacional generalmente r­econocidos y contenidos en la Carta de las  Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales;    

en el convencimiento de que el  crecimiento económico de los países contribuirá a la estabilidad política y  social, a reforzar las instituciones democráticas y a lograr un más alto nivel  de vida;    

conocedores de la importancia que reviste  la cooperación internacional al desarrollo del mundo contemporáneo y del papel  que ella desempeña sobre las dos Partes;    

teniendo en cuenta la presencia de una  activa colectividad de origen italiano o de tal nacionalidad en Colombia cuya  contribución en los diferentes aspectos del desarrollo constituye un impulso  para incrementar las relaciones y los vínculos italo-colombianos;    

considerando que el ámbito institucional  y el desarrollo de las relaciones entre Colombia y la Unión Europea permiten  integrar y enriquecer los mecanismos de cooperación entre los dos Países;    

invocando el contenido de los Acuerdos  Internacionales estipulados en el sector de la cooperación y en particular el  contenido del A cuerdo de Cooperación Técnica y Científica del 30 de marzo de  1971 y del Acuerdo de Cooperación Económica Industrial y Técnica del 6 de mayo  de 1987;    

han acordado lo siguiente:    

CAPITULO I    

Artículo I    

Objetivos    

Las Partes se ocuparán para reforzar la  cooperación bilateral en el ámbito político, económico, técnico-científico,  cultural y jurídico mediante las modalidades establecidas en el presente  Tratado General.    

CAPITULO II    

Cooperación  política    

Artículo 2    

Objetivos    

Para reforzar una mayor cooperación  política las Partes deciden realizar consultas políticas regulares a alto nivel  sobre temas bilaterales e internacionales de interés recíproco, con particular  referencia, entre los demás temas, al diálogo político entre la Unión Europea y  la América Latina.    

CAPITULO III    

Cooperación  económica    

Artículo 3    

Objetivos    

Con el fin de contribuir al desarrollo de  las dos economías y de los respectivos niveles de vida, las Partes adoptarán  las medidas necesarias para consolidar las relaciones bilaterales sobre todo en  materia de finanzas, de promoción del intercambio económico, de inversiones y  de transferencia de tecnología.    

Artículo 4    

Cooperación financiera    

1. Con el propósito de favorecer el  desarrollo de la cooperación entre los dos Países, la Parte italiana examinará  la posibilidad de activar instrumentos adecuados y mecanismos financieros que  faciliten la realización de proyectos considerandos prioritarios por las dos  Partes.    

2. La Parte italiana prestará particular  atención a las posibilidades de cofinanciar aquellos proyectos que se  beneficien de recursos de organismos financieros internacionales o de terceros  países.    

Artículo 5    

Promoción y  protección de las inversiones    

1. Con el fin de facilitar el flujo de  las inversiones, las Partes se esmerarán en negociar instrumentos bilaterales  adecuados, tales como un acuerdo para la promoción y protección de las  inversiones y un acuerdo para evitar la doble imposición fiscal.    

2. Para  el  propósito de una promoción de los flujos de inversión entre los dos Países,  Italia y Colombia se esmerarán también en participar en los eventuales  programas recíprocos de reestructuración productiva e industrial.    

Artículo 6    

Promoción del  intercambio económico bilateral    

Las Partes promoverán iniciativas de  colaboración económica, tales como:    

a) Misiones de empresarios;    

b) Participación en ferias o exposiciones  nacio­nales e internacionales;    

c) Seminarios temáticos;    

d) Investigaciones de mercado;    

o) Intercambios de información.    

Artículo 7    

Empresas mixtas    

Con el objeto de ampliar los flujos  bilaterales de inversión, ambas Partes promoverán la creación en Colombia de  empresas mixtas, augurando una mayor participación de capital y aportación  tecnológica italianos en relación con programas de reestructuración productiva  o industrial de tal país.    

Artículo 8    

Desarrollo de  proyectos conjuntos- proyectos interregionales    

1. Mediante prioridades establecidas de  común acuerdo, las Partes, se esmerarán en identificar con el fin de su posible  fi nanciación-proyectos productivos (project financing) concentrados en la  exportación total o parcial de la producción obtenida, a realizarse a través de  la creación de empresas mixtas u otras formas de inversión.    

2. Para los fines de concesión de  créditos, las Partes se comprometen a conferir una atención especial a los  proyectos que utilicen cofinanciación por parte de organismos internacionales o  de terceros países.    

3. En tal contexto, las Partes creen que  debe darse importancia fundamental al desarrollo de proyectos interregionales  en que estén implicados países de la Unión Europea y Países del Grupo de Rio.  Italia se esmerará además en una mayor participación de la Unión Europea sobre  todo en aquellos proyectos que refuercen los acuerdos de integración económica  subregional de los que haga parte Colombia.    

Artículo 9    

Apoyo a la  pequeña y media empresa    

1. Las Partes concuerdan en cuanto a la  oportunidad de promover una mayor colaboración entre las respectivas pequeñas y  medianas empresas.    

2. A tal fin las Partes favorecerán  esquemas de promoción y difusión de las informaciones necesarias también para  la creación de pequeñas y medianas empresas con capital conjunto, dando relieve  a los sectores más productivos, a la adquisición de tecnología avanzada y al  potenciamiento de los programas de formación. A tal propósito, se confiará en  la cooperación entre las instituciones que operan en el sector del desarrollo  de la pequeña y media empresa de ambos Países.    

CAPITULO IV    

Propiedad  intelectual    

Artículo 10    

Objetivos    

1. Las Partes reconocen que la protección  de los derechos de propiedad intelectual es esencial para favorecer la  cooperación económica, financiera e industrial y se ocuparán para asegurar su  tutela en el respeto de los acuerdos internacionales en la materia.    

2. Con negociaciones subsiguientes las  Partes fijarán los principios para la tutela de la propiedad intelectual para  las actividades conjuntas de investigación previstas por programas, proyectos y  actividades del presente Tratado.    

CAPITULO V    

Cooperación al  desarrollo    

Artículo 11    

Objetivos    

1. Las Partes dan importancia fundamental  a una valorización adecuada de los recursos humanos en sus planes, programas,  proyectos y actividades de cooperación al desarrollo.    

2. En el marco de acuerdos específicos,  la Parte italiana se esmerará en facilitar la participación de licenciados e  investigadores colombianos en cursos de especialización y de perfeccionamiento  indicados por instituciones académicas y científicas italianas.    

3. Las Partes colaborarán para contribuir  a la elevación de la calidad de vida de la población colombiana y al aumento de  la producción y de la productividad de la economía colombiana, consideradas  fórmulas eficaces para la consolidación de la democracia y del desarrollo  integrado.    

4. Las Partes apoyan el papel de los  órganos no gubernamentales en la cooperación al desarrollo y solicitarán, en  los casos en que parezca conveniente, su participación en la realización de  proyectos específicos.    

CAPITULO VI    

Cooperación  técnica y cíentifica    

Artículo 12    

Objetivos    

Las partes se comprometen a promover la  cooperación técnica y científica a través del intercambio de científicos e  investigadores, al reforzamiento de la colaboración entre las respectivas comunidades  científicas, la transferencia de tecnología y otras formas de colaboración  consideradas idóneas.    

Artículo 13    

Colaboración  interregional    

Las partes están acordes en cuanto a la  importancia de poner en marcha programas de cooperación, también en coordinación  con iniciativas de colaboración interregional que serán promovidas por la Unión  Europea.    

Artículo 14    

Salvaguarda  ambiental    

Las Partes apoyarán los proyectos de  cooperación que apunten a la protección del ambiente entre organismos y centros  de investigación de ambos Países en el marco del empeño común a realizar los  objetivos de la Agenda 21. Particular atención se dedicará a las iniciativas  operativas de programas nacionales sobre el uso racional de los propios  recursos naturales en el contexto de la protección del ambiente y de la  salvaguardia de los ecosistemas, teniendo en cuenta las estructuras para el  intercambio de tecnologías relativas a la contaminación ambiental.    

CAPITULO VII    

Cooperación  cultural    

Artículo 15    

Objetivos    

1. Las Partes reafirman el deseo común de  reforzar las relaciones culturales bilaterales en el marco de los acuerdos  vigentes entre las mismas y en particular del Acuerdo Cultural del 30 marzo de  1963.    

2. Las   dos  Partes tendrán especial cuidado en favorecer la difusión de la respectiva  lengua y cultura en el territorio de la otra Parte, la colaboración en la  instrucción y la promoción de eventos culturales y artísticos de una Parte en  el territorio de la otra, también a través de la renovación de protocolos de  actuación plurienal.    

CAPITULO VIII    

Cooperación en  materia social    

Artículo 16    

Objetivos    

1. Las Partes afirman su deseo de mejorar  la tutela de los derechos de los propios ciudadanos residentes en el territorio  de la otra Parte y para tal fin se consultarán con el espíritu de cooperación  para resolver cualquier cuestión de naturaleza social que pueda concernir a los  ciudadanos italianos o a los ciudadanos colombiano legalmente residentes en el  territorio de la otra Parte.    

CAPITULO IX    

Cooperación en  material judicial    

Artículo 17    

Convenios  bilaterales y multilaterales    

Con el propósito de ampliar la recíproca  colaboración, las Partes examinarán la posibilidad de estipular tratados y  acuerdos bilaterales o de adherir a convenios multilaterales en materia  judicial.    

Artículo 18    

Tutela de  menores    

Las Partes concuerdan en cuanto a la  necesidad de estudiar y de actuar toda posible forma de colaboración, también a  través de la estipulación de apropiados acuerdos en materia de tutela de los  menores, teniendo en cuenta particularmente a los que tienen doble  nacionalidad, a los hijos de matrimonios mixtos, separados o divorciados y a  los que están en estado de adopción.    

CAPITULO X    

Lucha contra el  narcotráfico, la toxicodependencia, el lavado de dinero 

  proveniente de actividades ilícitas y el tráfico de armas    

Artículo 19    

Marco jurídico    

1. La cooperación bilateral en materia de  lucha, contra el narcotráfico y contra la toxicodependencia se enmarcará en el  ámbito de los acuerdos y de los convenios a los que han adherido las Partes  incluidos los instrumentos regionales sobre la materia y en modo particular el  Convenio contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas  firmado en Viena el 20 de diciembre de 1988.    

2. Las Partes colaborarán en la lucha  contra todas las fases del narcotráfico y de la toxicodependencia y  particularmente en relación con:    

– La producción, oferta, consumo, demanda  y tráfico ilícito de estupefacientes y de substancias sicotrópicas.    

– La prevención del abuso de  estupefacientes y de substancias sicotrópicas.    

– El tratamiento y la rehabilitación de  los toxicodependientes.    

Artículo 20    

Control del  lavado    

Las Partes se comprometen a adoptar las  medidas necesarias en la lucha contra el lavado de dinero proveniente del  tráfico ilícito de estupefacientes y de las actividades conexas.    

Artículo 21    

Prevención,  represión y control del crimen    

Las Partes se comprometen a emprender  iniciativas conjuntas con el fin de prevenir, controlar y reprimir el crimen en  todas sus formas, y en particular a combatirlo mediante medidas de secuestro y  confiscación de los ingresos derivados del crimen.    

Artículo 22    

Control del  tráfico de armas, municiones y explosivos    

Las Partes se comprometen a garantizar  colaboración mutua con el propósito de desarrollar instrumentos internacionales  que permitan un control eficaz del tráfico ilícito de armas, municiones y  explosivos.    

CAPITULO XI    

Mecanismos de  consulta    

Artículo 23    

Comité de  Coordinación    

1. Las Partes acuerdan constituir el  Comité de Coordinación Colombia‑Italia que será el órgano en el que se  discutirán las líneas generales de cooperación bilateral, además de todas las  otras acciones específicas de cooperación. El Comité tendrá, entre otras las  siguientes funciones:    

a) Identificar, proponer, promover y  verificar el desarrollo de las iniciativas de interés reciproco;.    

b) Controlar y evaluar el estado de  ejecución del presente Tratado General.    

2. A través de tal mecanismo de consulta  las Partes intercambiarán, además, información en cuanto se refiere a las  normas respectivas sobre temas objeto del presente Tratado.    

3. Tal comité coordinado por los  respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, estará compuesto por las  respectivas autoridades competentes y se reunirá alternativamente en los dos  Países en fechas acordadas por vía diplomática.    

Artículo 24    

Relaciones con  otras comisiones    

1. Con el fin de establecer una  coordinación orgánica y una correcta supervisión de la colaboración entre los  dos Países, las comisiones mixtas y los órganos previstos por acuerdos vigentes  tendrán funciones decisorias sectoriales según modalidades indicadas por el  Comité de Coordinación de que habla el presente Tratado General.    

2. La Comisión Mixta prevista por el  Acuerdo Cultural firmado en Roma el 30 de marzo de 1963 continuará siendo  regulada en forma autónoma.    

Artículo 25    

Consultas  sectoriales    

Las Partes, mediante procedimientos que  han de acordarse entre las respectivas autoridades competentes, emprenderán  consultas sobre las problemáticas-aún de naturaleza técnica– concernientes a  los sectores de cooperación regulados por el presente Tratado.    

CAPITULO XII    

Disposiciones  generales    

Artículo 26    

Consultas de  alto nivel    

Con el fin de coordinar y estimular al  más alto nivel político las actividades y la realización del presente Tratado  General de Cooperación, se tendrán consultas periódicas entre los Ministros de  Relaciones Exteriores de la República de Colombia y de la República Italiana o  entre sus respectivos delegados.    

Artículo 27    

Instrumentos y  medios para la realización de la cooperación    

1. En relación con la aplicación del  presente Tratado General, cada una de las Partes contratantes podrá formular  propuestas tendientes a ampliar el ámbito de la recíproca colaboración.    

2. Igualmente las Partes contratantes  podrán extender el alcance del presente Tratado General con el fin de  incrementar el grado de cooperación integrándolo con nuevos acuerdos relativos  a sectores específicos de actividad, teniendo en consideración la experiencia  adquirida durante su ejecución.    

3. En el ámbito de los proyectos de  cooperación al desarrollo, la Parte colombiana se compromete a conceder a los  expertos de la Parte italiana el mismo tratamiento acordado a los del “Programa  de las Naciones Unidas para el Desarrollo”. Del mismo modo, la Parte colombiana  concederá las facilidades conexas con la transferencia de bienes y equipos de  propiedad de los expertos o pertinentes a proyectos de cooperación técnica,  incluidas las exenciones fiscales relativas.    

Artículo 28    

Relaciones con  otros acuerdos    

1. Las disposiciones de los tratados y  acuerdos en vigor entre las Partes continuarán aplicándose siempre que sean  compatibles con las del presente Tratado General.    

2. El presente Tratado no perjudica las  obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea. Las  disposiciones del presente Tratado no podrán, en consecuencia, de ningún modo  ser invocadas o interpretadas como que interfieran las obligaciones que derivan  del Tratado de la Unión Europea ni de los acuerdos entre Colombia y la  Comunidad Europea.    

3. Las disposiciones del presente Tratado  no perjudican las obligaciones derivadas a las Partes por acuerdos  internacionales de los cuales ellas sean parte, o por disposiciones de derecho  internacional de orden general.    

Artículo 29    

Vigencia y  término    

El presente Tratado entra en vigencia el  primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes hayan notificado  por vía diplomática el perfeccionamiento de los procedimientos jurídicos  necesarios para el efecto. El Tratado tendrá una vigencia de 4 años y será  renovado tácitamente por períodos de igual duración a menos que una de las  Partes notifique a la otra el propio deseo de rescindir, con 6 meses de  anticipación con respecto a la fecha de vencimiento de este último.    

En fe de lo cual las dos Partes,  debidamente autorizadas por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente  Tratado.    

Concluido en Roma el día 29 de noviembre  de 1994 en dos ejemplares originales, en idiomas español e italiano, ambos  textos dando fe igualmente.    

Por el Gobierno de la República de  Colombia,    

Firma ilegible.    

Por el Gobierno de la República Italiana,    

Firma ilegible.»    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández De  Soto.    

               

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