DECRETO 361 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 361 DE2002    

(febrero 28)    

por  el cual se ejecuta unasanción disciplinaria.    

El Presidente de la Repúblicade Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, enespecial de las que le confiere el  artículo 189 numeral 13 de la ConstituciónPolítica, y el artículo 207 del Decreto  ley 960 de 1970,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  Nacional, mediante Decreto  número 2110 del 8 de octubre de 2001, nombró en interinidad en el cargo de  Notario 28 del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor Alfonso Montoya Marín  identificado con la cédula de ciudadanía 17076266 de Bogotá y retiró del  servicio al doctor Germán Vergara Anzola, identificado con la cédula de  ciudadanía 2919584 de Bogotá, D. E.;    

Que la  Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado  y Registro, por resolución número 3903 del 5 de diciembre de 2001 sancionó  disciplinariamente al doctor Germán Vergara Anzola, con destitución del cargo  de Notario 28 del Círculo de Bogotá, D. C., la cual quedó ejecutoriada el 20 de  diciembre de 2001,conforme a la constancia proferida en esa fecha por el  Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que la  ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aún cuando el notario haya  hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Ejecutar la sanción de destitución al ex Notario 28 del Círculo de Bogotá, D.  C., doctor Germán Vergara Anzola, identificado con la cédula de ciudadanía  2919584 de Bogotá, D. C., para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Decreto.    

Artículo 2°.  Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3°.  Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Germán Vergara Anzola, para  que obre como antecedente disciplinario del mismo,    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 28de febrero de 2002.    

ANDRES PASTRANA A RANGO    

El Ministro de  Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo    

               

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