DECRETO 360 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 360 DE 2002    

(febrero 28)    

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 712 de 2001.    

Nota: Modificado por el Decreto 1916 de 2002.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 1916 de 2002,  artículo 1. Fechas de  expedición de Títulos de Tesorería-TES-Ley 546.    

Las fechas de expedición de los  Títulos de Tesorería-TES‑Ley 546 serán las siguientes:    

28 de septiembre de 2002    

28 de octubre de 2002    

28 de noviembre de 2002    

28 de enero de 2003.    

Parágrafo. Para la expedición  de los Títulos de Tesorería‑TES‑Ley 546 en las fechas establecidas  en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo  3° del Decreto 249 de 2000.  En todo caso, el procedimiento contemplado en el numeral 1 del citado artículo  3° incluirá, además de la cuenta de cobro por reliquidaciones sobre los saldos  de los créditos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999,  las cuentas de cobro derivadas de la renuncia por parte del deudor al abono  sobre otros créditos, de que trata el artículo 1° numeral 4 del Decreto 712 de 2001.    

Texto inicial: “Fechas de expedición de Títulos  de Tesorería, TES, Ley 546. Las fechas de expedición de los Títulos de  Tesorería, TES, Ley 546, serán las siguientes:    

28 de marzo DE 2002    

28 de abril DE 2002    

28 de mayo DE 2002    

28 de junio DE 2002    

28 de julio DE 2002    

28 de agosto DE 2002    

Parágrafo. Para  la expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 en las fechas  establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por  el artículo 3° del Decreto 249 de 2000.  En todo caso, el procedimiento  contemplado en el numeral 1 del citado artículo 3° incluirá, además de la  cuenta de cobro por reliquidaciones sobre los saldos de los créditos  hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999, las cuentas de cobro derivadas de la  renuncia por parte del deudor al abono sobre otros créditos, de que trata el  artículo 1° numeral 4 del Decreto 712 de 2001.”.    

Artículo 2°. Derogatorias y  vigencia. El presente decreto modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 712 de 2001  y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 28 de febrero de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos    

               

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