DECRETO 347 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 347 DE 2002    

(febrero 28)    

por  el cual se declara la terminación parcial del “Canje de Notas del 26 de mayo de  1961 entre España y Colombia sobre Supresión de Visados para Súbditos de ambos  Países”, manteniéndose vigente su apartado 4 sobre la gratuidad de los visados  para españoles y                                       colombianos.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de  1944, en su artículo 4° dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención,  etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o  cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare  esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de  tener vigencia para el Estado colombiano;    

Que el Gobierno de España, a través de su  Embajada en Bogotá, mediante Nota Verbal número 503/2001 del 2 de noviembre de  2001, denunció el “Canje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre España y  Colombia sobre Supresión de Visados pa ra Súbditos de ambos Países”;    

Que de conformidad con el apartado 8 del  citado Canje, la denuncia se hace efectiva dos (2) meses después de la fecha de  la misma, es decir, el 2 de enero de 2002;    

Que el Gobierno Nacional, mediante Nota  Diplomática número DM/OJ.AT. 47348 del 21 de diciembre de 2001 propuso al  Gobierno de España que dicha denuncia no afecte y en consecuencia se mantenga  vigente, a partir del 2 de enero de 2002, el apartado 4 de dicho Canje, que  estipula la gratuidad de los visados para españoles y colombianos;    

Que el Gobierno de España, a través de su  Embajada en Bogotá, mediante Nota Diplomática número 575/01 del 27 de diciembre  de 2001, aceptó la propuesta del Gobierno de Colombia para mantener vigente la  gratuidad de los visados, previstos en el apartado 4 del mencionado Canje, e  indicó que dicho entendimiento, para España tendría un carácter provisional  hasta que comunique el cumplimiento de los requisitos internos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárese terminado el  “Canje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre España y Colombia sobre Supresión  de Visados para Súbditos de ambos Países”, manteniéndose vigente su apartado 4  sobre la gratuidad de los visados para españoles y colombianos, de acuerdo con  el entendimiento logrado entre los dos Gobiernos mediante las Notas  Diplomáticas número DM/OJ.AT. 47348 del 21 de diciembre y número 575/01 del 27  de diciembre de 2001, respectivamente.    

(para ser transcritas en este lugar, se  adjunta fotocopia de la Nota Colombiana número DM/OJ.AT. 47348 del 21 de  diciembre de 2001 y de la Nota Española número 575/01 del 27 de diciembre de  2001).    

DM/OJ.AT.  47348    

21 de diciembre de 2001    

Excelencia.    

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra  Excelencia con el fin de referirme a la Nota número 503/2001 del 2 de noviembre  de 2001, por la que se denuncia el Canje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre  España y Colombia sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países,  formulada por el Gobierno español y notificada al Ministerio de Relaciones  Exteriores de la República de Colombia, y proponer que dicha denuncia no  afecte, y en consecuencia se mantenga vigente, el apartado 4 del mencionado  Canje de Notas que estipula la gratuidad de los visados para los españoles y  colombianos que entren respectivamente en territorio colombiano y español, para  una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su  residencia, o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no.    

En el caso que el Gobierno español esté  conforme con la propuesta anterior, la presente Nota y la nota de respuesta de  la Embajada del Reino de España tendrán como efecto la continuación de la  aplicación de la gratuidad del visado prevista en el Canje de Notas del 26 de  mayo de 1961. El presente Acuerdo mantendrá el vigor de la mencionada cláusula  a partir del 2 de enero de 2002. Para España este Acuerdo tendrá carácter  provisional hasta que comunique mediante nota el cumplimiento de los requisitos  internos. Para el caso colombiano, por tratarse de la continuidad de la  aplicación del Canje de Notas de 1961, no es necesario requisito adicional para  la aplicación del presente entendimiento. Este Acuerdo tendrá una duración  indeterminada y podrá ser denunciado por cada una de las Partes Contratantes  mediante notificación con dos meses de antelación.    

Aprovecho la oportunidad para reiterar a  Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.    

A su Excelencia    

Doctor YAGO PICO DE COAÑA    

Embajador de España    

Bogotá, D. C.    

<  p class=CUERPOTEXTO>Guillermo Fernández De Soto,    

Ministro de Relaciones Exteriores.    

Número 575/01    

Embajador de España    

Santa Fe de Bogotá, 27 de diciembre de  2001    

Señor Ministro:    

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra  Excelencia con el fin de acusar recibo a su Nota DM/OJ.AT. 47348 del 21 de  diciembre de 2001 recibida en esta embajada el 24 de diciembre de 2001, que  dice lo siguiente:    

“Tengo el honor de dirigirme a Vuestra  Excelencia con el fin de referirme a la Nota número 503/2001 de fecha 2 de  noviembre de 2001, por lo que se denuncia el Canje de Notas de 26 de mayo de  1961 entre España y la República de Colombia sobre supresión de visados para  los súbditos de ambos países formulada por el Gobierno español y notificada al  Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, y proponer que  dicha denuncia no afecte al apartado 4 del mencionado Canje de Notas, y en  consecuencia, se mantenga vigente la gratuidad de los visados para los  españoles y colombianos que entren respectivamente en territorio español y  colombiano, para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de  establecer allí su residencia, o dedicarse al ejercicio de una profesión  remunerada o no.    

En el caso de que el Gobierno español  esté conforme con la propuesta anterior, la presente Nota y la Nota de  respuesta de la Embajada del Reino de España en Colombia tendrán como efecto la  continuación de la aplicación de la gratuidad del visado prevista en el apartado  4 del Canje de Notas del 26 de mayo de 1961, a partir del 2 de enero de 2002.  Para España este acuerdo tendrá carácter provisional hasta que comunique  mediante Nota al cumplimiento de los requisitos internos. Para el caso  colombiano, por tratarse de la continuidad de la aplicación del Canje de Notas  de 1961, no es necesario requisito adicional para la aplicación del presente  entendimiento. Este acuerdo tendrá una duración indeterminada y podrá ser  denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación con  dos meses de antelación.    

Aprovecho la oportunidad para reiterar a  Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración”.    

La Embajada del Reino de España en  Colombia comunica que España está conforme con lo que antecede y, por  consiguiente, la Nota de ese Ministerio de Relaciones Exteriores y la presente  Nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre los dos países en esta materia.  Para España tendrá carácter provisional hasta que comunique mediante Nota el  cumplimiento de los requisitos internos. Para el caso colombiano, por tratarse  de la continuidad de la aplicación del Canje de Nota de 1961, no es necesario  requisito adicional para la aplicación del presente entendimiento. Este acuerdo  tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado por cualquiera de las  Partes Contratantes mediante notificación con dos meses de antelación.    

Esta Embajada agradecería a ese  Ministerio de Relaciones Exteriores el acuse de recibo de la presente Nota.    

Aprovecho la oportunidad para reiterar a  Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.    

Julia Alicia Olmo y Romero,    

Encargada de Negocios, a.i.    

Excmo. Señor    

Don GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO    

Ministro de Relaciones Exteriores    

Ciudad.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández De    

               

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