DECRETO 342 DE 2002
(febrero 28)
por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001.
Nota 1: Derogado por el Decreto 318 de 2010, artículo 3º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 2039 de 2005, por el Decreto 164 de 2005 y por el Decreto 824 de 2005, artículo 1.
Nota 3: Citado en la Revista de la Universidad de Medellín. Opinión Jurídica. Vol. 11 No. 21. El sistema colombiano de migraciones a la luz del derecho internacional de los derechos humanos: la Ley 1465 de 2011 y sus antecedentes normativos. María Teresa Palacios Sanabria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota DM/OJ/VS número 13508 de fecha 18 de abril de 2001, el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, expresó al Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, la decisión del Gobierno colombiano de facilitar el ingreso y permanencia de los nacionales ecuatorianos a Colombia, mediante la expedición de una Visa de Cortesía, teniendo en cuenta los vínculos históricos de amistad y cooperación entre nuestros países y la firme voluntad de estrecharlos aun más;
Que mediante Nota número 45215 GM/DGDFA de fecha 23 de mayo de 2001, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, al hacer alusión a la nota DM/OJ/VS número 13508 del 18 de abril de 2001, del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, expresó que es aceptable para su Gobierno la propuesta de facilitar el ingreso y permanencia de los ecuatorianos a Colombia, mediante la concesión de una Visa Especial de Cortesía;
Que el otorgamiento de la Visa de Cortesía, gratuita, no implica el otorgamiento de privilegios e inmunidades, ni afecta la situación de los nacionales ecuatorianos en materia migratoria, cuya vigencia y cumplimiento de requisitos serán acordes con las actividades a desarrollar, regidos en todo caso por las normas internas sobre el particular;
Que por lo anterior es necesario regular el ingreso y permanencia de los nacionales ecuatorianos en nuestro país,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 39 del Capítulo II del Título III del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, con el siguiente literal:
g) La Visa de Cortesía podrá ser otorgada por el Grupo de Visas e Inmigración, o por las Oficinas Consulares de la República, al nacional ecuatoriano que pretenda ingresar o permanecer en el territorio nacional para desarrollar alguna de las actividades comprendidas en los Capítulos III, IV, V, VI, y VII del Título III del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, la cual se regirá por lo dispuesto en el presente decreto.
Nota: El Decreto 164 de 2005, en su artículo 1º., dice lo siguiente: “Modifíquese el artículo 1° del Decreto 342 del 28 de febrero de 2002, en el sentido que la Visa de Cortesía podrá ser otorgada por el Grupo de Visas e Inmigraciones, o por las Oficinas Consulares de la República, al nacional ecuatoriano que pretenda ingresar al territorio colombiano para desarrollar alguna de las actividades indicadas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.”.
Artículo 2°. La Visa de Cortesía otorgada en virtud de lo establecido en el literal g), de que trata el artículo anterior, no causará derechos consulares, ni impuesto de timbre, tampoco implica el otorgamiento de privilegios e inmunidades, y en ningún caso afecta la situación de los nacionales ecuatorianos en materia migratoria.
Artículo 3°. El nacional ecuatoriano que solicite la expedición de la Visa de Cortesía de que trata el artícu lo 1° de este decreto, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001 en el Capítulo II del Título II y en los Capítulos III, IV, V, VI, y VII del Título III.
Artículo 4°. El término de vigencia de la Visa de Cortesía que se expida en virtud del presente decreto, será el que corresponda para cada caso, de acuerdo con lo establecido los Capítulos III, IV, V, VI, y VII del Título III del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001.
Artículo 5°. En la expedición de la visa de que trata el presente decreto se tendrá en cuenta lo establecido en el Título IV y demás normas del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001.
Artículo 6°. Al nacional ecuatoriano que reúna los requisitos establecidos en el Capítulo VII del Titulo III del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, según corresponda, se le podrá otorgar Visa de Cortesía con vigencia indefinida.
Parágrafo. Para efectos de la expedición de la Visa de Cortesía con vigencia indefinida, de que trata el artículo anterior, al nacional ecuatoriano se le contará el término de vigencia de la(s) visa(s) de cortesía que se le expida(n) en virtud de este decreto, así como también el de la(s) Visa(s) Temporal(es) Ordinaria(s) y de la(s) de Cortesía que se le expidieron con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 7°. Modificada la vigencia transitoria de este artículo por el Decreto 2039 de 2005, artículo 1º* y el Decreto 824 de 2005, art. 1. El presente decreto tendrá vigencia transitoria, hasta entrar en vigor el Estatuto Migratorio Permanente suscrito entre los dos países el 24 de agosto de 2000, sin superar tres (3) años contados a partir de la fecha de su publicación.
*Nota: El Decreto 2039 de 2005, en su artículo 1º. Dice lo siguiente: “Modifíquese el artículo 7º del Decreto 342 de 2002, en el sentido de ampliar la vigencia transitoria contemplada en ese artículo, por el término de tres (3) meses más, contados a partir de la expedición del presente decreto.”.
Artículo 8°. El presente decreto empezará a regir 15 días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.
Nota: El Decreto 164 de 2005, en su artículo 3º, dice lo siguiente: “Modificase el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002, en el sentido que se aplicarán las normas correspondientes del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y no las del Decreto 2107 de 2001.
En lo demás el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002 quedará sin modificación alguna.”.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta